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  ACUERDO número 15/11/16 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016 y sus anexos 4 y 10, emitidas mediante diverso número 16/12/15, publicado el 30 de diciembre de 2015.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5460893&fecha=14/11/2016 © UADY 2024

  • 2016-11-14

    ACUERDO número 15/11/16 por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016 y sus anexos 4 y 10, emitidas mediante diverso número 16/12/15, publicado el 30 de diciembre de 2015.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32 y 33, fracción VIII de la Ley General de Educación; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI, XXII y penúltimo y último párrafos, 17, fracción V, 24, 25, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
    Que con fecha 30 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 16/12/15 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016;
    Que las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016 establecen en su numeral 2.1 que el referido Programa tiene como objetivo general el contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas y/o apoyos a los/as estudiantes y personal académico del Sistema Educativo Nacional;
    Que resulta necesario establecer una causal de suspensión de la Beca para los/as estudiantes de educación media superior, por lo que hace a la instancia ejecutora Subsecretaría de Educación Media Superior, a fin de brindarles mayor certeza y seguridad y proteger sus derechos ante actos ajenos a su persona que pudieran derivar en una cancelación del beneficio otorgado;
    Que en aras de fomentar la inclusión y equidad en todos los grupos de la sociedad, se realizan modificaciones al Anexo 4:"Beca para la Continuación de Estudios" de las citadas Reglas, a fin de que puedan ser sujetos a las becas de educación media superior, los/as alumnos/as inscritos/as en el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea;
    Que asimismo, con el propósito de ampliar los beneficios del Programa Nacional de Becas y estar en posibilidad de otorgar apoyos a estudiantes de educación media superior que sean hijos/as de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, se requiere llevar a cabo modificaciones a los Anexos: 4 "Beca para la Continuación de Estudios" y 10 "Beca de Excelencia" de las referidas Reglas, por lo que respecta a la instancia ejecutora Subsecretaría de Educación Media Superior;
    Que se cuenta con el oficio número 315-A-01610 de fecha 24 de junio de 2016 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016;
    Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/16/3039 de fecha 2 de agosto de 2016, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y
    Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
     
    ACUERDO NÚMERO 15/11/16 POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
    PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 Y SUS ANEXOS 4 Y 10,
    EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 16/12/15, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
    FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015
    ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016 y sus anexos 4 y 10, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 7 de noviembre de 2016.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.
    ANEXO
    PRIMERO.- Se REFORMA el tercer párrafo y se ADICIONA la instancia ejecutora SEMS al apartado de "Causales de suspensión de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras" y se DEROGA la primer viñeta y se ADICIONA un último párrafo dentro del rubro de la SEMS, del apartado "Causales de cancelación de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras", todos ellos del numeral "3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos" de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016, emitidas mediante Acuerdo número 16/12/15, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
    "3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
    ...
    Derechos aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en las instancias ejecutoras.
    I.     ...
    II.     ...
    III.    ...
    IV.   ...
    V.    ...
    VI.   ...
           ...
    VII.   ...
    VIII.  ...
    IX.   ...
    X.    ...
    Adicionalmente, los/as beneficiarios/as de las siguientes instancias ejecutoras tendrán derecho a:
    COFAA-IPN
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
     
    COLMEX
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    CONAFE
    ·  ...
       ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
     
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación)
    ·  ...
    DGETI
    ·  ...
    INAH
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    INBA
    ·  ...
    IPN
    ·  ...
    ...
     
    SEB/DGEI
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    SEMS
    ·  ...
    SES
    ·  ...
    UAAAN
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    UAM
    ·  ...
    UNAM
    ·  ...
    Obligaciones de todos/as los beneficiarios/as de las becas.
    I.     ...
    II.    ...
    III.    ...
    IV.   ...
    V.    ...
    VI.   ...
    Adicionalmente, los/as beneficiarios/as de las siguientes instancias ejecutoras tendrán la obligación de:
    CETI
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ...
    CINVESTAV
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    COFAA-IPN
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
     
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    COLMEX
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    CONAFE
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    CONALEP
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación)
    ·  ...
    ·  ...
     
