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  LINEAMIENTOS para la solución de controversias entre particulares y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de Medios Alternativos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5460742&fecha=11/11/2016 © UADY 2024

  • 2016-11-11

    LINEAMIENTOS para la solución de controversias entre particulares y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de Medios Alternativos.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Dirección Jurídica.- Unidad de Mediación.

    LINEAMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVÉS DE MEDIOS ALTERNATIVOS.
    JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 24, fracción XIV del Estatuto Orgánico del propio Instituto, y
    CONSIDERANDO
    Que con fecha 18 de junio de 2008, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, destacando la incorporación al artículo 17 de un párrafo mediante el cual se determina que "Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial".
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala como línea de acción (en su Meta Nacional "México en Paz", Objetivo 1.5 "Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación"), fortalecer el establecimiento en todo el país de los medios alternativos de solución de controversias.
    Que con fecha 18 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual establece en el artículo 57, fracción IX, que la Dirección Jurídica, unidad administrativa central del propio Instituto, establecerá y aplicará en los casos que considere conveniente para los intereses del Instituto, medios alternativos de solución de controversias; para lo cual contará con una Unidad de Mediación.
    Que por instrucción del Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, durante el periodo comprendido del 15 de enero al 26 de febrero de 2015, el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) organizó foros de consulta conformados por juristas, académicos y representantes de la sociedad civil, para la elaboración de un conjunto de propuestas y recomendaciones en la materia. Derivado de los resultados de estos foros, el CIDE recomendó convocar a una instancia plural de diálogo, con representantes de todos los sectores, la cual se materializó en los "Diálogos por la Justicia Cotidiana" que dieron inicio en noviembre de 2015.
    Que en el marco de los referidos Diálogos, se detectó que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las Empresas productivas del Estado, suelen agotar todas las instancias jurisdiccionales a pesar de que existan circunstancias técnicas que permitan presuponer con un alto grado de probabilidad que se obtendrá una resolución desfavorable, lo que produce en ocasiones, una innecesaria prolongación de los juicios, incrementándose los costos tanto para los ciudadanos, los órganos jurisdiccionales y la Administración Pública Federal, lo que impide cumplir adecuadamente con el objetivo principal de toda administración que es servir a la ciudadanía.
    Que con fecha 29 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares".
    Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:
    LINEAMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE PARTICULARES Y EL INSTITUTO
    DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A TRAVÉS DE
    MEDIOS ALTERNATIVOS
    TÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los procedimientos para la solución de controversias entre particulares y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de medios alternativos, y se sujetarán a las disposiciones que de estos últimos, establezca la normatividad aplicable.
    SEGUNDO.- Los Lineamientos serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que propongan la solución de una
    controversia por medios alternativos.
    En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores públicos de las Unidades Administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminación e integridad. Asimismo, deberán aplicar el principio pro persona e incorporar la centralidad del particular en sus procesos y actividades.
    TERCERO.- Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
    I. Arbitraje: El medio alternativo de solución de controversias, en virtud del cual las partes acuerdan mediante la celebración de un convenio arbitral, someter la solución de determinados conflictos que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, a la decisión de un laudo arbitral de uno o varios terceros;
    II. Área Requerida: La Unidad Administrativa convocada para coadyuvar en la solución de la controversia o conflicto mediante la aplicación de los Medios alternativos;
    III. Área Requirente: Cualquier área o unidad administrativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que proponga la resolución de una controversia a la Dirección Jurídica, a través de un Medio alternativo de solución;
    IV. Conciliación: Medio a través del cual las partes gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, que permite dar por concluido un juicio o procedimiento mediante la suscripción de un convenio;
    V. Convenio: El Documento que, sin importar la denominación que la legislación aplicable le otorgue, expresa el acuerdo de voluntades entre el Instituto y el particular, por el cual se pone fin a la controversia, conflicto, procedimiento administrativo, o al proceso judicial, a través de un medio alternativo de solución de controversias;
    VI. Decreto: El documento mediante el cual se establecen las acciones administrativas que deberá implementar el Instituto para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias que se susciten con los particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2016;
    VII. Dictamen presupuestario: El documento que emite la Dirección de Administración, mediante el cual se determina la existencia o no de disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias;
