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  ACUERDO Específico E/JGA/20/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de J

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5448692&fecha=19/08/2016 © UADY 2024

  • 2016-08-19

    ACUERDO Específico E/JGA/20/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO E/JGA/20/2016
    REGLAS PARA EL REGISTRO, ACTUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PERITO TERCERO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    Acuerdo Específico E/JGA/20/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por el que se establecen las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    CONSIDERANDOS
    1. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un Tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 1o., de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla de forma gratuita en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para dar cumplimiento a tal mandato constitucional, resulta necesario que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones de ésta, las Salas Regionales y las Salas Especializadas que integran al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuenten con el apoyo de profesionales, técnicos o prácticos que sean expertos en el oficio, arte, ciencia o área de conocimiento para la que sean requeridos, de manera tal, que funjan como verdaderos auxiliares en las funciones encomendadas;
    3. En los términos previstos por el artículo 13 de su Ley Orgánica, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contará con un registro de peritos terceros, que lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones de manera independiente; cuya integración, requisitos de permanencia, aceptación del cargo y remuneración, se realizará conforme a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del propio Órgano Jurisdiccional;
    4. El artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señala que la Junta de Gobierno y Administración es el Órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, quien además, en los términos previstos por las fracciones I, XIV y XXII del artículo 41 de la misma Ley, cuenta con la facultad para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, incluyendo los necesarios para llevar y mantener actualizado el Registro de Peritos, así como de dirigir y procurar el correcto funcionamiento del mismo, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto yexpedito de los asuntos administrativos del propio Órgano Jurisdiccional y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan;
    5. Mediante el Acuerdo SS/5/2012, emitido por la Sala Superior del citado Tribunal en sesión privada celebrada el veintiocho de marzo de dos mil doce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de abril siguiente; se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior del propio Órgano Jurisdiccional, creándose la Unidad de Peritos adscrita a la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con las funciones que en tal ordenamiento se fijaron;
    6. En los términos previstos por los artículos 61, 62 y 63, del Reglamento Interior de este Tribunal, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración, por conducto de la Unidad de Peritos, llevar el Registro de Peritos conforme a las normas, reglas de operación y lineamientos que se establezcan para tal efecto;
    7. Que en sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil once, la Junta de Gobierno y Administración aprobó el Acuerdo Específico E/JGA/32/2011, que establece las Reglas de Operación del Registro de Peritos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; ordenamiento que a la fecha regula la integración, operación y funcionamiento del referido Registro;
    8. Que derivado de las recientes reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el trece de junio de dos mil dieciséis, en específico de los cambios realizados por el legislador al artículo 43 de la Ley que regula el procedimiento para desahogar la prueba pericial dentro del juicio contencioso administrativo, mismos que incluyen nuevas obligaciones para los peritos terceros; así como de la experiencia en la aplicación de las reglas del Acuerdo E/JGA/32/2011, y de la labor desempeñada por la Unidad Administrativa encargada de la integración y operación del Registro de Peritos del citado Tribunal, resulta indispensable la emisión de nuevas reglas que permitan implementarprocedimientos que agilicen y eficienten la integración y operación de dicho Registro, en beneficio de los justiciables;
    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 41 fracciones I, XIV y XXII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en relación con los artículos 46, fracción II, 47, 61 y 62, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se expiden las siguientes:
    REGLAS PARA EL REGISTRO, ACTUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PERITO TERCERO DEL TRIBUNAL
    FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    Primera. Las presentes Reglas son de observancia general en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y tienen por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la incorporación, la permanencia y la baja de profesionistas y técnicos en el Registro de Peritos; los derechos y obligaciones a que estarán sujetos los peritos inscritos, así como las obligaciones del Magistrado Instructor que los designe; la atención a solicitudes de peritos terceros en materias o áreas de conocimiento no registradas, y las solicitudes de pago de honorarios a éstos, sus incrementos y gastos relacionados.
    Para todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en las presentes Reglas, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y/o el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    Segunda. Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
    I.        Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
    II.       Salas: Los Órganos Jurisdiccionales que con ese carácter reconocen los artículos 9 y 23 del Reglamento Interior del Tribunal;
    III.      Magistrado Instructor: El Magistrado encargado de sustanciar los procedimientos contencioso administrativos que por turno corresponda;
    IV.      Dirección: Dirección General de Programación y Presupuesto, adscrita a la Secretaría Operativa de Administración, en los términos que establece el artículo 73, fracción II, inciso a), del Reglamento Interior del Tribunal;
    V.       Junta: Junta de Gobierno y Administración;
    VI.      Secretaría: Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración;
    VII.     Unidad: Unidad de Peritos;
    VIII.    Registro: El Registro de Peritos del Tribunal;
    IX.      Peritos terceros: Los profesionistas o técnicos que integran el Registro de Peritos del Tribunal;
    X.       Gastos: corresponden a gastos de traslado, gastos adicionales o aquéllos relativos a la actividad que deba desarrollar el perito tercero para la elaboración del dictamen pericial;
    XI.      Honorarios: Retribución en dinero por los servicios profesionales o técnicos prestados de forma independiente a cargo de los peritos terceros;
    XII.     Viáticos: Los relativos a transportación local fuera de la adscripción que corresponda, hospedaje, alimentos y otros gastos menores relacionados;
    XIII.    Gastos de traslado: Los relativos a la transportación de la región de adscripción del perito tercero a otras;
    XIV.    Gastos adicionales: Los relativos a los servicios requeridos por los peritos terceros que sean indispensables para la elaboración del dictamen, distintos de los honorarios, los viáticos y los gastos de traslado;
     
    XV.     Región: división del territorio nacional con los límites determinados conforme al artículo 21 del Reglamento Interior del Tribunal;