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    DGETI
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    DGRI
    ·  ...
    ·  ...
    INBA
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    IPN
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    SEB/DGEI
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    o    ...
    o    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
     
    SEMS
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    SES
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    UAAAN
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    UAM
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    UNAM
    ·  ...
    UPN
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
     
    Causales de suspensión de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras:
    ...
    ...
    Para COLMEX, CONALEP y DGETI no son aplicables las causales de suspensión, debido a que los únicos supuestos en los que puede incurrir un/a beneficiario/a dan lugar a la cancelación del beneficio
    Los/as beneficiarios/as de las siguientes instancias ejecutoras adicionalmente tendrán como causas de suspensión las siguientes:
    CINVESTAV
    ·  ...
    COFAA-IPN
    ·  ...
    DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación)
    ·  ...
    ·  ...
    DGRI
    ·  ...
    IPN
    ·  ...
    ·  ...
    SEB/DGEI
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    SEMS
    ·  Por errores no imputables al/la beneficiario/a generados durante la etapa de validación de datos a que se refiere el numeral 3.3.2. "Procedimiento de selección" de las presentes Reglas. En dicho caso, al momento de detectar el error, la CBSEMS procederá a suspender el pago de la beca, notificará de inmediato a el/la alumno/a por medio del SIRCAD, y tomará las medidas conducentes para resolver el error; informando al OIC de la instancia ejecutora correspondiente o a la instancia que las universidades autónomas determinen, a la Contraloría de la EntidadFederativa o su equivalente y al titular del subsistema de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto de la columna Actividad, de la Etapa de "Validación de Datos", de la tabla "Procedimiento para la selección de la población beneficiaria", del numeral 3.3.2. "Procedimiento de Selección" de las presentes Reglas. Una vez resuelto el error, la CBSEMS levantará la suspensión, y someterá a consideración del Comité Técnico de Becas la posibilidad de otorgar el apoyo a el/la alumno/a respecto del periodo en el que la beca estuvo suspendida, en cuyo caso se observarán las disposiciones aplicables.
    UAAAN
    ·  ...
     
    UAM
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    UNAM
    ·  ...
    Causales de cancelación de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras:
    I.     ...
    II.    ...
    III.    ...
    IV.   ...
    V.    ...
    ...
    ...
    ...
    Adicionalmente, serán causas de cancelación las siguientes:
    CINVESTAV
    ·  ...
    ·  ...
    COFAA-IPN
    ·  ...
    ·  ...
    CONAFE
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    COLMEX
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
     
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación)
    ·  ...
    ·  ...
    DGETI
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    INBA
    ·  ...
    IPN
    ·  ...
    SEB/DGEI
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    SEMS
    ·  DEROGADA
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    En caso de que la cancelación haya sido propiciada por un error no imputable al alumno, ya sea de los enlistados anteriormente o algún otro no previsto en las presentes Reglas, la CBSEMS notificará de inmediato a el/la alumno/a por medio del SIRCAD, e informará al OIC de la instancia ejecutora correspondiente o a la instancia que las universidades autónomas determinen, a la Contraloría de la Entidad Federativa o su equivalente y al titular del subsistema de que se trate, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto de la columna Actividad, de la Etapa de "Validación de Datos", de la tabla"Procedimiento para la selección de la población beneficiaria", del numeral 3.3.2. "Procedimiento de Selección" de las presentes Reglas. Asimismo, se someterá a consideración del Comité Técnico de Becas la posibilidad de reincorporar a el/laalumno/a afectado/a al padrón activo de beneficiarios/as, así como la posibilidad de otorgar el apoyo a el/la alumno/a respecto del periodo en el que la beca estuvo cancelada, en cuyo caso se observarán las disposiciones aplicables.
    UAAAN
    ·  ...
    ·  ...
     
