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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona al similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en materia de acceso a la información y protección de datos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5455812&fecha=06/10/2016 © UADY 2024

  • 2016-10-06

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona al similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en materia de acceso a la información y protección de datos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ADICIONA AL SIMILAR 36/2014 QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. El cuatro de mayo de dos mil quince, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la que se desprenden las bases, principios y procedimientos que deberán observar las autoridades, entidades, órganos y organismos, entre otros, de los tres Poderes de la Unión, para garantizar el derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas;
    QUINTO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo transitorio quinto de la referida Ley General, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la que en su artículo tercero transitorio, se previó que los sujetos obligados deberán tramitar, expedir o modificar su normatividad interna bajo los postulados contenidos en dicha legislación, a más tardar dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor;
    SEXTO. Del artículo 71, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se desprende que el legislador estableció que el Poder Judicial de la Federación deberá poner a disposición del público las videograbaciones de las sesiones públicas; y
    SÉPTIMO. Uno de los principios rectores del Sistema Penal Acusatorio es la oralidad, la cual se materializa a través del desahogo de las diversas audiencias previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales son videograbadas en los diversos Centros de Justicia Penal.
    Por ello, se advierte conducente regular la mecánica a través de la cual se pondrá a disposición del público la videograbación de las referidas audiencias, lo que acontecerá en el Centro de Justicia Penal seleccionado por el peticionario, con independencia de aquél en que se haya verificado la audiencia respectiva.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona al Título Tercero, el Capítulo Séptimo denominado "Acceso a Videograbaciones", para quedar como sigue:
    "CAPÍTULO SÉPTIMO
    ACCESO A VIDEOGRABACIONES
    Artículo 40. El Juez encargado de desahogar cualquier audiencia pública, deberá garantizar que en la misma no sean expuestos aquellos datos que, aún bajo la publicidad del proceso, deben ser objeto de protección en términos de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
    Artículo 41. El acceso a las videograbaciones de las audiencias se formulará a través de una solicitud de acceso a la información.
     
    Artículo 42. El Juez Administrador será el encargado de tramitar los requerimientos que se generen con motivo de las solicitudes de acceso a la información, y en su caso, pronunciarse sobre la clasificación de reservada o confidencial.
    Artículo 43. El acceso a la información contenida en la videograbación de las sesiones se desarrollará, previa determinación de su publicidad, en el espacio destinado para tal efecto dentro de las instalaciones del Centro de Justicia seleccionado por el peticionario.
    Durante la proyección de la videograbación, se contará con la presencia de personal del Centro de Justicia que corresponda, quien tomará por escrito la declaración al peticionario de que, bajo protesta de decir verdad, no grabará ni reproducirá mediante medio tecnológico alguno la videograbación, apercibiéndolo de que en caso de hacerlo se procederá en los términos previstos en las legislaciones aplicables.
    Al finalizar la proyección, se levantará acta para constancia del acceso a la información, suscrita por el solicitante y el personal que intervino."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que adiciona el similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, en materia de acceso a la información y protección de datos, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.

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