    XVI.    Ley: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
    XVII.   Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal;
    XVIII.  Reglamento Interior: Reglamento Interior del Tribunal;
    XIX.    Reglas: Las presentes reglas para el registro, actuación y designación del perito tercer del Tribunal.
    Tercera. El Registro de Peritos es el conjunto de fichas técnicas que identifican los datos de las personas profesionistas o técnicas, que sean expertas en cualquier oficio, arte, ciencia o área de conocimiento, cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada por la Junta.
    Cuarta. El Registro será nominal, incluirá la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia o área de conocimiento de sus integrantes y se organizará por las regiones que fijen la Ley Orgánica y el Reglamento Interior para determinar la circunscripción territorial en que ejercerán su jurisdicción las Salas que integran el Tribunal.
    Quinta. La Unidad deberá mantener actualizado el Registro en todo momento, a través del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y del Sistema de Justicia en Línea.
    Para los efectos previstos en el párrafo anterior, la Unidad realizará las gestiones necesarias para que la información contenida en el Registro, se refleje oportunamente en los sistemas informáticos señalados.
    Sexta. El Magistrado Instructor o las Salas deberán consultar la información curricular y datos personales de los integrantes del Registro en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios y en el Sistema de Justicia en Línea; en caso de que no se encuentre registro alguno de la materia requerida, el Magistrado Instructor deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, fracción V, de la ley, y/o requerir el auxilio a la Unidad mediante oficio o correo electrónico institucional.
    Para efectos de lo anterior, se podrá solicitar apoyo a instituciones públicas o privadas o cualquier otro medio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto a dicha encomienda.
    Asimismo, en los casos en que no se cuente con perito adscrito en la Región solicitante, se podrá proponer a aquellos especialistas que integren el Registro y que pertenezcan a otra Región, y si éstos están en posibilidad de atender dicha encomienda, deberán comparecer a través de exhorto dirigido a la Región donde se encuentre su domicilio, o bien, atendiendo a la naturaleza de la pericial, por comparecencia en la Sala que lo solicite, en cuyos casos los viáticos y los gastos de traslado serán cubiertos por el Tribunal una vez rendido el dictamen correspondiente.
    Cuando haya lugar a nombrar perito tercero valuador, el Magistrado Instructor o la Sala solicitará el apoyo de la Unidad a efecto de realizar la búsqueda correspondiente ante instituciones de crédito. Ante la imposibilidad de obtener respuesta favorable, el Magistrado Instructor o la Sala con fundamento en la fracción V del artículo 43 de la ley, podrá seleccionar a corredor público inscrito en la Lista de Corredores Públicos que en su calidad de peritos ofrecen de manera regular servicios de valuación, que para tal efecto publica anualmente la Secretaría de Economía, en el Diario Oficial de la Federación, debiendo actuar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 del Reglamento Interior, para la designación y pago correspondiente.
    Séptima. Tratándose de la solicitud del auxilio de un perito cuyos datos se encuentre en el registro para coadyuvar ya sea a una Sala o a un área administrativa de este Tribunal sin que tenga el carácter de tercero en discordia conforme lo dispone el artículo 13 de la Ley Orgánica, la Unidad podrá proporcionar la información de los especialistas que cubran el perfil requerido; con la salvedad que el pago de honorarios y cualquier otra gestión relacionada a su desempeño se realizará bajo la responsabilidad del solicitante.
    En estos casos, la información será proporcionada por la Unidad conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Octava. La Unidad podrá solicitar el auxilio de las Áreas Jurisdiccionales y/o Administrativas del Tribunal, quienes prestarán el apoyo solicitado con diligencia y prontitud, para el adecuado desempeño de sus funciones.
    Novena. Las cuestiones no previstas en el presente Acuerdo y que guarden relación con la operatividad y actualización del Registro, serán resueltas por la Junta.
     
    TÍTULO SEGUNDO
    DE LA INTEGRACIÓN DEL REGISTRO
    CAPÍTULO I
    DE LA BÚSQUEDA E IDENTIFICACIÓN DE PERITOS
    Décima. La Unidad realizará continuamente un análisis de las solicitudes formuladas por el Magistrado Instructor o las Salas, a fin de determinar las profesiones, oficios, ciencias, artes o técnicas de las materias o áreas de conocimiento con mayor demanda o que no estén consideradas en el Registro. A partir de la información obtenida, deberá tomar las medidas conducentes en apego a las presentes Reglas, que permitan actualizar los registros en la materia de que se trate.
    Décima Primera. La búsqueda e identificación de los especialistas en aptitud de integrarse en el Registro, se realizará preferentemente mediante invitación a las asociaciones de profesionistas, instituciones de estudios superiores públicas y/o privadas, centros de investigación y/o agrupaciones que reúnan a personas con conocimientos específicos en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia o área de conocimiento de que se trate; a fin de que la divulguen entre sus miembros, y en su caso, para que propongan a los interesados a formar parte del citado Registro. Lo anterior, sin perjuicio de que la Unidad pueda efectuar la búsqueda e identificación de personas que cuenten con el perfil requerido, mediante invitaciónpersonalizada o por virtud de la propuesta que para tales efectos formulen las Salas.
