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  REGLAMENTO de la Heroica Escuela Naval Militar.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463269&fecha=01/12/2016 © UADY 2024

  • 2016-12-01

    REGLAMENTO de la Heroica Escuela Naval Militar.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30, fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, fracción XIV, 23, 29, 30, 31, 39, 43, 49, 51, 53, 61 y 68 de la Ley Orgánica de la Armada de México y 78 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
    REGLAMENTO DE LA HEROICA ESCUELA NAVAL MILITAR
    TÍTULO PRIMERO
    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
    Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización, funcionamiento, operación y atribuciones de la Heroica Escuela Naval Militar.
    Artículo 2.- La Heroica Escuela Naval Militar es un establecimiento de educación naval tipo superior cuya misión es impartir estudios a nivel licenciatura que permita formar oficiales para la Armada de México, con los principios doctrinarios navales y los conocimientos y habilidades inherentes a la profesión naval militar.
    La Heroica Escuela Naval Militar depende académica y administrativamente de la Universidad Naval y militarmente del Mando de la jurisdicción correspondiente.
    Artículo 3.- La Heroica Escuela Naval Militar regulará sus actividades conforme a las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como con las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción previstas en el Plan General de Educación Naval.
    Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
    I.        Alto Mando: El Secretario de Marina;
    II.       Armada: La Armada de México;
    III.      Autoridad Educativa Naval: El Secretario de Marina, el Oficial Mayor de la Secretaría de Marina y el Rector de la Universidad Naval, conforme al ámbito de sus facultades;
    IV.      Cadete: A la persona que se encuentra realizando sus estudios en la Escuela;
    V.       Clase de Cadete: La categoría en que se agrupan los grados que se otorgan a los Cadetes para su organización interna, en términos del artículo 53 de este Reglamento;
    VI.      Dirección: La Dirección de la Escuela;
    VII.     Director: El Director de la Escuela;
    VIII.    Disciplina: La norma a la que el personal de la Escuela sujetará su conducta, la cual tiene por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes navales que señalan las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables y, como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral;
    IX.      Doctrina Naval: El conjunto de principios, normas y procedimientos, establecidos por el Alto Mando, que proporcionará a los Cadetes la guía para el cumplimiento de las funciones que se les asignarán en la Armada;
    X.       Escuela: Heroica Escuela Naval Militar;
    XI.      Evaluación Mensual: La prueba que tiene por objeto valorar que los Cadetes cuenten con los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias al concluir los temas y subtemas establecidos en cada materia, de conformidad con los planes y programas de estudio que se imparten en la Escuela;
    XII.     Evaluación Parcial: La prueba que tiene por objeto valorar que los Cadetes cuenten con los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias de un tema o conjunto de temas, cuando así lo determine el docente que imparta la materia correspondiente;
    XIII.    Examen Ordinario: La prueba que tiene por objeto valorar al término del semestre lectivo, que los
    Cadetes cuenten con los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias para acreditar cada una de las materias, de conformidad con los planes y programas de estudio que se imparten en la Escuela;
    XIV.    Examen Extraordinario: La prueba que tiene por objeto valorar que los Cadetes cuenten con los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias para acreditar cada una de las materias no aprobadas en el Examen Ordinario o que no las presentó en Examen Ordinario por no tener derecho a dicho Examen, de conformidad con los planes y programas de estudio que se imparten en la Escuela;
    XV.     Examen a Título de Suficiencia: La prueba que tiene por objeto valorar que los Cadetes cuenten con los conocimientos, capacidades y habilidades necesarias para acreditar cada una de las materias no aprobadas en Examen Extraordinario;
    XVI.    Exento: La situación académica que se otorga a los Cadetes para no presentar el Examen Ordinario de una materia, por haber obtenido durante el semestre lectivo un promedio igual o mayor a ocho punto cinco en dicha materia;
    XVII.   Franco: La situación en que se encuentra el Cadete, que conforme a la rutina establecida, le permite salir de la Escuela o unidad o establecimiento naval donde está alojado, siempre y cuando no se ubique en alguna de las situaciones siguientes:
    a)    Servicio nombrado;
    b)    Incapacidad médica, y
    c)    Sanción académica o disciplinaria graduada con ochenta puntos o por el Consejo de Disciplina;
    XVIII.  Franquicia: La autorización otorgada por la autoridad competente a los Cadetes para estar Francos;
    XIX.    Plan General de Educación Naval: El documento que contiene las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción que rigen al sistema educativo naval a cargo de la Secretaría, así como los planes y programas de estudio que aplicará la Escuela para alcanzar una educación integral que le permita cubrir las necesidades de dicha dependencia, y
    XX.     Rector: Rector de la Universidad Naval.
    Artículo 5.- La Escuela tendrá las atribuciones siguientes:
    I.        Formar a los Cadetes, inculcándoles los conocimientos, capacidades, habilidades, principios, valores y la Doctrina Naval, que se requiera para el cumplimiento de las funciones que desempeñarán como oficiales de la Armada;
    II.       Desarrollar en los Cadetes:
    a)    Liderazgo;
    b)    Don de Mando;
    c)    Talento para la investigación técnica y científica, y
    d)    Habilidades y destrezas inherentes a los estudios que realizan en la Escuela;
    III.      Fortalecer física y mentalmente a los Cadetes, para realizar adecuadamente los deberes que exige la profesión naval;
    IV.      Inculcar en los Cadetes los más elevados conceptos de honor, deber, lealtad, honradez, justicia y Disciplina, así como el respeto al medio ambiente, los derechos humanos y la equidad de género, como valores supremos de la profesión naval, y
    V.       Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
     
    TÍTULO SEGUNDO
    DE LA CLASIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
    CAPÍTULO I
    DE LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
    Artículo 6.- El personal de la Escuela se clasifica en:
    I.        Directivo;
    II.       Docentes, y
    III.      Cadetes.
    CAPÍTULO II
    DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA
    Artículo 7.- La Escuela para cumplir con su misión, contará con:
    I.        Dirección:
    a)    Ayudantía Naval;
    II.       Subdirección:
    a)    Jefatura de Estudios;
    b)    Comandancia del Cuerpo de Cadetes, y
    c)    Jefatura de Servicios;
    III.      Órganos Colegiados, y
    IV.      Órganos de Disciplina.
    TÍTULO TERCERO
    DE LAS FACULTADES
    CAPÍTULO I
    DEL DIRECTOR
    Artículo 8.- El cargo de Director será de la categoría de Almirante del núcleo de los Cuerpos, designado por el Alto Mando, con las responsabilidades correspondientes a un Mando subordinado, y tendrá las facultades siguientes:
    I.        Dirigir:
    a)    Las funciones de la Escuela de conformidad con las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    b)    La aplicación de las políticas y directivas ordenadas por el Secretario en relación a la seguridad de la información y para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor, y
    c)    El proceso de enseñanza y aprendizaje de la Escuela;
    II.       Proponer al Rector:
    a)    Los planes y programas de estudio de la Escuela, así como los perfiles profesionales del personal docente para lograr la excelencia académica;
    b)    El anteproyecto de presupuesto de la Escuela y, una vez aprobado por las instancias correspondientes, ejercerlo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
    c)    Los manuales administrativos necesarios para la organización, operación y funcionamiento de la Escuela, y
    d)    El personal para desempeñar cargos de acuerdo con la planilla orgánica autorizada a la Escuela;
     
