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Dirección de Asuntos Jurídicos

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  ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5462903&fecha=29/11/2016 © UADY 2024

  • 2016-11-29

    ESTATUTO Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.

    CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE)
    JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, PÁRRAFO SEGUNDO Y 58, FRACCIÓN VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO NÚMERO SO/III-16/07,R (SO/164-16/07,R) DICTADO EN SU CENTÉSIMO SEXAGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
    ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
    CAPÍTULO PRIMERO
    DISPOSICIONES GENERALES
    ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura y normar la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); así como determinar las facultades y funciones de las unidades administrativas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto que rige al CONAFE y las demás disposiciones aplicables.
    ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1971 y que actualmente se rige por el Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo, el cual tiene por objeto prestar servicios de educación inicial y básica bajo el modelo de educación comunitaria con equidad educativa e inclusión social, a menores de cero a tres años once meses y a niñas, niños y adolescentes, así como promover el desarrollo decompetencias parentales en madres, padres y cuidadores que habitan en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social, en lo sucesivo la población potencial.
    ARTÍCULO 3.- El CONAFE a través de sus unidades administrativas y las Delegaciones Estatales ejecutará sus actividades de manera programada, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones que emita su Junta de Gobierno y conforme a las políticas que en la materia establezca la Secretaría de Educación Pública.
    ARTÍCULO 4.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:
    I.          Decreto del CONAFE: El Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo;
    II.         Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo;
    III.        CONAFE: El Consejo Nacional de Fomento Educativo;
    IV.        Junta de Gobierno u Órgano de Gobierno: A la Junta de Gobierno del CONAFE;
    V.         Delegaciones: A las representaciones del CONAFE que de manera desconcentrada son responsables de la operación de los servicios de educación inicial y básica bajo el modelo de educación comunitaria que presta en los Estados del País.
    ARTÍCULO 5.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el CONAFE, contará con:
    I.          Junta de Gobierno.
    II.         Dirección General.
    III.        Unidades Administrativas:
    a)    Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social.
    b)    Dirección de Educación Inicial.
    c)     Dirección de Comunicación y Cultura.
    d)    Dirección de Delegaciones y Concertación con el Sector Público.
    e)    Dirección de Planeación y Evaluación.
     
    f)     Dirección de Administración y Finanzas.
    g)    Dirección de Asuntos Jurídicos.
    IV.        Delegaciones Estatales.
    CAPÍTULO SEGUNDO
    DE LA JUNTA DE GOBIERNO
    ARTÍCULO 6.- La Junta de Gobierno es el órgano supremo de gobierno del CONAFE, se integra conforme al Decreto que lo rige y le competen las atribuciones indelegables que se establecen en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.
    La Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces al año y en sesiones extraordinarias cuando las convoque su Presidente.
    La convocatoria deberá ir acompañada del Orden del Día, documentación e información correspondiente a los temas a desarrollar, los cuales serán enviados por el Director General o por el secretario técnico a los integrantes de dicho órgano de gobierno, al Comisario Público e invitados, con una anticipación no menor de cinco días hábiles, para el caso de las sesiones ordinarias y de por lo menos 48 horas para las extraordinarias.
    ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los consejeros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
    Los miembros de la Junta de Gobierno deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados; en caso de impedimento, asistirán los suplentes designados; debiendo comunicar por escrito al Secretario Técnico de ese cuerpo colegiado, con la debida oportunidad.
    Las faltas del Presidente de la Junta de Gobierno, serán suplidas por el servidor público que designe el Secretario de Educación Pública.
    Conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por servidores públicos que tengan, al menos, el nivel de Director de Área o su equivalente en la Administración Pública Federal.
    ARTÍCULO 8.- Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán sujetarse al Orden del Día aprobado, el cual deberá contener, entre otros, un apartado sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y otro de asuntos generales.
    En caso de que una sesión se suspenda o algún apartado del Orden del Día no se desahogue o quede inconcluso, los asuntos pendientes se tratarán en la sesión subsecuente, excepto los que por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno deban tratarse por otro procedimiento.
    ARTÍCULO 9.- Se levantará acta de todas las sesiones de la Junta de Gobierno, misma que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con el carácter de la sesión, el número progresivo que le corresponda en el año, el número del acuerdo y precisar si es de registro o de seguimiento. Las actas deberán acompañarse de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones.
    El original del acta deberá ser firmado por el Presidente y el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, el cual se integrará al registro autorizado.
    ARTÍCULO 10.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno:
    I.          Instalar, presidir, conducir y levantar las sesiones;
    II.         Diferir o suspender la sesión, por causas que pudieren afectar la celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten;
    III.        Dirigir y moderar los debates;
    IV.        Resolver, en caso de empate, con voto de calidad;
    V.         Firmar las actas de las sesiones;
    VI.        Proponer la designación del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, y
    VII.       Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
    ARTÍCULO 11.- La Junta de Gobierno nombrará y removerá a propuesta de su Presidente al Secretario Técnico de ese cuerpo colegiado; así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario.
    El Secretario Técnico participará en las sesiones con voz, pero sin voto, correspondiéndole las funciones siguientes:
    I.          Elaborar el orden del día de las respectivas sesiones;
    II.         Preparar la convocatoria y con el apoyo de la Prosecretaría enviar la documentación e información correspondientes a los miembros de la Junta de Gobierno, quienes deberán recibirla por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la sesión ordinaria de que se trate;
    III.        Verificar que se cuente con el quórum legal requerido; y someter el acta de la sesión anterior a aprobación;
    IV.        Revisar las Actas de las Sesiones que elaborará la Prosecretaría y proponerlas a la aprobación de la Junta de Gobierno. Una vez aprobadas, suscribirlas, recabar la firma del Presidente en las mismas y gestionar su registro;
    V.         Proponer el calendario anual de sesiones a la Junta de Gobierno;
    VI.        Expedir las constancias derivadas de los acuerdos de las sesiones de la Junta de Gobierno, y
    VII.       Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
    ARTÍCULO 12.- El Prosecretario participará en las sesiones con voz pero sin voto, correspondiéndole las funciones siguientes:
    I.          Apoyar al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno en el cumplimiento de las funciones que el presente Estatuto le confiere, en la preparación de las sesiones, en el levantamiento de actas, en el envío de los materiales y en recabar la información relativa al seguimiento de acuerdos y recomendaciones de la Junta de Gobierno;
    II.         Recabar información para la preparación de las convocatorias y de la documentación correspondiente;
    III.        Supervisar la entrega a los miembros de la Junta de Gobierno de la documentación relativa a las sesiones por celebrarse;
    IV.        Custodiar, clasificar y registrar en el Sistema que se haya creado para tal efecto los originales de las actas formalizadas de la Junta de Gobierno y las carpetas correspondientes.
    V.         Comunicar los acuerdos de la Junta de Gobierno a las áreas responsables de su atención y seguimiento;
    VI.        Brindar orientación operativa a los Comités que la Junta de Gobierno autorice crear, en el desempeño de sus funciones, y
    VII.       Las demás funciones que le sean encomendadas
    ARTÍCULO 13.- El CONAFE contará con un Comisario Público Propietario y un Suplente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el capítulo VI de su Reglamento, y ejercerá las facultades previstas en estos ordenamientos y los demás que le resulten aplicables.
    CAPÍTULO TERCERO
    DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD
    ARTÍCULO 14.- El Director General de la Entidad tendrá, sin perjuicio de las previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 12 del Decreto del CONAFE las siguientes facultades y obligaciones:
    I.          Dirigir técnica y administrativamente al CONAFE;
    II.         Autorizar modelos pedagógicos, planes y programas de estudio, oferta curricular, métodos, contenidos, materiales, módulos de aprendizaje, cursos y acciones de diagnóstico, mejora de los servicios y modelos educativos para la población objetivo, así como estrategias, metodologías y programas de investigación en dicha materia;
    III.        Proponer a la aprobación de la Junta de Gobierno, la concertación de préstamos para el financiamiento del CONAFE con créditos internos y externos;
     