    Asimismo, se podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas que coadyuven en la identificación de especialistas que puedan fungir como peritos con las competencias necesarias para apoyar al Tribunal en el desempeño de su función.
    Décima Segunda. Quienes formen parte del Registro no adquieren por ese hecho el carácter de servidores públicos del Tribunal ni relación laboral alguna, por lo que la prestación de sus servicios es de carácter independiente y su ingreso no otorga certificación alguna de sus conocimientos.
    CAPÍTULO II
    DE LA SELECCIÓN DE LOS PERITOS
    Décima Tercera. Los interesados para integrar el Registro deberán reunir los siguientes requisitos:
    I.        Tener nacionalidad mexicana o, en su caso, acreditar la calidad migratoria requerida para laborar en el país;
    II.       Tener título en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia o área de conocimiento en la que desee registrarse;
    III.      Cédula Profesional o cualquier otro documento oficial que autorice el ejercicio de profesiones no reglamentadas.
    Será necesario que el interesado cuente con una experiencia práctica mínima de tres años de ejercicio en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia o área de conocimiento de que se trate, la cual se contará a partir de la expedición de la cédula profesional por parte de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública o del documento que avale sus conocimientos, expedido por la autoridad competente, cuando ésta se encuentre legalmente reglamentada.
    IV.      Acreditar la dedicación reiterada de las actividades vinculadas con el área de conocimiento en que se solicita el registro, así como su constante actualización;
    V.       Gozar de buena reputación y tener un modo honesto de vivir;
    VI.      No estar activo en el servicio público, con excepción de los cargos o empleos de carácter docente o cuando acredite que éste no se contrapone a la actividad como Perito tercero en la materia en que se solicite el ingreso al Registro;
    VII.     No haber sido sancionado por los órganos competentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, federales o estatales, por la determinación de responsabilidad administrativa grave;
    VIII.    Cuente con Registro Federal de Contribuyentes activo;
    IX.      Esté en posibilidad de expedir Comprobantes Fiscales Digitales a través de internet de conformidad con el Código Fiscal de la Federación vigente;
    X.       Cuente con domicilio para efectos de recibir notificaciones en la sede de la Región en la que pretenda ingresar.
     
    Décima Cuarta. Los interesados que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán presentar ante la Unidad, solicitud por escrito dirigida a la Junta, señalando la profesión, el oficio, la ciencia, el arte o la técnica de la materia o área de conocimiento en la que desea que se le registre, adjuntando copia simple y original para cotejo de la documentación e información siguiente:
    I.        Acta de nacimiento;
    II.       Clave Única del Registro de Población. En el caso de ser extranjero, deberá acreditar la documentación que avale su calidad migratoria requerida para laborar en el país;
    III.      Título y cédula profesional o documento que avale sus conocimientos, expedido por autoridad competente, vinculados a la materia o área de conocimiento, arte u oficio respecto de la cual se solicita el registro, cuando ésta se encuentre legalmente reglamentada;
    IV.      Constancias que acrediten al menos tres años de práctica, experiencia o habilidad en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia o área de conocimiento respecto de la cual se solicita el registro;
    V.       Diplomas o constancias que acrediten la participación en cursos, talleres o estudios de actualización relacionados con el área de especialización de cuando menos dos años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso;
    VI.      Dos cartas de recomendación expedidas por persona física o moral, o bien por institución pública o privada, que avalen su buen desempeño ético-profesional;
    Los documentos a que se refiere esta fracción, deberán ser expedidos como máximo dos meses antes de la fecha de solicitud de ingreso y deberán contener los datos personales de quienes las expiden, dentro de los cuales se indicará la dirección, teléfono o correo electrónico para su localización;
    VII.     Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, y en su caso, la constancia de situación fiscal;
    VIII.    Información curricular actualizada, en la que se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad:
    a)    Nombre completo;
    b)    Fecha de nacimiento;
    c)    Nacionalidad;
    d)    Domicilio fiscal actual;
    e)    Domicilio para oír y recibir notificaciones;
    f)     Teléfonos, local y celular;
    g)    Correo electrónico;
    h)    Formación académica o estudios realizados;
    i)     Experiencia profesional, empleos o actividades desempeñadas, y
    j)     Una fotografía a color tamaño infantil de fecha reciente.
    IX.      Mediante escrito libre manifestar, bajo protesta de decir verdad, no haber sido sancionado por los órganos competentes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, federales o estatales, por la determinación de responsabilidad administrativa grave; y a la fecha no desempeñarse como servidor público, salvo que el empleo o cargo que desempeñe el interesado lo sea de carácter docente o que el mismo no sea motivo de impedimento para actuar como perito tercero.
    Para efectos del párrafo anterior, el solicitante deberá anexar, en su caso, el documento oficial por medio del cual se dio de baja del servició público que desempeñaba, y la Constancias de inhabilitación, no inhabilitación, de sanción y de no existencia de sanción, que expedida la Secretaría de la Función Pública;
    X.       Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que conoce y dará cumplimiento tanto a las presentes Reglas como al Acuerdo vigente emitido por la Junta, en el que se fija el arancel para el pago de los honorarios a los Peritos terceros.