    VIII. Dictamen técnico jurídico: El documento que elabora la Dirección Jurídica, a través de la Unidad de Mediación y/o las Unidades Jurídicas, que contiene el análisis legal relativo a un procedimiento o juicio, en el que sea parte el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual se determina si es o no procedente el Medio alternativo de solución de controversias;
    IX. Dirección de Administración: La Unidad Administrativa del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado responsable de los procesos de programación y presupuesto;
    X. Dirección Jurídica: La Unidad Administrativa del Instituto, responsable de establecer y aplicar, en los casos que considere conveniente para los intereses del Instituto, medios alternativos de solución de controversias;
    XI. Expertos independientes: Persona física que cuenta con experiencia calificada en diversas materias, relacionadas con la seguridad social, debidamente acreditada y registrada;
    XII. Intervinientes: Las personas que participan en los medios alternativos de solución de controversias, con la calidad de particular, Área requirente o Área requerida para resolver la controversia;
    XIII. Instituto: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
    XIV. Lineamientos: Los lineamientos para la solución de controversias entre particulares y el Instituto, a través de medios alternativos;
    XV. Mediación: El mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución de controversia, con la intervención de un facilitador encargado de establecer la comunicación y acercamiento necesarios, a fin de que los Intervinientes lleguen a un Convenio;
    XVI. Medios alternativos de solución de controversias: La Conciliación, Mediación, el Arbitraje y los convenios o acuerdos que estén previstos en las leyes con tal carácter;
    XVII. OIC: El Órgano Interno de Control en el Instituto;
    XVIII. Particular: La persona física o moral que acude ante la Unidad de Mediación o al Área requirente,
    con la finalidad de buscar la solución de una controversia, a través de Medios alternativos de solución de controversias;
    XIX. Solicitante: El Área requirente o el Particular que, respectivamente, proponga o inste ante la Dirección Jurídica la conclusión de una controversia a través de un Medio alternativo de solución;
    XX. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto;
    XXI. Unidad de Mediación: El área adscrita a la Dirección Jurídica responsable de auxiliar a ésta en el cumplimiento del objetivo dirigido a establecer y aplicar, en los casos que se consideren convenientes para los intereses del Instituto, medios alternativos de solución de controversias;
    XXII. Unidades Jurídicas: Las áreas responsables de la defensa jurídica de la Unidad Administrativa Desconcentrada que corresponda, encargada de aplicar en el ámbito de su competencia, medios alternativos de solución de controversias, de conformidad con los presentes Lineamientos;
    CUARTO.- La interpretación de las disposiciones de estos Lineamientos corresponde a la Dirección Jurídica, en términos del artículo 57, fracción XVI del Estatuto Orgánico.
    TÍTULO SEGUNDO
    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERVINIENTES
    QUINTO.- Los Intervinientes en los Medios alternativos de solución de controversias tendrán los derechos siguientes:
    I. Acudir por libre voluntad para someterse a un Medio alternativo de solución de controversias;
    II. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Medio alternativo de solución de controversias;
    III. Recibir la información necesaria en relación con los asuntos materia de solución de controversias;
    IV. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones durante el proceso del Medio alternativo de solución de controversias que se trate, sin más límite que el derecho de terceros;
    V. Dar por concluida su participación en el Medio alternativo de solución de controversias en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no se haya suscrito el Convenio;
    VI. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Medio alternativo de solución de controversias; y
    VII. De ser necesario, solicitar a la Dirección Jurídica, a través de la Unidad de Mediación, la intervención de quien considere sustancial para la solución de la controversia.
    SEXTO.- Son obligaciones de los Intervinientes:
    I. Acatar los principios y reglas que rigen los Medios alternativos de solución de controversias;
    II. Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones del Medio alternativo de solución de controversias;
    III. Cumplir con los Acuerdos y Convenios a que se lleguen como resultado del Medio alternativo de solución de controversias, y
    IV. Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante.
    TÍTULO TERCERO
    DE LA UNIDAD DE MEDIACIÓN
    SÉPTIMO.- La Unidad de Mediación a que se refiere el Lineamiento primero, contará con un titular, quien será designado por el Director Jurídico, cuyo nivel jerárquico no podrá ser inferior al de Jefe de Servicios. Para tales efectos la Unidad de Mediación facilitará la comunicación entre los Intervinientes, a fin de llegar a un acuerdo consensuado y satisfactorio a través del Medio alternativo de solución de controversias más conveniente.
    OCTAVO.- Las funciones de la Unidad de Mediación serán las siguientes:
    I. Recibir, ya sea el caso, las solicitudes o propuestas efectuadas por los Solicitantes para la aplicación del Medio alternativo de solución de controversias;
    II. Revisar que las solicitudes cuenten con los requisitos de procedencia que prevé el Decreto;
    III. Requerir a las Unidades Administrativas la información que estime pertinente para el análisis de la solicitud o la propuesta formulada; y en su caso, la intervención de quien se considere necesario para la solución de la controversia;
     