    IV.        Formular las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del CONAFE cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro y someterlas a la aprobación de la Junta de Gobierno;
    V.         Proponer a la aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del CONAFE;
    VI.        Autorizar los proyectos normativos internos cuando dicha autorización no esté encomendada a la Junta de Gobierno del CONAFE, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    VII.       Expedir los Manuales de Organización, de Procedimientos y demás disposiciones aplicables;
    VIII.      Establecer y promover las relaciones del CONAFE con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
    IX.        Establecer y promover las políticas y directrices para la instrumentación de los programas institucionales del CONAFE;
    X.         Presidir los comités internos institucionales, conforme a las atribuciones establecidas en los ordenamientos que los rigen;
    XI.        Proponer a la Junta de Gobierno, el nombramiento de los servidores públicos que ocupen los cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de Director General del CONAFE; y los nombramientos de los Titulares de las Delegaciones Estatales del Consejo;
    XII.       Establecer la coordinación conducente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los asuntos de su competencia, para difundir y fomentar en el ámbito internacional, los programas y acciones del CONAFE;
    XIII.      Informar, siempre que sea requerido para ello por las Cámaras que integran el H. Congreso de la Unión, cuando se discuta un proyecto de Ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia del CONAFE;
    XIV.      Proponer a la Junta de Gobierno, el establecimiento de las unidades administrativas del CONAFE;
    XV.       Formalizar, cuando proceda, convenios de colaboración inherentes a los objetivos institucionales;
    XVI.      Establecer las instancias de asesoría, de coordinación y de consulta que se estimen necesarias para el adecuado funcionamiento del CONAFE;
    XVII.     Designar a los representantes suplentes del CONAFE, ante los órganos de gobierno de las entidades en las que participa como consejero;
    XVIII.     Realizar todas aquellas que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones legales.
    CAPÍTULO CUARTO
    SECCIÓN PRIMERA
    DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES
    ARTÍCULO 15.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el CONAFE contará con unidades administrativas centrales con atribuciones normativas, de coordinación, planeación, asesoría, ejecución, evaluación y control.
    ARTÍCULO 16.- Para el estudio, coordinación, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el CONAFE contará con las siguientes unidades administrativas centrales:
    I.          Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social.
    II.         Dirección de Educación Inicial.
    III.        Dirección de Comunicación y Cultura.
    IV.        Dirección de Delegaciones y Concertación con el Sector Público.
    V.         Dirección de Planeación y Evaluación.
    VI.        Dirección de Administración y Finanzas.
    VII.       Dirección de Asuntos Jurídicos.
    El CONAFE contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y las disposiciones previstas en el presente Estatuto Orgánico.
     
    ARTÍCULO 17.- Al frente de cada una de las unidades administrativas habrá un Director y para el cumplimiento de sus funciones contará con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás personal de base y de confianza previa autorización de la estructura orgánica por la Junta de Gobierno, según corresponda, conforme al Manual General de Organización y el presupuesto autorizado.
    Corresponde a cada uno de los Directores, dentro de su ámbito de competencia:
    I.          Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores asignadas a la unidad administrativa a su cargo;
    II.         Apoyar al Director General de la Entidad para el ejercicio de sus facultades, dentro de la esfera de competencia de la dirección a su cargo;
    III.        Acordar con el Director General de la Entidad el despacho de los asuntos encomendados a la dirección a su cargo e informarle oportunamente sobre los mismos;
    IV.        Elaborar y someter a la aprobación del Director General de la Entidad los estudios y proyectos de la Dirección a su cargo;
    V.         Elaborar el proyecto de presupuesto correspondiente a la Dirección a su cargo;
    VI.        Coordinar acciones con los demás directores de área y participar en los comités que se establezcan para obtener un mejor desarrollo de las actividades del CONAFE;
    VII.       Atender las comisiones que el Director General le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
    VIII.      Seleccionar al personal a su cargo con apego a las disposiciones, normas y lineamientos establecidos por el CONAFE;
    IX.        Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales aplicables a los asuntos asignados a la Dirección de Área a su cargo;
    X.         Dar la información solicitada por las dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas;
    XI.        Emitir copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de la dirección a su cargo; excepto cuando deban ser exhibidas en procesos judiciales o contencioso-administrativos y en general, para cualquier proceso o averiguación; ya que en estos supuestos serán emitidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos; de conformidad a la normatividad aplicable en la materia;
    XII.       Dirigir la vinculación, negociación, cooperación con Instituciones Públicas del Gobierno Federal, organismos internacionales, multilaterales, embajadas, organizaciones de la sociedad civil y empresas, para la implementación de programas, convenios y acuerdos que aporten recursos técnicos, materiales, logísticos y financieros para el mejoramiento de las diferentes acciones y programas del CONAFE, y
    XIII.      Atender aquellas facultades que las disposiciones legales confieran al CONAFE cuya atención corresponda al ámbito de su competencia, que sean afines a las señaladas en las fracciones que anteceden y las que le encomiende el Director General de la Entidad.
    SECCIÓN SEGUNDA
    DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
    ARTÍCULO 18.- Corresponden a la Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión las siguientes funciones:
    I.          Definir lineamientos, criterios, orientaciones y directrices de intervención pedagógica para la educación básica bajo el modelo de educación comunitaria;
    II.         Proponer ante la Secretaría de Educación Pública la aprobación de los planes, programas y materiales didácticos específicos aplicables a la educación comunitaria;
    III.        Coordinar de manera conjunta con la Dirección de Planeación y Evaluación, el diseño de estrategias que permitan la igualdad en el acceso, permanencia y logro educativo de niñas, niños y adolescentes;
    IV.        Diseñar, en coordinación con las demás Direcciones del Consejo, sistemas de incentivos que promuevan la permanencia de las figuras en el servicio social educativo;
    V.         Establecer criterios, orientaciones y directrices para la atención educativa de población que enfrenta barreras para el aprendizaje, bajo un enfoque educativo para la diversidad; así como los correspondientes a la población indígena y migrante, con un enfoque educativo intercultural;
     