    III.      Supervisar:
    a)    Al personal adscrito a la Escuela, así como a los Cadetes en el cumplimiento de las disposiciones en materia de:
    1.     Capacitación, adiestramiento, entrenamiento y formación, y
    2.     Estado de salud, y
    b)    La actualización del historial y el libro de visitantes distinguidos de la Escuela;
    IV.      Inculcar y difundir la Doctrina Naval en la Escuela;
    V.       Acordar y coordinar las tareas y actividades académicas y administrativas de la Escuela con la Universidad Naval, así como las actividades militares que se requieran para el cumplimiento de la misión de la Escuela con el Mando de la jurisdicción;
    VI.      Conferir ascensos a los Cadetes, así como imponerles las sanciones de suspensión y degradación por motivos académicos de conformidad con el presente Reglamento;
    VII.     Otorgar Franquicia y pernocta a los Cadetes, cuando lo estime conveniente en términos del presente Reglamento;
    VIII.    Gestionar el trámite para autorizar las bajas de los Cadetes, así como notificarles dicha baja;
    IX.      Presidir el Consejo Docente de la Escuela;
    X.       Convocar al Consejo de Disciplina y al Consejo de Honor Ordinario, según corresponda;
    XI.      Expedir certificados de estudios y constancias y actas de exámenes relacionadas con las actividades académicas de la Escuela;
    XII.     Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como de los aspectos no previstos en el mismo, y
    XIII.    Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
    CAPÍTULO II
    DEL SUBDIRECTOR
    Artículo 9.- El cargo de Subdirector será de la categoría de Almirante o Capitán del núcleo de los Cuerpos, egresado de la Escuela quien tendrá las facultades siguientes:
    I.        Coordinar las funciones de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, de la Jefatura de Estudios y de la Jefatura de Servicios;
    II.       Supervisar el cumplimiento de:
    a)    Las órdenes emanadas de la Dirección;
    b)    Los planes y programas de estudio de la Escuela;
    c)    Las funciones operativas, técnicas y administrativas de la Escuela, y
    d)    Las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
    III.      Atender los asuntos de carácter administrativo, operativo y académico de la Escuela, de conformidad con las disposiciones de la Dirección y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
    IV.      Presidir el órgano colegiado y órganos de disciplina siguientes:
    a)    La Junta Académica;
    b)    El Consejo de Disciplina, y
    c)    El Consejo de Honor Ordinario;
    V.       Ser integrante del Consejo Docente de la Escuela;
    VI.      Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
    VII.     Mantener informado al Director de todos los asuntos relacionados con la misión de la Escuela;
    VIII.    Resolver los asuntos de su competencia, y
    IX.      Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
     
    CAPÍTULO III
    DEL COMANDANTE DEL CUERPO DE CADETES
    Artículo 10.- El cargo de Comandante del Cuerpo de Cadetes será de la categoría de Capitán del núcleo de los Cuerpos, egresado de la Escuela, quien tendrá las facultades siguientes:
    I.        Ejercer el Mando del Cuerpo de Cadetes e inculcar en ellos la Doctrina Naval y las tradiciones marineras;
    II.       Establecer y supervisar la Disciplina de los Cadetes;
    III.      Proponer en coordinación con la Jefatura de Estudios, lo siguiente:
    a)    Los ascensos de Cadetes, tomando en consideración, entre otros aspectos, su actuación disciplinaria, académica y liderazgo, y
    b)    Los estímulos a que se hagan merecedores los Cadetes por su distinguida actuación multidisciplinaria;
    IV.      Evaluar y presentar al Director, en coordinación con la Asesoría Jurídica del Mando territorial, la actuación disciplinaria de los Cadetes que deban comparecer ante el Consejo de Disciplina;
    V.       Mantener bajo custodia la bandera de guerra de la Escuela y otras banderas, así como verificar que éstas se encuentren debidamente preservadas y actualizar el historial de las mismas;
    VI.      Ser integrante de los órganos colegiados y de disciplina siguientes:
    a)    El Consejo de Disciplina;
    b)    El Consejo Docente, y
    c)    La Junta Académica;
    VII.     Administrar los servicios de armas, apoyo y auxiliares que desempeñan los Cadetes;
    VIII.    Regular y controlar el ciclo logístico del personal y material asignado al Cuerpo de Cadetes;
    IX.      Proponer, coordinar y supervisar las actividades navales, deportivas, sociales y culturales de los Cadetes;
    X.       Preservar las tradiciones marineras y fomentar los deportes náuticos en la Escuela;
    XI.      Solicitar al Director que se cubran las vacantes de capitanes y oficiales del Cuerpo de Cadetes;
    XII.     Proponer al Director la asignación o el movimiento de personal docente o de servicios que requiera el Cuerpo de Cadetes;
    XIII.    Supervisar la elaboración y actualización de los manuales administrativos de su competencia, y
    XIV.    Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
    CAPÍTULO IV
    DEL JEFE DE ESTUDIOS
    Artículo 11.- El cargo de Jefe de Estudios será de la categoría de Capitán egresado de la Escuela, quien tendrá las facultades siguientes:
    I.        Proponer y operar el proceso de enseñanza y aprendizaje de la Escuela, conforme al Plan General de Educación Naval;
    II.       Ser integrante de los órganos colegiados y de disciplina siguientes:
    a)    El Consejo de Disciplina;
    b)    El Consejo Docente, y
    c)    La Junta Académica;
    III.      Proponer al Subdirector de la Escuela, lo siguiente:
    a)    Convocar a la Junta Académica;
    b)    El perfil profesional que debe cubrir el personal docente de la Escuela para su contratación, formación y desarrollo, así como la capacitación y actualización requeridos para dicho personal;
     
    c)    El desarrollo de prácticas de las materias que integran los planes y programas de estudio de la Escuela, y
    d)    Los estímulos o medidas correctivas a que sean merecedores los Cadetes, de acuerdo a su actuación académica;
    IV.      Supervisar:
    a)    El control de calificaciones de los Cadetes;
    b)    Los procesos de evaluación de los Cadetes y del personal docente, y
    c)    La elaboración y actualización de los manuales administrativos de su competencia;
    V.       Verificar que los planes y programas de estudio de la Escuela no sean modificados sin el procedimiento establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, y
    VI.      Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
    CAPÍTULO V
    DEL JEFE DE SERVICIOS
    Artículo 12.- El cargo de Jefe de Servicios será de la categoría de Capitán egresado de la Escuela, quien tendrá las facultades siguientes:
    I.        Planear y supervisar:
    a)    El mantenimiento a las instalaciones, maquinaria, equipos y sistemas electrónicos de la Escuela;
    b)    El adiestramiento y capacitación del personal adscrito a los servicios a que se refiere el inciso siguiente, y
    c)    Los servicios:
    1.     De las armas, a excepción de los realizados por los Cadetes;
    2.     De apoyo y auxiliares, a excepción de los realizados por los Cadetes;
    3.     Profesionales, y
    4.     Otros que sean requeridos para garantizar la seguridad, operación y funcionamiento de la Escuela;
    II.       Ejercer el presupuesto autorizado a la Jefatura de Servicios de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    III.      Supervisar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Escuela para el cumplimiento de su misión;
    IV.      Establecer y supervisar la Disciplina del personal adscrito a la Jefatura de Servicios;
    V.       Ser integrante del Consejo de Honor Ordinario;
    VI.      Supervisar la elaboración y actualización de los manuales administrativos de su competencia, y
    VII.     Las demás que le confieren las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
    CAPÍTULO VI
    DEL ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO
    Artículo 13.- Las ausencias del personal directivo de la Escuela serán suplidas conforme a lo siguiente:
    I.        La del Director por el Subdirector;
    II.       La del Subdirector, por el directivo que le siga en grado y antigüedad;
    III.      La del Comandante del Cuerpo de Cadetes por el Segundo Comandante del Cuerpo de Cadetes;
    IV.      La del Jefe de Estudios por el Subjefe de Área de la Jefatura de Estudios, que le siga en grado y antigüedad, y
    V.       La del Jefe de Servicios por el Subjefe de Área de la Jefatura de Servicios, que le siga en grado y antigüedad.
     
