Hoy es: Jueves, 2 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  MODIFICACIONES a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5461256&fecha=16/11/2016 © UADY 2024

  • 2016-11-16

    MODIFICACIONES a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.

    ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, QUE APRUEBA MODIFICACIONES A LAS BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO INSTITUTO.
    CONSIDERANDO
    La reforma constitucional de 18 de junio de 2008 en lo que atañe significó un cambio radical en la forma de impartir la justicia en materia penal, transitando de un sistema tradicional, también conocido como inquisitorio mixto o simplemente mixto, a uno denominado acusatorio-oral o adversarial.
    Posterior reforma constitucional puso de manifiesto la necesidad de contar con un único ordenamiento procesal penal para toda la República en materia federal y para cada entidad federativa en el fuero común, a efecto de que la reforma de 18 de junio de 2008, cuya vacatio legis fue de hasta 8 años, se tradujera en una única forma de entender y aplicar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio-oral.
    El 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, en lo subsecuente ordenamiento base para los procedimientos penales en el ámbito federal y estatal.
    El Instituto Federal de Defensoría Pública a través de los Defensores Públicos Federales tiene a su cargo otorgar el servicio de defensa penal gratuito en materia federal, a efecto de hacer efectivo el derecho humano de imputados, acusados, procesados y sentenciados a una defensa adecuada y dar cumplimiento al artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    El 17 de junio de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a la Ley Federal de Defensoría Pública, principal ordenamiento que rige la organización, control y actuación de los Defensores Públicos Federales.
    Las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública emitidas por la Junta Directiva en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 29, fracción VII, de la Ley Federal de Defensoría Pública, deben mantenerse actualizadas y estar acordes a la Constitución Política del país, al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal de Defensoría Pública.
    En todo caso ha de considerarse que dado que el sistema de justicia penal tradicional y el nuevo sistema de justicia penal por un tiempo subsistirán, acorde a las disposiciones transitorias del Código Nacional de Procedimientos Penales, los Defensores Públicos Federales continuarán actuando en el primero de ellos hasta la extinción de los casos que bajo él se llevan. Por lo mismo, las Bases Generales de Organización y Funcionamiento han de prever lo relativo a los dos sistemas de justicia penal.
    En esa circunstancia, las Bases Generales deben ser modificadas para contemplar lo relativo a la actuación, control administrativo, supervisión y evaluación en lo que se refiere a los Defensores Públicos Federales que actúan en el nuevo sistema de justicia penal, adicionándolas con un Capítulo específico.
    Por otra parte, dado que las reformas del 17 de junio de 2016 a la Ley Federal de Defensoría Pública abarcaron otros aspectos con independencia de los anteriores, han de llevarse a cabo las adecuaciones que correspondan. Igualmente se considera conveniente poner al día en otros puntos las citadas Bases.
    En tal virtud, la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública con apoyo en el artículo 29, fracción VII, de la Ley Federal de Defensoría Pública (en lo subsecuente la Ley) emite el siguiente
    ACUERDO
    ÚNICO.- Se reforman los artículos 4o., fracciones VI y VIII; 13 TER, fracciones VIII, XVII y XIX; 15; 16; 23, párrafo primero; 36; 48; 51, fracción II; 68, párrafo primero; 70, párrafos primero y segundo; 72; 73; 74; 74 BIS, párrafo primero; y, 75, párrafo primero. Se derogan las fracciones VII y VIII del artículo 11. Y se adicionan las fracciones II y XVII al artículo 4o. y se recorre en su número la actual XVII; la fracción X al artículo 11; el inciso b) al párrafo segundo del artículo 28, recorriéndose los que le siguen, así como el penúltimo párrafo de dicho precepto; el último párrafo al artículo 29; el artículo 32 BIS; 69 TER; y, el TÍTULO DÉCIMO, Capítulos I y II, todos de las BASES GENERALES DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, para quedar como sigue:
    Artículo 4o.- ...
    I...;
     