     
    Décima Quinta. La Unidad podrá requerir al interesado la documentación faltante o aclaración de la solicitud en cuestión, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, exhiba la totalidad de la documentación o en su caso realice las manifestaciones que estime conducentes.
    Si transcurrido el plazo indicado, el interesado no da cumplimiento a la solicitud formulada o la cumplimenta de manera parcial, se le tendrá por desistido del trámite de inscripción y la documentación que haya sido exhibida se devolverá al domicilio que haya señalado para efectos de recibir notificaciones, o en caso de no contar con éste, quedará a disposición del interesado en las oficinas que ocupa la Unidad por un plazo de treinta días hábiles para su devolución.
    Transcurrido el plazo para su devolución sin que se haya recogido la documentación entregada a la Unidad, ésta procederá a su destrucción, identificando pormenorizadamente los documentos a destruirse en la constancia que de ese acto formule.
    Décima Sexta. La documentación aportada por los interesados integrará un expediente personal, cuya información será tratada de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Décima Séptima. La Unidad podrá realizar cualquier gestión necesaria ante las personas e instituciones públicas y privadas para corroborar la veracidad de la información y documentación presentada por los aspirantes.
    Décima Octava. Una vez reunidos los requisitos antes señalados, la Unidad elaborará un proyecto de dictamen de ingreso y lo someterá a consideración de la Junta, en el cual propondrá la aprobación o la negativa para integrar al candidato propuesto al Registro de Peritos, sustentando el mismo en la documentación recabada y tomando en consideración los antecedentes, formación académica, experiencia laboral, práctica y habilidades actualizadas en la profesión, oficio, ciencia, arte o técnica de la materia o área de conocimiento del solicitante. El dictamen que emita la Junta será irrecurrible.
    Décima Novena. Una vez que se haga del conocimiento a la Unidad la resolución que haya acordado la Junta en relación con su solicitud de incorporación al Registro, ésta deberá notificarla por escrito o correo electrónico al solicitante en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
    En el supuesto de que la Junta dictamine procedente el ingreso de un perito en el Registro, la Unidad dará cumplimiento a tal determinación y se realizarán las gestiones necesarias para que dicho ingreso se refleje de inmediato en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como en el Sistema de Justicia en Línea. Asimismo, se informará mediante correo electrónico a los Presidentes de las Salas que integren la Región en la que se haya adscrito al especialista.
    Los peritos quedarán adscritos a la Región que corresponda conforme a la ubicación de su domicilio para oír y recibir notificaciones.
    Vigésima. Los Peritos terceros que deseen ingresar en otras especialidades o materias distintas a su designación previamente aprobada, deberán cumplir con los requisitos a que aluden las reglas décima tercera y décima cuarta del presente documento, debiendo proponerse la nueva solicitud a la Junta para su aprobación respectiva. En caso de que el perito tercero ya inscrito en el Registro, solicite un cambio de adscripción o una adscripción adicional, será procedente su solicitud si señala domicilio para oír y recibir notificación dentro de la circunscripción de la Región que corresponda.
    CAPÍTULO III
    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PERITOS
    Vigésima Primera. Los Peritos terceros tendrán los siguientes derechos:
    I.        Ser designados preferentemente para auxiliar a las Salas;
    II.       Obtener el pago de los honorarios que correspondan por la prestación de sus servicios, en términos de lo señalado por las presentes Reglas y conforme al arancel aprobado y vigente en la fecha en que se rindió el dictamen de que se trate; así como la restitución de los gastos adicionales por la realización de su trabajo, previa aprobación de la Junta y de conformidad con las normas establecidas para tales efectos;
    III.      Conocer el cuestionario sobre el cuál verse la prueba a desahogar, así como contar con los medios y elementos necesarios para el desahogo del peritaje;
    IV.      Podrá allegarse de elementos adicionales para rendir su peritaje, previa solicitud y autorización del Magistrado Instructor, cuando la prueba pericial así lo amerite;
     
