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  ACUERDO General G/JGA/40/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que autorizan las licencias de parentalidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5444859&fecha=15/07/2016 © UADY 2024

  • 2016-07-15

    ACUERDO General G/JGA/40/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que autorizan las licencias de parentalidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO G/JGA/40/2016
    Autorización del otorgamiento de las licencias de parentalidad en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    ACUERDO GENERAL DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, POR EL QUE AUTORIZAN LAS LICENCIAS DE PARENTALIDAD EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el diverso numeral 1o. de su Ley Orgánica;
    SEGUNDO. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y será ésta la que proteja la organización y el desarrollo de la familia;
    TERCERO. Que la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de la ONU en 1979 y de la que México es parte, proclama el principio de igualdad entre hombres y mujeres, además, los Estados miembros se comprometen mediante políticas públicas, leyes y acciones afirmativas, a eliminar todas las formas de discriminación así como las prácticas que reproduzcan la desigualdad en la sociedad. Específicamente, el artículo 11 sobre el derecho al trabajo e igual salario, prestaciones y capacitación; los Estados se comprometen a alentar que padres y madres compartan las responsabilidades familiares suministrando los servicios sociales de apoyo necesarios;
    CUARTO. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene como objetivo regular y garantizar la igualdad de condiciones de hombres y mujeres mediante mecanismos institucionales en el orden público nacional. En ésta se proponen acciones afirmativas, de transversalidad, y un Sistema Nacional Para la Igualdad Entre Hombres Mujeres como herramientas de una estrategia nacional, que oriente a la consolidación de un Programa Nacional Para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres; entendiendo que la igualdad entre géneros implica la eliminación de todas las formas de discriminación generadas por pertenecer a cualquier sexo;
    QUINTO. Que el objetivo de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación radica en eliminar las diferentes formas de discriminación que se ejerzan sobre cualquier persona promoviendo la igualdad de oportunidades y trato. En este sentido, el Estado faculta a las autoridades de los órganos públicos federales a tomar las medidas necesarias así como de disponer de los recursos necesarios para la eliminación de cualquier tipo de obstáculos que impidan la equidad;
    SEXTO. Que la Política Nacional en Materia de Igualdad establece que para lograr la igualdad sustantiva en el ámbito económico, político, social y cultural, se deberá considerar:
    a) El fomento de la igualdad entre mujeres y hombres;
    b) Asegurar la planeación presupuestal para incorporar la perspectiva de género; y
    c) La transversalidad de las acciones que fomenten la equidad.
    SÉPTIMO. Que para promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y no discriminación, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ), a la que pertenece el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, adoptó el 12 de noviembre de 2010, el"Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México", con el fin de establecer los lineamientos para promover una justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, así como la generación de ambientes laborales libres de violencia al interior de los órganos de impartición de justicia.
    OCTAVO. Que el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México en la medida 15, inciso I.1, párrafo cuarto, prevé "la adopción de licencias de parentalidad" como parte de las acciones a través de las cuales se introducirá la perspectiva de género en los órganos de impartición de justicia.
    NOVENO. Que el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que "en lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad".
    DÉCIMO. Que el artículo 101 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece los términos y condiciones en que serán otorgadas las licencias de todo servidor público o empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    DÉCIMO PRIMERO. Que el artículo 41, fracciones XIX y XX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece los términos y condiciones en que serán otorgadas las licencias de todo servidor público del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    DÉCIMO SEGUNDO. Que la parentalidad es el tejido de vínculos afectivos y lazos emocionales, que se traducen en la transmisión de valores de madres y padres a sus hijas e hijos, de manera consciente, preconsciente e inconsciente, por lo que las interacciones del bebé con sus progenitores son sumamente importantes, pues son la base para su construcción psíquica, y en la medida en que estos vínculos refuerzan valores positivos, la convivencia social mejora.
    DÉCIMO TERCERO. Que en congruencia con el espíritu de Equidad y de respeto a los Derechos Humanos prevaleciente en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se ha estimado viable proponer un Acuerdo General para otorgar licencias de parentalidad por paternidad, así como los correspondientes a las labores de cuidado en casos excepcionales;
    DÉCIMO CUARTO. Que el objeto de las licencias de parentalidad es que las y los servidores públicos adscritos a las áreas jurisdiccionales y administrativas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reconozcan la importancia de compartir la responsabilidad como padres en la crianza, cuidado y atención del recién nacido, involucrándose íntegramente en los primeros cuidados de sus hijos, los cuales se hacen más apremiantes durante los primeros 15 días de vida. Lo anterior permitirá conciliar la vida familiar y laboral entre mujeres y hombres como requerimiento para fomentar la equidad de género;
    En virtud de todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 41, fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el artículo 46, fracción II y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se expide el siguiente:
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza el otorgamiento de las licencias de parentalidad en favor de las servidoras y los servidores públicos adscritos al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a las siguientes:
    DISPOSICIONES GENERALES
    CAPÍTULO ÚNICO
    ARTÍCULO SEGUNDO. Son sujetos del presente acuerdo, las servidoras y servidores públicos adscritos a las áreas jurisdiccionales y administrativas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    ARTÍCULO TERCERO. Los servidores públicos tendrán derecho a que se les otorgue una licencia con goce de sueldo, por el periodo de cinco días continuos, contados a partir del día de nacimiento de su hija o hijo.
    ARTÍCULO CUARTO. Para el efecto del artículo anterior, el servidor público adscrito a cualquier área jurisdiccional y administrativas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá presentar por escrito ante el titular de su adscripción, la petición respectiva, a la que tendrá que adjuntar el certificado médico de nacimiento del niño o la niña, expedido por un centro de salud público o privado que acredite su paternidad, a fin de que el titular expida el aviso de licencia respectivo. Además, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, deberá presentar al área de su adscripción, el acta de nacimiento correspondiente; los documentos mencionados quedarán bajo el resguardo del órgano jurisdiccional respectivo.
    ARTÍCULO QUINTO. Los servidores públicos adscritos a áreas administrativas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deberán entregar la documentación señalada en el artículo anterior, en la Dirección General de Recursos Humanos, a fin de que verifique los requisitos de procedencia de la licencia de parentalidad y resguarde los documentos del expediente.
     
