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  CRITERIOS específicos para la operación del Componente 4. Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares del Programa de la Reforma Educativa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5461748&fecha=22/11/2016 © UADY 2024

  • 2016-11-22

    CRITERIOS específicos para la operación del Componente 4. Para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares del Programa de la Reforma Educativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

    CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA OPERACIÓN DEL COMPONENTE 4. PARA LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BEBEDEROS ESCOLARES DEL PROGRAMA DE LA REFORMA EDUCATIVA.
    Objeto.- Establecer especificaciones normativas para la operación del Componente 4. "Para la instalación y mantenimiento de los bebederos escolares", en el marco del Programa de la Reforma Educativa y en cumplimiento al Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo número 11/07/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa de la Reforma Educativa.
    Ámbito de aplicación.- Los presentes Criterios Específicos son de observancia obligatoria para los servidores públicos delInstituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa y demás autoridades competentes en la operación para la instalación y mantenimiento de bebederos escolares, en el marco del Programa de la Reforma Educativa.
    Interpretación.- La interpretación de los presentes Criterios Específicos corresponde al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
    Origen de los recursos.- Los recursos del Componente 4 del Programa de la Reforma Educativa son subsidios federales, autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2016, correspondientes al ciclo escolar 2016-2017,administrados a través de un Fideicomiso que garantice su aplicación, comprobación y rendición de cuentas, el cual también garantizará el mantenimiento de los bebederos escolares por dos años a partir de su instalación. Los recursos del Programa, que se ejercen con la participación de la Autoridad Educativa Local, son subsidios federales, por lo que su ejercicio está sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016 y demás disposiciones aplicables en la materia.
    GLOSARIO DE TÉRMINOS
    AEL
    Autoridad Educativa Local
    Programa
    Programa de la Reforma Educativa.
    Componente 4. Para la instalación ymantenimiento debebederos escolares
    Subsidio a la comunidad escolar consistente en la instalación del sistema debebederos escolares suficientes y con suministro continuo de agua potable en elinmueble escolar.
    Criterios Específicos
    Los presentes Criterios Específicos emitidos por el Instituto, por los que seestablecen las especificaciones normativas para la operación del Componente 4del Programa de la Reforma Educativa.
    Instituto
    Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
    Lineamientos deOperación
    Acuerdo 11/07/16 por el que se emiten los Lineamientos de Operación delPrograma de la Reforma Educativa, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 21 de julio de 2016.
    LineamientosGenerales
    Lineamientos generales para la instalación y mantenimiento de bebederos en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.
    Consejo Escolar deParticipación Social en la Educación "CEPSE".
    Órgano colegiado constituido en cada escuela pública de educación básica,integrado por padres de familia y representantes de la asociación de padres defamilia en las escuelas que la tengan constituida, maestros y representantes desu organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereseslaborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como conlos demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propiaescuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 de la Ley General de Educación y 36, segundo párrafo del Acuerdo número 02/05/16.
    Convocatoria PúblicaNacional
    Documento en el cual se establecen las bases en que se desarrollará elprocedimiento y los requisitos de participación en los procedimientos de selección y contratación de las personas físicas o morales que proveerán sistemas de bebederos escolares.
    Convocante
    La unidad administrativa del Instituto facultada y responsable para realizar elprocedimiento de selección y contratación.
    Contrato
    Acto jurídico que celebra el Instituto con uno o más proveedores, que contiene los derechos y obligaciones a los que se contraen ambas partes, cuyo objeto consista en la ejecución de trabajos a precio alzado.
    Invitación Restringida
    Procedimiento especial de selección y contratación de proveedores mediante lainvitación de por lo menos tres proveedores seleccionados por contar concapacidad técnica y económica para presentar ofertas.
    Adjudicación Directa
    Procedimiento especial de selección y contratación de personas físicas o moralescalificadas por contar con capacidad técnica y económica bajo el mecanismo de presentación de cotizaciones.
    Mantenimiento
    Son los procedimientos mediante los cuales el Sistema Bebedero se conservaráen buen estado para garantizar su funcionamiento y asegurar la calidad del agua potable, siendo éstos preventivos y correctivos.
    Norma Mexicana NMX-R-080-SCFI-2015
    Norma Mexicana NMX-R-080-SCFI-2015, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 28 de octubre de 2016, y por la cual establecen los requisitosmínimos para el diseño, construcción, fabricación, instalación y mantenimiento de bebederos y sus sistemas auxiliares de potabilización, para proveer agua potable en la infraestructura física educativa.
    Participante
    La persona física o moral que participa en cualquier procedimiento de laconvocatoria pública, o bien de invitación a cuando menos tres personas.
    Partida
    Conjunto de planteles educativos agrupados por Entidad Federativa y municipios, que intervienen en un registro y que forman parte de una Región.
    Procedimientos deselección ycontratación
    Procedimientos de selección y contratación de empresas responsables delequipamiento, instalación y mantenimiento de los bebederos escolares.
    Propuesta
    Documentos legales, técnicos y económicos, solicitados en la convocatoria quepresenta el Participante.
    Proveedor
    La persona física o moral encargada de la fabricación, construcción o instalación de bebederos escolares, potabilización y mantenimiento que celebre contrato con el Instituto.
    Región
    Zona geográfica del territorio nacional integrada por diversas EntidadesFederativas
    Sistema bebedero
    Conjunto de componentes por medio de los cuales se garantiza el suministrocontinuo de agua potable bajo las normas y lineamientos para la instalación debebederos en los planteles del Sistema Educativo Nacional.
     
