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  ACUERDO que establece la circunscripción territorial de las delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5460740&fecha=11/11/2016 © UADY 2024

  • 2016-11-11

    ACUERDO que establece la circunscripción territorial de las delegaciones de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

    ACUERDO CEAV/OG/2016/03/07
    EL PLENO de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, 87, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas, 5 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 32, fracción XXII del Reglamento de la Ley General de Víctimas, 16, fracciones XVII, XXXI y XXXII, 17 y 41 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y
    CONSIDERANDO
    Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, tiene la facultad de organizarse de la manera más adecuada para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
    Que el Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas establece que ésta contará con las delegaciones, y demás oficinas que requiera conforme a sus necesidades;
    Que de la misma manera el Estatuto Orgánico determina la denominación y sede de las delegaciones en las distintas entidades de la República Mexicana, dejando al Pleno la facultad de establecer la circunscripción territorial en la que ejercerán sus atribuciones, así como los supuestos bajo los cuales existirá concurrencia en su ámbito territorial de circunscripción;
    Que con fecha 31 de agosto de 2016, durante la celebración de la Tercera Sesión del Órgano de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se aprobó la circunscripción territorial y la concurrencia de las Delegaciones de la Entidad, por lo que, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO QUE ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES DE LA
    COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
    ARTÍCULO ÚNICO.- Las delegaciones a que se refiere el artículo 5, fracción XV y 42 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, ejercerán sus atribuciones en la circunscripción territorial de los municipios que a continuación se enlistan:
    I.     Delegación Baja California, con domicilio en Boulevard Gral. Sánchez Taboada 10403, esq. O'Gorman, local 101, P.B. (Edificio Anda), Zona Río, C.P. 22320, en la ciudad de Tijuana, Baja California, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Baja California;
    b.    Todos los municipios del Estado de Sonora.
    II.     Delegación Chiapas, con domicilio en Palacio Federal, Calle 2da Oriente Norte No. 227, primer piso, colonia Centro, código postal 29000, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Chiapas;
    b.    Todos los municipios del Estado de Tabasco.
    III.    Delegación Chihuahua, con domicilio en Juan de la Barrera 661, esq. Av. Insurgentes, Fraccionamiento La Joya, C.P. 32330, en Ciudad Juárez, Chihuahua, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Chihuahua
    IV.   Delegación Coahuila, con domicilio en Palacio Federal, Av. Morelos esq. Calle Galeana, 1er piso, Despacho 110, Colonia Centro, C.P. 27000, en la ciudad de Torreón, Coahuila, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
    V.    Delegación Distrito Federal, con competencia en:
    a.     Todas las delegaciones del Distrito Federal;
    b.    Todos los municipios del Estado de México, y
    c.     Todos los municipios del Estado de Hidalgo.
     
