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  AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), en el año 2017.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5464928&fecha=09/12/2016 © UADY 2024

  • 2016-12-09

    AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), en el año 2017.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.

    AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS (INEA), EN EL AÑO 2017.
    Con fundamento en los artículos 74 de la Ley Federal del Trabajo, 59, fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 16, fracción XIV, del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 23 de agosto de 2012, Cláusula 71 del Contrato Colectivo de Trabajo del INEA y numeral 76, fracción IV, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y
    CONSIDERANDO
    El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por el decreto del Ejecutivo Federal publicado en elDiario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1981.
    Con fecha 23 de agosto de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado el 31 de agosto de 1981", y determina como objeto del Instituto el promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria, secundaria, la formación para el trabajo y los demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
    La Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, determina que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
    El Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para Adultos, en su Cláusula 71, determina los días de descanso obligatorio para el personal sindicalizado del organismo.
    El Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación última reforma publicada el 4 de febrero de 2016, en su numeral 76, fracción IV, determina que la suspensión de labores de las instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.
    Existen fechas de descanso que han sido otorgadas a los trabajadores del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, en forma reiterada durante años anteriores;
    En adición a lo establecido por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y atendiendo a los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 Constitucional, toda vez que el 28 de agosto se conmemora el Día del Trabajador de la Educación para Adultos, ese día se suspenderán labores en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos.
    En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
    AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL INSTITUTO NACIONAL
    PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS (INEA), EN EL AÑO 2017
    Primero.- El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos suspenderá sus labores en el año 2017, los días:
    ·  El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
    ·  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
    ·  12, 13 y 14 de abril;
     
    ·  1 de mayo;
    ·  5 de mayo;
    ·  28 de agosto;
    ·  2 de noviembre;
    ·  El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
    ·  25 de diciembre.
    Lo anterior en la inteligencia de que en esas fechas se suspenderán los términos o plazos para los efectos de cualquier procedimiento de carácter administrativo que se tramite en el INEA, incluyendo los de Responsabilidades.
    Segundo.- En el transcurso del año 2017 el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión de sus labores.
    TRANSITORIO
    Único.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 18 de octubre de 2016.- El Director General, Héctor Mauricio López Velázquez.- Rúbrica.
     

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