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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la denominación de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y su competencia.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5449564&fecha=25/08/2016 © UADY 2024

  • 2016-08-25

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la denominación de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y su competencia.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, RELATIVO A LA DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SU COMPETENCIA.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas;
    QUINTO. El 20 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal.
    En el considerando de dicho Acuerdo se menciona que "la fase de implementación se ha logrado en condiciones óptimas; es decir, mediante la creación de las instituciones y la habilitación de los operadores mínimos, que son los requeridos para el inicio con carga cero", y que "es necesario continuar con las tareas que consolidan este sistema, guiadas por la misma lógica del gasto eficiente de los recursos públicos, dentro de la cual es un factor determinante que las instancias involucradas, federales e idealmente también locales, se coordinen de manera permanente y que intercambien experiencias de sus respectivos ámbitos de operación."
    Por ello en los numerales SEGUNDO y TERCERO del instrumento convencional aludido se precisa que es necesario continuar con las acciones que la Consolidación del Sistema requiere, y que los Poderes de la Unión desplegarán dichas acciones en el ámbito de sus facultades constitucionales, bajo su respectiva y entera responsabilidad.
    En este orden de ideas en el numeral QUINTO se establece que los Poderes de la Unión, contarán, en la esfera de sus facultades, con un órgano que fungirá como enlace operativo y, a la vez, como integrante de la instancia tripartita coordinadora de la Consolidación; y
    SEXTO. Es necesario dar inicio a la fase de consolidación de la implementación del nuevo sistema de justicia penal, lo que, entre otras acciones, implica adecuar la normativa institucional para transformar la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, en la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracción VIII, párrafo primero; 19, fracción I; 67; 68, párrafo primero; 69; 70, fracción II; 81 fracción III, segundo párrafo; 97; 98; 160, fracciones X, primer párrafo y XIX; 170, fracciones XXIII y XXIV; 189, fracción V y 231, así como la denominación del Capítulo Séptimo del Título Segundo y de la Sección Sexta del mismo Capítulo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 2. ...
    I. a XIV. ...
     
    XV.  Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, así como la Unidad de Enlace del Consejo; el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental y Digitalización del Consejo y demás que sean autorizadas por el Pleno.
    Artículo 18. ...
    I. a VII. ...
    VIII.   Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, directores generales y personal subalterno del Pleno.
    ...
    IX. a XX. ...
    Artículo 19. ...
    Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
    II. a VII. ...
    CAPÍTULO SÉPTIMO
    DE LAS SECRETARÍAS EJECUTIVAS, COORDINACIONES Y UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL
    NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
    Artículo 67. Al frente de cada una de las secretarías ejecutivas, de las coordinaciones y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, estará un Titular, quien deberá tener experiencia profesional mínima de cinco años; contar con título profesional, expedido legalmente, afín a las funciones que deba desempeñar; gozar de buena reputación; y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
    En el caso de los Secretarios Ejecutivos del Pleno; de Adscripción; de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y de Disciplina, el título profesional deberá ser de Licenciado en Derecho. Tratándose de los titulares de las secretarías ejecutivas de Administración; de Vigilancia, Información y Evaluación; de los coordinadores y del Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, el título deberá estar relacionado con sus funciones.
    Artículo 68. Los secretarios ejecutivos, los coordinadores, y el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, tendrán las siguientes atribuciones:
    I. a XVIII. ...
    Artículo 69. Las secretarías ejecutivas, las coordinaciones y la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, contarán con la estructura y el personal determinados por el Pleno con base en el presupuesto autorizado.
    Artículo 70. ...
    I. ...
    II. La del Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de los titulares de los órganos auxiliares y de las coordinaciones, así como de los directores generales, por el servidor público que designe el Presidente, con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, y del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya suplencia se regirá por las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento.
    ...
    ...
    ...
    ...
    Artículo 81. ...
    I. a II. ...
     