    TÍTULO CUARTO
    DEL RÉGIMEN INTERIOR
    CAPÍTULO I
    DEL PERSONAL DOCENTE
    Artículo 14.- El personal docente podrá ser:
    I.        Militar: Almirantes, Capitanes y Oficiales de la Armada en servicio activo y sus equivalentes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
    II.       Civil: Personal con estudios a nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, seleccionado por concurso de oposición o examen de capacidad, el cual podrá impartir cualquier materia que no tenga el carácter naval o militar, y
    III.      Extranjero: Personal militar o civil de nacionalidad extranjera que se encuentra en calidad de comisionado o de intercambio en la Escuela, el cual estará sujeto a las funciones establecidas por el presente Reglamento al personal docente.
    Artículo 15.- La designación del personal docente de la Escuela, será propuesto por el Director al Rector y autorizado por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina.
    El personal docente tendrá las funciones siguientes:
    I.        Preparar e impartir las materias o prácticas que le sean asignadas, conforme a los planes y programas de estudio de la Escuela;
    II.       Alcanzar los objetivos de las materias que imparte conforme a los planes y programas de estudio de la Escuela, así como proponer las modificaciones a dichos objetivos que considere necesarias para brindar una formación académica de calidad a los Cadetes;
    III.      Proponer los materiales didácticos que considere necesarios para mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje de la Escuela;
    IV.      Informar sobre los avances o retrasos que tenga en las materias que imparte conforme a los planes y programas de estudios de la Escuela, así como informar sobre la conducta, actitud e interés de los Cadetes respecto de dichas materias;
    V.       Elaborar y aplicar los exámenes y Evaluaciones Mensuales de las materias que imparte;
    VI.      Ser integrante de los jurados evaluadores de los exámenes;
    VII.     Actualizar permanentemente el contenido de las materias que imparte, así como de las técnicas utilizadas para el proceso de enseñanza y aprendizaje;
    VIII.    Lograr el máximo aprovechamiento académico de los Cadetes en las materias que imparte, conforme a los planes y programas de estudio de la Escuela;
    IX.      Elaborar un reporte al Jefe de Estudios sobre el Cadete que no tenga buena conducta en clase, y
    X.       Las demás que le confieren otras disposiciones jurídicas aplicables.
    CAPÍTULO II
    DE LOS CADETES
    Artículo 16.- Las personas que pretendan ingresar a la Escuela como Cadetes deberán cumplir con los requisitos del proceso de selección establecidos en la convocatoria que para tal efecto expida el Alto Mando, con excepción de las personas de nacionalidad extranjera, las cuales ingresarán a la Escuela en términos del artículo 28 de este Reglamento.
    Artículo 17.- La persona que cause alta como Cadete deberá firmar el contrato de enganche voluntario, el cual establecerá las condiciones y términos a los que estará sujeto de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    El adolescente que tenga diecisiete años cumplidos podrá ingresar como Cadete siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria a que se refiere el artículo anterior y el contrato de enganche voluntario esté firmado, además de él, por cualquiera de quienes ejercen la patria potestad o el tutor, sin que ello exima al Cadete de las obligaciones que contrae. Al cumplir la mayoría de edad, firmará un nuevo contrato de enganche voluntario.
    Lo previsto en este artículo no será aplicable para las personas de nacionalidad extranjera.
     
    Artículo 18.- Los Cadetes al ingresar por primera vez a la Escuela efectuarán un curso de adiestramiento básico naval militar con una duración de tres meses.
    Asimismo, los Cadetes de nuevo ingreso participarán en la ceremonia solemne de jura de Bandera Nacional, la cual se realiza el 21 de abril de cada año.
    Artículo 19.- La persona que fue dada de baja como Cadete, podrá reingresar a la Escuela, previa autorización del Alto Mando, cuando dicha baja haya sido por alguna de las causas siguientes:
    I.        Por petición del interesado, excepto cuando su baja se haya basado por no estar de acuerdo con las políticas establecidas por el Alto Mando;
    II.       Por cuestiones de salud, siempre y cuando las causas de la enfermedad hayan desaparecido, lo cual se acreditará mediante dictamen médico naval o militar que se le practique;
    III.      Haber estado sujeto a un proceso penal en el fuero de guerra, federal o común y resulte absuelto de dicho proceso, siempre y cuando reúna los requisitos vigentes para el ingreso a la Escuela, y
    IV.      Por insuficiencia académica, conforme a lo siguiente:
    a)    Los que no acreditaron satisfactoriamente el primer año, deberán sujetarse nuevamente a los requisitos del proceso de selección de conformidad con la convocatoria respectiva, y
    b)    Los que no acreditaron satisfactoriamente el segundo año o superior podrán solicitar su reingreso, por una sola ocasión, siempre y cuando no transcurra más de un año entre la fecha en que fue dado de baja y su solicitud de reingreso, además de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. En caso de ser aceptado su reingreso, éste será al inicio del año que no acreditó satisfactoriamente.
    Artículo 20.- Los Cadetes que hayan causado baja por resolución del Consejo de Disciplina o los que al causar baja hayan sido conceptuados con conducta regular o mala no podrán reingresar a la Escuela.
    Artículo 21.- Son causales de baja de la Escuela, las siguientes:
    I.        Las previstas en la Ley Orgánica de la Armada de México;
    II.       Estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en los artículos 226 y 226 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y
    III.      Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.
    Las causales de baja de la Escuela previstas en este artículo deberán establecerse en el contrato de enganche voluntario a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento.
    Artículo 22.- Los Cadetes tendrán derecho a percibir semanalmente la pensión recreativa estudiantil que fije el presupuesto de egresos autorizado a la Secretaría de Marina. El monto de dicha pensión será en moneda nacional y con base en el grado de Clase de Cadete que ostenta.
    Artículo 23.- Los Cadetes durante su estancia en la Escuela permanecerán como internos y se les proporcionará alojamiento, alimentación, vestuario y el equipo necesario para su formación.
    Artículo 24.- Los Cadetes que se encuentren Francos, saldrán de la Escuela el día sábado a partir de las 15:00 horas y regresarán a ésta antes de las 23:00 horas del día domingo.
    Artículo 25.- Los Cadetes, además del cumplimiento de las obligaciones y deberes a que se refiere la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México y el Reglamento General de Deberes Navales, tendrán las siguientes:
    I.        Acatar el contenido de las normas de Disciplina establecidas en el presente Reglamento;
    II.       Velar por el prestigio de la Escuela y la Armada, a través de la aplicación de la Doctrina Naval;
    III.      Dar parte a su inmediato superior de cualquier tipo de maltrato que reciban o del que tengan conocimiento dentro y fuera de la Escuela, así como de las faltas graves o delitos cometidos por los Cadetes y demás personal naval;
    IV.      Solicitar por escrito, con una antelación de veinte días hábiles, autorización para disfrutar de sus vacaciones en el extranjero;
     