    II.- Vigilar el cumplimiento de lo previsto por estas Bases Generales; y, proponer a la Junta Directiva los objetivos estratégicos y los indicadores clave del desempeño para la evaluación y rendición de cuentas del Instituto;
    III. a V...;
    VI. Considerar los resultados de la supervisión y evaluación que le reporten las Unidades correspondientes, tomando en consideración entre otros aspectos el seguimiento de los asuntos penales y si se ha hecho valer a favor de los imputados, acusados, procesados o sentenciados el derecho a libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva, así como la suspensión condicional o, en su caso, la prescripción de la acción penal o de la sanción penal y, con base en ello adoptar las decisiones conducentes para mejorar los servicios prestados por los defensores públicos y asesores jurídicos;
    VII. y VII. Bis...;
    VIII. Enviar las quejas que se presenten en contra de los defensores públicos y asesores jurídicos y demás servidores al Consejo de la Judicatura Federal, con la finalidad de que en su caso se investigue su probable responsabilidad;
    IX. a XVI...;
    XVII. Proponer a la Junta Directiva el proyecto del Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto, así como un programa de difusión de los servicios que ofrece la institución; y,
    XVIII.
    Artículo 11.- ...
    I. a VI...;
    VII. Se deroga;
    VIII. Se deroga;
    IX...; y,
    X. Integrar cuadernos de antecedentes y vigilancia que, en su caso, se relacionen con las inconformidades que se reciban; o, con las quejas que sean enviadas al Consejo de la Judicatura Federal.
    Artículo 13 Ter.- ...
    I. a VII...;
    VIII. Vigilar que se cumplan los horarios de trabajo determinados, estableciendo mecanismos de control acordes a la función y el cargo de los servidores, y preservar la disciplina de todo el personal;
    IX. a XVI...;
    XVII.- Levantar las actas correspondientes y remitirlas, inmediatamente, a la Dirección General junto con la documentación que respalde su actuación a fin de que se inicie el procedimiento o trámite que corresponda, cuando tenga conocimiento de que algún servidor público adscrito a una Delegación o Dirección de Prestación del Servicio incurra en omisión o incumpla sus obligaciones, deberes o atribuciones;
    XIX. Llevar a cabo las gestiones institucionales y acciones de coordinación que correspondan ante los órganos jurisdiccionales, ministeriales o administrativos que coadyuven al eficaz desarrollo de las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos;
    XX. a XXIV.
    Artículo 15.- El defensor público, el asesor jurídico y demás personal en el ejercicio de su cargo, deben observar los principios de respeto, diligencia, prudencia, lealtad y economía procesal, así como atender las disposiciones que la Dirección General emita en materia administrativa.
    Artículo 16.- La defensa en materia penal y la asesoría jurídica en otras materias, son incompatibles con el patrocinio particular, salvo disposición expresa en contrario de la ley.
    Artículo 23.- Además de las obligaciones que derivan del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 127 Bis y 128, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como el artículo 11 de la Ley, el defensor público en averiguación previa tiene las siguientes:
    I. a III.
    Artículo 28.- ...
     