    I. DISPOSICIONES GENERALES
    ARTÍCULO 1.- El objeto de estos Criterios Específicos es establecer las bases para la operación del Componente 4"Instalación y mantenimiento de bebederos escolares", a través de los procedimientos para la selección y contratación de las empresas responsables de dichas acciones.
    ARTÍCULO 2.- En los procedimientos de contratación y ejecución de los contratos a que se refieren estos criterios específicos, se deberán privilegiar los principios contenidos en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como los fines y el objeto del Programa de la Reforma Educativa y del Instituto.
     
    ARTÍCULO 3.- Las contrataciones tendrán que efectuarse en atención a la disponibilidad presupuestaría autorizada mediante el Fideicomiso Público de Administración y Pago constituido con el fin de administrar los recursos del Programa de la Reforma Educativa y en atención a los Lineamientos de Operación del mismo.
    ARTÍCULO 4.- El modelo de contratación incluirá, como mínimo, de acuerdo al tipo de contratación, procedimiento de contratación y ejecución de los contratos, considerando lo relativo a la ejecución, pruebas; mantenimiento y calidad del agua, todo ello conforme a los Lineamientos Generales, los Lineamientos de Operación, la Norma Mexicana NMX-R-080-SCFI-2015 y los presentes Criterios Específicos. Para los procesos de contratación y de adjudicación podrán participar varias áreas delInstituto.
    II. DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
    "CEPSE"
    ARTÍCULO 5.- Previamente al inicio de los procedimientos de selección y contratación a que se refieren los presentes Criterios Específicos, el CEPSE solicitará al Instituto, con el visto bueno de la AEL, la instalación en el plantel de los bebederos escolares que correspondan en función de sus características.
    ARTÍCULO 6.- El CEPSE suscribirá con el Instituto un Convenio de Concertación a efecto de garantizar su participación en la instalación, equipamiento y mantenimiento de los bebederos escolares, en el plantel autorizado.
    A través de dicho Convenio, el CEPSE además facultará al Instituto como asesor técnico y para realizar la selección y contratación de la empresa responsable de la instalación, equipamiento y mantenimiento de los bebederos escolares.
    ARTÍCULO 7.- Para efectos de los artículos 5 y 6 de estos Criterios específicos, la AEL será la responsable de recabar y resguardar la autorización del CEPSE.
    ARTÍCULO 8.- El Instituto recibirá de la AEL, la base de datos de las escuelas cuyo CEPSE autoriza la instalación de bebederos escolares, con la documentación que la respalde.
    ARTÍCULO 9.- El CEPSE validará la recepción del servicio de instalación de bebederos escolares.
    III. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O
    MORALES RESPONSABLES DEL EQUIPAMIENTO, INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS
    SISTEMAS DE BEBEDEROS ESCOLARES
    A. PRINCIPIOS GENERALES
    ARTÍCULO 10.- De conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, en relación con los artículos 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación 2016; 1 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; los Lineamentos de Operación, Artículo 2.6.2, Ámbito III; corresponde al Instituto, previa autorización del CEPSE, y mediante los procedimientos a que se refieren los presentes criterios específicos, la selección y contratación de las personas físicas o morales responsable de la instalación, equipamiento y mantenimiento de los sistemas de bebederos escolares.
    Para tal efecto, y sin perjuicio de la naturaleza de los recursos destinados para la operación de los bebederos escolares, el Instituto deberá llevar a cabo los procedimientos de selección y contratación a que se refiere el párrafo anterior, asegurando que la aplicación de tales recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, de acuerdo al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    ARTÍCULO 11.- Los procedimientos de selección y contratación, con excepción de los procedimientos especiales a que se refieren los presentes criterios específicos, iniciarán con la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet del Instituto http://www.Instituto.gob.mx/, o en cualquier otro medio de difusión que se establezca; y concluirá con la emisión del fallo o, en su caso, la cancelación del procedimiento respectivo.
    ARTÍCULO 12.- La selección y contratación deberá realizarse evitando un conflicto de intereses, entendiendo por éste, cualquier supuesto en el que se afecte la imparcialidad en el desarrollo del procedimiento de contratación o, en su caso, al momento de celebrar el contrato, en los que directa o indirectamente el Instituto sea parte.
     