    IV. Elaborar el Dictamen técnico jurídico que será remitido a la Dirección Jurídica en el plazo previsto en los Lineamientos;
    V. Realizar las notificaciones que se requieran en términos del Decreto y los Lineamientos;
    VI. Supervisar la aplicación de los Medios alternativos de solución de controversias;
    VII. Consultar la existencia de algún juicio o procedimiento, con la finalidad de que en un plazo no mayor de cinco días, identifique y clasifique los asuntos en los que sea factible llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, por considerar que pueda generar ahorros y evitar costas por litigio o cualquier tipo de procedimiento;
    VIII. Alentar a los Intervinientes a tratar de encontrar una posición común para la suscripción del Convenio;
    TÍTULO CUARTO
    DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
    CAPÍTULO I
    PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS MEDIOS ALTERNATIVOS
    DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
    NOVENO.- Son principios básicos de los Medios alternativos de solución de conflictos los siguientes:
    I. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes durante el proceso del medio alternativo de solución de controversias que se trate;
    II. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por decisión propia, libre de toda coacción;
    III. Imparcialidad: Los Medios alternativos de solución de controversias deberán conducirse con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, inclinaciones, preferencias o favoritismos que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;
    IV. Equidad: Los Medios alternativos de solución de controversias propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;
    V. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante los medios alternativos de solución de controversias con apego a la verdad;
    VI. Legalidad: La celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes como medios de solución de controversias deberán apegarse a la normatividad aplicable en la materia, otorgando seguridad jurídica a los actos de referencia;
    VII. Flexibilidad: Los Medios alternativos de solución de controversias carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo, y
    VIII. Economía: Los Medios alternativos de solución de controversias deberán implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.
    DÉCIMO.- Los Medios alternativos de solución de controversias se clasifican en dos tipos:
    I. Administrativos: Los que culminan con los Convenios que, en su caso, formalicen el Instituto y los particulares a través de la Unidad de Mediación, dependiente de la Dirección Jurídica, respecto de los asuntos en los que se haya presentado formalmente alguna controversia y que se encuentren pendientes de resolución al interior del propio Instituto, y
    II. Jurisdiccionales: Los que finalizan con los convenios que formalice la Dirección Jurídica por conducto de la Unidad de Mediación y los particulares que son partes en un juicio y que es su voluntad libre e informada solucionar una controversia, ya sea durante el juicio o, incluso, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, ante la instancia jurisdiccional competente.
    En materia de responsabilidad patrimonial del Estado se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
    CAPÍTULO II
    DE LA IMPROCEDENCIA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS
    DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
    DÉCIMO PRIMERO.- No procederá el Medio alternativo de solución de controversias cuando:
    I. Se afecten los programas o metas del Instituto;
     
