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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5452258&fecha=12/09/2016 © UADY 2024

  • 2016-09-12

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN A LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
    CUARTO. En sesión del diez de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la transformación de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, en una Coordinación, por lo que es necesario hacer las adecuaciones normativas correspondientes.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 2, fracción XV; 18, fracciones VIII, XVIII y XIX; 19, fracción V; 70, fracción II; 140; 141; 143, párrafo primero así como las fracciones II, IV, V, X, XI, XV, XVII y XVIII; 163; 164, párrafo primero; 170, fracciones XXIII y XXIV; 217; y 231; así como la denominación del Capítulo Noveno del Título Segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 2. ...
    I. XIV.    ...
    XV.         Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías técnicas de Comisiones, direcciones generales, Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, así como la Unidad de Transparencia, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, el Archivo General del Consejo, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, el Centro de Manejo Documental yDigitalización del Consejo y demás que sean autorizadas por el Pleno.
    Artículo 18. ...
    I. a VII. ...
    VIII.         Otorgar licencias de carácter personal o médico que no excedan de treinta días a los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, y por excepción de carácter oficial o académico por temporalidad similar; así como de cualquier otro carácter que no rebasen el mismo lapso, a secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, directores generales, Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal
    subalterno del Pleno.
                  ...
    IX. a XVII. ...
    XVIII.       Definir, por conducto de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las directrices de los programas en dichas materias;
    XIX.        Determinar, por conducto de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales las acciones del Consejo en dichas materias; y
    XX.         ...
    Artículo 19. ...
    I. a IV. ...
    V.           Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;
    VI. a VII. ...
    Artículo 70. ...
    I. ...
    II.            La del Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de los titulares de los órganos auxiliares y de las coordinaciones, así como de los directores generales y del Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, por el servidor público que designe el Presidente, con excepción del Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, y del Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuya suplencia se regirá por las disposiciones que regulan su organización y funcionamiento.
    ...
    ...
    ...
    ...
    CAPÍTULO NOVENO
    DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE
    GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES
    Artículo 140. Para el adecuado y eficaz funcionamiento del Consejo existirán direcciones generales y una Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de ejecutar las funciones administrativas, de control, informáticas y todas aquellas que determine el Pleno.
    Artículo 141. Las direcciones generales tendrán como titular a un director general, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, un coordinador, quienes asumirán la dirección técnica y administrativa y serán los responsables ante las autoridades superiores de su correcto funcionamiento.
    ...
    Artículo 142. Para ser Director General y Coordinador de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales se requiere:
    I. VI. ...
    Artículo 143. Corresponde a los titulares de las direcciones generales y de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, las siguientes atribuciones:
    I.            ...
    II.            Formular el Programa Anual de trabajo de la unidad administrativa a su cargo y someterlo a la consideración de su superior jerárquico;
    III.           ...
     
    IV.          Ejercer el presupuesto asignado a la unidad administrativa a su cargo, conforme a las normas establecidas por el Consejo, así como llevar el control respectivo;
    V.           Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y actividades encomendadas a las áreas que integran la unidad administrativa a su cargo;
    VI. IX. ...
    X.           Coordinar con los titulares de las otras unidades administrativas, cuando así se requiera, las acciones para el desarrollo de las atribuciones que les correspondan;
    XI.          Formular y presentar a su superior jerárquico, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo, acuerdos generales, normas, reglas, bases generales, lineamientos y políticas relacionadas con las atribuciones de dicha unidad;
    XII. XIV. ...
    XV.         Registrar y controlar los bienes asignados a la unidad administrativa a su cargo;
    XVI.        ...
    XVII.        Certificar los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, que sean expedidos en el ejercicio de sus funciones. La atribución de certificar documentos relacionados con la competencia y atribuciones de la unidad a su cargo, la podrán delegar de conformidad con lo previsto en la fracción XIV del artículo 68 de este Acuerdo;
    XVIII.       Rendir, a través del superior jerárquico, los informes a que estén obligados, los cuales deberán ser firmados por ambos titulares, salvo las unidades administrativas dependientes del Presidente, las cuales rendirán los informes respectivos directamente al mismo;
    XIX. XX. ...
    Artículo 163. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, será la responsable de auxiliar al Presidente en la ejecución de las acciones que se determinen en dichas materias.
    Artículo 164. El titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, tendrá las siguientes atribuciones:
    I. a XIII. ...
    Artículo 170. ...
    I. XXII.  ...
    XXIII.       Elaborar las propuestas de prórrogas de nombramiento que, por tiempo determinado o indefinido, soliciten los titulares de las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, respecto del personal a su cargo;
    XXIV.       Elaborar las propuestas para el otorgamiento de base al personal de apoyo adscrito a las secretarías ejecutivas, coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, órganos auxiliares, direcciones generales, y la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a solicitud del titular de la adscripción del servidor público del que se trate, se tenga la plaza disponible en su plantilla autorizada, su desempeño haya resultado satisfactorio a juicio del propio titular, sin nota desfavorable en su expediente, y cuente con una antigüedad ininterrumpida de más de seis meses en el puesto;
    XXV. XL. ...
    Artículo 217. Los secretarios técnicos de Comisión Permanente, los coordinadores, los directores generales, y el titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, rendirán la protesta constitucional por escrito ante el Presidente.
    Artículo 231. Las licencias con o sin goce de sueldo, hasta por treinta días de los secretarios ejecutivos, titulares de órganos auxiliares, coordinadores, Titular de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, directores generales, Titular de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, y personal subalterno del Pleno serán resueltas por el Presidente; las que excedan de este término será el Pleno quien resuelva."
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el artículo 2, fracción XXXII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
    "Artículo 2. ...
    I. a XXXI. ...
    XXXII.      Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías técnicas de Comisiones o de Comités, direcciones generales, la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, así como la Unidad de Transparencia, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, y el Archivo General del Consejo, y cualquier otro órgano administrativo creado por ley o acuerdo general del Pleno."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo surtirá efectos de conformidad con lo que señala el punto 38.- GEN./013 de la sesión ordinaria treinta del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas competentes que le están adscritas, llevará a cabo las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.
    CUARTO. La Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales mantendrá los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.
    Se instruye a la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional para que analice la estructura orgánica de la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, a fin de que, en su caso, proponga los cambios y ajustes correspondientes en las plazas con que cuenta, tomando en consideración que esta unidad administrativa deja de ser una Dirección General.
    QUINTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo estén a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, serán atendidos con su nueva denominación, es decir Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.
    SEXTO. Las referencias que se hagan a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, se entenderán hechas a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales.
    SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma disposiciones de diversos acuerdos generales, en relación a la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.

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