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  DECRETO por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5448476&fecha=18/08/2016 © UADY 2024

  • 2016-08-18

    DECRETO por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25, 28, párrafos cuarto y quinto, de la propia Constitución; 13, 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción I, y 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y
    CONSIDERANDO
    Que conforme a lo dispuesto por el artículo 28, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, los ferrocarriles son un área prioritaria para el desarrollo nacional en términos del artículo 25 del ordenamiento en mención y que el Estado al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su meta nacional México Próspero, establece como una de sus estrategias modernizar, ampliar y conservar la infraestructura de los diferentes modos de transporte, así como mejorar su actividad bajo criterios estratégicos y de eficiencia, y como línea de acción en el sector ferroviario, vigilar los programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes para mantener en condiciones adecuadas de operación la infraestructura sobre la que circulan los trenes;
    Que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 prevé como objetivo, contar con una infraestructura y una plataforma logística de transportes y comunicaciones modernas que fomenten una mayor competitividad, productividad y desarrollo económico y social;
    Que el 26 de enero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el cual señala en los artículos 2, fracción I y Transitorio Segundo, la creación de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con capacidad técnica, operativa y de gestión.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá por objeto regular, promover, vigilar y verificar la construcción, operación, explotación, conservación, mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y la prestación delservicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares, garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean vías generales de comunicación, fomentar la interrelación de las terminales ferroviarias con la operación multimodal, asícomo imponer sanciones.
    ARTÍCULO TERCERO.- Para el cumplimiento de su objeto, además de las atribuciones establecidas en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario tendrá las atribuciones siguientes:
    I.        Integrar el Registro Ferroviario Mexicano;
    II.       Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones para la celebración o revisión de los tratados y convenios internacionales, así como en sus relaciones con otras dependencias y entidades, e intervenir en el proceso de homologación de normas técnicas en materia ferroviaria;
    III.      Auxiliar al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en las actividades relativas a la elaboración de las políticas y programas de desarrollo, regulación, supervisión y logística del sistema ferroviario y de su operación multimodal;
    IV.      Emitir opinión técnica, previa solicitud de la Secretaría respecto de los proyectos ejecutivos y
    demás documentos relacionados con las obras que pretendan ejecutarse;
    V.       Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público;
    VI.      Coordinar las acciones de carácter técnico que se requieran para determinar, las especificaciones relativas a la construcción, conservación, ampliación, protección, mejora y uso de una vía general de comunicación ferroviaria, en colaboración con las autoridades competentes;
    VII.     Emitir opinión técnica y operativa, a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto de la imposición de modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio público del transporte ferroviario para atender necesidades de caso fortuito o fuerza mayor, en términos de las disposiciones aplicables;
    VIII.    Asignar la matrícula que se integre con la inicial y número que deberá portar el equipo tractivo y de arrastre que transite por las vías generales de comunicación ferroviaria;
    IX.      Expedir, revalidar, suspender y cancelar la licencia federal ferroviaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    X.       Recibir por parte de los concesionarios y permisionarios sus programas para la atención de posibles contingencias o siniestros que se presenten, así como los informes técnicos que elaboren y los elementos que les hayan permitido determinar las causas y circunstancias que los motivaron y, en su caso, iniciar las investigaciones que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XI.      Dar seguimiento a los siniestros ferroviarios y en su caso, integrar la comisión para la investigación de los mismos y coadyuvar en la materia con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    XII.     Fomentar el desarrollo de infraestructura multimodal, para incrementar la accesibilidad al transporte de carga en el país;
    XIII.    Determinar, monitorear y evaluar los indicadores referentes a los servicios, eficiencia operativa, administrativa, atención a los usuarios y seguridad en materia ferroviaria y multimodal, para verificar y dar seguimiento aldesempeño de la infraestructura y de la logística que se desarrolle en el país. Los indicadores considerarán los principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto;
    XIV.    Promover la expansión y uso de los servicios e infraestructura ferroviaria, incluyendo aquellas para el desarrollo de cadenas logísticas que eleven la competitividad del sistema ferroviario en el país y su vinculación con el extranjero;
    XV.     Ejercer las atribuciones respecto de las tarifas y precios en el servicio público del transporte ferroviario, sus servicios auxiliares y demás actividades relacionadas con el servicio ferroviario, así como la operación multimodal en materia ferroviaria y en el servicio de maniobras en zonas federales terrestres ferroviarias, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, su reglamento y demás disposiciones aplicables;
    XVI.    Coordinar el Fondo Nacional de Seguridad para Cruces Viales Ferroviarios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    XVII.   Sancionar las conductas que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;
    XVIII.  Dirimir cualquier controversia entre los usuarios y los concesionarios como prestadores del servicio ferroviario, en los términos que señala la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario, y
    XIX.    Las demás que señalen otras disposiciones aplicables y las que le encomiende el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    ARTÍCULO CUARTO.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario contará con un Titular, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
    ARTÍCULO QUINTO.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario contará con las unidades administrativas que se determinen en el Manual de Organización que expida el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las estructuras
    orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
    TERCERO. Dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedirá el Manual de Organización de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario para el debido cumplimiento de su objeto.
    CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, por lo que no se autorizarán recursos adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.
    QUINTO. Los programas y proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, así como los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán siendo ejecutados conforme a las disposiciones reglamentarias o administrativas expedidas en la materia, hasta en tanto se emita el Manual de Organización de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de agosto de dos mil dieciséis.-Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.

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