    ...
    a)
    b) Durante la instrucción.
    c) a e).
    ...
    Los defensores practicarán las visitas necesarias para realizar una defensa adecuada y de calidad; en todo caso, es responsabilidad de los defensores mantener permanentemente informados a sus defendidos acerca del caso en que participan, sea cual fuere la instancia o procedimiento.
    Artículo 29.- ...
    I. a V.
    Dado que el servicio de asesoría jurídica es gratuito, se prestará en la Delegación o adscripción que corresponda al domicilio particular del usuario, para no incidir en su patrimonio.
    Artículo 32 BIS.- Para el otorgamiento del servicio de representación deberá evitarse en todo momento que se haga una práctica cotidiana, abusiva o injustificada por parte de una persona o grupo, considerando el número de los servicios ya prestados, el contenido de la petición o cualquier otra circunstancia a juicio del titular de la Unidad de Asesoría Jurídica y Evaluación del Servicio. En estos casos dicho titular podrá negar la representación.
    Artículo 36.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 15 de la Ley, el servicio de asesoría jurídica se proporciona a las personas que reciben, bajo cualquier concepto, ingresos brutos en un mes hasta por el monto equivalente a doce veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México o su similar en unidades de medida y actualización, siempre a favor del usuario. Respecto a lo señalado por la fracción VI de dicho precepto legal, el Director General del Instituto es quien determina qué personas físicas o morales tienen necesidad del servicio por razones sociales o económicas.
    Artículo 48.- La supervisión es el conjunto de acciones, tendientes a verificar el cumplimiento de las normas que rigen la función sustantiva y administrativa del defensor público o asesor jurídico, permitiendo conocer las condiciones de su desempeño. Se realiza en forma directa, imparcial, permanente y sistemática a través del cuerpo de supervisores, adscritos a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, así como de manera documental por el Delegado o Director de Prestación del Servicio correspondiente.
    Artículo 51.- ...
    I...; y,
    II. En forma extraordinaria, cuando lo ordene el Director General, por existir una inconformidad concreta y fundada en contra de algún servidor público o advertirse el incumplimiento a las normas establecidas en la Ley o en estas Bases Generales; o por solicitarla el delegado o director de la circunscripción correspondiente debido a las deficiencias en el desempeño del defensor público o asesor jurídico, observadas en la supervisión documental.
    Artículo 68.- El Director General, para acordar el cambio de adscripción o sede solicitados por un defensor público, asesor jurídico, supervisor o delegado del Instituto, tendrá en cuenta primordialmente, las necesidades del servicio y, en su caso, lo siguiente:
    I. a IV.
    ...
    Artículo 69 TER.- El Director General podrá solicitar directamente el cese de un defensor público o asesor jurídico en el caso previsto en el artículo 5, fracción VII, de la Ley.
    Artículo 70.- Cuando por cualquier causa existan plazas vacantes de defensor público o asesor jurídico, excepto por licencia o suspensión, de acuerdo a las necesidades del servicio podrán ser cubiertas de manera interina por los licenciados en Derecho que hayan resultado seleccionados por concurso de oposición cuando no hubieren alcanzado alguna de las plazas concursadas; o si no hubiese triunfadores o no los suficientes, el Director General podrá solicitar el nombramiento interino de licenciados en Derecho que satisfagan los requisitos del artículo 5 de la Ley con excepción del de la fracción V, hasta en tanto las necesidades del servicio en cuanto a contar con más defensores definitivos hicieren necesario convocar a un Concurso deOposición. Igualmente, la ocupación interina podrá darse conforme a las políticas emitidas por la Junta Directiva.
    Se resolverá de la misma manera, la ocupación interina de plazas vacantes que se presenten por licencia o suspensión.
     
    ...
    Artículo 72.- Cuando el defensor público o asesor jurídico viole lo dispuesto por la Ley o por las presentes Bases Generales, se aplicarán o promoverán las consecuencias o correcciones que procedan de acuerdo a la normativa.
    Artículo 73.- La promoción comprende el ascenso del defensor público y del asesor jurídico definitivos a los cargos de supervisor y de evaluador en la materia respectiva y al de delegado; del supervisor a los cargos de evaluador en la materia de su especialidad y al de delegado; y del evaluador al de delegado. En su caso, un delegado, evaluador o supervisor podrá solicitar dentro del servicio civil de carrera su cambio a la categoría que anteriormente ocupaba si se dan las circunstancias para ello.
    Artículo 74.- Cuando exista una vacante, el defensor público o el asesor jurídico definitivo que, en el desempeño de su cargo demuestre objetividad, perseverancia, acuciosidad y orden, podrá participar en los procedimientos internos de selección para ascender a la categoría de supervisor en su especialidad, tomando en cuenta los elementos siguientes:
    I. a VI.
    ...
    Artículo 74 BIS.- Cuando exista una vacante, el defensor público o el asesor jurídico definitivo y el supervisor que, en el desempeño del cargo, demuestren objetividad, perseverancia, acuciosidad y orden, podrán participar en los procedimientos internos de selección para ascender a la categoría de evaluador, tomando en cuenta los elementos siguientes:
    I. a VI.
    ...
    Artículo 75.- Cuando exista una vacante, el defensor público o el asesor jurídico definitivo, el supervisor y el evaluador que, en el desempeño del cargo demuestren objetividad, perseverancia, acuciosidad y orden, además de liderazgo y control, podrán participar en los procedimientos internos de selección para ascender a la categoría de delegado, tomando en cuenta los elementos siguientes:
    I. a VI.
    ...
    TÍTULO DÉCIMO
    De los Defensores que actúan en el Sistema Penal Acusatorio
    CAPÍTULO I
    Reglas comunes para el servicio de defensa penal en el Sistema Penal Acusatorio.
    Artículo 82.- Este título regula en lo particular las funciones, instrumentos de registro y expedientes de control para el servicio de defensa penal, supervisión y evaluación de los defensores públicos que actúan en el sistema penal acusatorio oral.
    Artículo 83.- Salvo lo previsto en este título, los defensores públicos estarán sujetos a las disposiciones generales que se contienen en las presentes Bases Generales.
    Artículo 84.- Los defensores públicos llevarán la defensa en la etapa de investigación o audiencia iniciales, investigación complementaria, etapa intermedia, etapa de juicio, procedimientos especiales, trámite de recursos, trámite de reconocimiento de inocencia o ejecución, de conformidad con las necesidades del servicio, especialización práctica y determinaciones del Director General.
    Artículo 85.- Los defensores públicos de manera constante se entrevistarán con sus defendidos o los visitarán en los centros de detención o reclusión, con la finalidad de conocer su versión de los hechos, preparar su teoría del caso, determinar qué pruebas se pueden hacer valer y cuáles deben ser obtenidas por él o con apoyo o bajo la responsabilidad del imputado, acusado o sentenciado, según se trate; informarlo detenidamente de la manera en que se desarrollará cada etapa del procedimiento penal al cual está relacionado, y en general, mantenerlo informado, así como recibir sus peticiones y analizarlas conjuntamente.
    Artículo 86.- El defensor público en la etapa de investigación tiene las siguientes obligaciones:
     