    V.       Conocer de los incumplimientos que le sean atribuidos y tener la oportunidad de desvirtuarlos;
    VI.      Los demás inherentes relacionados a las funciones que desempeñen.
    Vigésima Segunda. Los Peritos terceros tendrán las siguientes obligaciones:
    I.        Cumplir con las disposiciones inherentes a las funciones que desempeñen;
    II.       Acudir, dentro del plazo otorgado, a la Sala que corresponda para aceptar y protestar formalmente el desempeño de su cargo cuando sean designados para actuar en un juicio;
    III.      Formular personalmente sus dictámenes, respondiendo íntegramente sobre el contenido total de los cuestionarios propuestos por las partes;
    IV.      Omitir sustentar su dictamen en las respuestas expuestas por otro perito, ni remitirse a ellas para justificar su opinión técnica;
    V.       Rendir y ratificar los dictámenes que les sean solicitados dentro de los plazos que se les otorgue para tal efecto, el cual podrá ser ampliado por solicitud fundada del perito tercero y aprobada por el Magistrado Instructor que corresponda;
    VI.      Formular las aclaraciones a su dictamen que les sean solicitadas por el Magistrado Instructor o en su caso acudir a la junta de peritos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43, antepenúltimo párrafo de la Ley;
    VII.     Comunicar por escrito a la Sala que lo haya designado, respecto de aquellas situaciones que impidan su participación en un juicio, en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley;
    VIII.    Comunicar por escrito a la Sala que lo haya designado, cualquier circunstancia que afecte, obstaculice o imposibilite su desempeño como perito tercero en los juicios en que sea nombrado, en cuyo caso deberá manifestarlo oportunamente por escrito, fundando y motivando la causa del impedimento;
    IX.      Exhibir los recibos de honorarios o comprobantes fiscales vigentes para el pago de sus honorarios, así como de los comprobantes que acrediten la erogación de los gastos de traslado, viáticos y/o gastos adicionales previamente autorizados, cuando así corresponda;
    X.       Conducirse con responsabilidad, objetividad, imparcialidad, honradez, veracidad, eficiencia y transparencia en el desempeño de las funciones que les sean encomendadas por las Salas;
    XI.      Abstenerse de proporcionar información a las partes o terceros ajenos al procedimiento que sea hecha de su conocimiento para la realización de su encomienda;
    XII.     No cometer cohecho ni falsedad de testimonio respecto de los dictámenes que rinda;
    XIII.    En todo momento deberá mantener la secrecía de la información que sea hecha de su conocimiento por las Salas para la realización del trabajo encomendado;
    XIV.    Registrarse en el módulo del Sistema de Justicia en Línea, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio por el que la Unidad le haya comunicado su integración al Registro;
    XV.     Dar aviso a la Unidad sobre cambios en sus datos de localización (como son domicilio, teléfono, correo electrónico, entre otros);
    XVI.    Hacer de conocimiento a la Unidad sobre las actualizaciones en su curriculum, teniendo que acreditar la actualización en la materia en que fueron registrados por lo menos, cada dos años a partir de la fecha de su ingreso;
    XVII.   Dar cumplimiento a los requerimientos que les formule la Unidad, relacionados con la integración u operación del Registro.
    Ante el incumplimiento a las obligaciones establecidas en las fracciones X, XV, XVI, XVII y XVIII de la presente regla, la Unidad, de ser el caso, podrá requerirle hasta por dos ocasiones para que en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva, dé cumplimiento a la obligación de que se trate.
    En el supuesto de que el Perito tercero incumpla en tres o más ocasiones con cualquiera de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, V, VI y VII, la Unidad podrá integrar el expediente relativo con los antecedentes del caso para dar inicio al procedimiento de investigación por incumplimiento de las obligaciones de los Peritos Terceros previsto en el Capítulo V del Título Segundo del presente instrumento jurídico. En el caso de incumplimiento a las fracciones IV, VIII, IX, X, XI, XIII y XIV de la presente regla, las mismas se considerarán graves, y se iniciará el procedimiento de investigación aludido, en los términosprevistos por el Capítulo V del Título Segundo en cita.
     
    CAPÍTULO IV
    DE LA SUSPENSIÓN Y BAJA EN EL REGISTRO DE PERITOS
    Vigésima Tercera. La suspensión del perito tercero en el Registro procederá en los siguientes casos:
    I.        Por inicio del procedimiento de investigación por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Peritos terceros.
    II.       A petición del perito tercero inscrito.
    Respecto del supuesto establecido en la fracción I de la presente regla, dicha suspensión surtirá sus efectos a partir del inicio de la investigación respectiva, haciéndose la anotación correspondiente en la Ficha Técnica del perito, a efecto de que el Magistrado Instructor se abstenga de realizar designación alguna.
    En el supuesto previsto en la fracción II, la suspensión se otorgará por un plazo máximo de un año, el cual surtirá sus efectos a partir de su declaratoria y podrá prorrogarse por un plazo igual por una sola ocasión, debiendo solicitarse dicha prórroga quince días antes de que fenezca el primer periodo de un año. Transcurridos los plazos señalados, el perito tercero deberá de informar por escrito o correo electrónico a la Unidad su reincorporación al Registro. Dicha suspensión deberá de anotarse en la Ficha Técnica del perito, a efecto de que el Magistrado Instructor se abstenga de realizar designación alguna.
    Vigésima Cuarta. La baja en el Registro, procederá en los siguientes casos:
    I.        Por defunción;
    II.       Por renuncia;
    III.      Por haber cumplido setenta y cinco años de edad;
    IV.      Por haber transcurrido en exceso el plazo de suspensión otorgado a petición del perito tercero y no solicitar su reincorporación al registro.
    V.       Cuando por virtud de la substanciación del procedimiento de investigación por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Peritos terceros, la Junta resuelva su cancelación del Registro.
    En los supuestos previstos por las fracciones I y II de la presente regla, la Unidad procederá sin mayor trámite a la baja en el Registro una vez que tenga conocimiento de dicha circunstancia, notificándolo a las Salas que integren la Región a la que se hubiera encontrado adscrito el perito en cuestión.
    En el caso de las fracciones III y IV, la baja se inscribirá en el Registro el día siguiente a aquel en que el perito haya cumplido la edad indicada, de conformidad con la información que obre en su expediente; o haya transcurrido en exceso los plazos previstos en el último párrafo de la regla Vigésima tercera.
    Tratándose de la fracción V, la cancelación correspondiente se realizará una vez que la Junta haga del conocimiento a la Unidad la resolución definitiva del procedimiento de investigación por incumplimiento de las obligaciones a cargo del perito tercero.