    VI.        Determinar los criterios de organización, gestión y funcionamiento desde el ámbito pedagógico, de los servicios educativos;
    VII.       Coordinar los procesos inherentes a la promoción y captación de Figuras Educativas requeridos para la implementación de los servicios y programas educativos;
    VIII.      Determinar y gestionar los mecanismos para dar seguimiento y evaluar los procesos de la educación básica bajo el modelo de educación comunitaria, de manera que se cumplan los aprendizajes esperados y perfiles de egreso educativo;
    IX.        Establecer lineamientos y estándares de calidad para el desempeño de las figuras educativas y los equipos de apoyo técnico en los servicios de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria;
    X.         Definir acciones que permitan realizar diagnósticos sobre las capacidades de intervención educativa de las figuras;
    XI.        Determinar los criterios para verificar y asegurar el cumplimiento de los trayectos formativos de los alumnos de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria;
    XII.       Formular estrategias de innovación educativa que fortalezcan la calidad de la educación básica considerando los contextos donde operan los servicios educativos;
    XIII.      Formular actualizaciones a la currícula de la educación básica comunitaria, así como proponer metodologías de intervención didáctica pertinentes a los contextos sociales y culturales donde operan los servicios educativos;
    XIV.      Proponer contenidos y estrategias de formación para la práctica educativa de calidad y desarrollo profesional de las figuras educativas, así como del personal que desempeña funciones de apoyo técnico;
    XV.       Desarrollar los recursos, materiales educativos y de difusión dirigidos tanto a la figuras educativas como a las niñas, niños, adolescentes y padres de familia, para apoyar la prestación de los servicios educativos con un enfoque de pertinencia, interculturalidad, equidad de género y respeto a la diversidad, acordes con el objeto del Consejo;
    XVI.      Establecer y mantener actualizados los lineamientos, manuales, orientaciones y guías para la organización, funcionamiento y seguimiento de los procesos pedagógicos en los servicios de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria a cargo del Consejo;
    XVII.     Desarrollar esquemas de gestión educativa de servicios educativos que fortalezcan los apoyos destinados a la educación básica bajo el modelo de educación comunitaria a cargo del Consejo;
    XVIII.     Fomentar e implementar esquemas de evaluación de la calidad educativa de los programas que opera el Consejo, de acuerdo a las directrices que establezca la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
    XIX.      Promover la equidad y la inclusión educativa en las aulas comunitarias para garantizar la igualdad entre los niños, niñas y jóvenes de las comunidades más vulnerables;
    XX.       Proponer e implementar programas, proyectos y estrategias para que los niños de comunidades apartadas accedan a los servicios educativos;
    XXI.      Establecer mecanismos para dar seguimiento a los resultados del aprovechamiento escolar de los alumnos así como determinar estrategias pedagógicas para la mejora de la calidad educativa, los aprendizajes y el logro educativo;
    XXII.     Realizar acompañamiento y asesoría a las Delegaciones Estatales en aspectos relacionados al desarrollo de los programas de educación básica comunitaria y a la formación de las figuras;
    XXIII.     Proponer y coordinar los procesos para otorgar a las figuras, agentes, organizaciones y beneficiarios los incentivos que fomenten su permanencia, mejora y participación en la educación;
    XXIV.    Formular e instrumentar programas, acciones y estrategias que permitan la continuidad educativa de las figuras que participan en el Consejo;
    XXV.     Establecer los lineamientos en coordinación con las diversas unidades administrativas del Consejo del Sistema de Estudios a Docentes (SED);
    XXVI.    Operar el Sistema de Estudios a Docentes en la Ciudad de México;
    XXVII.   Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Director General de la Entidad y las disposiciones aplicables.
     
    ARTÍCULO 19.- Corresponden a la Dirección de Educación Inicial las siguientes funciones:
    I.          Definir lineamientos y criterios de intervención pedagógica para la educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria, destinada a la población rural y migrante que habita en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social, intervención pedagógica para la educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria, destinada a la población rural, indígena y de zonas urbano-marginadas, así como los criterios de organización, gestión y funcionamiento de los servicios educativos;
    II.         Definir y gestionar los mecanismos para dar seguimiento y evaluar los procesos en la educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria a cargo de las Delegaciones Estatales;
    III.        Establecer lineamientos y estándares de calidad para el desempeño de las figuras educativas y los equipos de apoyo técnico en los servicios de educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria, así como vigilar y evaluar su aplicación en las Delegaciones Estatales;
    IV.        Determinar los criterios para asegurar la continuidad y la progresión entre las disposiciones y lineamientos pedagógicos de la educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria a cargo del Consejo, destinada a la población rural, indígena y de zonas urbano-marginadas;
    V.         Proponer contenidos y estrategias de formación y desarrollo profesional de la cadena operativa de educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria, así como del personal que desempeña funciones de apoyo técnico-pedagógico;
    VI.        Definir y desarrollar los recursos materiales educativos y de difusión dirigidos tanto a las figuras educativas, como a las niñas, niños, y madres, padres y cuidadores, para apoyar la prestación de los servicios educativos con un enfoque de pertinencia, inclusión, equidad de género y respeto a la diversidad, acordes con el objeto del Consejo;
    VII.       Elaborar estrategias de educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria que favorezcan el desarrollo integral de niñas y niños menores de 4 años que habitan en localidades tanto rurales, indígenas y urbano marginadas;
    VIII.      Desarrollar estrategias para el fortalecimiento de competencias de padres, madres y cuidadores con la finalidad de enriquecer sus prácticas de crianza, así como para el desarrollo de sus competencias parentales, que promuevan el autocuidado, autogestión, el apego y los vínculos afectivos, en beneficio de los menores de cero a tres años once meses de edad;
    IX.        Definir estrategias educativas específicas para mujeres embarazadas y hombres responsables en la crianza, para el desarrollo de competencias en aspectos de maternidad y paternidad que promuevan el autocuidado, autogestión, el apego y los vínculos afectivos, en beneficio de los niños y niñas desde la gestación hasta los tres años once meses;
    X.         Establecer y mantener actualizados los lineamientos de organización y funcionamiento de los servicios de educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria a cargo del Consejo, acordes con los contextos rurales, indígenas y de zonas urbano-marginadas;
    XI.        Desarrollar los esquemas de gestión de servicios educativos que optimicen los recursos disponibles destinados a la educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria a cargo del Consejo;
    XII.       Promover la equidad y la inclusión social en las sesiones de Educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria para garantizar la igualdad entre los niños y las niñas de las comunidades más vulnerables;
    XIII.      Dar acompañamiento y asesoría a las Delegaciones Estatales en aspectos relacionados al desarrollo de los programas de Educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria y a la formación de las figuras educativas;
    XIV.      Diseñar e implementar acciones para fortalecer las experiencias de aprendizaje de niños y a las niñas desde la primera infancia, asumiéndoles como sujetos y personas con derechos;
    XV.       Proponer acciones que impacten sobre el desarrollo comunitario y la cohesión familiar, en torno a la consolidación de una sociedad inclusiva de los menores de cero a tres años once meses de edad;
    XVI.      Desarrollar esquemas de protección para asegurar entornos seguros desde la gestación y la atención a la primera infancia y
    XVII.     Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Director General de la Entidad y las disposiciones aplicables.
     
