Hoy es: Miércoles, 8 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO General G/JGA/61/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforman los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administra

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5457072&fecha=18/10/2016 © UADY 2024

  • 2016-10-18

    ACUERDO General G/JGA/61/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforman los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO G/JGA/61/2016
    REFORMA A LOS LINEAMIENTOS PARA LAS GUARDIAS DURANTE LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
    Acuerdo General G/JGA/61/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforman los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    CONSIDERANDO
    1. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este mandato de la Carta Magna de manera puntual;
    2. Que el artículo 24, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que durante los periodos de vacaciones del Tribunal en cada Región, un Magistrado cubrirá la guardia y quedará habilitado para resolver las peticiones urgentes sobre medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, relacionadas con cuestiones planteadas en la demanda;
    3. Que de conformidad con el artículo 65, párrafos segundo y tercero, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración determinar el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones y prever que entre dicho personal se designe cuando menos, a un Magistrado, un Secretario de Acuerdos, un Actuario y un Oficial Jurisdiccional en cada región, para resolver las medidas cautelares y suspensión, en términos de lo establecido por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
    4. Que el artículo 21 de la mencionada Ley Orgánica, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y que en términos de las fracciones II y XXVI del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y dirigir la buena marcha del mismo, dictando las medidas necesarias;
    5. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias, para lo cual este órgano colegiado emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal;
    6. Que mediante Acuerdo G/JGA/59/2015, aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil quince, la Junta de Gobierno y Administración emitió los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales;
    7. Que mediante Acuerdo G/JGA/38/2016, aprobado en sesión de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, la Junta de Gobierno y Administración consideró conveniente reformar los Lineamientos Cuarto, último párrafo, Quinto, primer párrafo y Noveno, del acuerdo mencionado en el considerando que antecede, con el objeto de adecuarlos a la operación e integración actual del Tribunal;
    8. Que el artículo 23, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Tribunal, establece que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer Secretario de Acuerdos del Magistrado ausente;
    9. Asimismo, el artículo 48 de la citada Ley Orgánica, establece que las faltas definitivas de Magistrados en Salas Regionales, serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del Magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento. Asimismo, dispone que las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XVI del artículo 23 de dicha Ley hasta por un mes de los Magistrados en Salas Regionales, se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales o las
    comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del Magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de la misma;
    10. Derivado de la publicación del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración considera pertinente reformar el primer párrafo del Lineamiento Quinto y el primer párrafo del Lineamiento Noveno, así como adicionar un último párrafo al Lineamiento Noveno, del Acuerdo G/JGA/59/2015, con la finalidad de adecuar dichos lineamientos con la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.
    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 21, 22, 23 fracciones II y XXVI, y 65, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 46 y 47 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
    ACUERDO
    ÚNICO.- Se REFORMAN el primer párrafo del Lineamiento Quinto y el primer párrafo del Lineamiento Noveno, y se ADICIONA un último párrafo al Lineamiento Noveno, del Acuerdo G/JGA/59/2015 que contiene los Lineamientos para las guardias durante los periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, reformado por el diverso G/JGA/38/2016, para quedar en los siguientes términos:
    QUINTO.- Los Magistrados adscritos a las Ponencias que cubrirán las guardias, informarán a la Junta de Gobierno y Administración, con un mes de anticipación al periodo vacacional ordinario de que se trate, los nombres del Secretario de Acuerdos, Actuario, Oficial de Partes y Oficial Jurisdiccional o, a falta de éste, un servidor público jurisdiccional y/o administrativo, que la Sala Regional haya designado para la atención y resolución de las medidas cautelares y suspensión de la ejecución del acto impugnado, sin que en dicha designación pueda estar incluido el Primer Secretario de Acuerdos del Magistrado al que corresponda la guardia, cuyo nombre se deberá informar para los efectos señalados en el último párrafo del Lineamiento NOVENO.
    ....
    NOVENO.- El personal designado para cubrir las guardias, gozará de un periodo vacacional extraordinario a partir del cuarto día hábil siguiente a la conclusión del periodo vacacional ordinario de que se trate, equivalente en días hábiles al que disfrutó el demás personal del Tribunal.
    ...
    ...
    Durante los periodos vacacionales extraordinarios señalados en el presente Lineamiento, los Magistrados que cubrirán la guardia, serán suplidos por el Primer Secretario de Acuerdos de su ponencia, en términos del Lineamiento QUINTO, para lo cual éste deberá de citar como fundamento de la suplencia en las actuaciones jurisdiccionales, lo dispuesto por el presente ordenamiento y el número de oficio por el cual se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el referido Lineamiento QUINTO.
    TRANSITORIOS
    Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
    Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal.
    Dictado en sesión de fecha nueve de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Dr. Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas.
    (R.- 439180)
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.