    CAPÍTULO V
    DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL
    PERITO TERCERO
    Vigésima Quinta. El presente procedimiento tiene por objeto investigar aquellos posibles incumplimientos de las obligaciones a cargo de los Peritos terceros.
    Vigésima Sexta. El procedimiento de investigación podrá iniciarse de oficio por cuenta de la Unidad o a petición de parte interesada.
    Las Salas, el Magistrado Instructor, las partes interesadas o cualquier persona física o moral, a través de su representante legal, podrán informar por escrito a la Unidad, el probable incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Peritos terceros señaladas en el presente Acuerdo, así como por la inobservancia de la normatividad que regula el Registro.
    En caso de que el escrito aludido en el párrafo anterior se presente ante alguna de las Salas del Tribunal, éstas deberán remitirlo de inmediato a la Unidad a efecto de que se realice el trámite correspondiente.
    Vigésima Séptima. Cuando el escrito de incumplimiento sea formulado por personas distintas a los titulares de las Salas, el mismo deberá señalar el nombre del denunciante, domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico, designar a las personas autorizadas para tal efecto, una relación sucinta de los hechos en los que se sustenta el incumplimiento de las obligaciones del Perito tercero que se imputan y en su caso, el ofrecimiento de las pruebas que estime idóneas para acreditar su dicho.
     
    En el supuesto que en el escrito de referencia no se señale nombre del formulante, sin mayor trámite se tendrá por no presentado. Ante la omisión del resto de los requisitos a los que alude el párrafo anterior, la Unidad solicitará que el escrito se subsane en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva. Si transcurrido el término indicado, no se da cumplimiento a dicha solicitud, se tendrá por no presentado el escrito correspondiente.
    Tratándose de la omisión respecto del señalamiento del domicilio para oír y recibir notificaciones, las actuaciones que deban ser dadas a conocer al promovente que formule el escrito de incumplimiento, se notificarán por correo electrónico y a falta de éste por lista, mismos que se ubican en las oficinas que ocupa la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, y la cual permanecerá a la vista del público por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación.
    Para el caso de que el escrito sea presentado por las Salas, será suficiente con la expresión fundada y motivada del incumplimiento que se imputa al Perito tercero y el ofrecimiento de las pruebas que se estimen procedentes.
    Vigésima Octava. Recibido el escrito, o en su caso, integrado el expediente a que alude el último párrafo de la regla que antecede, la Unidad podrá requerir a las Salas o a quien haya formulado el incumplimiento atribuido al perito tercero, las constancias relativas a la designación y actuación de dicho perito tercero, así como cualquier otra prueba que estime relevante para conocer las circunstancias del caso.
    Aunado a lo anterior, la Unidad asentará en el Registro la suspensión por el inicio del procedimiento de investigación respecto del Perito tercero de que se trate, y realizará las gestiones pertinentes para que dicha anotación se refleje de inmediato en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, y en el Sistema de Justicia en Línea; a fin de que las Salas tengan conocimiento de tal circunstancia, y se abstengan de designarlo hasta que se resuelva su situación.
    Vigésima Novena. Una vez que tenga en su poder las constancias solicitadas, la Unidad hará del conocimiento del Perito tercero el incumplimiento que se le atribuye, corriéndole traslado con copia del escrito formulado en su contra y de los documentos que hayan sido recabados por ésta.
    Trigésima. El Perito tercero al que se le haya atribuido el incumplimiento de sus obligaciones contará con un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación señalada en la regla anterior, para que manifieste por escrito ante esta Unidad lo que a su derecho convenga en relación con los hechos contenidos en el escrito de incumplimiento, y aporte los elementos de prueba que considere necesarios para su defensa. En el supuesto de que el Perito tercero no realice manifestación alguna, se tendrán por ciertos los hechos narrados en el escrito de incumplimiento.
    Trigésima Primera. El expediente formado en la Unidad con motivo de la substanciación del procedimiento de referencia, estará en todo momento disponible para consulta del Perito tercero.
    Trigésima Segunda. La Unidad podrá valerse de cualquier medio o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos manifestados en el escrito de incumplimiento.
    Trigésima Tercera. Para efectos del presente procedimiento se reconocen como medios de prueba:
    I.        Los documentos públicos y privados;
    II.       Los dictámenes periciales;
    III.      Los testigos;
    IV.      Las fotografías, videos, grabaciones y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, y
    V.       Las presunciones.
    Trigésima Cuarta. Integrado el expediente y desahogadas en su totalidad las pruebas admitidas, la Unidad formulará dictamen con la propuesta de resolución al procedimiento, mismo que someterá a consideración de la Junta, la cual emitirá el dictamen definitivo.
    Al dictamen de referencia deberá acompañarse copia de los antecedentes y constancias recabadas con motivo de la substanciación del procedimiento, a fin de que la Junta cuente con todos los elementos que le permitan formar su convicción respecto del incumplimiento de las obligaciones que se atribuyan al perito tercero.
    La Junta gozará de la más amplia libertad para analizar y determinar el valor de las pruebas aportadas así como para ordenar la ampliación de éstas, cuando lo juzgue indispensable para el conocimiento de la verdad.