    ARTÍCULO SEXTO. Al finalizar el periodo de licencia de maternidad otorgada en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, podrá solicitarse con antelación y por escrito presentado ante el superior jerárquico, licencia de parentalidad con goce de sueldo, cuando medien las siguientes circunstancias:
    I. Cuando se trate de un parto prematuro, podrá otorgarse una licencia por un periodo de tres días naturales, por cada semana completa faltante para el término de la gestación;
    II. En caso de que al nacer, el menor presente problemas de salud que pongan en riesgo su vida y ameriten intervención quirúrgica o cuidados intensivos, la licencia se otorgará por cinco días naturales adicionales; y
    III. Cuando se trate de parto múltiple, la licencia se otorgará por tres días naturales más.
    La licencia de parentalidad referida en el presente artículo no podrá ser adicional o conjuntarse con la licencia señalada en el ARTÍCULO TERCERO del presente Acuerdo.
    ARTÍCULO SÉPTIMO. Una vez que la madre haya tramitado su licencia de maternidad ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberá informar este hecho por escrito al área de su adscripción, a la Dirección General de Recursos Humanos o Delegación Administrativa, según corresponda, con el fin de que queden registradas las fechas de dicha licencia.
    ARTÍCULO OCTAVO. Todas las madres biológicas tendrán derecho al periodo de lactancia, hasta que el recién nacido cumpla los seis meses de edad, en los términos de lo señalado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; es decir, dos periodos durante el día, de media hora cada uno.
    ARTÍCULO NOVENO. Las hipótesis de ampliación de las licencias y permisos previstos en este Acuerdo General, no serán acumulables en ningún caso, debiendo hacer valer solamente una de ellas en cada solicitud.
    ARTÍCULO DÉCIMO. Los servidores públicos podrán solicitar licencia de parentalidad solamente una vez por año.
    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Podrá concederse licencia con goce de sueldo en términos del presente Acuerdo General, sin importar que implique la extensión previa o posterior del periodo vacacional. Sin embargo, cuando la licencia por parentalidad considere días dentro del período vacacional previamente autorizado por la o el titular, no podrá ampliarse este último.
    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las licencias parentalidad que se autoricen no serán consideradas para el cómputo a que se refiere el artículo 101 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y demás correlativos a los Acuerdos Generales emitidos por este Cuerpo Colegiado, para el otorgamiento de nuevas licencias.
    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Para acreditar los derechos previstos en el presente Acuerdo General, quien los ejerza deberá presentar las solicitudes correspondientes, así como los documentos que sustenten la petición, a las áreas administrativas competentes.
    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los casos no previstos en el presente Acuerdo General, serán resueltos por la Junta de Gobierno y Administración, con base en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado; su Reglamento y Manual de Servicios Médicos; y demás leyes aplicables.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y en la página web institucional.
    Dictado en sesión de fecha siete de julio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

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