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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relacionado con la operación de la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5455753&fecha=05/10/2016 © UADY 2024

  • 2016-10-05

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relacionado con la operación de la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA EL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, RELACIONADO CON LA OPERACIÓN DE LA OFICIALÍA DE PARTES Y CERTIFICACIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL CONSEJO.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
    QUINTO. Los artículos 188 a 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, regulan el funcionamiento de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo; a fin de eficientar la operación de la misma es necesario realizar diversas adiciones en la normatividad que la regula.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los artículos 190 Bis a 190 Quinquies del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 190 Bis. Para la recepción de cualquier documentación, no será impedimento que la denominación del destinatario esté escrita incorrectamente, siempre y cuando el asunto de que trate sea competencia del Consejo.
    Artículo 190 Ter. La documentación que se reciba cerrada será abierta para su turno, con excepción de la que esté dirigida a los Consejeros, a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, a las Secretarías Ejecutivas de Disciplina; de Vigilancia, Información y Evaluación; así como aquella que se dirija a cualquier área administrativa que esté rotulada con las leyendas de"confidencial" o "reservada".
    Artículo 190 Quater. Recibida la documentación se turnará por competencia o en su caso por destinatario.
    En el caso de que el área administrativa receptora considere no ser competente, deberá devolver el asunto a la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, dentro de las veinticuatro horas siguientes.
    Artículo 190 Quinquies. Para los efectos de la fracción V del artículo 189 de este Acuerdo, las áreas administrativas, previa entrega de documentación para su envío, deberán capturar la información correspondiente en el Sistema de Apoyo a la Operación de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, relacionado con la operación de la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.

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