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  NOVENA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5454693&fecha=29/09/2016 © UADY 2024

  • 2016-10-03

    NOVENA Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

    La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, con fundamento en los artículos 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 17 fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9o. fracción III, 15 fracción II y 17 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General; Primero, Tercero fracción I, cuarto, quinto y sexto fracciones I y XIV del Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, y 1, 2, 4, 5, 7 fracciones I y II, 14 fracción I, 26, 36, 47, 50, 51, 57, 58 y 59 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, y
    CONSIDERANDO
    Que mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de diciembre de 2002, se estableció que las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos, se creó el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
    Que la Edición 2014 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos se publicó de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2015 y a partir de esa fecha se efectuaron siete actualizaciones, las que se incorporan a la Edición 2015, con la finalidad de tener al día la lista de medicamentos para que las instituciones de salud pública atiendan los problemas de salud de la población mexicana.
    Que para facilitar la identificación de las actualizaciones que se publicarán posteriores a la edición 2015, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud aprobó reiniciar la nomenclatura de las actualizaciones con el primer número ordinal, haciendo referencia a la Edición 2015.
    Que la aplicación del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos en la Administración Pública Federal, ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido a homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.
    Que en reunión del 10 de noviembre de 2009, la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, aprobó la modificación de la clave a 12 dígitos, con la finalidad de identificar las diferentes presentaciones del envase con los dos últimos dígitos, así como también uniformar la información en la adquisición de insumos por las instituciones.
    Que conforme al artículo 51 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, las actualizaciones del Cuadro Básico y Catálogo, que se aprueben en las actas respectivas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Que en atención a las anteriores consideraciones, la Comisión interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector salud, expide la Novena Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.
    NOVENA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2015 DEL CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE
    MEDICAMENTOS
    INCLUSIONES
    CUADRO BÁSICO
    GRUPO 19. PLANIFICACIÓN FAMILIAR
    GESTODENO/ETINILESTRADIOL
    Clave
    Descripción
    Indicaciones
    Vía de administración y Dosis
     
    010.000.6057.00
    PARCHE
    Cada parche contiene:
    Gestodeno         2.10 mg
    Etinilestradiol      0.55 mg
    Envase con 3 parches.
    Anticonceptivo hormonal.
    Transdérmica.
    Adultos:
    Aplicar un parche cada semana, de preferencia el mismo día, durante 3 semanas.
    Dejar una semana sin parche.
    CATÁLOGO
     
    GRUPO 10. HEMATOLOGÍA
    FACTOR VIII ANTIHEMOFÍLICO, FACTOR DE VON WILLEBRAND
    Clave
    Descripción
    Indicaciones
    Vía de administración y Dosis
     
     
    010.000.6058.00
    SOLUCIÓN INYECTABLE
    Cada frasco ámpula con liofilizado contiene:
    Factor VIII antihemofílico
    Humano               500 UI
    Factor de
    Von Willebrand       500 UI
    Proteína               7.5 mg
    Envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula con 5 ml de diluyente.
    Enfermedad de Von Willebrand con sangrado agudo sin respuesta a desmopresina.
    Intravenosa.
    Adultos y niños mayores de 6 años de edad:
    Enfermedad de Von Willebrand:
    La proporción entre FVIII:C y elFvW:CoR es aproximadamente 1:1, generalmente 1 UI/kg de peso FVIII:C y FvW:CoR aumenta su nivel en plasma de 1.5 a 2% de actividad normal para la proteína respectiva.
    Usualmente de 20 a 50 UI/kg depeso corporal son necesarios para lograr la hemostasia primaria.
    Una dosis de 50 a 80 UI/kg de peso corporal podrá ser requerida, especialmente en pacientes con EvW tipo 3, en donde el mantenimiento adecuado de sus niveles en plasma podría requerir mayores dosis que los otros tipos de EvW.
     
     
    010.000.6059.00
    SOLUCIÓN INYECTABLE
    Cada frasco ámpula con liofilizado contiene:
    Factor VIII antihemofílico
    Humano               1000 UI
    Factor de
    Von Willebrand       1000 UI
    Proteína               15 mg
    Envase con un frasco ámpula con liofilizado y un frasco ámpula con 10 ml de diluyente.
     
    MODIFICACIONES
    (Se identifican por estar en letras cursivas y subrayadas)
    CATÁLOGO
    GRUPO 5. ENDOCRINOLOGÍA Y METABOLISMO
    SOMATROPINA
    Clave
    Descripción
    Indicaciones
    Vía de administración y Dosis
     

    010.000.5694.00
     
    010.000.5694.01
    SOLUCIÓN INYECTABLE
    Cada cartucho con doscompartimientos uno con liofilizado contiene:
    Somatropina        13.80 mg
    equivalente a       36 UI
    y otro con el diluyente de 1 ml.
    Envase con un cartucho con dos compartimientos uno con liofilizado y otro con el diluyente.
    o
    Cada cartucho prellenado consolución contiene:
    Somatropina        12.00 mg
    equivalente a       36 UI
    Envase con un cartuchoprellenado con 1.5 ml paraadministrarse en dispositivoautoinyector.
    Tratamiento de niños condeficiencia de hormona decrecimiento.
    Subcutánea o intramuscular.
    Niños:
    2.1 a 3.0 UI/m2 de superficiecorporal/día.
    o
    0.7 a 1.0 mg/m2 de superficiecorporal/día
    GRUPO 12. NEFROLOGÍA Y UROLOGÍA
     
    SIROLIMUS
    Clave
    Descripción
    Indicaciones
    Vía de administración y Dosis
     
    010.000.5087.00
    GRAGEA O TABLETA
    Cada gragea o tableta contiene:
    Sirolimus           1 mg
    Envase con 60 grageas o tabletas.
    Auxiliar en el transplante deriñón.
    Oral.
    Adultos:
    Dosis de carga 6 mg después deltransplante, tan pronto como seaposible.
    Dosis de mantenimiento: 2 mg aldía.
     
    GRUPO 17. ONCOLOGÍA
    EVEROLIMUS
    Clave
    Descripción
    Indicaciones
    Vía de administración y Dosis
     
    010.000.5656.00
    COMPROMIDO
    Cada comprimido contiene:
    Everolimus          2.5 mg
    Envase con 30 comprimidos.
    Tratamiento de astrocitomassubependimarios de célulasgigantes (SEGAS) encrecimiento serial asociados con esclerosis tuberosa (TS).
    ORAL.
    Adultos y niños mayores de 3 años:
    Dosis inicial diaria de 2.5 mg apacientes con 1.2 m2 de superficie corporal.
    Dosis inicial diaria de 5 mg apacientes con 1.3 m2 a 2.1 m2 de superficie corporal.
    Dosis inicial diaria de 7.5 mg apacientes con 2.2 m2 de superficie corporal.
    Dos semanas después de iniciar el tratamiento se deben determinar las concentraciones mínimas de everolimus en sangre. Es preciso ajustar la dosis para lograrconcentraciones mínimas de entre 5 y 15 ng/ml.
    Adultos y niños: Las dosis deben ser ajustadas en cada caso y a juicio del médico especialista.
     
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Primera. Las partes involucradas en la producción y adquisición de estos insumos cuentan con un plazo de 120 días, a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, para agotar sus existencias, así como para realizar los ajustes necesarios en los casos de inclusiones y modificaciones.
    México, Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2016.- La Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud, acordó publicar en el Diario Oficial de la Federación la Novena Actualización de la Edición 2015 del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Jesús Áncer Rodríguez.- Rúbrica.

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