    ARTÍCULO 20.- Corresponden a la Dirección de Comunicación y Cultura, las siguientes funciones:
    I.          Dirigir la elaboración del Programa Anual de Comunicación Social de conformidad con las políticas y lineamientos que determinen las autoridades competentes en la materia y los criterios que al respecto establezca el Director General del CONAFE; así como, vigilar su cumplimiento por parte de las Unidades Administrativas Centrales y las Delegaciones Estatales;
    II.         Organizar la ejecución de las campañas de comunicación que se hayan establecido en el Programa Anual de Comunicación Social del CONAFE;
    III.        Coordinar la edición y producción de materiales de apoyo didácticos, libros y demás documentos que fortalezcan las metas y objetivos del CONAFE;
    IV.        Dirigir el diseño de los materiales bibliográficos y didácticos que apoyen los procesos de enseñanza y aprendizaje de figuras docentes, estudiantes y demás miembros de las comunidades de los servicios que atiende el CONAFE;
    V.         Establecer los mecanismos para el diseño de materiales educativos que coadyuven a la aplicación de planes y programas del Consejo considerando el perfil de los educandos y las características de las comunidades atendidas;
    VI.        Establecer los criterios y estrategias para instrumentar acciones de promoción de las publicaciones mediante los medios masivos de comunicación;
    VII.       Asegurar la calidad de la producción de los materiales didácticos y promocionales, tanto impresos como audiovisuales que proyecten la imagen o la misión del Consejo;
    VIII.      Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, para la producción de los materiales editoriales y audiovisuales que se elaboran, diseñan y difunden en las diversas áreas del Consejo, tanto en Oficinas Centrales como en las Delegaciones Estatales;
    IX.        Coordinar la promoción de los materiales editoriales, artísticos y de difusión producidos por el Consejo ante foros nacionales e internacionales;
    X.         Asegurar la promoción de las acciones culturales que implementa el Consejo;
    XI.        Determinar los elementos editoriales de carácter técnico para la elaboración de convenios de coedición y coproducción de proyectos editoriales con otras instituciones, que contribuyan al enriquecimiento del fondo editorial del Consejo;
    XII.       Establecer acciones para la elaboración de instrumentos que fomenten el gusto por la lectura recreativa e informativa, así como reforzar la identidad cultural, el sentido de solidaridad comunitaria y la responsabilidad en el uso de los recursos naturales;
    XIII.      Coordinar la elaboración de los dictámenes sobre propuestas técnicas de impresión;
    XIV.      Dirigir y supervisar las actividades del Centro de Documentación del Consejo, para facilitar las labores de investigación y búsqueda de información;
    XV.       Manejar las relaciones públicas con los medios de comunicación nacional e internacional;
    XVI.      Realizar acciones de promoción y orientación para desarrollar proyectos comunitarios de desarrollo social para impactar favorablemente en procesos de construcción de ciudadanía y cohesión social en las comunidades;
    XVII.     Propiciar estrategias de comunicación para promover la labor educativa y de desarrollo comunitario que se realicen en las comunidades con servicio educativo de CONAFE, así como en los diferentes momentos de formación de figuras educativas;
    XVIII.     Generar estrategias de fortalecimiento a los aprendizajes de niños, jóvenes y adultos beneficiarios del CONAFE a través de actividades que vinculen el arte, la cultura y la divulgación de la ciencia.
    XIX.      Elaborar estrategias para la realización de actividades para el uso recreativo y de investigación de las bibliotecas comunitarias;
    XX.       Propiciar el uso constante y adecuado de los acervos con los que cuentan las bibliotecas comunitarias para brindar un servicio a los habitantes de las comunidades con servicio educativo CONAFE, y
    XXI.      Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Director General de la Entidad y las disposiciones aplicables.
     
    ARTÍCULO 21.- Corresponden a la Dirección de Delegaciones y Concertación con el Sector Público las siguientes funciones:
    I.          Asesorar a las Delegaciones Estatales en la elaboración de su programa anual de trabajo;
    II.         Evaluar, en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación el desempeño de los responsables de las Delegaciones Estatales con base en indicadores de resultados;
    III.        Coordinar a las Delegaciones Estatales en el desarrollo de sus funciones sustantivas y adjetivas, de conformidad con la normatividad aplicable;
    IV.        Colaborar con las diversas unidades administrativas del Consejo, en las evaluaciones para la prestación de los servicios de educación inicial y educación básica compensada bajo el modelo de educación comunitaria en términos de cobertura, equidad, calidad y pertinencia, así como proponer alternativas de mejora;
    V.         Integrar las propuestas de mejora formuladas por las Delegaciones Estatales para modificar o actualizar normas, lineamientos, procesos y disposiciones establecidas por las unidades administrativas centrales correspondientes;
    VI.        Retroalimentar a las Delegaciones Estatales con base en los resultados de los diagnósticos, estudios y valoraciones que se realizan a nivel central, relativos a procesos sustantivos, de regulación y adjetivos, conjuntamente con las diversas unidades administrativas del Consejo;
    VII.       Promover, en coordinación con la Dirección de Planeación y Evaluación, el uso de los sistemas de información estratégica, regional y local para apoyar el desarrollo de las acciones de las Delegaciones Estatales;
    VIII.      Contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, mediante la mejora en la organización y operación de las Delegaciones Estatales;
    IX.        Asesorar a las Delegaciones Estatales para que apliquen de manera racional y óptima los recursos asignados para el cumplimiento de las metas institucionales;
    X.         Promover la difusión de Programas y convenios de fortalecimiento institucional;
    XI.        Participar coordinadamente en la creación, revisión y actualización de nuevos estándares de competencia, para la evaluación de figuras educativas del CONAFE;
    XII.       Coordinar procesos de formación, capacitación y evaluación de figuras operativas para la certificación de candidatos;
    XIII.      Realizar seguimiento puntual a los procesos de certificación a figuras educativas;
    XIV.      Apoyar a las figuras educativas para que obtengan estándares de competencia;
    XV.       Proponer acciones que permitan reorientar la labor de las figuras educativas;
    XVI.      Apoyar los procesos de gestión de las Delegaciones Estatales, para contribuir a elevar la eficacia y eficiencia de su desarrollo;
    XVII.     Establecer, conjuntamente con las diversas unidades administrativas del Consejo, los criterios y mecanismos de interrelación de las Delegaciones con los Gobiernos Estatales y Municipales para la prestación de servicios de educación inicial y de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria;
    XVIII.     Aportar elementos necesarios para la evaluación de los procesos de fortalecimiento, concertación y vinculación institucional que lleve a cabo el CONAFE;
    XIX.      Promover la vinculación con organismos del sector público para fortalecer las acciones del CONAFE;
    XX.       Coordinar con instituciones estatales apoyos para la implementación y fortalecimiento de las líneas de acción del Consejo: Educación Inicial y Educación Básica bajo el modelo de educación comunitaria;
    XXI.      Promover la concertación con Instituciones educativas estatales en beneficio de las líneas de acción del CONAFE;
    XXII.     Supervisar y monitorear el cumplimiento de los apoyos convenidos, así como la reanudación de los mismos;
     
