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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, respecto de la ejecución de sanci

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5456569&fecha=13/10/2016 © UADY 2024

  • 2016-10-13

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, respecto de la ejecución de sanciones.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, RESPECTO DE LA EJECUCIÓN DE SANCIONES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
    QUINTO. El 28 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, entre otros preceptos se reformó el artículo 153 para establecer que la ejecución de las sanciones se llevará a cabo cuando la resolución haya causado estado, con excepción de aquellas en que se imponga como sanción la destitución del puesto o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
    En el transitorio CUARTO se establece que los asuntos iniciados con anterioridad al 29 de mayo de 2015 y antes del 1° de junio del mismo año, deberán de concluirse conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
    En este orden de ideas, se considera necesario aplicar la previsión normativa referida a las personas sancionadas, independientemente de la fecha del inicio del procedimiento, así como precisar que tratándose de la imposición de la sanción de destitución o inhabilitación la ejecución será inmediata, es decir al momento de notificarse, por lo que el artículo referido queda excluido de la aplicación del citado transitorio.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 153 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
    "Artículo 153. La ejecución de las sanciones se llevará a cabo cuando la resolución haya causado estado, con excepción de aquellas en que se imponga como sanción la destitución del puesto o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público, en cuyo caso la ejecución será inmediata."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
     
    TERCERO. El presente Acuerdo también será aplicable a los procedimientos en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, así como a aquellas sanciones pendientes de ejecución en la misma fecha.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, respecto de la ejecución de sanciones, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     

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