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  ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5454138&fecha=28/09/2016 © UADY 2024

  • 2016-09-28

    ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 fracción XI de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 2 y 21 fracción XII del Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa; 5 fracción XVII, 62 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y
    CONSIDERANDO
    Que el 14 de febrero del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor (Acuerdo), modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 3 de noviembre de 2015, el cual lo define como el reconocimiento que se otorgará anualmente a la persona física o moral mexicana que haya realizado acciones valiosas y relevantes para la creación de empresas o la formación de emprendedores, que apoyen el desarrollo económico de México, contribuyan a la generación de empleos, produzcan bienes o presten servicios con alto valor agregado, identifiquen y satisfagan necesidades regionales de desarrollo y/o propicien la sustitución de importaciones.
    Que el 19 de julio de 2016, se celebró la Primera Sesión Ordinaria 2016 del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, aprobando entre otras resoluciones, modificar el Acuerdo en cuanto al número y definición de sus categorías; fortaleciendo las mismas a efecto de adecuarlas con el ecosistema emprendedor que facilite a los postulantes su elección, permitiendo de esta manera la identificación e incentivación de los emprendedores y empresarios que contribuyen en el desarrollo económico de nuestro país, reconociendo y fomentando su esfuerzo, creatividad, visión y potencial, y
    Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establece como parte del objeto del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, instituir los premios nacionales que reconozcan la competitividad de las MIPYMES en los términos que él mismo determine, por lo que a efecto de instrumentar dichas modificaciones, se expide el siguiente:
    ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PREMIO NACIONAL DEL
    EMPRENDEDOR
    ÚNICO.- Se reforma el numeral Segundo del Acuerdo por el que se establece el Premio Nacional del Emprendedor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014, para quedar como sigue:
    "Segundo.- El Premio Nacional del Emprendedor se podrá otorgar en las siguientes categorías:
    I. Idea Innovadora: Idea de negocio original con potencial para proyectarse como una empresa exitosa;
    II. Mujer Emprendedora: Micro, pequeña o mediana empresa dirigida por una mujer, que contribuya a la proyección del talento femenino en la actividad económica del país;
    III. Microempresas: Empresa formalmente constituida con un máximo de 10 empleados y generación de ventas no mayor a 4 millones de pesos (MDP) anuales que demuestre crecimiento, innovación y productividad en su modelo de negocio;
    IV. Pequeña Empresa: Empresa formalmente constituida desde 11 hasta 30 empleados (sector comercio) y desde 11 hasta 50 empleados (sector industria y servicios) y generación de ventas desde 4.01 hasta 100 MDP anuales; que cuente con un modelo de negocio y potencial de crecimiento en su sector que, con productividad y aplicación de nuevas tecnologías, se perfile para ser empresa de mayor alcance y volumen de ventas;
    V. Mediana Empresa: Empresa formalmente constituida desde 31 hasta 100 empleados (sector comercio), desde 51 hasta 100 empleados (sector servicios) y desde 51 hasta 250 empleados (sector industria) y generación de ventas desde 100.01 hasta 250 MDP anuales; que cuente con un modelo de negocio que genere impactos en su sector y contemple el empleo de nuevas tecnologías que impulsen su productividad y crecimiento;
    VI. Emprendimiento de Alto Impacto: Empresa que cuenta con un modelo de negocio disruptivo, escalable y con doble naturaleza; por un lado, tiene un fin económico que genera riqueza y empleo, y por el otro, busca un beneficio social, ambiental o cultural;
    VII. Organismos Impulsores del Ecosistema Emprendedor: Organismos públicos o privados con una trayectoria sobresaliente que a través de sus programas de impulso al emprendimiento contribuyen al fortalecimiento del ecosistema emprendedor y la creación y consolidación de empresas;
     
    a)    Con antigüedad menor o igual a 5 años. Organismo que ha impulsado actividades de emprendimiento y sumado impactos en el ecosistema emprendedor, por el propio organismo o de sus integrantes independientemente de los años de creación del mismo, y
    b)    Con antigüedad mayor a 5 años. Organismo que ha impulsado actividades de emprendimiento y sumado impactos en el ecosistema emprendedor, por el propio organismo o de sus integrantes independientemente de los años de creación del mismo;
    VIII. Instituciones Educativas que impulsan el Espíritu Emprendedor:
    a)    Institución educativa. Institución educativa pública o privada de nivel básico, medio o superior que cuente con programas y esquemas académicos y/o de promoción, formación y generación de una cultura emprendedora y empresarial, y
    b)    Estudiante Emprendedor: Alumno de institución educativa que cuente con una idea de negocio que mediante el empleo de tecnologías se perfile como una empresa que ofrezca una alternativa de solución en la sociedad, y
    IX. Trayectoria Emprendedora: Empresario líder, que ponga en alto el nombre de México por su visión, liderazgo, pensamiento estratégico e influencia positiva dentro del sector empresarial, mediante sus logros e impactos en el ámbito económico y social, bajo las modalidades siguientes:
    a)    Con trayectoria destacada en México, y
    b)    Con trayectoria destacada en otro país enalteciendo el nombre de México.
    Para efectos de esta fracción, la candidatura deberá ser propuesta por un tercero.
    Las categorías previstas en las fracciones VII, VIII y IX serán susceptibles de la entrega de un reconocimiento por cada uno de los incisos."
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

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