    V.       Portar el armamento orgánico únicamente para el desempeño de los servicios de armas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables cuando lo ordene el Comandante del Cuerpo de Cadetes;
    VI.      Mantener disposición a la Disciplina y deberes navales; así como a las reglas de convivencia que rigen en la Escuela para su formación naval;
    VII.     Atender las buenas costumbres, la moral, los derechos humanos y la equidad de género, así como abstenerse de obedecer órdenes que impliquen la ejecución de actos contrarios a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, o que constituyan una falta o delito;
    VIII.    Conocer las obligaciones que implica el desempeño de los servicios y comisiones que se le designen;
    IX.      Cumplir con el nivel académico establecido por la Escuela, así como realizar diariamente su preparación física y personal, y
    X.       Las demás que le confieran las leyes, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 26.- Los Cadetes disfrutarán de vacaciones de acuerdo al calendario escolar autorizado y conforme a lo previsto en este Reglamento.
    Artículo 27.- Los Cadetes con excelente desempeño académico podrán ser convocados para continuar realizando sus estudios de formación profesional en el extranjero, para lo cual quedarán sujetos a los términos y condiciones que se establezcan en el contrato que para tal efecto suscriban con la Secretaría de Marina. Asimismo, se sujetarán a la legislación del establecimiento de educación en la que realizarán sus estudios.
    Los Cadetes que realicen sus estudios en el extranjero pasarán comisionados al Estado Mayor General de la Armada para efectos de control administrativo. Asimismo, la Escuela llevará el estadístico académico y disciplinario de dichos Cadetes.
    CAPÍTULO III
    DE LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD EXTRANJERA
    Artículo 28.- Las personas de nacionalidad extranjera para ingresar a la Escuela requerirán de autorización del Alto Mando, previa solicitud del gobierno de su país.
    Artículo 29.- Las personas de nacionalidad extranjera, durante su estancia en la Escuela, quedarán sujetas al régimen de ésta, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, por tanto tendrán, en lo conducente, los mismos derechos y obligaciones que cualquier Cadete, con excepción de la firma del contrato a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento, así como de lo señalado en el artículo siguiente.
    Artículo 30.- Las personas de nacionalidad extranjera, quedan exceptuadas de lo siguiente:
    I.        Jura de Bandera Nacional;
    II.       Formar parte de la escolta de la Escuela;
    III.      Desempeñar el puesto de centinela en la sala de banderas de la Escuela, y
    IV.      Ostentar el grado de Aspirante de Primera.
    Artículo 31.- Las personas de nacionalidad extranjera podrán solicitar a la Secretaría de Marina, por escrito y a través del gobierno de su país, seis meses antes de terminar sus estudios en la Escuela, el realizar sus prácticas profesionales en las unidades y establecimientos de la Armada.
    Artículo 32.- La Dirección informará mensualmente sobre el aprovechamiento académico y comportamiento disciplinario de las personas de nacionalidad extranjera a su escalón superior con copia al Estado Mayor General de la Armada.
    Artículo 33.- Las personas de nacionalidad extranjera al terminar satisfactoriamente sus estudios en la Escuela se les otorgarán los títulos, certificados, diplomas y premios correspondientes. Asimismo, tendrán el derecho a que se les otorguen los premios y recompensas previstos en la Ley de Recompensas de la Armada de México.
    Artículo 34.- La Dirección pondrá a las personas de nacionalidad extranjera que egresen de la Escuela o terminen sus prácticas profesionales, según sea el caso, a disposición del Estado Mayor General de la Armada.
    Una vez finalizado los trámites académicos y administrativos de la Dirección con la Universidad Naval, el Estado Mayor General de la Armada continuará con los trámites administrativos-diplomáticos para la incorporación de las personas de nacionalidad extranjera a su país de origen.
     
    CAPÍTULO IV
    DE LA DISCIPLINA DE LOS CADETES
    Artículo 35.- La Disciplina es la base de la formación de los Cadetes, por lo que éstos deberán sujetar su conducta a la observancia del marco jurídico nacional, así como a los valores de honor, deber, lealtad y patriotismo.
    Artículo 36.- Las faltas a la Disciplina cometidas por los Cadetes, serán sancionadas conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Cuando dicha falta haga presumir la probable comisión de un delito, se hará del conocimiento de la autoridad competente.
    Las personas de nacionalidad extranjera no estarán sujetas al fuero de guerra, pero sí a lo previsto en el presente Reglamento en materia disciplinaria.
    Artículo 37.- Las faltas a la Disciplina serán clasificadas en:
    I.        Leves: Son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de lo dispuesto en este Reglamento y demás ordenamientos navales, que afecten la Disciplina de la Escuela y de la Armada, las cuales serán sancionadas con amonestación o arresto no superior a cuatro días Francos, y
    II.       Graves: Son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra del presente Reglamento y demás ordenamientos navales que afecten, además de la Disciplina, al prestigio o imagen pública de la Escuela y de la Armada. La sanción a estas faltas será impuesta por el Consejo de Disciplina de la Escuela o por el Director cuando dichas faltas sean por cuestiones académicas.
    CAPÍTULO V
    DE LAS FALTAS DE LOS CADETES
    Artículo 38.- Se consideran faltas graves cometidas por los Cadetes, las siguientes:
    I.        Realizar actividades de proselitismo político o religioso en la Escuela o en actos del servicio, así como portar el uniforme sin autorización en actos políticos o religiosos y en templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole;
    II.       Entrar en cantinas, garitos o sitios de prostitución, portando uniforme;
    III.      Elevar quejas infundadas o hacer públicas falsas imputaciones en contra del personal naval y docente de la Escuela, así como expresarse mal de los mismos y de los actos del servicio;
    IV.      Infringir los bandos de policía y buen gobierno que establezcan las autoridades competentes;
    V.       Emitir órdenes o inducir para realizar acciones que sean contrarias a las leyes, reglamentos y disposiciones del Mando;
    VI.      Participar o permitir juegos de azar, actos de agio, rifas, tandas o de comercio dentro de la Escuela;
    VII.     Haber presentado documentación apócrifa para ingresar a la Escuela;
    VIII.    Salir sin autorización de la Escuela, unidad o establecimiento en donde se encuentre alojado o comisionado el Cadete;
    IX.      Realizar maltrato de palabra, de hecho o psicológico a sus compañeros, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o de salud de éstos;
    X.       Las conductas que afecten la Disciplina de la Escuela y la Armada;
    XI.      Ocultar una falta disciplinaria o delito, no manifestarlo o impedir que se llegue a saber;
    XII.     Introducir, poseer, inhalar, usar o ingerir cualquier tipo de psicotrópicos, drogas o bebidas embriagantes dentro de la Escuela o en actos del servicio, sin autorización o prescripción médica;
    XIII.    Utilizar medios no autorizados para dar contestación a los exámenes y evaluaciones que aplique la Escuela, o bien, reproducir las respuestas de un compañero en dichos exámenes o evaluaciones;
    XIV.    Faltar a la verdad, al ser cuestionado por una autoridad competente, referente a algún acto del servicio;
    XV.     Tener en su poder una cosa u objeto, sin el consentimiento del legítimo propietario o poseedor;
     
