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  DECRETO por el que se adicionan las fechas 16 de enero "Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo", en 1826 al inciso a) y 22 de mayo "Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo", en 1902 al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la B

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463264&fecha=01/12/2016 © UADY 2024

  • 2016-12-01

    DECRETO por el que se adicionan las fechas 16 de enero "Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo", en 1826 al inciso a) y 22 de mayo "Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo", en 1902 al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE ADICIONAN LAS FECHAS 16 DE ENERO "ANIVERSARIO DEL NACIMIENTO DE MARIANO ESCOBEDO", EN 1826 AL INCISO A) Y 22 DE MAYO "ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE MARIANO ESCOBEDO", EN 1902 AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES.
    Artículo Único.- Se adicionan las fechas 16 de enero "Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo", en 1826 al inciso a) y 22 de mayo "Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo", en 1902 al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
    ARTÍCULO 18.- En los términos del artículo 15 de esta Ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
    a) A toda asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
    16 de enero:
    Aniversario del nacimiento de Mariano Escobedo, en 1826.
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    b) A media asta en las siguientes fechas y conmemoraciones:
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    22 de mayo:
    Aniversario de la muerte de Mariano Escobedo, en 1902.
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    TRANSITORIO
    ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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