    Corresponderá a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto verificar en la base de datos de la autoridad competente que la persona física o moral que pretende participar en un procedimiento de contratación no esté inhabilitada para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
    Tratándose de personas morales, y previo a la firma el contrato, corresponderá a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Instituto, la verificación de los documentos constitutivos, estatutos, y en general, los documentos corporativos de las mismas,con el objeto de que en éstos no se encuentren socios o accionistas no bursátiles que estén inhabilitados para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público; para tal efecto, se requerirá a los participantes que presenten un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en este supuesto.
    ARTÍCULO 13.- El Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, podrá difundir los proyectos de procedimientos de selección y contratación a través de su portal de internet o cualquier otro medio de difusión que se establezca, para que los interesados formulen sus comentarios en el plazo que se determine, con el señalamiento que dicha publicación no implicará compromiso alguno de iniciar un procedimiento de contratación.
    ARTÍCULO 14.- En los procedimientos de selección y contratación se establecerán requisitos claros y objetivos, evitando condiciones que agreguen dificultad o complejidad innecesarias.
    ARTÍCULO 15.- El Instituto podrá establecer etapas o mecanismos en las bases de selección y contratación, considerando las Especificaciones generales y particulares.
    ARTÍCULO 16.- El Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, tomando en consideración la información específica de cada región, definirá los elementos requeridos para acreditar la experiencia, capacidades técnicas, financieras, comerciales y de operación, así como el estado de las obligaciones fiscales y de seguridad social de los participantes, de acuerdo con las características, relevancia, complejidad y magnitud de la contratación.
    Las capacidades de los participantes se determinarán sobre la base de su experiencia desarrollando trabajos similares.
    ARTÍCULO 17.- Los actos relacionados con la adjudicación de contratos derivados de los procedimientos de selección y contratación a que se refieren los presentes criterios específicos serán notificados personalmente a los participantes, quedando asentado su conocimiento en acta firmada por cada interesado. Adicionalmente, los actos relacionados con la adjudicación se publicarán en el portal de internet del Instituto, o en cualquier otro medio de difusión que se establezca.
    ARTÍCULO 18.- En los procedimientos de selección y contratación podrán participar, tanto personas físicas como moralesde nacionalidad mexicana, y se deberá establecer la posibilidad de que dos o más personas participen en Consorcio debiendo señalar en cada procedimiento la forma y el contenido de la propuesta conjunta.
    ARTÍCULO 19.- En los procedimientos de selección y contratación se establecerá la manera en que deberán ser entregadas las propuestas.
    En los procedimientos de selección y contratación, el Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, podrá realizar modificaciones a los requisitos, documentación requerida, plazos u otros aspectos establecidos en los mismos, haciendo del conocimiento de los participantes dichas modificaciones. No podrán realizarse modificaciones que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.
    El Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, deberá notificar personalmente a los participantes, mediante acta que deberá ser firmada por los interesados en el momento de la notificación, las modificaciones a los procedimientos de selección y contratación. Adicionalmente, el Instituto deberá publicar tales modificaciones en el portal de internet del Instituto o en cualquier otro medio de difusión.
    El procedimiento de selección y contratación o cualquiera de las etapas en él incluidas, podrán ser cancelados por causa justificada, la cual se hará constar por escrito, será notificado a los interesados en los términos del párrafo anterior, y será publicada en el portal de internet del Instituto o en cualquier otro medio de difusión que se establezca.
     