     
    Trigésima Quinta. La Junta resolverá el procedimiento de investigación y si determina que el perito tercero incurrió en alguna falta derivada del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Acuerdo así como a la normatividad que regula al Registro, podrá imponer alguna de las siguientes sanciones:
    I.        Amonestación;
    II.       Suspensión temporal del Registro por un periodo no mayor a seis meses, y
    III.      Baja del Registro.
    Trigésima Sexta. Para determinar la sanción que se impondrá al Perito tercero, la Junta deberá tomar en cuenta la gravedad de la falta, la antigüedad del perito como integrante del Registro, las condiciones y medios de ejecución en que se desarrolló la falta o faltas cometidas, la reincidencia y el posible beneficio, daño o perjuicio a las partes, al Magistrado Instructor o a las Salas, derivado del incumplimiento de que se trate.
    El Perito tercero que haya sido dado de baja del Registro por incumplimiento de sus obligaciones o a la normatividad, no podrá reintegrarse al Registro bajo ninguna circunstancia.
    Trigésima Séptima. La Junta notificará personalmente al Perito tercero el dictamen que haya adoptado en un plazo que no excederá de diez días contados a partir de aquel en que se haya resuelto el procedimiento de referencia, con lo cual se dará por terminado el procedimiento.
    Asimismo, la Unidad hará de conocimiento a las Salas que integren la Región a la cual se encuentre adscrito el perito que haya sido dado de baja y realizará las gestiones pertinentes para que dicha baja se refleje de inmediato en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, y en el Sistema de Justicia en Línea; a fin de que las Salas tengan conocimiento de tal circunstancia.
    Trigésima Octava. Las resoluciones que emita la Junta en el presente procedimiento serán definitivas e inapelables, por lo que no se admitirá recurso alguno en su contra.
    TÍTULO TERCERO
    DE LA OPERACIÓN PARA EL PAGO DE GASTOS
    CAPÍTULO I
    DEL PAGO DE HONORARIOS, VIÁTICOS Y GASTOS DE TRASLADO A LOS PERITOS POR LA
    PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS
    Trigésima Novena. El pago de honorarios a los Peritos terceros se hará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto que tenga autorizado el Tribunal. Dicha remuneración se calculará por cada dictamen, tomando como base el arancel aprobado por la Junta y vigente en la fecha de su emisión.
    La Dirección deberá de elaborar anualmente la actualización en moneda nacional del arancel aplicable, debiendo informar dicha actualización a la Unidad.
    Cuadragésima. En los casos en que para el desempeño de su cargo, se justifique que el perito tercero deba desplazarse a un lugar distinto de su adscripción, se le cubrirán los viáticos y gastos de traslado, los cuales en ningún caso podrán ser superiores a la tarifa de viáticos y pasajes autorizados para el nivel de Director de Área.
    Asimismo, el perito tercero deberá recabar la documentación comprobatoria, la cual deberá exhibir junto con el recibo de honorarios correspondiente, sujetándose a las disposiciones aplicables para el pago de viáticos y pasajes de este Tribunal.
    Cuadragésima Primera. El trámite para el pago de honorarios así como el reintegro de viáticos y gastos de traslado devengados por los peritos terceros, se sujetará al siguiente procedimiento:
    I.        Rendido el peritaje en tiempo y forma, el Magistrado Instructor lo analizará y una vez que esté conforme con el mismo, requerirá al perito tercero a efecto de que en el plazo de tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo, presente su recibo de honorarios o comprobante fiscal vigente, así como la documentación comprobatoria que corresponda en el caso de viáticos y gastos de traslado.
    II.       Cumplido lo anterior, por conducto del Magistrado Instructor o a través del Presidente de la Sala, procederá de inmediato a solicitar el pago de los honorarios correspondientes y en su caso, de los viáticos y gastos de traslado causados; mediante atento oficio que para tal efecto gire a la Dirección, en el que se deberá indicar lo siguiente:
    a)     Nombre completo del perito tercero;
    b)    Materia del dictamen pericial;
     
    c)     Fecha en que el dictamen fue presentado en el Tribunal, y
    d)    En el supuesto de que hayan sido devengados viáticos y/o gastos de traslado, la Sala deberá referir dicha circunstancia, precisando el lugar o lugares a los que tuvo que acudir el perito tercero así como las fechas en que se realizaron las diligencias correspondientes.
    III.      La documentación recabada deberá remitirse junto con la solicitud a la Dirección, con copia de conocimiento a la Unidad, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido.
    En el supuesto de que el oficio de solicitud de pago se presente por conducto de la Delegación Administrativa, éste deberá remitirla a la Dirección junto con el recibo de honorarios o comprobante fiscal vigente así como la documentación comprobatoria cuando así corresponda, en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de la fecha en que lo haya recibido.
    IV.      La Dirección verificará que el comprobante fiscal vigente o recibo de honorarios haya sido elaborado de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y en caso de encontrarse correcto, procederá a realizar el pago de los honorarios y/o gastos, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que hubiere recibido la documentación completa.
    En caso de error en el comprobante fiscal vigente o recibo de honorarios, la Dirección con auxilio de la Unidad requerirá al perito tercero para que en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, reponga dicha documentación, y una vez que éste presente el nuevo comprobante debidamente corregido, la Dirección continuará con las gestiones necesarias para el pago respectivo.
    CAPÍTULO II
    DEL INCREMENTO EN EL PAGO DE HONORARIOS A LOS PERITOS
    Cuadragésima Segunda. Cuando por la naturaleza o complejidad de la materia sobre la que verse el peritaje, el tiempo invertido, el esfuerzo desarrollado y los recursos y conocimientos aplicados, el Perito tercero podrá solicitar un monto superior al establecido en el arancel para el pago de los honorarios por la prestación de sus servicios.
