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  DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5448474&fecha=18/08/2016 © UADY 2024

  • 2016-08-18

    DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
    ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2o. fracciones XVIII y XXX; 22, fracción XXX; 23; 40 y 44, fracción XIII, y seDEROGAN las fracciones XVIII.1, XVIII.2, XVIII.3, XVIII.4 y XVIII.5 del artículo 2o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para quedar como sigue:
    ARTÍCULO 2o. ...
    I. a XVII. ...
    XVIII.  Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal;
    XVIII.1. Derogada.
    XVIII.2. Derogada.
    XVIII.3. Derogada.
    XVIII.4. Derogada.
    XVIII.5. Derogada.
    XIX. a XXIX. ...
    XXX.     Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario;
    XXXI. XXXIII. ...
    ...
    ARTÍCULO 22. ...
    I. a XXIX. ...
    XXX.   Coordinar con la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, la regulación de la operación y explotación en materia de autotransporte y de las instalaciones donde converjan los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte; coadyuvar con dicha Dirección General en cuanto al otorgamiento de los permisos correspondientes para las terminales de carga en que converjan los servicios de autotransporte federal con otros modos de transporte, así como coordinar con la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario la elaboración de normas oficiales mexicanas y la determinación de las características físicas de las instalaciones de las terminales de carga a que se refiere esta fracción;
    XXXI. a L. ...
    ...
    ARTÍCULO 23. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal:
    I.        Proponer y promover las políticas y programas de desarrollo, promoción, regulación, supervisión y logística del sistema ferroviario y del transporte multimodal;
    II.       Tramitar las peticiones relativas al otorgamiento de concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación de vías generales de comunicación ferroviaria y para la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como su prórroga, modificación, nulidad, cesión, terminación y revocación y adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    III.      Llevar a cabo las licitaciones públicas para el otorgamiento de concesiones para la construcción, operación y explotación de vías férreas, así como para la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
     
    IV.      Llevar a cabo los procedimientos para la contratación de obras públicas ferroviarias y de los servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    V.       Promover con las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, concesionarios o particulares la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos de vías férreas federales, y la construcción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones;
    VI.      Evaluar, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría, las propuestas relativas a la planeación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la obra pública para la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
    VII.     Fijar y modificar las dimensiones y características del derecho de vía de las vías generales de comunicación ferroviaria, así como aprobar los proyectos de construcción y, en su caso, reconstrucción de las vías férreas concesionadas;
    VIII.    Coordinar las acciones de carácter técnico para la preservación y liberación del derecho de vía en las vías generales de comunicación ferroviaria, con la participación de los Centros SCT y, en su caso, de las autoridades competentes de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
    IX.      Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los Centros SCT y las autoridades competentes de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para que los trámites relativos a la adquisición, ocupación y regularización del derecho de vía en las vías generales de comunicación ferroviaria se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
    X.       Otorgar, modificar o revocar los permisos y autorizaciones para operar el transporte multimodal y para prestar el servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias;
    XI.      Otorgar, modificar o revocar los permisos y autorizaciones ferroviarias para la prestación de los servicios auxiliares; la construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales; construcción y operación de puentes sobre vías férreas; la instalación de anuncios y señales publicitarias; la construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas por parte de las empresas cuando éstas se ofrezcan para su explotación y operación a terceros que tenganconcesión para el servicio público de transporte ferroviario y cualquier otra obra e instalación subterránea, superficial o aérea en el derecho de vía de las vías generales de comunicación ferroviaria, así como aprobar los proyectos ejecutivos correspondientes;
    XII.     Imponer en caso fortuito o de fuerza mayor y, previa opinión técnica y operativa de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, modalidades en la operación y explotación de las vías férreas, así como en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sólo por el tiempo y proporción que resulte estrictamente necesario;
    XIII.    Proponer a las autoridades competentes los derechos, aprovechamientos y contraprestaciones que se cubrirán al Gobierno Federal por el otorgamiento de las concesiones, permisos y autorizaciones en materia ferroviaria, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, así como por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público correspondientes a la infraestructura ferroviaria y por la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
    XIV.    Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones que en materia de transporte ferroviario y multimodal deban contratar los concesionarios, permisionarios y autorizados, y establecer los montos mínimos que deberán cubrir dichas pólizas;
    XV.     Verificar el cumplimiento de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones por parte de los concesionarios, asignatarios, permisionarios y autorizados en materia ferroviaria, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias;
    XVI.    Representar al sector en materia de transporte ferroviario y multimodal en las reuniones bilaterales, foros, grupos de trabajo y organismos internacionales;
    XVII.   Supervisar el cumplimiento y observancia por parte de los Centros SCT de los criterios, lineamientos, procedimientos, y demás disposiciones administrativas que se emitan en materia de transporte ferroviario, de transporte multimodal y de servicio de maniobras en zonas federales
    terrestres ferroviarias;
    XVIII.  Determinar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, los lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación para garantizar la seguridad en la prestación del servicio público de transporte ferroviario y, establecer en coordinación con dicha Secretaría el régimen al que se sujetará la certificación a que se refiere esta fracción, en términos del artículo 41 de la Ley;
    XIX.    Evaluar y autorizar a las unidades de verificación de las normas oficiales mexicanas relacionadas con el servicio público de transporte ferroviario, así como proponer los lineamientos para dicha autorización;
    XX.     Promover la coordinación e integración de los servicios e infraestructura necesarios para el desarrollo de la logística en territorio nacional y su vinculación con el extranjero, y
    XXI.    Suscribir los acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como de aquéllos que les sean señalados por delegación o que le correspondan por suplencia.
    ARTÍCULO 40. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con capacidad técnica, operativa y de gestión, la cual tendrá las atribuciones que le confieren la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario, su Decreto de creación, y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.
    ARTÍCULO 44. ...
    I. a XII. ...
    XIII.    Apoyar en forma oportuna, las tareas de supervisión, verificación y notificación que requieran llevar a cabo las unidades administrativas de la Secretaría y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario en las entidades federativas, así como verificar y realizar las acciones conducentes a efecto de preservar de todo daño a las vías férreas de toda invasión del derecho de vía; notificando de todo ello a la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal;
    XIV. a XIX. ...
    ...
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite en la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos por la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal o por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, según corresponda, en el ámbito de su competencia.
    TERCERO.- Las menciones que se hacen y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal en otras disposiciones administrativas se entenderán hechas a la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal o a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, según corresponda, conforme a lo previsto en el presente Decreto y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
    CUARTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, por lo que no se autorizarán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil dieciséis.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.
     

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