    III. ...
    Dicha aprobación se realizará de manera conjunta con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal;
    IV. a XLVIII. ...
    SECCIÓN SEXTA
    DE LA UNIDAD PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
    Artículo 97. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es el área administrativa dependiente del Presidente, encargada del estudio, análisis y propuesta del diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para dicha consolidación; así como de la coordinación de las diversas áreas administrativas involucradas en estos procesos; la relación interinstitucional con las instancias de coordinación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal, y con las entidades federativas.
    Artículo 98. El titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, tendrá las siguientes atribuciones:
    I. Brindar el apoyo y asesoría técnica que requiera el Pleno, el Presidente y los Consejeros, con motivo de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
    II. Coordinar, elaborar y presentar de manera conjunta, con las áreas administrativas responsables, los estudios, análisis y propuestas de diseño, planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones necesarias para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
    III. Coadyuvar y apoyar a las áreas administrativas, para el debido cumplimiento de los planes, programas y acciones necesarias para consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
    IV. Elaborar y emitir opiniones técnicas en los asuntos en materia de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con el propósito de proveer a las áreas competentes de los elementos necesarios para la toma de decisiones;
    V. Proponer, analizar y dar seguimiento a los planes, programas y acciones necesarias para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
    VI. Plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal;
    VII. Solicitar a las áreas administrativas, la información institucional que requiera con motivo de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación;
    VIII. Coordinar acciones en materia de consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las entidades federativas;
    IX. Fungir como enlace operativo e integrante de la instancia tripartita, a la que se refiere el Acuerdo entre los Tres Poderes de la Unión para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal, así como coordinar acciones en materia de consolidación del nuevo sistema de justicia penal en el Poder Judicial de la Federación, con las diversas instancias relacionadas del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo Federal;
    X. Definir, revisar y ser responsable de los contenidos e información, que sean de su competencia o de los Centros de Justicia Penal Federal, en los portales de Intranet e Internet del Consejo, y gestionar su publicación y actualización;
    XI. Aprobar de manera conjunta con la Secretaría Ejecutiva de Administración y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los certificados de necesidad a que se refiere el artículo 296 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal; y
    XII. Las demás que le confieran el Pleno y las Comisiones.
    Artículo 160. ...
    I a IX. ...
     
