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  DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5463271&fecha=01/12/2016 © UADY 2024

  • 2016-12-01

    DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 18 y 19 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3, 18 Y 19 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 18, fracción X y párrafo cuarto; 19; y se adiciona una fracción XVIII al artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
    I. a XV. ...
    XVI. Consejo Estatal: El Consejo que en cada Entidad Federativa o en el Distrito Federal se establezca para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
    XVII. Reglamento: El Reglamento de esta Ley, y
    XVIII. INADEM: Instituto Nacional del Emprendedor.
    Artículo 18.- El Consejo estará conformado por 31 integrantes:
    I. IX. ...
    X. El Presidente del INADEM;
    XI. a XXII. ...
    ...
    ...
    En las ausencias del presidente del Consejo, el Presidente del INADEM asumirá dichas funciones.
    Artículo 19.- El Consejo contará con un secretario técnico, a cargo del Presidente del INADEM, quien dará seguimiento a los acuerdos que emanen de dicha instancia; informará semestralmente al Congreso de la Unión sobre la evolución de los Programas y los resultados alcanzados; y se coordinará con los Consejos Estatales en lo conducente.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Dentro del término de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las Secretarías del ramo competentes, deberán realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
    TERCERO. En tanto no sea modificado el Reglamento a que se refiere el transitorio segundo, respecto a las facultades y obligaciones de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa, continuarán aplicándose las normas vigentes al Instituto Nacional del Emprendedor.
    Ciudad de México, a 18 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
     

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