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  ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452158&fecha=09/09/2016 © UADY 2024

  • 2016-09-09

    ACUERDO del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

    ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
    LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción X, 15 fracciones I y III, 17 y 19, fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 18 y 40 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
    CONSIDERANDO
    Que el 12 de agosto de 2003 se emitió el acuerdo del Consejo Consultivo mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003 y entró en vigor el 1 de enero de 2004.
    Que se requiere mejorar la operación interna de la Comisión Nacional para integrar las responsabilidades de tecnologías de la información y comunicaciones, la atención de quejas con las de solicitudes de información en materia de transparencia, así como las correspondientes a asuntos jurídicos y seguimiento de recomendaciones, el fortalecimiento de las atribuciones en materia de planeación institucional, la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad, no discriminación y respeto a la diversidadademás de dar cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia.
    Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, corresponde al Consejo Consultivo establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional, así como aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional, por lo que, han tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO
    ÚNICO.- El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 346, celebrada el 8 de agosto del año 2016, acordó REFORMAR los artículos 5, 11, 21 en sus fracciones y párrafos último y penúltimo, 22, fracción XVIII, 23 párrafo primero, 24 primer párrafo, 25 primer párrafo, 26 fracciones XV y XVI, 28 fracciones I a VII, 29 fracciones II y III, 33, 38 fracción XI, 44 párrafo segundo, 63, 64 párrafo segundo, 77 segundo párrafo, 78 primer párrafo y su fracción II, 97, 109 primer párrafo, 111 primer párrafo, 133 penúltimo y último párrafos, 138 primer y último párrafos, 169 y 178; DEROGAR los artículos 30, 31, 32, 35 bis y 36; ADICIONAR a los artículos 22 las fracciones IV Bis, XVI Bis, XVIII Bis, 23 fracciones I a V y párrafos tercero a séptimo, 26 fracciones XVII a XIX; 27 fracciones III y IV, 28 fracción VIII, 38 fracción XII, y un TÍTULO VIII, DE LA SUPLENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS, CAPÍTULO ÚNICO, con el artículo 179, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
    Artículo 5.- (Reserva de información)
    Los servidores públicos de la Comisión Nacional están obligados a guardar la más estricta reserva de los asuntos a su cargo de conformidad con los términos del artículo 4o. de la Ley sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
    (...)
    (...)
    Artículo 11.- (Competencia de organismos especializados)
    Los escritos de queja referentes a presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles a servidores públicos de organismos con facultades para atender las quejas y defender los derechos de los particulares, tales como las procuradurías Agraria, Federal del Consumidor, Federal de Protección al Ambiente, Federal de la Defensa del Trabajo o Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y los demás que cuenten con facultades similares, quedarán comprendidas dentro de la competencia de la Comisión Nacional.
     
