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  ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica como medio de suscripción de documentos.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462628&fecha=25/11/2016 © UADY 2024

  • 2016-11-25

    ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica como medio de suscripción de documentos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACUERDO ACT-PUB/11/10/2016.04
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA COMO MEDIO DE SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar suorganización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto antes invocado, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
    4.     Que conforme a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la LGTAIP, el nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
    5.     Que el transitorio Tercero de la LGTAIP dispone que la normatividad, tanto federal como local, en materia de datos personales en posesión de los sujetos obligados, permanecerá vigente en sus respectivos ámbitos de aplicación, en tanto no se expida la ley general en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados.
    6.     Que como organismo constitucional autónomo, el Instituto es responsable de garantizar el derecho humano de acceso a la información, conforme a los principios rectores de los organismos garantes.
    7.     Que conforme al cúmulo de facultades que el Poder Reformador previó en el artículo 6o. Constitucional, entre ellas, garantizar el derecho de acceso a la información y determinar su organización interna, el INAI tiene la facultad cuasi-legislativa necesaria para conseguir su fin institucional, lo que implica emitir disposiciones administrativas que conlleven a fortalecer la transparencia y el acceso a la información, tal y como se encuentra dispuesto en el artículo 21,fracción XX de la LFTAIP.
    8.     Que en atención al principio de expeditez consagrado en la fracción IV del artículo 6o., apartado A Constitucional, así como en la fracción III del artículo 2 de la LGTAIP, se considera necesario implementar un mecanismo de carácter electrónico a efecto de que la entrega de información o la simple notificación de un acuerdo o resolución derivado de un medio de impugnación en materia de acceso a la información, sea pronta, ágil y expedita.
    9.     Que conforme a lo establecido en el artículo 21 de la LGTAIP, todo procedimiento en materia de
    derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con lo establecido en dicha norma.
    10.   Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 159 de la LFTAIP, el Instituto deberá notificar a las partes y publicar las resoluciones correspondientes a los recursos de revisión, a más tardar, al tercer día siguiente de su aprobación, lo que obliga a la implementación de procedimientos internos ágiles, para su cumplimiento.
    11.   Que de conformidad con los artículos 11, fracciones IX y XIV de la LFTAIP y 24, fracción IX de la LGTAIP, para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto debe fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos, así como promover la digitalización de la información en su posesión y la utilización de las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con las políticas que al efecto establezca al Sistema Nacional.
    12.   Que de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la LGTAIP, el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT) tiene como finalidad, entre otras, coordinar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como establecer los criterios y lineamientos de conformidad con la normatividad aplicable.
    13.   Que en razón de lo señalado en el considerando anterior, el SNT emitió el Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, mismo que es de observancia obligatoria y de aplicación general para los organismos garantes en toda la República.
    14.   Que el Lineamiento Nonagésimo cuarto de los Lineamientos, dispone que el organismo garante deberá cargar en el Sistema de Gestión de Medios de Impugnación (SIGEMI) la versión final de la resolución, así como, en su caso, los votos, con objeto de que los Comisionados y demás funcionarios correspondientes puedan suscribirla con firma electrónica o, en su defecto, se deberá imprimir la resolución para que sea suscrita de manera autógrafa, y ya con todas las firmas deberá cargarse al SIGEMI.
    15.   Que los Lineamientos establecen, entre otras cosas, la posibilidad de usar la Firma Electrónica como medio para que los Comisionados de los Organismos Garantes suscriban las actuaciones derivadas de los medios de impugnación, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
    16.   Que el Poder Judicial de la Federación, a través de diversas tesis jurisprudenciales, ha sostenido la validez del uso de la firma electrónica como medio de sustitución de la firma autógrafa, ya que aquella garantiza la integridad del documento que se trate, a la par de simplificar y agilizar las comunicaciones en los actos jurídicos y procedimientos administrativos, aprovechando las facilidades que para tal efecto brindan los avances tecnológicos.
    17.   Que con el fin de dar mayor certeza jurídica a los particulares y a los sujetos obligados, respecto de las resoluciones y acuerdos emitidos por el Pleno de este Instituto, se advierte la necesidad de autorizar el uso de la firma electrónica, para que los Comisionados y Secretarios del Instituto puedan firmar de manera expedita los acuerdos y resoluciones aprobados por el Pleno.
    18.   Que en términos del artículo Tercero Transitorio de la LGTAIP en relación con el artículo Segundo Transitorio, párrafo segundo de la LFTAIP, por cuanto hace a la sustanciación de los medios de impugnación en materia de datos personales, resulta aplicable el Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se confieren funciones a los secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de dos mil catorce.
     
