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  ACUERDO E/JGA/29/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforma el Acuerdo E/JGA/20/2016 que establece las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribu

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5464470&fecha=07/12/2016 © UADY 2024

  • 2016-12-07

    ACUERDO E/JGA/29/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforma el Acuerdo E/JGA/20/2016 que establece las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

    ACUERDO E/JGA/29/2016
    REFORMA AL ACUERDO E/JGA/20/2016 QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA EL REGISTRO, ACTUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PERITO TERCERO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    Acuerdo Específico E/JGA/29/2016 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que se reforma el Acuerdo E/JGA/20/2016 que establece las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
    CONSIDERANDOS
    1. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un Tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 1o. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla de forma gratuita en los plazos y términos que fijen las leyes; por lo que para dar cumplimiento a tal mandato constitucional, resulta necesario que el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones de ésta, las Salas Regionales y las Salas Especializadas que integran al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuenten con el apoyo de profesionales, técnicos o prácticos que sean expertos en el oficio, arte, ciencia o área de conocimiento para la que sean requeridos, de manera tal, que funjan como verdaderosauxiliares en las funciones encomendadas.
    3. En los términos previstos por el artículo 63 de su Ley Orgánica, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa contará con un registro de peritos terceros, que lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones de manera independiente; cuya integración, requisitos de permanencia, aceptación del cargo y remuneración, se realizará conforme a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del propio Órgano Jurisdiccional.
    4. El artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señala que la Junta de Gobierno y Administración es el Órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, quien además, en los términos previstos por las fracciones II y XVII y XXXIX del artículo 23 de la misma Ley, cuenta con la facultad para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, incluyendo los necesarios para llevar y mantener actualizado el Registro de Peritos, así como para dirigir y procurar el correcto funcionamiento del mismo, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del propio órgano jurisdiccional y aplicar las medidas disciplinarias quecorrespondan.
    5. Mediante el Acuerdo SS/5/2012, emitido por la Sala Superior del citado Tribunal en sesión privada celebrada el veintiocho de marzo de dos mil doce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de abril siguiente; se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior del propio Órgano Jurisdiccional, creándose la Unidad de Peritos adscrita a la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con las funciones que en tal ordenamiento se fijaron.
    6. En los términos previstos por los artículos 61, 62 y 63, del Reglamento Interior de este Tribunal, vigente de conformidad con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; corresponde a la Junta de Gobierno y Administración, por conducto de la Unidad de Peritos, llevar el Registro de Peritos conforme a las normas, reglas de operación y lineamientos que se establezcan para tal efecto.
    7. En sesión de siete de julio de dos mil dieciséis la Junta de Gobierno y Administración, en sustitución al diverso E/JGA/32/2011, dictó el Acuerdo E/JGA/20/2016 que prevé las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación y simultáneamente en la página de internet del Tribunal el diecinueve de agosto de dos mil dieciséis.
    8. Con motivo de un estudio realizado al Acuerdo E/JGA/20/2016 que prevé las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y con el objetivo de atender íntegramente la obligación de este Tribunal contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como de evitar toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; se identificó que la causal de baja del Registro de Peritos del Tribunal contenida en la fracción III y párrafo tercero de la Regla Vigésima Cuarta del referido acuerdo, resulta contraria a los Derechos Humanos tanto de los actuales integrantes del registro de peritos, como de los profesionistas y técnicos que pretenden ingresar al mismo, pues dicha regla excluye de suparticipación en el Registro de Peritos del Tribunal a toda aquella persona que cuente con más de setenta y cinco años de edad, vulnerando con ello su dignidad humana con motivo de su edad y evitando que personas con una amplia experiencia y capacidad profesional puedan prestar sus servicios en apoyo de la actividad de este órgano jurisdiccional.
    9. Derivado del análisis descrito en el numeral anterior, y con motivo del trabajo conjunto que se pactó con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) mediante el Convenio de Colaboración Contra la Discriminación celebrado por este Tribunal y la Conapred el 12 de octubre de 2016; se concluyó que resulta necesario derogar el supuesto de exclusión por límite de edad que actualmente prevé la fracción III y el párrafo tercero de la Regla Vigésima Cuarta del Acuerdo E/JGA/20/2016 que prevé a su vez las Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Lo anterior, con el ánimo de reafirmar el compromiso de esta Institución con la protección de todos y cada uno de los derechos humanos tutelados por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,Tratados Internacionales, Leyes y Reglamentos tanto a nivel Federal como Local, así como de no discriminación contenidos en las mismas y en cualquier ámbito.
    Conforme a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 23, fracciones II, XVII y XXXIX de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 46, 47, 61 y 62, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; esta Junta de Gobierno y Administración emite la siguiente:
    REFORMA AL ACUERDO E/JGA/20/2016 QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA EL REGISTRO,
    ACTUACIÓN Y DESIGNACIÓN DEL PERITO TERCERO, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
    FISCAL Y ADMINISTRATIVA
    Primero. Se REFORMA la fracción III y el párrafo tercero de la Regla Vigésima Cuarta del diverso E/JGA/20/2016 dictado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de siete de julio de dos mil dieciséis, para quedar como sigue:
    Vigésima Cuarta. (...)
    I. a II. (...)
    III. (Se deroga)
    IV. a V. (...)
    (...)
    En el caso de la fracción IV, la baja se inscribirá en el Registro el día siguiente a aquel en que haya transcurrido en exceso alguno de los plazos previstos en el último párrafo de la regla Vigésima tercera.
    (...)
    TRANSITORIOS
    Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno y Administración.
    Segundo. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
    Dictado en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los Magistrados Héctor Francisco Fernández Cruz, Guillermo Valls Esponda, Elizabeth Ortiz Guzmán, Alfredo Salgado Loyo y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Dr. Manuel L. Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Claudia I. Lira Mercado, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con el Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.-
    Rúbricas.
     

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