    XXIII.     Implementar estrategias de concertación con órganos estatales y municipales, para asegurar la concurrencia de programas, proyectos y recursos para la atención de los municipios con mayor rezago social y educativo;
    XXIV.    Dar seguimiento y evaluar la operación de las acciones de fortalecimiento, concertación y vinculación, que acuerden unidades administrativas con instancias federales, estatales, municipales, del sector público o privado; y/o educativas;
    XXV.     Promover la vinculación y comunicación con unidades administrativas y Órganos Ejecutores Estatales (OEE), a fin de generar una buena coordinación en el desarrollo y ejecución de los programas;
    XXVI.    Establecer los lineamientos, procedimientos y mecanismos de trabajo para el desarrollo de las acciones de infraestructura educativa, así como de equipamiento escolar;
    XXVII.   Establecer los mecanismos de trabajo a efecto de verificar la calidad de las obras y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en materia de infraestructura educativa;
    XXVIII.   Integrar y validar la información relativa a los programas anuales de obra pública, así como a los Programas Federales que benefician a los servicios educativos del CONAFE, mobiliario escolar, así como supervisar su cumplimiento;
    XXIX.    Coordinar y validar el programa de Mobiliario Escolar y su aplicación y/o distribución;
    XXX.     Establecer y difundir estrategias para impulsar la concurrencia de recursos y esfuerzos de los gobiernos estatales y municipales en materia de construcción y rehabilitación de los espacios educativos y técnicos administrativos;
    XXXI.    Programar y coordinar cursos de capacitación a las Delegaciones Estatales y a los Presidentes de las APEC para difundir la normatividad vigente del CONAFE e INIFED para la construcción y la rehabilitación de espacios educativos y técnicos administrativos;
    XXXII.   Emitir información estadística, avances físicos y financieros a fin de respaldar la toma de decisiones en materia de construcción y rehabilitación de espacios educativos y técnico administrativos;
    XXXIII.   Definir los lineamientos normativos para los procesos operativos de las acciones compensatorios que contribuyan a una política de inclusión, equidad y continuidad educativa en las localidades de mayor rezago educativo y social;
    XXXIV.  Elaborar y proponer en coordinación con la Dirección de Educación Inicial y la Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social estrategias operativas que permitan la igualdad del acceso, permanencia y logro educativo de niñas, niños y jóvenes, en un marco de educación inclusiva y para la diversidad compensada;
    XXXV.   Participar en la validación de universos de atención que se formulen para las distintas estrategias compensadas, con la finalidad de promover la integralidad de los beneficios y su impacto en las escuelas compensadas del sistema regular de Educación Básica;
    XXXVI.  Definir el diseño, procesos, procedimientos y mecanismos para la implementación de las estrategias compensadas a la promoción de la participación social, así como de las estructuras educativas;
    XXXVII. Participar en el diseño, organización y capacitación de las figuras operativas para la implementación de las estrategias compensadas;
    XXXVIII. Impulsar los procesos de formación de padres de familia a través de las Asociaciones de Padres de Familia;
    XXXIX.  Asistir a los eventos de formación de figuras con motivo de la implementación de las estrategias compensadas;
    XL.       Diagnosticar, evaluar, definir y proponer Auxiliares Didácticos para la mejora de los aprendizajes de niños, niñas y adolescentes beneficiados por el Consejo;
    XLI.      Promover la coordinación y concertación de acciones entre el Órgano Ejecutor Estatal y Delegaciones Estatales del CONAFE;
    XLII.      Evaluar el impacto de los Programas Compensatorios que promuevan mejores condiciones de equidad para la educación básica bajo el modelo de educación comunitaria en las localidades con mayor rezago educativo y social;
     
    XLIII.     Validar la proyección y programación de útiles escolares del universo compensado y comunitario;
    XLIV.     Promover la presencia nacional e internacional del CONAFE y sus programas en el ámbito de las organizaciones sociales, empresas y organismos de cooperación internacional, bilaterales y multilaterales;
    XLV.     Establecer seguimientos a los lineamientos políticas y procedimientos establecidos para propiciar la cooperación institucional con los sectores social y privado;
    XLVI.     Dirigir la vinculación, negociación y cooperación con organismos internacionales, multilaterales, embajadas, organizaciones de la sociedad civil y empresas para la implementación de programas, convenios y acuerdos que aporten recursos técnicos, materiales logísticos y financieros para el mejoramiento de las diferentes acciones, programas y figuras operativas del Consejo;
    XLVII.    Colaborar con la Dirección de Planeación y Evaluación y la Dirección de Administración y Finanzas, en el análisis de correspondencia entre metas y recursos destinados a la operación de las Delegaciones Estatales, para proponer la elaboración y asignación del presupuesto orientado a resultados;
    XLVIII.   Proponer y coordinar los procesos para otorgar a las figuras, agentes educativos comunitarios, organizaciones y beneficiarios los incentivos que fomenten su permanencia, mejora y participación en la educación, en las localidades con mayor rezago educativo y social;
    XLIX.     Coordinar las acciones de contraloría social en servicios de educación inicial, de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria y en escuelas compensadas, de acuerdo con la normatividad vigente;
    L.         Establecer estrategias para estimular la corresponsabilidad de los miembros de la comunidad y de las autoridades locales en la gestión educativa;
    LI.        Coordinar el Proyecto de Enlace Institucional cuyo objetivo es brindar orientación y atención a las unidades administrativas, derivado de los procesos operativos de los servicios de educación inicial bajo el modelo de educación comunitaria y programas compensatorios, así como el seguimiento de las acciones estatales, y
    LII.        Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Director General de la Entidad y las disposiciones aplicables.
    ARTÍCULO 22.- Corresponden a la Dirección de Planeación y Evaluación las siguientes funciones:
    I.          Coordinar la formulación del Programa Institucional de Mediano Plazo del CONAFE y la actualización del sistema de evaluación del organismo;
    II.         Participar en la elaboración de las estrategias para determinar las necesidades en materia de educación inicial y de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria conforme a las disposiciones aplicables;
    III.        Evaluar en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas la correspondencia entre metas y recursos destinados a los programas que opera el CONAFE;
    IV.        Elaborar y proponer el sistema de indicadores de evaluación y desempeño del CONAFE en coordinación con las unidades administrativas e instancias correspondientes;
    V.         Definir las metas de corto y mediano plazo de los programas educativos del CONAFE;
    VI.        Coordinar las evaluaciones externas dictadas por las instancias normativas a los programas presupuestarios a cargo del CONAFE;
    VII.       Establecer los lineamientos para los procesos de microplaneación y programación detallada de los servicios de educación inicial y de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria a cargo del Consejo en coordinación con las Delegaciones;
    VIII.      Coordinar la participación de las unidades administrativas en la integración del Programa Anual del CONAFE, con base en las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y el Programa Institucional del CONAFE, de conformidad con el marco legal aplicable;
    IX.        Coordinar la integración de la información estadística institucional de educación inicial y básica bajo el modelo comunitario y de las acciones compensatorias;
     