    X.    Intervenir, en representación del Consejo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones exclusivas de sus integrantes, de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y órganos auxiliares, en todas las controversias jurídicas en que sean parte y con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación cuando así proceda, interponer toda clase de recursos y desistirse de ellos, incluso del juicio de amparo y otorgar el perdón siprocediere, previa autorización del Pleno, transigir, comprometer en árbitros, absolver y articular posiciones, recibir pagos, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan y salvaguarden los derechos del Consejo.
    ...
    XI a XVIII. ...
    XIX. Aprobar de manera conjunta con la Secretaría Ejecutiva de Administración y la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, los certificados de necesidad a que se refiere el artículo 296 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.
    XX. a XXVI. ...
    Artículo 170. ...
    I. a XXII. ...
    XXIII. Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, órganos auxiliares y direcciones generales, respecto del personal a su cargo;
    XXIV. Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, órganos auxiliares y direcciones generales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
    XXV. a XL. ...
    Artículo 189. ...
    I. a IV. ...
    V. Entregar documentación oficial en domicilios particulares y oficiales cuando así lo solicite el Pleno, las Comisiones, los Consejeros, las secretarías ejecutivas, la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación o la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
    VI. a VIII. ...
    Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, directores generales y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva."
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1, primer párrafo; 2, primer párrafo; 3, fracciones II, VI, y XIII; y 7, segundo párrafo, del Acuerdo General 48/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que constituye el fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la reforma constitucional en Materia Penal, para quedar como sigue:
    "Artículo 1. El fideicomiso público de administración y pago se denomina Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura del nuevo sistema de justicia penal, y se regirá de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, el contrato respectivo, sus reglas de operación y demás disposiciones aplicables. La vigencia del fideicomiso será hasta que se instalen los Centros de Justicia Penal Federal en cada una de las entidades federativas, considerando los periodos de pago y finiquito de los contratos. Cuando esto ocurra, el Comité acordará lo correspondiente para su liquidación.
    ...
    Artículo 2. A efecto de contar con Centros de Justicia Penal Federal en los que se concentren todos los órganos jurisdiccionales que involucra el nuevo sistema de justicia penal, en específico jueces de Control, de Ejecución de Sanciones Penales, y tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada, e incluso, jueces competentes para conocer del sistema de justicia penal para adolescentes, con una estructura funcional y apropiada, que brinde seguridad, dignidad, y sobre todo, eficiencia y funcionalidad, a la impartición de justicia penal federal a efecto de contribuir con la consolidación de dicho sistema, mediante las acciones para su implementación, serán fines del Fideicomiso que con los recursos que integran su patrimonio, el Fiduciario realice los pagos de las contrataciones que haga el Consejo para:
    I. a IV. ...
    ...
    Artículo 3. ...
    I. ...
    II.    Comité Técnico: Comité Técnico del Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
    III. a V. ...
    VI. Fideicomiso: El Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
    VII. a XII. ...
    XIII. Unidad: Unidad de Evaluación de Proyectos, integrada por el Consejero de la Judicatura que designe el Pleno; el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; y el Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
    Artículo 7. ...
    Asistirán como invitados permanentes con voz pero sin voto los titulares de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos; de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de brindar asesoría al Comité Técnico en el ámbito de sus respectivas competencias.
    ...
    ...
    ..."
    ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 2, fracción XXXII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
    "Artículo 2. ...
    I. a XXXI. ...
    XXXII. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías técnicas de Comisiones o de Comités, direcciones generales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, así como la Unidad de Enlace del Consejo y el Archivo General del Consejo, y cualquier otro órgano administrativo creado por ley o acuerdo general del Pleno."
    ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 296 Bis, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 296 Bis. La aprobación de los certificados de necesidad corresponde, de forma conjunta, a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos cuando se trate de procedimientos de contratación necesarios para la consolidación del nuevo sistema de justicia penal; y solo a la Secretaría Ejecutiva de Administración en los demás casos.
    Para efectos del supuesto de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal, el área operativa que corresponda presentará, por escrito, a la Secretaría Ejecutiva de Administración, a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la propuesta debidamente justificada de certificado de necesidad a su consideración y, en su caso, aprobación.
    ...
    La Secretaría Ejecutiva de Administración convocará a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sesión, cada vez que reciba una propuesta de certificado de necesidad para su análisis y, en su caso, aprobación.
    ...
    Tratándose de los casos diversos a la consolidación del nuevo sistema de justicia penal, el área operativa presentará, por escrito, a la Secretaría Ejecutiva de Administración, la propuesta de certificado de necesidad a su consideración y, en su caso, aprobación.
    ...
    I. a VIII. ...
    ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. El Secretario del Comité Técnico del Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura del nuevo sistema de justicia penal realizará las acciones necesarias para que se lleven a cabo las adecuaciones respectivas a las Reglas de Operación del Fideicomiso y al contrato correspondiente, sin que ello implique la modificación de su objeto.
    CUARTO. Las referencias que se hagan a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, se entenderán hechas a la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
    Asimismo, las referencias que se hagan al Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa la Reforma Constitucional en Materia Penal, se entenderán hechas al Fideicomiso para el Desarrollo de Infraestructura del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
    QUINTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal.
    SEXTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén en trámite, incluyendo su ejecución, serán atendidos hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones con las que fueron iniciados.
    Aquellos que estén a cargo de la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal, serán atendidos con su nueva denominación, es decir Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
    SÉPTIMO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
    OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman disposiciones de diversos acuerdos generales, relativo a la denominación de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal y su competencia, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de diez de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     

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