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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga disposiciones del similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo al conocimiento de la queja administrativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5458204&fecha=25/10/2016 © UADY 2024

  • 2016-10-25

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga disposiciones del similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo al conocimiento de la queja administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y DEROGA DISPOSICIONES DEL SIMILAR 36/2014 QUE REGULA LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, RELATIVO AL CONOCIMIENTO DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. El diecisiete de junio de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.
    El Decreto entró en vigor el dieciocho de junio de dos mil dieciséis;
    QUINTO. Mediante dicho Decreto, se reformó el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales relacionado con la queja y su procedencia, a fin de transferir la competencia del Consejo de la Judicatura Federal a los órganos jurisdiccionales para conocer de la queja desde la entrada en vigor del Decreto aludido, por lo que es necesario adecuar la normatividad del Consejo de la Judicatura Federal; y
    SEXTO. De conformidad con los artículos 60 y 67 Bis 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Tribunales de Alzada conocer de los recursos previstos en las leyes del sistema procesal penal acusatorio.
    Al respecto, el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, califica como recurso a la queja, por lo que en el caso del Poder Judicial de la Federación la competencia recayó en los tribunales unitarios de Circuito adscritos como Tribunales de Alzada a los Centros de Justicia Penal Federal, así como en aquellos que han sido habilitados como tales.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 2, fracción XII; y se deroga el artículo 32; así como el Capítulo Quinto del Título Tercero del Acuerdo General 36/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, para quedar como sigue:
     
    "Artículo 2. ...
    I.     XI. ...
    XII.   Tribunal de Alzada: Tribunal Unitario de Circuito competente para conocer de los asuntos a que se refieren los artículos 60 y 67 Bis 4 de la Ley;
    XIII. a XIV. ...
    CAPÍTULO QUINTO
    DEROGADO
    Artículo 32. Derogado."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y deroga disposiciones del similar 36/2014 que regula los Centros de Justicia Penal Federal, relativo al conocimiento de la queja administrativa, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y Manuel Ernesto Saloma Vera.- Ciudad de México, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     
     

     

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