    I. Asumir, ejercer la defensa técnica y adecuada de los imputados, desde el momento de su detención, en cualquier actuación de policía y ministerial, en cuanto lo nombren o sea designado ante el Ministerio Público, y comparecer a todos los actos de investigación en los que legalmente tenga intervención;
    II. Solicitar al Ministerio Público Federal todos aquellos actos de investigación que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, la probable responsabilidad de su defendido y datos sobre si la acción penal se ha extinguido;
    III. Acceder y analizar los registros de la investigación cuando el defendido se encuentre detenido o se le haya citado con tal carácter; en su caso, acudir al Juez de Control para que resuelva lo conducente;
    IV. Solicitar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso se desprenda alguna causal de sobreseimiento;
    V. Solicitar la aplicación de criterios de oportunidad en los casos que sean procedentes;
    VI. En los casos que proceda, hacer valer la exclusión o nulidad de la prueba ilícita;
    VII. Asistir al imputado en la audiencia inicial, haciendo valer lo que corresponda en cuanto al control de detención o en lo referente a la formulación de la imputación;
    VIII. Hacer la propuesta respecto del plazo para el cierre de la investigación complementaria;
    IX. Participar en las diligencias de investigación en que fuere procedente su presencia;
    X. Hacer acopio de datos o medios de prueba pertinentes;
    XI. Analizar la procedencia, y en su caso, promover salidas alternas al juicio como suspensión condicional o procedimiento abreviado, procurando en todo momento la salvaguarda de los derechos de su defendido; y,
    XII. Las demás que fueren necesarias para una técnica y adecuada defensa.
    Artículo 87.- El defensor público en la etapa intermedia tiene las siguientes obligaciones:
    I. Analizar el escrito de acusación que formule el Ministerio Público Federal;
    II. Participar en el descubrimiento probatorio y solicitar el desechamiento de medios de prueba;
    III. Ofrecer y solicitar la admisión de medios de prueba;
    IV. Hacer valer lo que corresponda respecto de la solicitud de coadyuvancia, solicitar la acumulación o separación de acusaciones, o manifestarse acerca de los acuerdos probatorios;
    V. Participar como corresponda en la audiencia intermedia; y,
    VI. Las demás que sean necesarias para una técnica y adecuada defensa.
    Artículo 88.- El defensor público en la etapa de juicio tiene las siguientes obligaciones:
    I. Mantener informado al defendido del inicio y avance del juicio al que se encuentra sujeto;
    II. Realizar sus alegatos de apertura y de cierre en forma técnica y precisa, participando con argumentos jurídicos;
    III. Promover lo que corresponda en los casos en que el Ministerio Público Federal plantee la reclasificación del delito invocado en su escrito de acusación;
    IV. Llevar a cabo los interrogatorios o contrainterrogatorios según corresponda, señalando los casos en que el testigo se conduzca de manera hostil;
    V. Realizar a cabo las objeciones que resulten pertinentes;
    VI. Participar activamente en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño; y,
    VII. En general realizar todo aquello que legalmente proceda y sea necesario para la defensa técnica y adecuada de los intereses del procesado o sentenciado.
    Artículo 89.- En el trámite de los procedimientos especiales, recursos, reconocimiento de inocencia y etapa de ejecución, el defensor público realizará todos los actos y promociones necesarios para la protección de los derechos de su defendido.
    Artículo 90.- Los defensores públicos generarán información documental y por medios electrónicos con el propósito de llevar registro y expedientes de control, a fin de conocer el estado que guarda cada uno de los asuntos en que intervienen, desde el inicio de su actuación y hasta que la concluyan.
    CAPÍTULO II
     