    XVI.    Presionar por diversos medios o formas a los Cadetes, con el fin de obtener de éstos cualquier tipo de beneficio o favor como académico, económico y de bienes, entre otros;
    XVII.   Tener relaciones sexuales dentro de la Escuela, o donde se encuentre alojado el Cuerpo de Cadetes, y
    XVIII.  Las demás que otras disposiciones jurídicas consideren como faltas graves a la Disciplina.
    CAPÍTULO VI
    DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS CADETES
    Artículo 39.- Las sanciones por faltas disciplinarias son:
    I.        Amonestación: Acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a una sanción mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.
             La amonestación deberá formularse en términos que no denigren e inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo integrarse dicha amonestación en el expediente del infractor;
    II.       Arresto: Es la pérdida de la situación de Franco, por el plazo que le sea impuesto, con o sin perjuicio del servicio.
             El arresto será impuesto hasta por veinte puntos por el Comandante de Compañía; hasta por sesenta puntos por el Comandante del Cuerpo de Cadetes; hasta por ochenta puntos por el Director, y hasta por ciento sesenta puntos, equivalente a ocho días, por el Consejo de Disciplina.
             El arresto se comunicará por escrito. En caso de que éste se comunique verbalmente surtirá efecto de inmediato, pero debe ser ratificado por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, señalando el motivo y fundamento del mismo, a falta de la ratificación, el arresto quedará sin efecto;
    III.      Pérdida de vacaciones: Suspensión parcial o total del disfrute del derecho de vacaciones;
    IV.      Suspensión: Privación temporal del grado de Clase de Cadete, quedando como Cadete raso, la cual no podrá exceder de tres meses;
    V.       Degradación: Pérdida del grado de Clase de Cadete, quedando como cadete raso, incluyendo el cambio de compañía dentro de la estructura orgánica del Cuerpo de Cadetes, y
    VI.      Expulsión: Baja definitiva de la Escuela y, por tanto del servicio activo de la Armada, por resolución firme del Consejo de Disciplina de la Escuela.
    Las sanciones previstas en las fracciones III, IV y V de este artículo, cuando procedan por faltas disciplinarias serán impuestas por el Consejo de Disciplina de la Escuela y cuando procedan por cuestiones académicas serán impuestas por el Director.
    Artículo 40.- El arresto impuesto por faltas disciplinarias se computa por día Franco, el cual equivale a veinte puntos, salvo lo previsto en las fracciones siguientes:
    I.        Los arrestos que se cumplan en los días siguientes equivalen a:
    a)    Sábado, diez puntos;
    b)    Domingo, veinte puntos;
    c)    Medio día, diez puntos, y
    d)    Un día de vacaciones, cuarenta puntos, y
    II.       Si el personal de Cadetes obtuvieran el beneficio de Franco, el jueves o viernes, se computará conforme a lo siguiente:
    a)    Jueves, diez puntos, y
    b)    Viernes, diez puntos.
    Artículo 41.- Los arrestos impuestos se sujetarán a los lineamientos siguientes:
    I.        Los puntos de arresto a que se haya hecho acreedor durante el mes se cumplirán en el mismo mes. Si acumula un mayor número de puntos de arresto de los que pueda cumplir durante el mes, el excedente pasará a formar parte de la relación que se denominará "puntos de arresto no cumplidos", los cuales se cumplirán a partir del primer día del inicio de su periodo vacacional. Tratándose de los que cursan el último semestre de su carrera, cumplirán los "puntos de arresto no cumplidos" en forma consecutiva;
     
    II.       Los arrestos impuestos en el semestre lectivo sólo se cumplirán durante el mismo, incluyendo el periodo de vacaciones. Los arrestos impuestos por el Consejo de Disciplina o graduadas por el Director con ochenta puntos podrán ser cumplidos inclusive durante el siguiente semestre;
    III.      Quienes acumulen cuatrocientos puntos de arresto por faltas disciplinarias, durante el semestre lectivo, comparecerán ante el Consejo de Disciplina de la Escuela;
    IV.      El Cadete que debido a situaciones disciplinarias o académicas no haya salido Franco durante cuatro fines de semana consecutivos, tendrá el beneficio de salir el siguiente viernes posterior a este periodo con excepción para quienes los arrestos hayan sido impuesto por el Consejo de Disciplina, y
    V.       Los puntos de arresto se cumplirán en días Francos, aun cuando tengan restricciones médicas que pongan en riesgo su salud.
    Artículo 42.- La suspensión del grado de Clase de Cadete se sancionará hasta por tres meses, por las faltas disciplinarias siguientes:
    I.        Abstenerse de informar las faltas graves que cometan otros Cadetes;
    II.       La prevista en el artículo 69, fracción I de este Reglamento;
    III.      Aquéllas que determine el Consejo de Disciplina, y
    IV.      Acumular doscientos puntos de arresto por faltas disciplinarias durante un semestre lectivo.
    Artículo 43.- La degradación de Clase de Cadete se sancionará por las faltas disciplinarias siguientes:
    I.        Cometer por segunda ocasión en un semestre lectivo una falta disciplinaria que amerite la suspensión del grado de Clase de Cadete;
    II.       Incumplir en el pago de las deudas contraídas;
    III.      Organizar o participar dentro de la Escuela en actividades de comercio, juegos de azar, rifas, tandas o actos de agio;
    IV.      Las previstas en los artículos 69, fracción II y 70 de este Reglamento, y
    V.       Otras que por su gravedad considere el Consejo de Disciplina merezcan esta sanción.
    Artículo 44.- El Cadete suspendido o degradado, deberá ocupar el último lugar del escalafón de su generación. En caso de que sean varios Cadetes en esta situación, el último lugar del escalafón de su generación se determinará con base a la antigüedad del ingreso a la Escuela o edad del Cadete.
    Artículo 45.- El Cadete que se encuentre presentando exámenes o evaluaciones y esté próximo a comparecer o haya comparecido ante el Consejo de Disciplina, continuará presentando dichos exámenes o evaluaciones.
    En caso de que el Cadete se encuentre cursando el último semestre y haya presentado la totalidad de sus exámenes, quedará suspendido su ascenso a oficial en tanto no haya una resolución definitiva.
    Artículo 46.- Las sanciones impuestas por faltas disciplinarias a los Cadetes se integrarán en sus expedientes de cuerpo para control disciplinario.
    CAPÍTULO VII
    DE LOS ESTÍMULOS, PREMIOS, RECOMPENSAS, GRADOS Y ASCENSOS PARA LOS CADETES
    Artículo 47.- La Escuela otorgará estímulos, premios y recompensas a los Cadetes que sobresalgan en su trayectoria académica, naval o deportiva, de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 48.- Los Cadetes que obtengan en sus Evaluaciones Mensuales calificación de nueve o más en todas las materias, serán merecedores de lo siguiente:
    I.        Pertenecer al "Grupo de Cadetes Distinguidos por su Desempeño Académico". La relación de los Cadetes que pertenezcan a dicho Grupo se colocará en un lugar visible de la Escuela cada mes;
    II.       Percibir por duplicado la pensión recreativa estudiantil durante el tiempo que pertenezcan a dicho Grupo, y
    III.      Salir Francos durante el mes siguiente el día viernes a partir de las 18:00 horas y hasta las 23:30 horas del mismo día, sin perjuicio del servicio.
     
