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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con la inspección ord

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5457331&fecha=19/10/2016 © UADY 2024

  • 2016-10-19

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con la inspección ordinaria a los Plenos de Circuito.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, EN RELACIÓN CON LA INSPECCIÓN ORDINARIA A LOS PLENOS DE CIRCUITO.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos; y
    QUINTO. Conforme a lo previsto en el artículo 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el secretario ejecutivo de disciplina, deben inspeccionar de manera ordinaria los tribunales de circuito, juzgados de distrito, centros de justicia penal federal y órganos jurisdiccionales que los integran, así como los plenos de Circuito, cuando menos dos veces por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal en esta materia.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 231 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, para quedar como sigue:
    "Artículo 231. Las visitas ordinarias de inspección se llevarán a cabo cuando menos dos veces por año: una inspección se realizará de manera física por los Visitadores Judiciales "B" en la sede del órgano jurisdiccional o del Centro de Justicia Penal Federal; y la otra, se verificará a través de la inspección ordinaria a distancia que practiquen los mismos visitadores que designe el Visitador General, con el auxilio de los magistrados de Circuito, jueces de Distrito, encargados del despacho correspondiente, o administradores de los Centros de Justicia Penal Federal; salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
    La inspección ordinaria a los Plenos de Circuito se llevará a cabo semestralmente, una inspección será a distancia; y, la otra, a través de informe circunstanciado que rinda su Presidente."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma el similar que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas, en relación con la inspección ordinaria a los Plenos de Circuito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     

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