    X.         Integrar los Lineamientos de Operación de los programas institucionales del CONAFE y promover su difusión en coordinación con las unidades administrativas y con las instancias correspondientes de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables;
    XI.        Normar, coordinar la operación y evaluar el sistema de control escolar en el ámbito institucional con el propósito de acreditar y certificar los estudios que ofrece el CONAFE;
    XII.       Dirigir y coordinar con las unidades administrativas e instancias correspondientes la integración de los padrones institucionales de beneficiarios de los programas del CONAFE;
    XIII.      Elaborar en coordinación con las áreas emisoras las propuestas de Manuales Generales y específicos de Organización, de Procedimientos y Operación que rigen al Consejo, así como tramitar su autorización y difusión correspondiente;
    XIV.      Participar como Prosecretario de la Junta de Gobierno del CONAFE, previa propuesta del Director General de la Entidad, aprobada por la Junta de Gobierno;
    XV.       Coordinar la integración y el desarrollo del Orden del Día con los asuntos a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano de Gobierno;
    XVI.      Supervisar la elaboración de las actas y los acuerdos del Órgano de Gobierno para su debido seguimiento;
    XVII.     Establecer los mecanismos que garanticen el acceso a la información pública y a la protección de datos personales previstos en la Ley de la materia y demás ordenamientos legales aplicables;
    XVIII.     Desarrollar estrategias para la implementación de los mecanismos de transparencia y combate a la corrupción establecidos por el Gobierno Federal, en el ámbito de acción del CONAFE;
    XIX.      Establecer y supervisar los criterios para la clasificación y organización de los archivos del CONAFE;
    XX.       Establecer y coordinar los servicios de tecnologías de la información y comunicación que requieran las Unidades Administrativas del CONAFE;
    XXI.      Coordinar el análisis, diseño, desarrollo e implementación de los sistemas informáticos del CONAFE;
    XXII.     Fungir como enlace entre el CONAFE y el Registro Público de Organismos Descentralizados (REPODE);
    XXIII.     Participar como Secretario Ejecutivo en las Sesiones del Comité de Mejora Regulatoria Interna y como Secretario Técnico en las Sesiones de la Comisión Interna de Administración y Programación;
    XXIV.    Elaborar las propuestas de actualización de la Estructura Organizacional de las Oficinas Centrales y Delegaciones,y
    XXV.     Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Director General de la Entidad y las disposiciones aplicables.
    ARTÍCULO 23.- Corresponden a la Dirección de Administración y Finanzas las siguientes funciones:
    I.          Establecer las normas y los lineamientos en materia de personal, de recursos materiales, financieros y presupuestales del Consejo, y evaluar su cumplimiento;
    II.         Conducir los procesos de administración del personal del Consejo;
    III.        Coordinar la integración y operación del programa de capacitación y desarrollo profesional del personal del Consejo;
    IV.        Vigilar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, la vigencia y observancia de las Condiciones Generales de Trabajo y el Reglamento de Escalafón;
    V.         Representar al Consejo ante la organización sindical de los trabajadores;
    VI.        Integrar, en coordinación con las diversas unidades administrativas del Consejo y las Delegaciones Estatales, el Anteproyecto de ProgramaPresupuesto y el gasto relacionado con los programas de Inversión y de Obra Pública;
    VII.       Proponer ante las instancias competentes la aprobación del Anteproyecto del ProgramaPresupuesto autorizado por la Junta de Gobierno;
     
    VIII.      Anunciar a cada una de las Unidades Administrativas del Consejo y las Delegaciones Estatales el Programa Presupuesto autorizado para cada ejercicio fiscal;
    IX.        Realizar, con base en las solicitudes presentadas por las Unidades Administrativas del Consejo y las Delegaciones Estatales, las gestiones necesarias para el trámite de las modificaciones a su presupuesto que deban realizarse de manera regular durante cada ejercicio fiscal, observando la normatividad aplicable y manteniendo informado en todo momento a la Junta de Gobierno;
    X.         Normar la operación y el control del ejercicio del presupuesto del Consejo conforme a las disposiciones aplicables;
    XI.        Revisar los recursos autorizados y los requerimientos de las unidades administrativas para asignar el presupuesto;
    XII.       Coordinar los trámites para el cobro del presupuesto autorizado a los programas del Consejo y los programas administrados;
    XIII.      Promover el control y el registro del ejercicio del presupuesto del Consejo conforme a las disposiciones aplicables;
    XIV.      Emitir los estados financieros, derivados de la contabilidad general del Consejo;
    XV.       Coordinar la integración de información para presentar a los Auditores Externos para que emitan su opinión a través de los Dictámenes: Financiero, Presupuestal, Estatales, Fiscal y demás informes normativos;
    XVI.      Integrar la información para la elaboración del dictamen financiero;
    XVII.     Presentar el informe para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para su autorización ante las instancias correspondientes;
    XVIII.     Normar, controlar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de recursos financieros y materiales que provengan de fuentes externas al presupuesto;
    XIX.      Representar al Director General ante las instancias y organismos nacionales e internacionales que intervienen en la contratación y ejecución de créditos externos a favor del Consejo;
    XX.       Coordinar con las diversas unidades administrativas del Consejo el seguimiento y operación de los proyectos financiados con crédito externo;
    XXI.      Coordinar la ejecución de los procesos de adquisición, almacenamiento, distribución y control de los recursos materiales requeridos por las unidades administrativas, de conformidad con las disposiciones establecidas;
    XXII.     Coordinar la operación del sistema de control de inventarios e impulsar medidas para la conservación y mantenimiento de los bienes;
    XXIII.     Coordinar el registro y mantener actualizada la valuación de los bienes del Consejo de acuerdo a la normatividad aplicable;
    XXIV.    Representar al Consejo ante las diversas instancias de fiscalización, coordinar el desarrollo de las auditorías y revisiones, y apoyar a las diversas unidades administrativas a solventar las observaciones y atender las recomendaciones;
    XXV.     Coordinar la prestación de los servicios generales en las unidades administrativas centrales;
    XXVI.    Celebrar en representación del Consejo, los convenios y contratos de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales y los demás que impliquen actos de administración;
    XXVII.   Llevar a cabo los procedimientos de rescisión con prestadores de servicios y proveedores del Consejo, en términos de la normatividad aplicable, y
    XXVIII.   Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Director General de la Entidad y las disposiciones aplicables.
    ARTÍCULO 24.- Corresponden a la Dirección de Asuntos Jurídicos las siguientes funciones:
    I.          Establecer los criterios de interpretación que las unidades administrativas del CONAFE deberán seguir en la aplicación de las disposiciones legales en materia laboral, civil, penal y administrativa;
    II.         Asesorar en materia de su competencia, a las Unidades Administrativas del CONAFE, a fin de que los procedimientos legales que dichas unidades llevan a cabo, se cumplan con las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan;
     