    Artículo 49.- Para estimular la Disciplina, los Cadetes que durante un mes no se hayan hecho acreedores a arrestos, pertenecerán al "Grupo de Cadetes Distinguidos por su Conducta", y saldrán Francos durante el mes siguiente el día jueves a partir de las 18:00 y hasta las 23:30 horas del mismo día, sin perjuicio del servicio.
    Artículo 50.- Para estimular el aprovechamiento académico y fomentar el trabajo en equipo, los Cadetes con calificación aprobatoria en todas sus materias, que pertenezcan a un grupo académico cuyo promedio grupal en las Evaluaciones Mensuales es de ocho o más, saldrán Francos durante el mes siguiente, el día jueves a partir de las 18:00 y hasta las 23:30 horas del mismo día, sin perjuicio del servicio.
    Artículo 51.- Los Cadetes que pertenezcan a la Banda de Guerra de la Escuela, saldrán Francos los días viernes a partir de las 18:00 horas y hasta las 23:30 horas del mismo día, sin perjuicio del servicio.
    Artículo 52.- El Director otorgará ascensos a los Cadetes considerando lo siguiente:
    I.        Aptitud y actitud para el ejercicio del Mando;
    II.       Liderazgo;
    III.      Aprovechamiento académico;
    IV.      Conducta civil y militar, y
    V.       Otros aspectos que determine el Director.
    Artículo 53.- El Cuerpo de Cadetes, dentro de su organización interna, tendrá los grados siguientes:
    I.        Cadete Raso;
    II.       Cadete de Primera: este grado se podrá obtener a partir del cuarto semestre de su carrera;
    III.      Cabo de Cadetes: este grado se podrá obtener a partir del quinto semestre de su carrera;
    IV.      Aspirante de Segunda: este grado se podrá obtener a partir del séptimo semestre de su carrera, y
    V.       Aspirante de Primera: este grado se podrá obtener a partir del noveno semestre de su carrera.
    Las Clases de Cadetes serán los señalados en las fracciones II a V de este artículo. Los grados que porten los Cadetes serán de acuerdo a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 54.- Al término de cada año lectivo se otorgarán premios por aprovechamiento académico de primer, segundo y tercer lugar a los Cadetes que hayan obtenido las mayores calificaciones finales de su generación. Dichas calificaciones deberán ser de ocho punto cinco o más, en todas las materias o a consideración del Mando, y haber aprobado todas las Evaluaciones Mensuales.
    Cuando varios Cadetes tengan la misma calificación, el Consejo Docente decidirá a quién corresponde, conforme a su conducta civil y militar.
    Los Cadetes que obtengan primeros premios deberán usar por cada primer premio un ángulo recto de galón de hilo de oro de doce milímetros de ancho, cuyos lados serán de sesenta milímetros de longitud, colocados en el brazo izquierdo con la bisectriz siguiendo la dirección longitudinal del brazo, el vértice hacia arriba y de manera que quede a igual distancia del codo y del hombro.
    Artículo 55.- Los Cadetes que se hagan merecedores a premios y recompensas, les será entregado el reconocimiento correspondiente durante la ceremonia de graduación.
    Artículo 56.- Los Cadetes podrán ser merecedores a las recompensas que les correspondan, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Recompensas de la Armada de México.
    Artículo 57.- Los Cadetes que hayan obtenido el primer premio, en cada uno de los años que dure su carrera, tendrán derecho a que se le otorgue la Condecoración al Mérito Facultativo Naval de Primera Clase, y aquellos que hayan obtenido combinados los primeros y segundos premios o solamente segundos premios en los cinco años de estudios, se les otorgará la condecoración al Mérito Facultativo Naval de Segunda Clase.
    Artículo 58.- El Cadete que haya acumulado la mayor puntuación deportiva durante los cinco años de permanencia en la Escuela, tendrá derecho a la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de Primera o Segunda Clase, de conformidad con la Ley de Recompensas de la Armada de México. Asimismo, el Cadete que en competencias nacionales rompa el récord nacional, forme parte de una selección nacional en competencias internacionales representando a la Escuela y obtenga algún premio se hará acreedor a la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de Primera Clase, mismas que se le entregarán en la ceremoniade graduación.
     
    TÍTULO QUINTO
    DE LA ENSEÑANZA, EVALUACIÓN Y SANCIONES ACADÉMICAS DE LA ESCUELA
    CAPÍTULO I
    DE LA ENSEÑANZA DE LA ESCUELA
    Artículo 59.- La enseñanza y aprendizaje en la Escuela se basará en los planes y programas de estudio autorizados por la Autoridad Educativa Naval y la Secretaría de Educación Pública, la cual comprenderá los conocimientos teóricos, prácticos y la Doctrina Naval para la formación profesional de los Cadetes.
    Artículo 60.- Los planes y programas de estudio de la Escuela serán modificados a propuesta del Consejo Docente y autorizados por la Autoridad Educativa Naval.
    CAPÍTULO II
    DE LOS RECONOCIMIENTOS Y EVALUACIONES A LOS CADETES
    Artículo 61.- Los Cadetes, durante su estancia, estarán sujetos a una evaluación sistemática, que permita determinar el grado de avance que tienen en el proceso de enseñanza y aprendizaje de la Escuela.
    Artículo 62.- Los Cadetes tendrán derecho a presentar los exámenes conforme a lo siguiente:
    I.        Examen Ordinario: cuando haya obtenido un promedio semestral aprobatorio en la materia;
    II.       Examen Extraordinario: cuando la calificación de algún examen ordinario haya sido reprobatoria o haya obtenido un promedio semestral no aprobatorio de una materia, y
    III.      Examen a Título de Suficiencia: Cuando haya obtenido una calificación reprobatoria de algún Examen Extraordinario.
    Artículo 63.- Para medir el alcance del proceso de enseñanza y aprendizaje de los Cadetes se establecerán las calificaciones siguientes:
    I.        Mensual: La obtenida de la suma aritmética de la calificación de la Evaluación Mensual de una materia, las tareas, las participaciones y los trabajos asignados, de conformidad con el porcentaje que señale para cada uno de estos rubros el avance programático establecido en el plan y programa de estudio correspondiente;
    II.       Semestral: El promedio de las calificaciones mensuales de cada materia durante el semestre lectivo.
             Los Cadetes que obtengan un promedio semestral igual o mayor a ocho punto cinco en una o más materias, quedarán Exentos, salvo que el Cadete solicite presentar el Examen Ordinario para mejorar su promedio académico. En este último supuesto si obtiene una calificación reprobatoria tendrá que presentar el Examen Extraordinario, y
    III.      Final: La obtenida en cada materia al término del semestre lectivo, la cual será calculada bajo las consideraciones siguientes:
    a)    Por exención de la materia, será la obtenida del promedio de las calificaciones mensuales;
    b)    Por presentar el Examen Ordinario, será la obtenida del promedio de las calificaciones mensuales y la calificación aprobatoria del Examen Ordinario;
    c)    Por presentar el Examen Extraordinario, será la obtenida en dicho Examen, y
    d)    Por presentar Examen a Título de Suficiencia, será la obtenida en dicho Examen.
    La calificación obtenida por los Cadetes en el Examen Extraordinario y en el Examen a Título de Suficiencia se asentará con la anotación correspondiente en su historial académico y en el certificado que se les expida.
    En todos los casos la calificación mínima aprobatoria será de siete, en la escala del 1 al 10 puntos, utilizándose centésimas y sin redondear la calificación.
    Los Cadetes que se encuentren estudiando la carrera de Aeronáutica Naval estarán excluidos de la aplicación de este artículo, cuando estén comisionados en la Escuela de Aviación Naval, quedando sujetos a las calificaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables a dicho establecimiento de educación naval.
     