    (...)
    Artículo 21.- (Unidades administrativas)
    (...)
    I.     Oficialía Mayor;
    II.     Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos;
    III.    Dirección General de Comunicación;
    IV.   Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia;
    V.    Dirección General de Planeación y Análisis;
    VI.   Centro Nacional de Derechos Humanos; y
    VII.  Las demás que se establezcan en los correspondientes acuerdos administrativos.
    (...)
    (...)
    Se reserva en exclusiva al Presidente de la Comisión Nacional el nombramiento y remoción de los Visitadores Generales, del Secretario Ejecutivo, del Oficial Mayor, del Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y de los Directores Generales de sus respectivas áreas, así como la designación de los titulares de las Unidades Administrativas que apoyan el despacho de los asuntos que corresponden directamente a la Presidencia.
    Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las Visitadurías Generales, de las Secretarías Ejecutiva y Técnica del Consejo Consultivo y los titulares de las Unidades Administrativas a que hacen referencia los artículos 21 y 37 del Reglamento Interno, tendrán la facultad de nombrar y remover al personal de confianza de su adscripción, con apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional, dando el correspondiente aviso al Presidente de la Comisión Nacional. En todo caso, el Director General de Recursos Humanos tendrá la facultad de remover al personal de la Comisión Nacional, con excepción de aquellos cuya designación haya correspondido al Presidente.
    Artículo 22.- (De la Oficialía Mayor)
    (...)
    I. a IV. (...)
    IV Bis. Autorizar la actualización de la estructura orgánica de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional;
    V. a XVI. (...)
    XVI. Bis. Elaborar el programa para la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad, no discriminación y respeto a la diversidad en la cultura organizacional de la Comisión Nacional;
    XVII. (...)
    XVIII. Establecer y operar los sistemas institucionales, informáticos y demás recursos tecnológicos, electrónicos y de telecomunicaciones de la Comisión Nacional;
    XVIII Bis. Programar, sistematizar, actualizar y proveer la información contenida en las bases de datos y sistemas, a los órganos y unidades administrativas que integran la Comisión Nacional, así como elaborar, actualizar, resguardar y administrar los sistemas, bases de datos y herramientas informáticas;
    XIX a XX. (...).
    Artículo 23.- (Estructura de la Oficialía Mayor)
    Para el ejercicio de sus atribuciones la Oficialía Mayor contará con las siguientes Direcciones Generales y Unidad:
    I. Finanzas;
    II. Recursos Humanos;
    III. Tecnologías de Información y Comunicaciones;
    IV. Recursos Materiales y Servicios Generales; y
     
    V. Unidad de Igualdad de Género.
    (...)
    La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Finanzas podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, VII, VIII, IX, X, XI y XIV, de este Reglamento.
    La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Recursos Humanos podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, IV, IV Bis, V, VI, XIV, XV y XVI, de este Reglamento.
    La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, XIV, XVIII y XVIII Bis, de este Reglamento.
    La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales podrá ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 22, fracciones II, XII, XIII, XIV, XVII y XIX, de este Reglamento.
    El ejercicio de las atribuciones conferidas a los Directores Generales podrá realizarse sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Oficial Mayor.
    Artículo 24.- (De la Dirección General de Comunicación).
    La Dirección General de Comunicación tendrá las siguientes atribuciones:
    I. a IV. (...)
    Artículo 25.- (Estructura de la Dirección General de Comunicación)
    Para el ejercicio de sus atribuciones, la Dirección General de Comunicación contará con las siguientes áreas:
    I. a IV. (...)
    (...)
    Artículo 26.- (De la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia)
    (...)
    I. a XIV. (...)
    XV. Administrar el Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos, que promueva la ejecución de acciones para prevenir, disuadir o mitigar los riesgos identificados, elaborando los informes correspondientes;
    XVI. Tramitar las solicitudes de información, colaboración u oficios especiales que presenten o se soliciten a las distintas dependencias y entidades de los diferentes niveles de gobierno, o a los órganos y unidades administrativas de la propia Comisión Nacional;
    XVII. Ejercer las funciones previstas para la Unidad de Transparencia en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones en la materia;
    XVIII. Emitir las medidas cautelares que se estime pertinentes, tomando en consideración la urgencia del caso; y
    XIX. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas que le asigne el Presidente de la Comisión Nacional.
    Artículo 27.- (Estructura de la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia)
    (...)
    I. a II. (...)
    III. Correspondencia y Acervo Documental; y
    IV. Transparencia.
    (...)
    Artículo 28.- (De la Dirección General de Planeación y Análisis)
     