    III.        Participar en materia de su competencia, en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las Autoridades Federales;
    IV.        Resolver las consultas que formulen las Unidades Administrativas en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones legales, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones en el área de su responsabilidad, que no sean competencia de otras unidades administrativas del CONAFE;
    V.         Coordinar la elaboración o revisión de los contratos, convenios y en general, de toda clase de actos jurídicos, directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Consejo;
    VI.        Representar al Director General y a las Unidades Administrativas del Consejo, en toda clase de juicios ante diversas autoridades;
    VII.       Interponer en representación del Director General del CONAFE, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones que pongan fin a juicios dictados por las autoridades federales, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por los tribunales;
    VIII.      Representar al CONAFE y a las autoridades dependientes de éste, en controversias relativas a los Derechos Humanos, así como en toda clase de investigaciones y procedimientos;
    IX.        Certificar y expedir copias de los documentos que obren en poder del Consejo, para ser exhibidos en asuntos judiciales y contencioso-administrativos;
    X.         Allanarse y transigir previa autorización, en toda clase de juicios, así como abstenerse de interponer los recursos, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por los Tribunales Federales;
    XI.        Dar vista al Titular del Órgano Interno de Control de los actos y omisiones que en el ejercicio de sus funciones llegase a advertir respeto de cualquier Servidor Público, y que pueda ser causa de responsabilidad administrativa;
    XII.       Participar en la instrumentación de la política de integridad, responsabilidad, ética y conducta de su personal;
    XIII.      Participar y asesorar en la elaboración de los contratos y licitaciones públicas que deba llevar a cabo el CONAFE, para dar transparencia a los mismos, de conformidad con la normatividad vigente;
    XIV.      Proponer al Director General del Consejo el otorgamiento del perdón legal y, en su caso, pedir al Ministerio Público que solicite el sobreseimiento en los procesos penales, si así procede y siempre y cuando lo permita la norma;
    XV.       Participar en la elaboración o modificación de los documentos que sustenten jurídicamente la operación de los programas educativos del Consejo y asesorar a las Delegaciones Estatales en su instrumentación;
    XVI.      Determinar y dirigir las acciones de custodiar y administrar el patrimonio cultural propiedad del CONAFE y de los derechos patrimoniales de autor, con base en las disposiciones legales vigentes en la materia;
    XVII.     Dar seguimiento a las gestiones conducentes para obtener los permisos de importación y de exención de impuestos de los equipos y materiales adquiridos por el Consejo, ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía;
    XVIII.     Participar en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Mejora Regulatoria, Transparencia, Combate a la Corrupción, Editorial, de Bienes Muebles y de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del CONAFE, asesorándolos jurídicamente;
    XIX.      Participar en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Mejora Regulatoria, Información y Transparencia, Combate a la Corrupción, Informática, Editorial, de Bienes Muebles y de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés del CONAFE, asesorándolos jurídicamente;
    XX.       Participar en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, Mejora Regulatoria, Información y Transparencia, Combate a la Corrupción, Informática, Editorial y de Bienes Muebles del CONAFE, asesorándolos jurídicamente;
    XXI.      Proponer actividades preventivas en el ámbito laboral, a fin de evitar en lo posible las acciones jurisdiccionales en contra del CONAFE;
     
    XXII.     Coordinar los trámites necesarios para hacer efectivas las pólizas de fianza que otorgan los proveedores, en caso de incumplimiento de las obligaciones contratadas por el Consejo;
    XXIII.     Aplicar la política, los programas, procedimientos, métodos de trabajo, las reglas generales y los criterios que establezca el Consejo Nacional de Fomento Educativo en materia de su competencia, o por las Unidades Administrativas del mismo; así como coordinarse con las Autoridades Federales para el mejor ejercicio de sus facultades;
    XXIV.    Participar en el procedimiento para destrucción de los documentos oficiales de certificación;
    XXV.     Administrar y actualizar la Normateca Interna del CONAFE;
    XXVI.    Emitir dictamen fundado y motivado sobre las solicitudes de Acuerdo que se presenten a la consideración de la Junta de Gobierno, y
    XXVII.   Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Director General de la Entidad y las disposiciones aplicables.
    SECCIÓN TERCERA
    DE LAS DELEGACIONES
    ARTÍCULO 25.- Para el debido cumplimiento de su objeto, el CONAFE contará con Delegaciones Estatales y con las áreas subordinadas que se le adscriban, las que operarán los servicios que le sean encomendados en su circunscripción territorial.
    Al frente de cada Delegación habrá un delegado, quien dentro de su ámbito de responsabilidad, tendrá las siguientes facultades:
    I.          Representar al CONAFE en la entidad federativa ante las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones públicas y privadas y las personas físicas, con facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas;
    II.         Dirigir técnica y administrativamente las actividades que se desarrollan en la delegación para la prestación de los servicios de educación inicial y de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria, así como de las acciones compensatorias a cargo del CONAFE;
    III.        Expedir los certificados y demás documentación que acrediten los conocimientos, habilidades y aptitudes adquiridos en los servicios de educación básica bajo el modelo de educación comunitaria a cargo del CONAFE;
    IV.        Elaborar y proponer al Director General de la Entidad el Plan de Trabajo de la Delegación;
    V.         Coordinar y vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por el Director General de la Entidad;
    VI.        Determinar y presentar a la Dirección de Administración y Finanzas los requerimientos presupuestales de la Delegación a su cargo, para lo procedente;
    VII.       Ejercer y controlar el presupuesto asignado a la Delegación Estatal para la operación de los programas;
    VIII.      Presentar al Director General de la Entidad y a las unidades administrativas, informes periódicos de la operación de los programas y del estado que guarda la Delegación y aquellos extraordinarios que se le requieran;
    IX.        Designar al personal de la Delegación Estatal, en acuerdo con la unidad administrativa correspondiente y conforme a las disposiciones, normas y lineamientos aplicables;
    X.         Supervisar las acciones de comunicación y difusión del quehacer del CONAFE en la entidad federativa, así como las actividades que promuevan la comercialización del fondo editorial;
    XI.        Contratar los servicios que se requieran para el funcionamiento de la Delegación Estatal, conforme al presupuesto asignado y a la normatividad vigente;
    XII.       Representar al CONAFE en la entidad federativa ante las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones públicas y privadas y las personas físicas, con facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas, y
    XIII.      Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Director General de la Entidad y las disposiciones aplicables.
     