    Artículo 64.- El Cadete que no apruebe alguna Evaluación Mensual o examen se hará acreedor a las sanciones académicas previstas en este Reglamento.
    El valor asignado a las Evaluaciones Parciales, Evaluaciones Mensuales, actividades prácticas, tareas y participaciones por parte del Cadete, para integrar la calificación mensual, serán propuestos por el docente y autorizado por la Junta Académica de la Escuela.
    Artículo 65.- El Cadete que fuere sorprendido en una evaluación o examen valiéndose de medios no permitidos para resolverlo, se le impondrá la calificación de 1 (uno) en dicha evaluación o examen y una sanción disciplinaria de arresto con graduación de por lo menos ochenta puntos. En caso de reincidir en esta conducta, se considerará como una falta grave, convocándose al Consejo de Disciplina para que éste determine la sanción correspondiente.
    Artículo 66.- Cuando por enfermedad o causa de fuerza mayor imputable al servicio, el Cadete que no haya podido presentar algún examen, podrá presentarlo en la fecha programada por la Jefatura de Estudios y con autorización de la Dirección.
    Artículo 67.- Los Cadetes al terminar satisfactoriamente sus estudios estarán sujetos a lo siguiente:
    I.        Ascenderán a Guardiamarinas, obteniendo la prelación escalafonaria en función del promedio final de todas sus materias, yendo de la calificación más alta a la más baja y, en caso de que varios Cadetes tengan la misma calificación, de conformidad con el orden siguiente:
    a)    Los que no hayan reprobado ninguna materia;
    b)    Los que hayan presentado materias en Exámenes Extraordinarios en orden descendente, de conformidad con el número de dichos Exámenes presentados, y
    c)    Los que hayan presentado materias en Exámenes a Título de Suficiencia en orden descendente, de conformidad con el número de dichos Exámenes presentados, y
    II.       Continuarán bajo control académico, disciplinario y desarrollo profesional por parte de la Escuela, hasta alcanzar el grado de Tenientes de Corbeta.
    CAPÍTULO III
    DE LAS SANCIONES ACADÉMICAS PARA LOS CADETES
    Artículo 68.- El Cadete que obtenga calificación no aprobatoria en alguna de las Evaluaciones Mensuales, se le impondrá una sanción académica consistente en arresto con graduación de hasta veinte puntos por cada materia teórica reprobada y hasta con diez puntos por cada materia práctica no acreditada.
    En caso de que un Cadete adolescente no haya aprobado dos o más materias, se hará del conocimiento de esta situación a quienes ejerzan la patria potestad de éste o su tutor.
    Artículo 69.- Los Cadetes que en las Evaluaciones Mensuales obtenga resultado no aprobatorio en dos o más materias, se harán acreedores a las sanciones siguientes:
    I.        La suspensión prevista en el artículo 42, fracción II de este Reglamento, en la primera ocasión por un mes, y
    II.       La degradación prevista en el artículo 43, fracción IV de este Reglamento, en la segunda ocasión.
    Artículo 70.- El Cadete que al final de un semestre lectivo no alcance promedio semestral aprobatorio en alguna materia, así como aquéllos que no aprueben un Examen Ordinario, se les suspenderá el uso de vacaciones permaneciendo en la Escuela hasta presentar el Examen Extraordinario. En el supuesto de aprobar el Examen Extraordinario podrá disfrutar los días de vacaciones restantes.
    El Cadete que no apruebe el Examen Extraordinario continuará sin hacer uso de vacaciones hasta presentar el Examen a Título de Suficiencia, de aprobarlo podrá disfrutar los días de vacaciones restantes.
    Artículo 71.- Los Cadetes causarán baja de la Escuela por insuficiencia académica en los casos siguientes:
    I.        Obtener promedio semestral no aprobatorio en tres materias;
    II.       No aprobar tres materias en Exámenes Ordinarios;
    III.      No aprobar tres materias, en combinación por promedio semestral y Exámenes Ordinarios;
    IV.      No aprobar dos Exámenes Extraordinarios;
     
    V.       No aprobar un Examen a Título de Suficiencia;
    VI.      No aprobar dos o más materias en tres meses consecutivos durante el semestre, y
    VII.     Tener diez por ciento de inasistencias a clases y actividades académicas en un semestre por causas no imputables al servicio.
    CAPÍTULO IV
    DE LA PREPARACIÓN FÍSICA DE LOS CADETES
    Artículo 72.- Los Cadetes se mantendrán en condiciones físicas y de salud adecuadas para el cumplimiento de sus obligaciones.
    Artículo 73.- Los Cadetes cumplirán con el programa de acondicionamiento físico y prácticas deportivas, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables al año lectivo y carrera que cursan.
    Artículo 74.- En caso de no aprobar alguna de las pruebas de capacidad física o prácticas deportivas al final de los periodos establecidos en el programa a que se refiere el artículo anterior, los Cadetes se harán acreedores a las sanciones siguientes:
    I.        Amonestación: en la evaluación mensual;
    II.       Arresto: en la evaluación trimestral, hasta por 20 puntos, y
    III.      Pérdida de vacaciones: en la evaluación semestral hasta aprobar la misma.
    CAPÍTULO V
    DE LAS PRÁCTICAS DE LOS CADETES
    Artículo 75.- La aplicación práctica de los conocimientos adquiridos se llevará a cabo durante un viaje de prácticas en las unidades o establecimientos navales, así como en instituciones nacionales o extranjeras. El personal de la Escuela a cargo de las prácticas a que se refiere este artículo, será responsable ante la Dirección de cubrir los objetivos establecidos y de mantener la Disciplina entre los Cadetes durante el desarrollo de las mismas.
    TÍTULO SEXTO
    DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS Y DE DISCIPLINA
    CAPÍTULO I
    DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
    Artículo 76.- Los órganos colegiados de la Escuela son los siguientes:
    I.        Consejo Docente, y
    II.       Junta Académica.
    Artículo 77.- El Consejo Docente tiene como función conocer y recomendar sobre los asuntos relacionados con la formación académica de los Cadetes que le sean sometidos a su consideración y está integrado por:
    I.        Presidente: el Director;
    II.       Primer Vocal: el Subdirector;
    III.      Segundo Vocal: el Jefe de Estudios;
    IV.      Tercer Vocal: el Comandante del Cuerpo de Cadetes;
    V.       Cuarto Vocal: el Subjefe del Área Académica correspondiente, quien fungirá como Secretario de Actas, y
    VI.      Asesores Técnicos que serán los docentes de las materias que sean objeto de análisis o los que se consideren necesarios para brindar asesoría a los demás integrantes del Consejo Docente durante las sesiones.
    El Consejo Docente será convocado por el Director directamente o a solicitud de algún Vocal.
     