    19.   Que mediante acuerdo ACT-PUB/03/08/2016.03 el Pleno del Instituto aprobó conferir funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los Comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.
    20.   Que de conformidad con el artículo 31, fracción VII de la LGTAIP, el SNT tiene entre otras funciones, la de establecer políticas en cuanto a la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados y el uso de tecnologías de información y la implementación de Ajustes Razonables, que garanticen el pleno acceso a ésta.
    21.   Que de conformidad con lo señalado en el artículo 38, fracciones IV, V y VI del Reglamento Interior del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), la Dirección General de Tecnologías de la Información tiene como atribuciones, entre otras, desarrollar y administrar soluciones basadas en tecnologías de información y comunicación; participar en la automatización de procesos sustantivos y de apoyo susceptibles de ser soportados por tecnologías de información; así como asesorar a las unidades administrativas en la definición de soluciones y servicios de tecnologías de la información para la ejecución de sus atribuciones.
    22.   Que de acuerdo con las atribuciones señaladas en el considerando que antecede, la Dirección General de Tecnologías de la Información es el área que está en posibilidad de asesorar e informar a la Coordinación Técnica del Pleno, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, los alcances y límites con que contaría una solución tecnológica que facilite el uso de la firma electrónica como medio de suscripción de documentos, basada en la capacidad informática con que cuenta el Instituto, lo cual permitiría generar las condiciones técnicas necesarias y suficientes para su implementación.
    23.   Que partiendo de la información que esté en posibilidad de proporcionar la Dirección General de Tecnologías de la Información, respecto de los alcances y límites tecnológicos con que cuenta el Instituto para facilitar el uso de la firma electrónica como medio de suscripción de documentos, la Coordinación Técnica del Pleno, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, estará en posibilidad de concluir el procedimiento necesario para la implementación de la firma electrónica como medio de suscripción de documentos, por Comisionados, Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno del Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como por Secretarios de Acuerdos y Ponencia.
    24.   Que, de presentarse el caso, la firma electrónica pudiera ser el instrumento tecnológico utilizado para enviar promociones y/o documentos, realizar notificaciones, certificar documentos, inclusive, integrar expedientes electrónicos, por lo que la Dirección General de Tecnologías de la Información deberá prever todo lo que sea necesario para tal efecto.
    25.   Que el artículo 14 del Reglamento Interior establece que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, asimismo que el artículo 15, fracción I del mismo Reglamento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables.
    26.   Que en términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XX de la LFTAIP dispone que el Instituto tiene atribuciones para elaborar, entre otros, sus normas de operación.
    27.   Que el artículo 35, fracción I de la LFTAIP dispone que el Pleno tiene la atribución de emitir normas que faciliten su organización y funcionamiento.
    28.   Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.
    29.   Que de conformidad con el artículo 29, fracción I de la LFTAIP corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
     
    30.   Que en términos del artículo 31, fracción XII de la LFTAIP, 20 fracción X y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior, la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica como medio de suscripción de documentos.
    Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracciones IV y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio delDecreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; 2, fracción III, 3, fracción XIII; 21, 24, fracción IX, 28, 31, fracción VII, Primero, Tercero y Quinto Transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; 11, fracciones IX y XIV, 21, fracción XX y 29, fracción I; 31, fracción XII, 35, fracción I y 159 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14, 15, fracciones I y III, 20, fracción X, 21, fracciones II, III y IV, 38, fracciones IV, V y VI del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia; el Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se confieren funciones a los secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación y procedimientos competencia del Instituto; así como el Acuerdo ACT-PUB/03/08/2016.03 mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica como medio válido y efectivo de suscripción de documentos, en sustitución de la firma autógrafa, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
    SEGUNDO. Se aprueba el uso de la Firma Electrónica como medio válido y efectivo de suscripción de documentos, en sustitución de la firma autógrafa, con la finalidad de que los Comisionados y Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, o quienes de conformidad con las normas aplicables les suplan, suscriban los acuerdos yresoluciones aprobados por el Pleno y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
    TERCERO. Se aprueba el uso de la Firma Electrónica como medio válido y efectivo de suscripción de documentos, en sustitución de la firma autógrafa, con la finalidad de que los Secretarios de Acuerdos y Ponencia suscriban los actos que realicen de conformidad con las funciones conferidas a través del Acuerdo ACT-PUB/03/08/2016.03, mediante el cual se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los Comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
    CUARTOSe instruye a la Dirección General de Tecnologías de la Información, para que, en un plazo que no exceda de siete días naturales, contados a partir de la aprobación del presente acuerdo, provea a la Coordinación Técnica del Pleno, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, las condiciones técnicas necesarias y suficientes que permitan la utilización de la Firma Electrónica.
    QUINTOSe instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, concluya el procedimiento de Firma Electrónica, en un plazo que no exceda de treinta días naturales, contados a partir de la entrega de las condiciones técnicas necesarias y suficientes que permitan su uso, por parte la Dirección General de Tecnologías de la Información.
    SEXTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, junto con los Lineamientos correspondientes, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
    SÉPTIMO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo, así como los Lineamientos que forman parte integral del mismo, se publiquen en el portal de internet del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    TRANSITORIO
    ÚNICO. Para efecto de lo señalado en el presente Acuerdo, se entenderá por Secretarios a los actuales Coordinadores de Acceso a la Información; de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno, de conformidad con la normatividad aplicable.
    Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el once de octubre de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
    La Comisionada Presidenta, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas,Areli Cano GuadianaOscar Mauricio Guerra FordMaría Patricia Kurczyn VillalobosJoel Salas Suárez.- Rúbricas.- ElCoordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.- El Coordinador de Protección de Datos Personales,Luis Gustavo Parra Noriega.- Rúbrica.- El Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.
    LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA COMO MEDIO DE SUSCRIPCIÓN DE
    DOCUMENTOS
    PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el uso de la Firma Electrónica como medio de suscripción de documentos por parte de los Comisionados, Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno, así como Secretarios de Acuerdos y Ponencia.
    Para tal efecto, la suscripción de documentos se realizará por vía de los archivos electrónicos que componen la Firma Electrónica emitida por el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con lo señalado en la Ley de Firma Electrónica Avanzada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de dos mil doce.
    SEGUNDO. La aplicación de los presentes lineamientos será de observancia obligatoria para los Comisionados, Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno, así como Secretarios de Acuerdos y Ponencia del Instituto.
    TERCEROPara los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
    I.     Instituto: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    II.     Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    III.    Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    IV.   Firma Electrónica: Conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a él y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
    V.    Portal de Internet: Sitio de internet creado para firmar electrónicamente los documentos respectivos.
    VI.   Dirección General: La Dirección General de Atención al Pleno.
     