    (...)
    I. Elaborar el proyecto del informe anual de actividades y del programa anual de trabajo de la Comisión Nacional, con base en los programas, objetivos y acciones proyectadas por cada uno de los órganos y unidades administrativas;
    II. Sistematizar información y evaluar la congruencia de proyectos y programas propuestos por los órganos y unidades administrativas de la Comisión Nacional, respecto al cumplimiento en las metas y avances programados, considerando la normatividad aplicable;
    III. Presentar al Presidente de la Comisión Nacional las propuestas de reformas a documentos normativos o a prácticas administrativas que redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
    IV. Realizar investigaciones, estudios y análisis de información cualitativa y cuantitativa para la generación de diagnósticos e informes que aporten elementos para la integración de proyectos y diseño de estrategias que contribuyan a una cultura de prevención y protección de los derechos humanos;
    V. Presentar al Presidente de la Comisión Nacional propuestas de políticas públicas de promoción, difusión, protección y defensa de los derechos humanos que incidan en los tres niveles de gobierno;
    VI. Administrar información geoespacial proveniente del Sistema Nacional de Alerta de Violación de Derechos Humanos, de encuestas, estudios, indicadores y bases de datos, con el objeto de proveer insumos para la planeación y diseño de estrategias en materia de derechos humanos;
    VII. Realizar los análisis sobre temas de interés en materia de derechos humanos a través de información estadística, social, demográfica u otras relacionadas para la toma de decisiones que contribuyan a la identificación de niveles de riesgo de violaciones a los derechos humanos, y que permitan la acción preventiva de la Comisión Nacional; y
    VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el Presidente de la Comisión Nacional.
    Artículo 29.- (Estructura de la Dirección General de Planeación y Análisis)
    (...)
    I. (...)
    II. Diseño de Estrategias y Políticas Públicas, y
    III. Centro de Análisis de Información Geoespacial.
    (...)
    Artículo 30.- Derogado.
    Artículo 31.- Derogado.
    Artículo 32.- Derogado.
    Artículo 33.- (De la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos)
    La Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos tendrá como atribuciones:
    I. Solicitar y requerir información y documentación a las diversas autoridades federales y locales, así como realizar todas las acciones y gestiones necesarias, con el objeto de dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional;
    II. Recibir la información y documentación referida en la fracción anterior, evaluando y determinado el estado de cumplimiento de las recomendaciones;
    III. Proporcionar el apoyo y la asesoría jurídica necesarios a las unidades administrativas de la Comisión Nacional para el ejercicio de sus atribuciones;
    IV. Promover las demandas y representar a la Comisión Nacional en toda clase de procedimientos judiciales, contencioso administrativos y laborales, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria;
     
    V. Formular las quejas, denuncias y querellas que procedan ante la institución correspondiente, otorgar el perdón, solicitar los desistimientos que correspondan y, en general, acudir ante toda clase de autoridades en defensa de los intereses de la Comisión Nacional.
    VI. Ejercer, ante los tribunales competentes, las acciones que correspondan a la Comisión Nacional, así como hacer valer toda clase de derechos, excepciones y defensas en cualquier procedimiento;
    VII. Formular las bases y revisar los requisitos legales a que deban someterse los convenios y contratos a celebrar por la Comisión Nacional, de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas, así como los instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza relativos a los derechos y obligaciones patrimoniales de la Comisión Nacional;
    VIII. Elaborar los estudios, propuestas y proyectos de acciones de inconstitucionalidad para ser sometidos a la aprobación del Presidente; en su caso, dar el seguimiento que corresponda a las acciones promovidas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
    IX. Proponer proyectos normativos que resulten relevantes en relación con los derechos humanos y recomendar mejoras o correcciones a la normatividad existente cuando lo considere conveniente;
    X. Verificar que la normatividad nacional existente en materia de derechos humanos cumple con las normas internacionales en la materia;
    XI. Validar la elaboración de normatividad que propongan las Unidades Responsables de la Comisión Nacional; y
    XII. Las demás que le confieran las disposiciones legales, así como aquellas que le asigne el Presidente de la Comisión Nacional.
    Para el cumplimiento de sus atribuciones la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos contará con un titular y el personal profesional, técnico y administrativo autorizado en el presupuesto de la Comisión Nacional.
    La Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos contará cuando menos con las siguientes áreas:
    a). Unidad de Seguimiento de Recomendaciones;
    b). De lo Contencioso;
    c). De lo Consultivo; y
    d). De Normatividad.
    La persona quien ocupe la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones I, II y V.
    La persona quien ocupe la titularidad del área de lo Contencioso podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IV, VI y VIII.
    La persona quien ocupe la titularidad del área de lo Consultivo podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones III, V y VII.
    La persona quien ocupe la titularidad del área de Normatividad podrá ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IX, X y XI.
    El ejercicio de las atribuciones conferidas a los titulares de la Unidad y de las áreas podrá realizarse sin perjuicio del ejercicio directo que realice el Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos.
    Artículo 35 bis.- Derogado.
    Artículo 36.- Derogado.
    Artículo 38.- (Atribuciones)
    (...)
    I. a X. (...)
    XI. Implantar el sistema de control interno y de gestión de riesgos de la Comisión Nacional, así como proponer las normas, lineamientos, mecanismos y acciones en la materia, y
     
