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  ACUERDO A/184/16 por el que se modifica el diverso A/238/12, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463166&fecha=30/11/2016 © UADY 2024

  • 2016-11-30

    ACUERDO A/184/16 por el que se modifica el diverso A/238/12, por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

    ACUERDO A/184/16
    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO A/238/12, POR EL QUE SE ADSCRIBEN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
    RAÚL CERVANTES ANDRADE, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 14, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 3, 5, 10 y 11 de su Reglamento, y
    CONSIDERANDO
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21 que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 2018, en su Meta Nacional "México en Paz"; objetivo 1.4. "Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente"; estrategia 1.4.1. "Abatir la impunidad" prevé entre sus líneas de acción la referente a diseñar y ejecutar las adecuaciones normativas y orgánicas en el área de competencia de la Procuraduría General de la República, para investigar y perseguir el delito con mayor eficacia;
    Que el Programa Nacional de Procuración de Justicia 2013 2018, en su objetivo 1. "Fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones de Procuración de Justicia", estrategia 1.1 "Atender prioritariamente los delitos de alto impacto.", línea de acción 1.1.1., establece la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la investigación y persecución de los delitos de alto impacto;
    Que en virtud de la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Acusatorio el 18 de junio de 2016, es necesario llevar a cabo acciones de modernización en la estructura orgánica de la Institución, a efecto de favorecer la armonía entre sus unidades administrativas, y dotarle de herramientas que garanticen mayor efectividad en sus tareas de investigación y combate a los delitos, en particular a los de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
    Que la Carta Magna dispone en su artículo 25 que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, contempla como línea de acción, el objetivo 1.3. "Mejorar las condiciones de seguridad pública", estrategia 1.3.1. "Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", así como implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer la comisión de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a través de la recepción, análisis y diseminación de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás personas obligadas a ello;
    Que el sistema financiero y la actividad económica nacional resultan afectados en virtud de las conductas realizadas por la delincuencia mediante las operaciones que efectúan con recursos de procedencia ilícita, o bien, a través de la falsificación o alteración de moneda, por lo que el combate a estos delitos son una prioridad para la Institución, asimismo, no debe perderse de vista que los recursos ilícitos implican daños a la economía y modifican el entorno sobre el cual compiten las empresas, mezclan ganancias obtenidas de manera ilícita con fondos legítimos, y desalientan la inversión nacional y extranjera, factores que fomentan la competencia desleal;
    Que los artículos 1 y 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el artículo 5 de su Reglamento establecen que esta Institución, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común, para lo cual el Titular tendrá la facultad de determinar la organización y funcionamiento de la Procuraduría, la adscripción de las unidades administrativas y las atribuciones de las áreas, atendiendo en todo momento a las necesidades del servicio;
     
    Que por lo anterior, resulta necesario cambiar la adscripción de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, a efecto de brindarle operatividad a las investigaciones en la materia, sin que ello menoscabe la posibilidad de que persiga el delito de delincuencia organizada;
    Que la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda continuará ejerciendo las facultades de investigación y persecución de delitos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada confiere al Ministerio Público de la Federación;
    Que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece diversas técnicas de investigación, las cuales fortalecen las actuaciones de las diversas unidades administrativas de la Institución, entre ellas, la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda, y
    Que es menester que la Procuraduría General de la República se fortalezca en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, generando mayor efectividad en el combate a la delincuencia, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO
    ÚNICO. Se deroga el numeral 3, a la fracción IV, del artículo Primero, y se adiciona un numeral 6 recorriéndose en su orden los subsecuentes, de la fracción V, del artículo Primero, del Acuerdo A/238/12 por el que se adscriben las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
    "PRIMERO. ...
    I. a III. ...
    IV.   ...
    1. a 2. ...
    3. Se deroga;
    4. a 10. ...
    V.    ...
    1. a 5. ...
    6. La Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;
    7. La Coordinación General de Investigación, y
    8. La Dirección General de Control de Procesos Penales y Amparo en Materia de Delitos Federales.
    VI. a XII. ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Para el cumplimiento del presente Acuerdo, se contará con los recursos humanos, materiales y financieros que permita la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestal.
    TERCERO.- Se instruye a los CC. Subprocuradores Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada, y Especializado en Investigación de Delitos Federales, así como al Oficial Mayor; para que en el ámbito de sus atribuciones instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.
    CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
    Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2016.El Procurador General de la República, Raúl Cervantes Andrade.- Rúbrica.
     
     

     

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