    ARTÍCULO 20.- El Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, establecerá en la convocatoria los mecanismos que deberán observarse en los procedimientos de selección y contratación para que los participantes soliciten aclaración de dudas sobre los mismos.
    ARTÍCULO 21.- Por regla general, el Instituto realizará el procedimiento de selección y contratación ordinario. La selección de los procedimientos especiales deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde, así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.
    ARTÍCULO 22.- Contra la emisión del fallo de los procedimientos de selección y contratación, procederá el recurso de revisión a que se refiere el Título Sexto de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, o bien, la acción jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    B. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN ORDINARIO
    ARTÍCULO 23.- El procedimiento de selección y contratación ordinario iniciará con la Convocatoria Pública Nacional, la cual incluirá información general para que los interesados puedan tomar una decisión sobre su participación en el procedimiento. Se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un periódico de circulación nacional y en la página Web del Instituto.
    El plazo para la presentación y apertura de propuestas de cada convocatoria, deberá ser acorde a la naturaleza y complejidad de la contratación, que en ningún caso será inferior a diez días naturales. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y bases de concurso.
    La Convocatoria Pública Nacional considerará, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de las contrataciones, entre otros aspectos, lo siguiente:
    a)    El nombre del área convocante, así como los datos de contacto;
    b)    La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de impedimento previstos en la normativa aplicable y en los presentes Criterios Específicos;
    c)    El carácter de Convocatoria Pública será Nacional;
    d)    Los requisitos necesarios para acreditar la experiencia, calidad, capacidad técnica, financiera, comercial y de operación, así como los criterios para su valoración y la forma en que los participantes deberán acreditar su legal existencia y personalidad jurídica y facultades de los representantes, para efectos de la suscripción de las propuestas y firma del contrato;
    e)    Los requisitos y la descripción general del objeto de la contratación y la forma en que deberá presentarse la propuesta;
    f)     Los requisitos para la presentación de propuestas conjuntas;
    g)    El plazo de entrega o de ejecución del contrato, así como sus condiciones;
    h)    Los términos de la subcontratación;
    i)     La remuneración, moneda en la que se deberá presentar la propuesta, las condiciones de pago, garantías y, en su caso, los mecanismos de ajuste del costo;
    j)     En su caso los requerimientos sobre la incorporación de contenido nacional en los procedimientos de contratación, conforme a las disposiciones en la materia;
    k)    Los criterios para la evaluación de las propuestas, de desempate y de adjudicación de los contratos;
    l)     El cronograma de los eventos en el que se podrán establecer periodos para la aclaración de dudas, presentación de propuestas, entre otros;
    m)   El mecanismo mediante el cual los participantes podrán solicitar aclaración de dudas a las bases de la convocatoria;
    n)    El mecanismo para solicitar al participante aclarar o corregir diversos aspectos durante el procedimiento de selección ycontratación;
     