    Artículo 78.- El Consejo Docente tendrá las atribuciones siguientes:
    I.        Evaluar los planes y programas de estudio de la Escuela y los métodos de enseñanza con el fin de proponer modificaciones a éstos, así como aprobar los textos, publicaciones y material didáctico aplicado al proceso de enseñanza y aprendizaje de la Escuela;
    II.       Evaluar la actuación académica de los Cadetes, para proponer los estímulos, premios y recompensas que les corresponda, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
    III.      Evaluar la actuación académica de los directivos y docentes de la Escuela, para proponer las recompensas a que se hagan acreedores, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y
    IV.      Analizar y opinar sobre los casos de naturaleza académica no previstos en el presente Reglamento.
    El Consejo Docente se reunirá al término del semestre lectivo para los efectos del presente artículo, elaborando el acta correspondiente, la cual se remitirá a la Universidad Naval.
    Artículo 79.- La Junta Académica tiene por función analizar los planes y programas de estudio de la Escuela, los métodos de enseñanza y los textos, publicaciones y materiales didácticos aplicados al proceso de enseñanza y aprendizaje de la Escuela, para someterlos a la consideración del Consejo Docente, así como proponer las modificaciones a éstos que estime convenientes. La Junta Académica está integrada por:
    I.        Presidente: el Subdirector;
    II.       Primer Vocal: el Jefe de Estudios;
    III.      Segundo Vocal: el Comandante del Cuerpo de Cadetes;
    IV.      Tercero y Cuarto Vocales: los Subjefes de la carrera correspondientes. El más novel fungirá como Secretario de Actas, y
    V.       Asesores Técnicos que serán los docentes de las materias que sean objeto de análisis o los que se consideren necesarios para brindar asesoría a los demás integrantes de la Junta Académica durante las sesiones.
    La Junta Académica será convocada por el Subdirector directamente o a solicitud de algún Vocal cuando lo considere conveniente.
    Artículo 80.- La Junta Académica se reunirá cuando sea necesario, con el fin de evaluar el desarrollo de los cursos, las dificultades académicas que se presenten en el semestre y las propuestas de solución a dichas dificultades. Asimismo, se reunirá al término de cada semestre lectivo para revisar los programas de las materias que se impartirán en el siguiente semestre escolar. De cada reunión de la Junta Académica se levantará un acta, la cual se remitirá a la Dirección.
    CAPÍTULO II
    DE LOS ÓRGANOS DE DISCIPLINA
    Artículo 81.- Los órganos de disciplina de la Escuela son los siguientes:
    I.        Consejo de Disciplina, y
    II.       Consejo de Honor Ordinario.
    Artículo 82.- El Consejo de Disciplina tiene por objeto conocer, resolver y sancionar las faltas graves a la Disciplina cometidas por el personal de Cadetes. El Consejo de Disciplina está integrado por:
    I.        Presidente: el Subdirector;
    II.       Primer Vocal: el Comandante del Cuerpo de Cadetes;
    III.      Segundo Vocal: el Jefe de Estudios;
    IV.      Tercer Vocal: el Comandante de la Compañía a la que pertenezca el Cadete, y
    V.       Cuarto Vocal: el Comandante de Sección al que pertenezca el Cadete, quien fungirá como Secretario de Actas.
    Cuando el Consejo de Disciplina se reúna para analizar y realizar propuestas para el mejoramiento de la Disciplina en la Escuela, el Tercer y Cuarto Vocal serán los Comandantes de Compañía más antiguos del Cuerpo de Cadetes.
     
    Artículo 83.- Las ausencias del Presidente del Consejo de Disciplina serán suplidas por el Primer Vocal. Las ausencias de los demás integrantes del Consejo de Disciplina serán suplidas por quién designe el Director.
    Artículo 84.- El Consejo de Disciplina tendrá las atribuciones siguientes:
    I.        Juzgar las faltas graves cometidas por los Cadetes, así como resolver si éstos realizaron dicha conducta, y
    II.       Imponer, según la gravedad de la falta disciplinaria, las sanciones siguientes:
    a)    Arresto hasta por ocho días, equivalente a ciento sesenta puntos;
    b)    Pérdida total o parcial de vacaciones;
    c)    Suspensión hasta por tres meses;
    d)    Degradación, y
    e)    Expulsión.
    Las sanciones previstas en la fracción II de este artículo, se aplicarán al término de los quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación personal al Cadete de la resolución correspondiente, siempre y cuando éstos no hayan interpuesto el recurso de inconformidad ante el Consejo de Honor Superior.
    Artículo 85.- El Presidente del Consejo de Disciplina comunicará por escrito a quienes ejerzan la patria potestad o tutores de los Cadetes adolescentes para que estén presentes en la audiencia. En caso de no presentarse aquéllos, se procederá conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 86.- El Consejo de Disciplina no podrá juzgar en una misma audiencia a dos o más Cadetes.
    Artículo 87.- El Consejo de Disciplina sesionará en audiencia pública, pero no podrá presenciar la audiencia el personal de menor grado a la del posible infractor.
    Artículo 88.- El procedimiento para la imposición de sanciones por el Consejo de Disciplina, será de acuerdo a lo previsto en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo 89.- Durante el cumplimiento de una orden de operaciones o viaje de prácticas, los Cadetes que deban comparecer ante el Consejo de Disciplina serán informados de su falta y juzgados al arribo a la Escuela.
    Artículo 90.- El Consejo de Honor Ordinario tiene por objeto conocer, resolver y sancionar las faltas graves cometidas por el personal de Oficiales, Clases y Marinería adscritos a la Escuela. La organización y funcionamiento del Consejo de Honor Ordinario se regirá por el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
    TRANSITORIOS
    Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Segundo.- Se abroga el Reglamento de la Heroica Escuela Naval Militar publicado el 9 de noviembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, y se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
    Tercero.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor del presente ordenamiento, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
    Cuarto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina, por lo que no requerirá recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
    Quinto.- La Heroica Escuela Naval Militar expedirá los manuales administrativos necesarios para su organización, operación y funcionamiento, dentro del plazo de noventa días contando a partir del día siguiente al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.
     

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