    XII. Las demás que le confieran otras disposiciones legales, así como aquellas que le asigne o delegue el Presidente de la Comisión Nacional.
    Artículo 44.- (Recomendaciones Generales)
    (...)
    Los miembros del Consejo Consultivo podrán realizar las observaciones que consideren prudentes al texto de la recomendación general propuesto; una vez aprobado, se autorizará su emisión y se publicará una síntesis de la recomendación general en el Diario Oficial de la Federación; y el texto íntegro en la Gaceta y en la página web de la Comisión Nacional.
    Artículo 63.- (Denuncias penales)
    El Presidente de la Comisión Nacional podrá delegar a los Visitadores Generales y al Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, la facultad para interponer por sí o a través de los Visitadores Adjuntos adscritos a los primeros, o al personal a cargo del segundo, las denuncias penales que estimen procedentes y, en su caso, para realizar y dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos.
    Los Visitadores Generales y el Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, acordarán por escrito con el Presidente de la Comisión Nacional, la interposición de las denuncias penales correspondientes. Los visitadores adjuntos o el personal autorizado, recabarán acuerdo escrito del Visitador General o del Coordinador General para interponer las denuncias y, en su caso, para realizar y dar seguimiento a las actuaciones y diligencias en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos.
    Artículo 64.- (Visitadores adjuntos)
    (...)
    Los Directores Generales, los Coordinadores de Oficinas Foráneas, los Directores de Área, los Subdirectores de Área o sus equivalentes, los coordinadores de programas especiales, los coordinadores de procedimientos internos adscritos a las Visitadurías Generales, así como el Director General de Quejas, Orientación y Transparencia, el titular de la Secretaría Técnica de la Presidencia y el Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, serán considerados como Visitadores Adjuntos para los efectos del artículo 16 de la Ley.
    Artículo 77.- (Gratuidad de las actuaciones)
    (...)
    En los casos que el quejoso o su representante soliciten la expedición de copias certificadas, su costo se determinará de conformidad con las tarifas que al efecto publique la Comisión Nacional, en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
    Artículo 78.- (Confidencialidad)
    Las investigaciones que realice el personal de la Comisión Nacional, los trámites de procedimiento que se lleven a cabo en cada expediente de queja, así como la documentación recibida por la autoridad y los quejosos, se manejará dentro de la más absoluta reserva, en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4o. de la Ley. En todo caso, las actuaciones se ajustarán a lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las consideraciones que en casos concretos se puedan formular a través de lasrecomendaciones, las declaraciones y los informes anuales o especiales.
    (...)
    I. (...)
    II. El contenido del expediente, que no sea susceptible de clasificarse como información reservada o confidencial, en términos de lo dispuesto por el Título Cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
    Artículo 97.- (Oficio de admisión de la instancia)
    Cuando un escrito de queja contenga la descripción de actos que hayan sido calificados como presuntamente violatorios de derechos humanos por hechos imputables a la autoridad o a un servidor público,
    el Director General de la Visitaduría que conozca del asunto comunicará al quejoso el acuerdo de admisión de la instancia; éste contendrá la prevención a que se refieren el artículo 32 de la Ley y el trato que se le dará a sus datos personales en posesión de la Comisión Nacional. Asimismo, se le informará sobre la apertura del expediente de queja, el nombre del Visitador Adjunto encargado del expediente, la gratuidad de los servicios, la no necesaria asistencia de un abogado y el número telefónico al cual se puede comunicar para enterarse sobre el trámite del expediente, y se le invitará a mantener comunicación con dicho Visitador Adjunto durante la tramitación del expediente.
    Artículo 109.- (Entrega de constancias de los expedientes de queja)