    De la práctica de la supervisión y evaluación en el sistema penal acusatorio.
    Artículo 91.- Los supervisores en el sistema de justicia penal obtendrán información de los siguientes rubros de actuación del defensor público:
    a)    Entrevistas con el imputado, acusado, procesado o sentenciado, testigos, peritos y otras personas;
    b)    Inspecciones o recolección de datos o medios de prueba;
    c)     Solicitud de datos en investigación;
    d)    Elementos de los casos que serán materia de supervisión y evaluación;
    e)    Teoría del caso diseñada en los asuntos materia de supervisión y evaluación;
    f)     Investigación;
    g)    Audiencias: puntualidad, presencia, conducta, conocimiento del caso, planteamientos, acuerdos probatorios, medios de prueba ofrecidos y desahogados, alegatos, intervenciones, interrogatorios, contrainterrogatorios y objeciones;
    h)    Resoluciones;
    i)     Medios de impugnación;
    j)     Organización de la adscripción, instrumentos de registro y expedientes de control; y,
    k)     Todo aquello que sea pertinente.
    Artículo 92.- Durante la supervisión se recabarán los documentos, grabaciones de video o audio y cualquier elemento que permita emitir una opinión razonada y sustentada acerca de la actuación del defensor.
    Artículo 93.- El supervisor remitirá a la Unidad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica el expediente integrado con motivo de su intervención, para los efectos que procedan.
    Artículo 94.- El expediente de supervisión se turnará a la Unidad de Defensa Penal y Evaluación del Servicio para la elaboración del dictamen respectivo, tomando en consideración la opinión razonada y sustentada del supervisor, llevando a cabo las sugerencias y requerimientos que procedan.
    Para la evaluación, en el ámbito procesal se tomará en cuenta:
    I. Datos relevantes del asunto y teoría del caso que si procede, hubiere formulado, con un valor de hasta 30 puntos;
    II. Actuación en la etapa de investigación inicial y complementaria, con especial consideración a su intervención en la audiencia inicial, o actuación en la etapa intermedia, o actuación en la audiencia de juicio con un valor de hasta 50 puntos y;
    III. Resoluciones dictadas en el caso, con un valor hasta de 20 puntos.
    En todos los casos se tomará en consideración si el defensor público actuó en una etapa específica por lo que en la evaluación se hará el ajuste correspondiente.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- Las presentes modificaciones a las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.
    EL MAESTRO MARIO ALBERTO TORRES LÓPEZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, CERTIFICA: este Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública que reforma los artículos 4o., fracciones VI y VIII; 13 TER, fracciones VIII, XVII y XIX; 15; 16; 23, párrafo primero; 36; 48; 51, fracción II; 68, párrafo primero; 70, párrafos primero y segundo; 72; 73; 74; 74 BIS, párrafo primero; y, 75, párrafo primero; deroga las fracciones VII y VIII del artículo 11; y adiciona las fracciones II y XVII al artículo 4o. y se recorre en su número la actual XVII; la fracción X al artículo 11; el inciso b) al párrafo segundo del artículo 28, recorriéndose los que le siguen, así como el penúltimo párrafo de dicho precepto; el último párrafo al artículo 29; el artículo 32 BIS; 69 TER; y, el TÍTULO DÉCIMO, Capítulos I y II de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, fue aprobado por ese órgano colegiado, en sesión ordinaria celebrada el tres de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de cinco votos de los miembros presentes: Maestro Mario Alberto Torres López, Presidente, Maestro Rodolfo Félix Cárdenas, Doctor Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Doctor Héctor Felipe Fix Fierro yMaestro Miguel Pérez López.- Ciudad de México, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis.- Rúbrica.
     
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.