    Dicha solicitud deberá formularse por escrito dirigido a la Junta, el cual deberá presentarse por conducto del Presidente de la Sala; asimismo, el Perito Tercero deberá justificar y aportar los elementos de prueba que considere necesarios.
    Cuadragésima Tercera. Para los efectos señalados en la regla anterior, el Magistrado Instructor o la Sala deberá remitir a la Unidad la solicitud del Perito tercero, acompañada de una opinión fundada y motivada respecto de la procedencia o improcedencia de la solicitud, así como de aquella información y pruebas que obren en autos y que estime puedan auxiliar en la resolución de la solicitud en cuestión y/o que avalen los argumentos del Perito tercero; a fin de que la Unidad cuente con los elementos suficientes para su análisis y posterior presentación del proyecto de dictamen ante la Junta para su aprobación.
    Con el mismo fin, la Unidad podrá requerir al Perito tercero para que en el término improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación respectiva, aporte elementos suficientes o aclare los motivos que sustentan su petición.
    Cuadragésima Cuarta. En aquellos asuntos que por su naturaleza sean de difícil cuantificación o que representen una erogación extraordinaria, la Unidad podrá realizar la consulta ante las personas e instituciones públicas o privadas vinculadas con la materia o área de conocimiento de que se trate, a fin de allegarse de elementos que le permitan cuantificar objetivamente el incremento aplicable.
    Cuadragésima Quinta. La determinación que adopte la Junta respecto de las solicitudes de incremento en el pago de honorarios de los Peritos terceros por la prestación de sus servicios, podrá ser en el sentido de autorizarlas, autorizarlas parcialmente o rechazarlas, y no procederá recurso alguno en su contra.
    La Unidad notificará por escrito al Magistrado Instructor o a la Sala y al Perito tercero solicitante, la determinación que haya tomado la Junta en relación con la petición de incremento de honorarios planteada, para lo cual contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se haga del conocimiento a la Unidad, la resolución de la solicitud de que se trate.
     
    En caso de que la solicitud de incremento resultara procedente o parcialmente procedente, corresponderá a la Unidad requerir al perito tercero para que en el plazo de tres días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación respectiva, presente su recibo de honorarios o comprobante fiscal vigente correspondiente, mismo que deberá de ser remitido por dicha Unidad a la Dirección, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya sido presentada dicha documentación, para concluir el procedimiento de pago respectivo.
    En el caso de que la solicitud de incremento de los honorarios no haya sido autorizada, procederá su pago conforme al monto señalado en el arancel establecido.
    CAPÍTULO III
    DE LA AUTORIZACIÓN DE GASTOS ADICIONALES
    Cuadragésima Sexta. Cuando por la naturaleza del peritaje se requiera de otro tipo de servicios para su elaboración, como la contratación de personal auxiliar, de equipo especializado, de estudios de laboratorio, entre otros, previamente a su elaboración se requerirá autorización de la Junta.
    Para llevar a cabo lo anterior, el Perito tercero deberá solicitar al Magistrado Instructor o a la Sala que lo hubiere designado, hasta antes de rendir el dictamen respectivo, los gastos adicionales requeridos para la formulación del peritaje, justificando su solicitud y en su caso, deberá exhibir las cotizaciones que amparen el costo estimado. En caso de considerarlo procedente, la Sala deberá remitir la solicitud a la Unidad para su presentación ante la Junta.
    Tratándose de la solicitud para la contratación de personal auxiliar, el monto propuesto no deberá ser mayor al arancel autorizado para el pago de los honorarios del perito tercero.
    Cuadragésima Séptima. Una vez resuelta la solicitud de los gastos adicionales, la Unidad lo hará de conocimiento a la Sala y al perito tercero solicitante, a fin de que se continúe con la instrucción del juicio que corresponda.
    En el caso de que la Junta autorice los gastos solicitados, la Unidad procederá a gestionar su pago ante la Dirección, para lo cual deberá recabar la documentación fiscal que acredite el gasto adicional que corresponda.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Quedan sin efecto las Reglas de Operación del Registro de Peritos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contenidas en el Acuerdo E/JGA/32/2011, emitido por la Junta de Gobierno y Administración en sesión celebrada el veintisiete de octubre de dos mil once.
    TERCERO. Para su mayor difusión, publíquese este instrumento jurídico en la página web del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    CUARTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este instrumento jurídico respecto del registro, permanencia y cancelación en el Registro de Peritos del Tribunal, pago de honorarios e incremento en el pago de honorarios por la prestación de sus servicios y autorización de gastos adicionales; se ajustarán a los procedimientos establecidos en las presentes Reglas.
    QUINTO. Los integrantes del Registro, que a la entrada en vigor de las presentes Reglas, aún no se hayan registrado con el mismo carácter en el módulo correspondiente del Sistema de Justicia en Línea, contarán con un plazo de veinte días hábiles para dar cumplimiento a dicha obligación, mismo que se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación de este ordenamiento.
    Transcurrido el término anterior, la Unidad procederá a requerir a los Peritos terceros omisos, de conformidad con lo establecido por la Regla Décima Quinta, de las presentes Reglas.
    Dictado en sesión de fecha siete de julio de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV y 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

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