    II. Se atente contra el orden público e interés social;
    III. Las leyes de la materia no establezcan la facultad para convenir como un Medio alternativo de solución y/o terminación de controversias;
    IV. Tenga por objeto llevar a cabo un acuerdo conclusivo en materia fiscal;
    V. Se puedan afectar derechos de terceros;
    VI. La controversia verse sobre la ejecución de una sanción impuesta por resolución que implique una responsabilidad para los servidores públicos;
    VII. Se controvierta la constitucionalidad de alguna ley o, en su caso, de algún acto de autoridad por ser directamente violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o de un Tratado Internacional en materia de Derechos Humanos, o
    VIII. En las controversias laborales, los servidores públicos hayan tenido injerencia, influencia o cualquier otra forma de participación en este tipo de conflictos.
    CAPÍTULO III
    DE LAS SOLICITUDES PARA LA APLICACIÓN DE LOS
    MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y SU INICIO
    DÉCIMO SEGUNDO.- Los Medios alternativos de solución de controversias podrán solicitarse por un particular o por el Área requirente, por escrito y adjuntando una propuesta de convenio que contenga los términos y condiciones planteados, ante la Dirección Jurídica a través de su Unidad de Mediación. Así mismo, para el caso del Área requirente, ésta deberá presentar un cálculo a valor presente de los costos-beneficios que implicaría llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias.
    DÉCIMO TERCERO.- Tratándose de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal. En ambas circunstancias el Solicitante deberá precisar sus datos generales así como la manifestación expresa para participar voluntariamente en el Medio alternativo de solución de controversias.
    La solicitud de los particulares, no afectará el procedimiento o juicio en trámite, ni será vinculante para el Instituto.
    DÉCIMO CUARTO.- La Dirección Jurídica, deberá analizar si en los asuntos a su cargo es factible llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias por considerar que pueda generar ahorros y evitar costas por litigio o cualquier tipo de procedimiento.
    DÉCIMO QUINTO.- Una vez que la Unidad de Mediación reciba las solicitudes, las remitirá a la Dirección Jurídica, con la finalidad de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, ésta identifique y clasifique los asuntos a su cargo en los que sea factible llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, por considerar que pueda generar ahorros y evitar costas por litigio o cualquier tipo de procedimiento.
    CAPÍTULO IV
    DEL DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO
    DÉCIMO SEXTO.- La Dirección Jurídica, recibida la solicitud y previo visto bueno de la Unidad de Mediación y de la Subdirección de lo Contencioso del Instituto, emitirá el Dictamen técnico jurídico en un plazo no mayor a quince días hábiles. En los casos de las Unidades Jurídicas, el dictamen será emitido por éstas. El dictamen contendrá como mínimo lo siguiente.
    I. Los antecedentes del procedimiento o juicio, señalando los hechos que motivaron el conflicto, los datos del expediente interno o de la instancia administrativa o jurisdiccional ante la que su suscitó el conflicto, así como el estado en que se encuentran las actuaciones jurídicas o instancias pendientes de desahogar hasta la emisión de la resolución o sentencia correspondiente;
    II. Un análisis sobre las posibilidades y riesgos para el Instituto de obtener una resolución o sentencia condenatoria o desfavorable, en el que se podrá incluir el material probatorio que obre en el expediente;
    III. Un cálculo a valor presente de los costos-beneficios que permita justificar la solución de la controversia, por Medios alternativos de solución;
    IV. La opinión técnica favorable del Área requirente y en su caso, el análisis del proyecto de Convenio, propuesto por el particular, y
    V. La fecha límite para iniciar el Medio alternativo de solución de controversias conforme al Decreto.
     
