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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 915 Bis al similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto del uso de identificaciones, insignias o placas

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5458790&fecha=28/10/2016 © UADY 2024

  • 2016-10-28

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 915 Bis al similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto del uso de identificaciones, insignias o placasmetálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 915 BIS AL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RESPECTO DEL USO DE IDENTIFICACIONES, INSIGNIAS O PLACAS METÁLICAS O DE CUALQUIER MATERIAL, CON EL LOGOTIPO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL O CON CARACTERÍSTICAS O SIGNOS DISTINTIVOS DE PERTENENCIA AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción ll, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. El Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las responsabilidades de los servidores públicos;
    QUINTO. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que tiene por objeto reglamentar el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las obligaciones de los servidores públicos, las que, en caso de incumplimiento dan lugar a procedimiento y sanciones correspondientes;
    SEXTO. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto que los tipos administrativos en blanco son constitucionales, señalando que la remisión a fuentes infralegales no es un vicio de invalidez constitucional en todos los ámbitos que la integran, como se desprende de la tesis 1a. CCCXIX/2014 (10a.).
    En este orden de ideas, se considera posible precisar a nivel de Acuerdo General determinados elementos que integran las hipótesis normativas del artículo 8, fracciones l y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
    SÉPTIMO. En sesión ordinaria del seis de octubre de dos mil diez, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó que los servidores públicos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación no debían usar y/o portar identificaciones o placas metálicas o de cualquier otro material, con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación que no fueran las identificaciones oficiales expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal, precisando que la contravención a dicha determinación podría dar lugar a una causa de responsabilidad administrativa. Asimismo, se solicitó a los titulares deórganos jurisdiccionales, órganos auxiliares y unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, administradores regionales y delegados administrativos, se colocara la circular 24/2010 en los espacios que permitieran a todos los servidores públicos del Consejo conocer su contenido;
    OCTAVO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 249/2007, visible a página 515, Tomo XXVII, del mes de Enero de 2008, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con rubro "SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANUALES DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS O DE SERVICIOS AL PÚBLICO, CON BASE EN LOS CUALES SE IMPONEN OBLIGACIONES Y ANTE SU INCUMPLIMIENTO PUEDE FINCÁRSELES RESPONSABILIDADES Y SANCIONÁRSELES, DEBEN PUBLICARSE EN EL ÓRGANO OFICIAL DE DIFUSIÓNCORRESPONDIENTE", estableció que toda normatividad que sirva como base para determinar causas de responsabilidad administrativa, aun cuando no tenga el carácter de ley o reglamento, constituyen normas obligatorias y sirven de base para determinar causas de responsabilidad administrativa siempre y cuando la acción u omisión prevista en un caso concreto esté claramente precisada como conducta atribuible a determinado servidor público y la norma se encuentre publicada en un órgano de difusión oficial, pues sólo así los servidores públicos a quienes les resulte de observancia obligatoria, tendrán conocimiento de ellos y sabrán con certeza las sanciones que se les impondrán y la responsabilidad que se les fincará en caso de incumplir con sus obligaciones; y
    NOVENO. Se estima necesario normativizar el criterio adoptado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de fortalecer el principio de seguridad jurídica.
    En atención a lo anterior, este órgano colegiado, considera pertinente emitir un Acuerdo General en el que se retome la prohibición a los servidores públicos, respecto de la portación o el uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación, que no sean expedidos oficialmente por el Consejo.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 915 bis al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 915 Bis. Los servidores públicos únicamente podrán portar y hacer uso de las identificaciones oficiales expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal, así como de las tarjetas de presentación que les sean proporcionadas por el propio Consejo.
    La portación o el uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación, que no sean expedidas oficialmente por el Consejo, será sancionado administrativamente sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que haya lugar."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el Portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. La Dirección General de Comunicación Social deberá realizar una campaña de difusión y concientización sobre el contenido del presente Acuerdo, para lo cual utilizará anuncios tipo posters, trípticos y todos aquellos medios que determine y tenga a su alcance.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona el artículo 915 Bis al similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto del uso de identificaciones, insignias o placas metálicas o de cualquier material, con el logotipo del Consejo de la Judicatura Federal o con características o signos distintivos de pertenencia al Poder Judicial de la Federación, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de siete de septiembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. GuadalupeTafoya Hernández.- Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.
     

     

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