    La Comisión Nacional sólo estará obligada a entregar constancias que obren en los expedientes de queja, sea a solicitud del quejoso, de la autoridad o de cualquier otra persona, en los términos previstos en la Ley de la Comisión Nacional, en el presente Reglamento, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
    (...)
    Artículo 111.- (Fe pública)
    El Presidente de la Comisión Nacional, los Visitadores Generales, los Visitadores Adjuntos, el Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y los titulares de las áreas a su cargo, tendrán fe pública en el desempeño de sus funciones.
    (...)
    (...)
    Artículo 133.- (Notificación y publicidad de la recomendación)
    (...)
    (...)
    (...)
    Las recomendaciones serán dadas a conocer a la opinión pública mediante su publicación en la Gaceta, un boletín de prensa y en la página Web de la Comisión Nacional, así como mediante las acciones que la Dirección General de Comunicación acuerde con el Presidente de la Comisión Nacional.
    La Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia remitirá a la Dirección General de Comunicación copia del oficio de notificación y del texto de la recomendación. Los boletines de prensa, preferentemente, no deberán incluir nombres de agraviados ni de los servidores públicos involucrados en la violación a derechos humanos, a fin de respetar el honor y buen nombre de las personas.
    Artículo 138.- (Seguimiento de las recomendaciones)
    El Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y el personal adscrito a la Unidad de Seguimiento de Recomendaciones, serán considerados como Visitadores Adjuntos para efectos del artículo 73 de la Ley, quienes darán seguimiento a las recomendaciones con el apoyo necesario de las Visitadurías Generales correspondientes y del personal que haya intervenido en su elaboración, y reportarán al Presidente de la Comisión Nacional el estado de las mismas de acuerdo con los siguientes supuestos:
    I. a VIII. (...)
    Una vez que se han agotado las posibilidades reales de cumplimiento de una recomendación, podrá cerrarse su seguimiento mediante un acuerdo expreso del Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, en el que se determine el supuesto en el cual quedará registrado su cumplimiento.
    Artículo 169.- (Seguimiento de las recomendaciones a los organismos locales)
    Las recomendaciones dirigidas a los organismos locales estarán sujetas al mismo seguimiento que la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicoshaga respecto de las demás recomendaciones, con base en lo dispuesto en el presente Reglamento.
    Artículo. 178.- En la sustanciación de los procedimientos que se instruyan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y en el Poder Judicial de la Federación, en los que el Órgano Interno de Control sea
    parte, como consecuencia de la aplicación de sus atribuciones, éste elaborará las promociones que sean necesarias bajo su más estricta responsabilidad, para que a través de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicosse hagan valer toda clase de derechos, defensas, excepciones y recursos.
    TÍTULO VIII. DE LA SUPLENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS.
    CAPÍTULO ÚNICO
    Artículo. 179.- El Presidente y los Visitadores Generales, serán suplidos, respectivamente, en términos de lo dispuesto en los artículos 20 y 55 de este Reglamento; las ausencias temporales de los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento, así como las ausencias del personal establecido en el Manual de Organización General de la Comisión Nacional, serán suplidas por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a dichos titulares, conforme al Manual de Organización de tales unidades administrativas, en los asuntos de su competencia, o atendiendo la designación que realice el Presidente para cubrir la ausencia temporal.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado en la Gaceta de la Comisión Nacional y en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO.- La parte conducente del Manual de Organización General de la Comisión Nacional, que refleje las modificaciones realizadas al Reglamento Interno, será expedida dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y deberá ser publicada en la Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Consejo Consultivo, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica.
     

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