    VII.   Lineamientos: Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica como medio de suscripción de documentos.
    CUARTOLa Dirección General de Tecnologías de la Información será la responsable de diseñar, materializar, consolidar y dar mantenimiento a las herramientas informáticas necesarias para la creación y debida implementación de la Firma Electrónica de los Comisionados, Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno, así como Secretarios de Acuerdos y Ponencia del Instituto, siempre tomando en consideración los procesos descritos en los presentes lineamientos y en la normatividad aplicable.
    Las herramientas referidas deberán ser, entre otros, un medio de comunicación que informe a los Comisionados y Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno que los acuerdos y resoluciones están listos para firma, así como al Secretario Técnico del Pleno y a la Dirección General que los mismos se encuentran debidamente firmados y que, por ende, pueden ser notificados. Asimismo, dichas herramientas deberán enterar formalmente a las ponencias cuando los asuntos hayan sido notificados.
    De igual modo, dichas herramientas deberán facilitar la suscripción de cualquier tipo de documento, por parte de los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, derivado de los medios de impugnación.
    QUINTO. Los Comisionados y Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno deberán hacer uso de su Firma Electrónica para validar los acuerdos y resoluciones aprobados por el Pleno del Instituto, excepto por cuanto hace a las resoluciones cuyo fundamento sea la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en cuyo caso se deberá usar la firma autógrafa.
    SEXTOEl Secretario Técnico, a través de la Dirección General, deberá cargar al Portal de Internet los acuerdos y resoluciones aprobados por el Pleno del Instituto, para que los Comisionados y Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno puedan firmar electrónicamente dentro de los plazos establecidos en los presentes Lineamientos.
    SÉPTIMO. Cada uno de los Comisionados y Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno tendrá un nombre de usuario y contraseña para ingresar al Portal de Internet y firmar de manera electrónica los acuerdos y resoluciones referidos.
    OCTAVO. Con excepción de los asuntos fundamentados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Firma Electrónica será válida para suscribir todos los asuntos aprobados por el Pleno, con independencia de la vía de notificación que se utilice.
    NOVENO. Tanto los Comisionados como los Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno que deban firmar los acuerdos y resoluciones aprobados por el Pleno, lo harán en un plazo no mayor a un día, contado a partir de la fecha en la que se les notifique la disponibilidad para hacerlo.
    DÉCIMO. Será obligación del Secretario Técnico del Pleno revisar, a través de la Dirección General, que los acuerdos y resoluciones estén debidamente firmados en el plazo de un día y posteriormente realizar la notificación correspondiente, dentro de los plazos fijados por la Ley aplicable.
    DÉCIMO PRIMERO. Cuando por causa fortuita o de fuerza mayor no sea posible cargar los acuerdos o resoluciones, el Secretario Técnico del Pleno, a través de la Dirección General, se encargará de recabar las firmas autógrafas de los Comisionados y Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno en los acuerdos y resoluciones.
    TRANSITORIOS
    Primero. Queda derogada cualquier disposición que contravenga los principios, bases, procedimientos o plazos establecidos en los presentes Lineamientos.
    SegundoEn tanto los cargos institucionales se ajustan a las nuevas disposiciones normativas, las funciones de los Secretarios de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno las realizarán los actuales Coordinadores de Acceso a la Información; de Protección de Datos Personales y Técnico del Pleno del Instituto.
    (R.- 441188)
     

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