    ARTÍCULO 26.- Corresponden a cada una de las Delegaciones Estatales las siguientes funciones:
    I.          Organizar, operar y controlar los servicios y acciones educativas responsabilidad del CONAFE en la entidad federativa, de conformidad con las disposiciones vigentes;
    II.         Vigilar el cumplimiento de la normatividad curricular, las estrategias pedagógicas, la organización y el funcionamiento de los servicios de educación inicial y básica bajo el modelo de educación comunitaria que opera el CONAFE en la entidad;
    III.        Administrar con eficacia y eficiencia los recursos humanos, financieros y materiales autorizados a la delegación estatal, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
    IV.        Priorizar las necesidades de infraestructura educativa, de conformidad con el Universo de atención focalizado;
    V.         Participar en la actualización de Lineamientos, Manuales de Organización y Procedimientos, Sistemas Informáticos y demás instrumentos necesarios para el funcionamiento de la delegación estatal y de los programas que opera el CONAFE;
    VI.        Coordinar las acciones de comunicación y difusión del quehacer del CONAFE en la entidad federativa, así como las actividades que promuevan la comercialización del fondo editorial;
    VII.       Promover las acciones de Contraloría Social en servicios de educación inicial, educación básica bajo el modelo de educación comunitaria y en servicios apoyados con acciones compensatorias, de acuerdo con la normatividad vigente;
    VIII.      Las demás que establezcan la Junta de Gobierno, el Director General de la Entidad y las disposiciones aplicables.
    SECCIÓN CUARTA
    DE LAS SUPLENCIAS
    ARTÍCULO 27.- El Director General de la Entidad será suplido en sus ausencias por el servidor público que designe; a falta de designación, será suplido por el servidor público de nivel jerárquico inmediato inferior, en el siguiente orden de prelación: Dirección de Planeación y Evaluación; Dirección de Administración y Finanzas; Dirección de Delegaciones y Concertación con el Sector Público; Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social; Dirección de Educación Inicial; Dirección de Comunicación y Cultura y Dirección de Asuntos Jurídicos.
    ARTICULO 28.- Las ausencias de los directores de área y delegados estatales del CONAFE, serán suplidos por los servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.
    ARTÍCULO 29.- Las modificaciones al Estatuto Orgánico podrán realizarse a propuesta del Director General de la Entidad o de cualquier miembro de la Junta de Gobierno y requerirán de la aprobación por mayoría de votos de sus integrantes.
    CAPÍTULO QUINTO
    DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
    ARTÍCULO 30.- El CONAFE contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual su Titular será designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría interna, auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública y quejas, designados en los mismos términos.
    Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
    Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría interna, auditoría para desarrollo y mejora de la gestión pública y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
    El CONAFE proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control, de conformidad con las disposiciones aplicables, los recursos humanos y materiales para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del CONAFE facilitarán, dentro del ámbito de su competencia, el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
     
    CAPÍTULO SEXTO
    DE LOS COMITÉS Y DE LA COMISIÓN INTERNA DE ADMINISTRACIÓN Y PROGRAMACIÓN
    ARTÍCULO 31.- La Junta de Gobierno, en su caso, autorizará la creación de Comités o Subcomités de Apoyo para el mejor desarrollo de sus funciones, pudiendo asignarles competencias por materia. Su integración y funcionamiento serán determinados por el Órgano de Gobierno.
    ARTÍCULO 32.- Los integrantes de los Comités o Subcomités de Apoyo a que se refiere el artículo anterior, deberán:
    I.          Asistir a las sesiones el día, lugar y hora señalados por su Coordinador;
    II.         Proponer al Coordinador la inclusión de determinado punto en el orden del día;
    III.        Analizar los asuntos turnados y formular las observaciones y propuestas que estimen procedentes;
    IV.        Emitir su voto en los asuntos que sean sometidos a su consideración, y
    V.         Desempeñar las demás actividades que se les encomiende.
    ARTÍCULO 33.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, los Comités podrán contar con los Subcomités que sean necesarios, pudiendo asignarles competencias por materia o territorio. Su integración y funcionamiento serán determinados por el Comité correspondiente, informando de ello a la Junta de Gobierno.
    ARTÍCULO 34.- La Comisión Interna de Administración y Programación funcionará como un órgano de participación, intercambio de información y de consulta de las distintas unidades administrativas del CONAFE, a fin de proponer soluciones de conjunto y establecer criterios unificados para el mejor desarrollo de las funciones y el logro de los objetivos y las metas del CONAFE.
    La Comisión Interna de Administración y Programación regirá su funcionamiento conforme a la normatividad aplicable.
    ARTÍCULO 35.- El Comité de Mejora Regulatoria Interna es la instancia facultada para revisar y dictaminar los proyectos normativos del CONAFE como parte del proceso de calidad regulatoria interna, bajo principios básicos de simplificación y modernización, para asegurar la certeza jurídica y contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión institucional.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico una vez aprobado por el Órgano de Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Se abroga el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2015; así como aquellas disposiciones internas que se opongan al presente ordenamiento.
    TERCERO.- El presente Estatuto Orgánico fue aprobado por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Fomento Educativo, en su Centésimo sexagésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el día 19 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo número SO/III-16/07,R (SO/164-16/07,R).
    CUARTO.- Los nombres de los puestos en vigor, hasta antes de la publicación del presente Estatuto, sin incremento, decremento o cambio de funciones, serán ajustados a la nueva nomenclatura de este Estatuto. Los asuntos en proceso de atención por las áreas del Estatuto que se abroga, serán atendidos hasta su conclusión por las áreas a las que se les reasigne o en las que se transformaron de acuerdo a la nueva nomenclatura del presente Estatuto Orgánico.
    En la Ciudad de México, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- El Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo, Simón Iván Villar Martínez.- Rúbrica.

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