    UAM
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    UNAM
    ·  ...
    UPN
    ·  ...
    ·  ...
    Causales de reintegro de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras:
    ...
    ...
    COFAA
    ·  ...
    DGETI
    ·  ...
           ...
    IPN
    ·  ...
    UAAAN
    ·  ..."
    SEGUNDO.- Se REFORMA el segundo párrafo del numeral "1. Población Objetivo"; la cuarta viñeta del rubro de la SEMS, del apartado "Específicos" del numeral "2. Requisitos para ser beneficiario/a"; así como las viñetas II y III de la tabla de"Funciones" de "Instancias tipo medio superior" correspondientes a la SEDENA y SEMAR, del numeral "5. Coordinación Institucional" y se ADICIONA un quinto punto en la subviñeta "Centralizados de la Subsecretaría de Educación Media Superior"de la viñeta "Subsistemas Centralizados del Gobierno Federal.- Los que forman parte de la Administración Pública Federal", del apartado "Específicos" del numeral "2. Requisitos para ser beneficiario/a", todos ellos de la fracción "II. Apartados" del Anexo 4:"Beca para la Continuación de Estudios" de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016, emitidas mediante Acuerdo número 16/12/15, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
    "II. Apartados:
           1. Población Objetivo:
    ...
    Asimismo para la SEMS podrán participar los/as estudiantes hijos/as de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas, en activo, caídos en cumplimiento del deber o en situación de retiro que se encuentren cursando la educación media superior o quienes estén inscritos en una PREFECO.
    ...
           2. Requisitos para ser beneficiario/a:
    Generales
    ·  ...
     
          ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    Específicos
    COLMEX
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    INAH
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    IPN
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ·  ...
    SEMS
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  Ser descendiente en primer grado de militar de las FAM, en activo, caído en cumplimiento del deber o en situación de retiro. La SEDENA o la SEMAR confirmarán a la CBSEMS este hecho.
    ·  ...
    SES
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
     
    UAAAN
    ...
    ·  ...
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    UNAM
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    o    ...
    o    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ...
    ...
    ...
    Para el caso de SES, los/as estudiantes que soliciten recibir un monto adicional por cualquiera o por ambos de los conceptos siguientes deberán:
    ·  ...
    ·  ...
    Los/as alumnos/as sujetos/as a las becas de educación media superior son los/as inscritos/as en las siguientes instituciones públicas de educación media superior:
    ·  ...
    o    ...
    §    ...
    §    ...
    §    ...
    §    ...
    §    Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, Prepa en Línea-SEP
    o    ...
    §    ...
    §    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
     
    o    ...
    o    ...
    o    ...
    3. a 4. ...
    5. Coordinación institucional:
    Instancias tipo superior
    Funciones
    ...
    I.     ...
    ...
    I.     ...
    ...
    I.    ...
    ...
    ...
    I.     ...
    ...
    I.     ...
    II.    ...
    III.   ...
    IV.   ...
    V.    ...
    VI.   ...
     
    Instancias tipo medio
    superior
    Funciones
    Corresponde a la SEDENA
    y SEMAR
    I. ...
    II. Recibir por parte de la CBSEMS de manera oportuna y por medioselectrónicos, la relación de los/as solicitantes de becas en la modalidad dehijas e hijos de elementos en activo, que hayan caído en cumplimiento de sudeber o se encuentren en situación de retiro, de las FAM, para suconocimiento y validación.
    III. Confirmar que los/las solicitantes sean descendientes en primer grado depersonal en activo, caído en cumplimiento de su deber o que se encuentre en situación de retiro de las FAM y entregar oportunamente dicha confirmación a la CBSEMS.
    IV. ...
    ..."
    TERCERO.- Se ADICIONA un antepenúltimo párrafo al numeral "1. Población Objetivo" y se REFORMA la primer viñeta del rubro de la SEMS del apartado "Específicos" del numeral "2. Requisitos para ser beneficiario/a" ambos de la fracción "II. Apartados" del Anexo 10: "Beca de Excelencia" de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2016, emitidas mediante Acuerdo número 16/12/15, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015, para quedar como sigue:
    "II. Apartados:
    1.    Población Objetivo:
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ...
     
    ...
    Adicionalmente, para la SEMS podrán participar los/as estudiantes hijos/as de militares de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro que se encuentren cursando la educación media superior.
    ...
    ...
    2.    Requisitos para ser beneficiario/a:
    Generales
    ·  ...
    ·  ...
          ...
    ·  ...
    ·  ...
    §    ...
    §    ...
    Específicos
    DGRI
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    INBA
    ·  ...
    IPN
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    SEMS
    ·  Ser descendiente en primer grado de militar de las Fuerzas Armadas Mexicanas, en activo, caído en cumplimiento del deber o en situación de retiro, para el caso de que la persona estudiante sea hija/o de militar.
    ·  ...
    ·  ...
    Beca excelencia por reconocimiento académico
    ·  ...
    ·  ...
     
    SES
    ·  ...
    ·  ...
    UAM
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    UNAM
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ...
    §    ...
    §    ...
    §    ...
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ·  ...
    ...
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