    o)    Las causales de desechamiento de las propuestas, las cuales deberán estar vinculadas con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria;
    p)    La indicación de que el participante deberá manifestar por escrito, la documentación que entrega con carácter confidencial o comercial reservada, y
    q)    Los supuestos en los que el procedimiento se declarará desierto o cancelado.
    r)     Los medios de impugnación a los que legalmente puede acceder el solicitante en caso de inconformidad.
    ARTÍCULO 24.- La evaluación técnica de las propuestas, así como la evaluación económica que realice el Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, deberán ser emitidas por escrito.
    No podrán ser desechadas las propuestas presentadas que contengan errores de forma, siempre y cuando no afecten precio, objeto y plazo.
    El Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, aplicando los criterios de adjudicación establecidos en las bases de la convocatoria, emitirá por escrito el fallo correspondiente.
    El fallo correspondiente deberá contener una reseña cronológica del procedimiento de selección y contratación, el resultado de las evaluaciones técnicas y económicas, el resultado de la aplicación de los criterios de adjudicación, el nombre del o los adjudicatarios, y el plazo para la formalización del contrato.
    El resultado del procedimiento de selección y contratación se dará a conocer en los términos del artículo 17 de los presentes criterios específicos, e incluirá únicamente el nombre o nombres del o los adjudicatarios y el monto del contrato.
    El procedimiento de selección y contratación ordinario se podrá declarar desierto en los siguientes casos:
    i) Si durante el acto de presentación de propuestas no se recibe alguna, o
    ii) Si como resultado de la evaluación de las propuestas ninguna de ellas resulta solvente.
    En ambos casos se deberá publicar el resultado del procedimiento de selección y contratación en el portal de internet delInstituto, o en cualquier otro medio de difusión que se establezca.
    ARTÍCULO 25.- Cuando de manera posterior a la notificación del fallo y previo a la firma del contrato, se advierta la existencia de un error de forma en el fallo y que no afecte el resultado de la evaluación realizada, el Instituto, a través de sus áreas competentes, procederá a su corrección, notificando las correcciones a los concursantes, al área jurídica y al Órgano Interno de Control.
    B. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.
    ARTÍCULO 26.- El Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, cuando las razones técnicas y económicas así lo ameriten, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento ordinario y celebrar contratos a través de los procedimientos especiales, como lo son la invitación restringida o la adjudicación directa.
    ARTÍCULO 27.- Cuando un procedimiento de selección y contratación ordinario se declare desierto en una o más partidas,se podrá llevar alguno de los procedimientos especiales a los que se refiere el artículo anterior, siempre y cuando resulten acordes a la naturaleza específica de la contratación o contrataciones de que se trate y fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado.
    Las contrataciones de montos menores se realizarán a través de un procedimiento basado en una justificación técnica, que evite costos adicionales y que justifique que el procedimiento ordinario no resulta idóneo. No se requerirá de instancia adicional alguna para determinar la necesidad de iniciar un procedimiento especial de selección y contratación.
    ARTÍCULO 28.- En el procedimiento de invitación restringida, el Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, invitará al menos a tres personas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
    Las invitaciones se publicarán en el portal de internet del Instituto e indicarán, al menos, los requisitos, plazos y la descripción general del objeto de la contratación, la forma en que deberán presentarse las propuestas y los criterios para la evaluación y la adjudicación de los contratos, incluyendo criterios de desempate.
     