    DÉCIMO SÉPTIMO.- Cuando el Área requirente sea la que solicite el análisis de los asuntos, ésta deberá acreditar el interés para resolver la controversia y solicitará a la Dirección Jurídica que analice y determine la procedencia del Medio alternativo de solución de controversias, dicha solicitud deberá ir acompañada de los términos y condiciones contenidas en un proyecto de Convenio, así como una propuesta de cálculo a valor presente de los costos-beneficios que implicaría llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, se destaca que la solicitud no será vinculante para el Instituto.
    DÉCIMO OCTAVO.- Cuando el Dictamen técnico jurídico sea favorable, la Dirección Jurídica lo remitirá al Titular del OIC, acompañado del proyecto de Convenio, con el fin de que, en su esfera de competencia, éste emita su opinión en materia de responsabilidades administrativas.
    DÉCIMO NOVENO.- En caso de que la Dirección Jurídica, derivado de su análisis, estime que no procede llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias propuesto por el Particular o el Área requirente, lo hará de su conocimiento, de manera fundada y motivada en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la emisión del Dictamen técnico jurídico correspondiente;
    CAPÍTULO V
    DE LA OPINIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
    VIGÉSIMO.- Una vez que el OIC, reciba el Dictamen técnico jurídico y el proyecto de Convenio a que se refiere el capítulo anterior, así como la información que integre el Medio alternativo de solución de controversias o aquella que solicite para mejor proveer, el Titular del citado órgano deberá emitir la opinión en materia de responsabilidades administrativas, en el cual se determinará la procedencia o no para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido el Dictamen técnico jurídico, los cuales podrán ser prorrogables por cinco días más.
    La emisión de dicha opinión no restringe las facultades de control, verificación y vigilancia que las leyes aplicables confieren al OIC.
    VIGÉSIMO PRIMERO.- De no advertirse probables responsabilidades para los servidores públicos que intervengan en el Medio alternativo de solución de controversias, el OIC remitirá la opinión en materia de responsabilidades a la Dirección de Administración, acompañado del Dictamen técnico jurídico y el proyecto de Convenio que se mencionan en el lineamiento anterior, para efectos de que ésta emita el Dictamen presupuestario.
    VIGÉSIMO SEGUNDO.- En el caso de que la opinión del OIC en materia de responsabilidades no sea viable por considerar que de llevarse a cabo los Medios alternativos de solución de controversias en los términos que se proponen en el proyecto de Convenio, pudieran dar lugar a una responsabilidad administrativa o de algún otro tipo para dichos servidores públicos, o bien, riesgos o perjuicios no detectados en el Dictamen técnico jurídico, lo hará del conocimiento de la Dirección Jurídica, a través de la Unidad de Mediación, a efecto de que se abstenga de llevar a cabo dichos Medios alternativos de solución de controversias.
    En este caso, la Unidad de Mediación, en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de la recepción de la opinión del OIC en sentido negativo, la hará del conocimiento de las partes, con lo cual estaría concluyendo el trámite de la solución del conflicto.
    CAPÍTULO VI
    DEL DICTAMEN PRESUPUESTARIO
    VIGÉSIMO TERCERO.- El Dictamen presupuestario que emita la Dirección de Administración determinará la existencia o no de la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo el Medio alternativo de solución de controversias en términos del proyecto de Convenio, mismo que será remitido a la Unidad de Mediación y al OIC en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan recibido la opinión del OIC a que se refiere el lineamiento anterior, los cuales podrán ser prorrogables por cinco días más.
    De contar con el Dictamen presupuestario favorable, la Unidad de Mediación notificará a los Intervinientes el inicio del procedimiento de Medios alternativos de solución de controversias, acompañado del proyecto de Convenio, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación, manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga.
    VIGÉSIMO CUARTO.- Si se determina la insuficiencia presupuestaria para llevar cabo los Medios alternativos de solución de controversias, la Dirección Jurídica, a través de la Subdirección de lo Contencioso o el Área requirente continuará con la sustanciación del procedimiento o juicio.
    En este caso, la Unidad de Mediación, en un plazo no mayor de tres días, contados a partir de la recepción de la opinión de la Dirección de Administración en sentido negativo, la hará del conocimiento de las partes, con lo cual estaría concluyendo el trámite de la solución del conflicto.
     