    VI.   Delegación Durango, con domicilio en San Miguel de Cruces 228, Fraccionamiento La Forestal, C.P. 34217, en la ciudad de Durango, Durango, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Durango; y
    b.    Todos los municipios del Estado de Zacatecas
    VII.   Delegación Guanajuato, con domicilio en Carretera Guanajuato-Juventino Rosas Km 7.5, Colonia Arroyo Verde, C.P. 36250, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Guanajuato;
    b.    Todos los municipios del Estado de Querétaro, y
    c.     Todos los municipios del Estado de San Luis Potosí.
    VIII.  Delegación Guerrero, con domicilio en Calle Almirante Fernando de Magallanes, esquina con Parque Sur, Lote 1, Manzana 28, Fraccionamiento Costa Azul, en la ciudad de Acapulco, Guerrero, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Guerrero.
    IX.   Delegación Jalisco, con domicilio en Av. Unión 199, esquina Av. La Paz, Colonia Americana, C.P. 44100, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Aguascalientes;
    b.    Todos los municipios del Estado de Colima; y
    c.     Todos los municipios del Estado de Jalisco;
    X.    Delegación Michoacán, con domicilio en Av. Acueducto 1464, Colonia Chapultepec Norte, Sector Nueva España, C.P. 58260, en la ciudad de Morelia, Michoacán, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Michoacán de Ocampo.
    XI.   Delegación Morelos, con domicilio en Río Amacuzac 24, esquina con Calzada de Los Estrada, Colonia Vista Hermosa, C.P. 62290, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Morelos.
    XII.   Delegación Nuevo León, con domicilio en Calle Porfirio Díaz Sur 1425, Colonia Pío X, C.P. 64710, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Nuevo León, y
    b.    Todos los municipios del Estado de Tamaulipas.
    XIII.  Delegación Nayarit, con domicilio en Calle Encino 11, esquina Av. Jacarandas, Colonia San Juan, C.P. 63130, en la ciudad de Tepic, Nayarit, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Nayarit.
    XIV. Delegación Puebla, con competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Oaxaca;
    b.    Todos los municipios del Estado de Puebla; y
    c.     Todos los municipios del Estado de Tlaxcala.
    XV.  Delegación Sinaloa, con domicilio en Av. Rafael Buelna 178, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Baja California Sur, y
    b.    Todos los municipios del Estado de Sinaloa.
    XVI. Delegación Veracruz, con domicilio en Av. Gómez Farías 2125, Colonia Ricardo Flores Magón, C.P. 91900, en la ciudad de Veracruz, Veracruz, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
    XVII. Delegación Yucatán, con domicilio en Calle 33B 185, esquina Calle 8, Colonia García Gineres, C.P. 97070, en la ciudad de Mérida, Yucatán, y competencia en:
    a.     Todos los municipios del Estado de Campeche;
    b.    Todos los municipios del Estado de Quintana Roo; y
    c.     Todos los municipios del Estado de Yucatán.
     
    Los titulares de las direcciones generales de la Asesoría Jurídica Federal, de Atención Inmediata y Primer Contacto y de la Coordinación General de Delegaciones, de manera conjunta o individualmente podrán, en casos plenamente justificados, en los que ello sea estrictamente necesario para la prestación del servicio, autorizar acciones concurrentes de dos o más delegaciones en entidades distintas a las establecidas en el presente Acuerdo o autorizar a alguna delegación a ejercer acciones en entidades fuera de su esfera de competencia, conforme a lo establecido en los artículos 24, fracción XXII, 35, fracción XVII, 41 y 44, fracción XX del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
    Para la atención adecuada de las personas en situación de víctima, las personas titulares de las delegaciones antes mencionadas podrán solicitar, por escrito, la intervención, auxilio y colaboración que sea necesaria de sus homólogas,estableciendo los asuntos y términos por los que se requiere el apoyo.
    Los servidores públicos comisionados en términos del presente Acuerdo, serán competentes por territorio para ejercer las atribuciones y facultades que el desempeño de la comisión les requiera, hasta por el plazo mismo que dure la comisión.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto en los casos de las fracciones V y XIV, cuya competencia se iniciará a partir del día en que las delegaciones correspondientes inicien operaciones. Durante este periodo, la atención en los Estados contemplados en dichas fracciones se brindará por las unidades administrativas de oficinas centrales, de acuerdo con su ámbito de competencia.
    SEGUNDO. Los asuntos que, al momento de entrar en vigor el presente Acuerdo, estén siendo atendidos por las delegaciones, seguirán bajo su conocimiento hasta su conclusión.
    Ciudad de México, 31 de agosto de 2016.- Así lo aprobó el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en la Tercera Sesión Ordinaria de 2016 del Órgano de Gobierno celebrada el 31 de agosto de 2016.- El Comisionado Presidente,Sergio Jaime Rochín del Rincón.- Rúbrica.- La Comisionada y los Comisionados: Adrián Franco ZevadaSusana Thalía Pedroza de la Llave y Julio Antonio Hernández Barros.- Rúbricas.- La Secretaria Técnica del Pleno, Alejandra Soto Alfonso, quien da fe de la presentación y votación del documento por unanimidad de los presentes.- Rúbrica.
    (R.- 440628)

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