    ARTÍCULO 29.- Conforme a los principios y reglas de los procedimientos de selección y contratación que rigen los presentes criterios específicos, el Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, establecerá las etapas, mecanismos y criterios a los que se sujetarán los procedimientos especiales de invitación restringida y de adjudicación directa, a fin de llevar a cabo una contratación oportuna.
    IV. DE LOS CONTRATOS
    A) DISPOSICIONES GENERALES
    ARTÍCULO 30.- El contrato deberá ser firmado por el participante ganador dentro del plazo que al efecto se hubiere señalado dentro del procedimiento de contratación, mismo que podrá, en su caso, ser prorrogado por razones justificadas, el Instituto, a través de sus áreas competentes, cuando así resulte necesario.
    En caso de que el participante ganador no firme el contrato por causas imputables a él mismo, dicho contrato podrá ser adjudicado al segundo lugar, siempre y cuando cumpla con los criterios de adjudicación previstos en las bases, o bien, en caso de negativa por escrito, se podrá adjudicar a cualquier otro participante, siempre y cuando cumpla los requisitos anteriores.
    ARTÍCULO 31.- El inicio de la ejecución del contrato se deberá ordenar una vez suscrito el mismo.
    ARTÍCULO 32.- Los términos de los contratos estarán determinados con base en su naturaleza y objeto, e incluirán como mínimo:
    a)    Objeto;
    b)    Plazo;
    c)    Programas de ejecución;
    d)    Criterios de recepción para verificar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones;
    e)    Monto, forma de pago y, en su caso, mecanismo de ajuste de costos;
    f)     Garantías y Seguro de Responsabilidad Civil;
    g)    Responsabilidad de las partes;
    h)    Propiedad y confidencialidad de la información;
    i)     Propiedad intelectual;
    j)     Relaciones laborales;
    k)    Previsiones para las modificaciones de los contratos;
    l)     Esquemas de prevención y resolución de controversias;
    m)   Estipulaciones relativas a la cesión de derechos de cobro;
    n)    Representantes de las partes;
    o)    Penas convencionales;
    p)    Periodos para subsanar incumplimientos;
    q)    Caso fortuito o fuerza mayor;
    r)     Causales de suspensión, su procedimiento y consecuencias;
    s)    Causales de rescisión y su procedimiento;
    t)     Causas de terminación anticipada, su procedimiento y consecuencias;
    u)    Calidad;
    v)    Ley aplicable;
    w)    Jurisdicción o mecanismo alterno aplicable, en caso de controversias;
    x)    Procedimiento para finiquitar los contratos, incluyendo la acreditación de los proveedores y contratistas del cumplimento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social durante la ejecución de los mismos;
     
    y)    Anticipos;
    z)     Subcontrataciones;
    aa)   Pruebas de calidad;
    bb)  Cualesquier otros términos que se requieran.
    El Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, participará en la elaboración de las estipulaciones contractuales.
    ARTÍCULO 33.- Las modificaciones contractuales no deberán afectar el objeto del contrato o del proyecto, deberán ser formalizadas por escrito, estar sustentadas en una justificación por parte de la supervisión, considerar el modelo decontratación correspondiente y, previo a su formalización, deberán ser autorizadas por el Instituto, a través de sus áreas competentes.
    Al modificar el contrato se deberá tomar en cuenta el impacto de la modificación en las garantías solicitadas y las consecuencias en otros aspectos o términos contractuales.
    ARTÍCULO 34.- La autorización a la que se refiere el artículo anterior deberá ser formalizada por los servidores públicos que correspondan, atendiendo al procedimiento de contratación, tipo y monto original del contrato, así como el porcentaje acumulado de ampliación del monto y plazo.
    ARTÍCULO 35.- Las penas convencionales podrán hacerse efectivas de la manera en que se determine en el contrato.
    ARTÍCULO 36.- El Instituto, a través de sus unidades administrativas competentes, podrá incluir desde las bases y en los contratos, cláusulas para que los proveedores y contratistas establezcan programas de apoyo a la comunidad y medio ambiente, así como en materia de responsabilidad social y desarrollo sustentable.
    V. DE LA TRANSPARENCIA EN LAS CONTRATACIONES Y DE LAS RESPONSABILIDADES
    ADMINISTRATIVAS
    ARTÍCULO 37.- La información respecto a las contrataciones deberá presentarse en forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada. Sólo se podrá limitar el acceso a la información en los casos expresamente previstos por la normativa en la materia.
    ARTÍCULO 38.- El participante no podrá proporcionar información alguna relativa a los trabajos objeto de los procedimientos de contratación, en forma de publicidad o artículo técnico, a menos que cuente con la autorización previa, expresa y por escrito del Instituto.
    Lo anterior deberá quedar establecido en la convocatoria y contratos respectivos.
    ARTÍCULO 39.- El Instituto publicará en su portal de internet o en cualquier otro medio de difusión que se establezca, y mantendrá actualizada la información de las contrataciones que formalice, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    ARTÍCULO 40.- En los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos se podrán utilizar como medios de comunicación, entre otros, los escritos y los electrónicos, lo que deberá señalarse en la convocatoria respectiva.
    ARTÍCULO 41.- En todo lo referente a responsabilidades de los servidores públicos del Instituto se sustanciarán conforme a la normativa aplicable en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    PRIMERO.- Los presentes Criterios Específicos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
    Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2016.- El Director General del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza.- Rúbrica.
     

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