    CAPÍTULO VII
    DE LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO
    VIGÉSIMO QUINTO.- Si el particular o el Área requirente, manifiesta a la Unidad de Mediación su consentimiento respecto del proyecto final de Convenio en los términos planteados, éste se someterá a la autorización del Director General del Instituto, o bien, del servidor público en quien delegue esta facultad, quien deberá tener el cargo inmediato inferior.
    Una vez que se cuente con dicha autorización, la Dirección Jurídica, a través de su Unidad de Mediación, citará al Particular indicando el día, la hora y el lugar para que se lleve a cabo la suscripción del Convenio respectivo.
    En caso de que el particular no acepte los términos del proyecto de Convenio, la Dirección Jurídica a través de la Unidad de Mediación podrá, por única ocasión, comunicar las modificaciones o contrapropuestas del particular al OIC y a la Dirección de Administración para su aprobación en los términos del Decreto, o bien, continuará con la sustanciación del procedimiento o juicio.
    VIGÉSIMO SEXTO.- La Unidad de Mediación remitirá el Convenio suscrito con firmas autógrafas a la autoridad administrativa o jurisdiccional de que se trate, para efectos de que ésta provea sobre el mismo y dé por concluido el proceso, en términos de la legislación aplicable.
    VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Toda la documentación que se genere con motivo de la tramitación de los Medios alternativos de solución de controversias se considerará como información reservada, no vinculante en tanto no se haya alcanzado un convenio o acuerdo conciliatorio que ponga fin a la controversia. La Unidad de Mediación deberá elaborar una versión pública de éstos de ser solicitado, protegiendo la información confidencial de particulares.
    CAPÍTULO VIII
    DE LAS CAUSAS DE IMPEDIMENTO O CONFLICTO DE INTERESES
    VIGÉSIMO NOVENO.- La Unidad de Mediación y las Áreas requirentes se ceñirán a las causas de impedimento o de conflicto de intereses que prevé el artículo décimo cuarto del Decreto.
    CAPÍTULO IX
    DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS
    DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
    TRIGÉSIMO.- El medio alternativo de solución de controversias se tendrá por concluido de manera anticipada en los casos siguientes:
    I. Por voluntad de alguno de los Intervinientes;
    II. Por inasistencia injustificada a las sesiones por más de una ocasión de alguno de los Intervinientes;
    III. Cuando el titular de la Unidad de Mediación constate que los Intervinientes mantienen posiciones irreductibles que impiden continuar con el mecanismo y se aprecie que no se arribará a un resultado que solucione la controversia;
    IV. Si alguno de los Intervinientes incurre reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria del mecanismo alternativo;
    V. Por incumplimiento del acuerdo entre los Intervinientes, y
    VI. En los demás casos en que proceda dar por concluida la Conciliación y los Medios alternativos de solución de controversias de conformidad con las Leyes aplicables en la materia.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Los presentes Lineamientos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    TERCERO.- La Dirección Jurídica del Instituto realizará los trámites correspondientes para que el contenido de dicho instrumento sea insertado en la dirección electrónica http://www.issste.gob.mx, en el Portal "Instituto", en el apartado de la Normateca Electrónica Institucional, dentro de los diez días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Fecha de elaboración: 18 de julio de 2016.- El Director General, José Reyes Baeza Terrazas.- Rúbrica.- Elaboró: la Jefa de la Unidad de Mediación, Ana Martha Escobedo Hernández.- Rúbrica.- Revisó: el Subdirector de lo Consultivo, Román René Valenzuela Gómez.- Rúbrica.- Aprobó: el Director Jurídico, Héctor Navarro Vargas.- Rúbrica.
     
    (R.- 440639)
     
     

     

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