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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 1, 2, 3 y 4 del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465171&fecha=13/12/2016 © UADY 2024

  • 2016-12-13

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 1, 2, 3 y 4 del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 y 4 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO ANTE EL PROPIO CONSEJO.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, y 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
    SEGUNDO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    TERCERO. El artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en sus diversas fracciones, confiere al Consejo de la Judicatura Federal atribuciones en materia de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial encaminadas a materializar acciones que permitan el cumplimiento de los fines encomendados por mandato constitucional a los órganos jurisdiccionales de este Poder, y con ello garantizar un absoluto respeto a los derechos humanos mediante una eficiente y eficaz gestión judicial de magistrados y jueces en la administración de justicia.
    CUARTO. La fracción XXVII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que el Consejo de la Judicatura Federal podrá convocar periódicamente a congresos nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación y proponer medidas pertinentes para mejorarlos.
    QUINTO. El siete de octubre de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo, que entrará en vigor el primero de diciembre de dos mil dieciséis.
    SEXTO. Con el Acuerdo General descrito en el considerando anterior, se buscó establecer la designación de un coordinador de magistrados y uno de jueces por cada Circuito Judicial para interactuar directamente con el Consejo de la Judicatura Federal en representación de todos los juzgadores del Circuito, como medida de comunicación más ágil ante el propio Consejo, a través de la concentración de las peticiones y consultas que pudieran plantear.
    Cabe destacar que el Acuerdo aprobado no limitó que los magistrados y jueces del Circuito pudieran organizarse y reunirse de la forma que estimen necesaria o de la que actualmente hayan adoptado, pudiendo continuar con su sistema actual de organización por medio de los coordinadores por materia, región o residencia; sin embargo, se estima necesario precisar de manera expresa la designación del Coordinador atendiendo a la complejidad en cada Circuito, por el número de juzgadores y personal adscritos a los órganos jurisdiccionales por razón de materia, región o residencia.
    SÉPTIMO. La designación del coordinador y de su suplente se debe realizar por mayoría simple de votos del total de los compañeros del circuito que se encuentren participando en la reunión para la elección, ya sea de forma presencial o por los medios electrónicos que tengan a su alcance cuando no puedan asistir de forma presencial debido a que la residencia del órgano de su adscripción se encuentre en otra ciudad o edificio, sin que puedan participar en ella los secretarios en funciones de magistrados de Circuito o jueces de Distrito por no ser titulares de órgano jurisdiccional; por lo que es indispensable establecer de manera expresa en el Acuerdo de referencia estas modificaciones.
    En consecuencia, con fundamento en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ÚNICO. Se reforman los artículos 1, 2, 3 y 4 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo, para quedar en los términos siguientes:
    "Artículo 1. En cada uno de los circuitos judiciales, de acuerdo con su complejidad, habrá coordinadores de jueces de distrito y de magistrados de circuito por residencia o por materia de especialización conforme a la distribución siguiente:
    I. Primer Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados de Circuito por cada una de las siguientes materias: Administrativa, Civil, Penal y del Trabajo. Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados de Circuito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Un coordinador de magistrados de tribunales unitarios de Circuito por cada una de las siguientes materias: Penal incluidos los pertenecientes a los tres Centros de Justicia Penal Federal con residencia en los reclusorios Norte, Oriente y Sur, así como Civil y Administrativa. Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Uncoordinador de jueces de Distrito por cada una de las siguientes materias: Procesos Penales Federales; Amparo en Materia Penal; Administrativa; Civil; del Trabajo; Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones; Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación; Ejecución de Penas; y Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. Un coordinador de jueces de Distrito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Un coordinador de jueces pertenecientes a los tres Centros de Justicia Penal Federal con residencia en los reclusorios Norte, Oriente y Sur. (total 19)
    II. Segundo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito por cada una de las siguientes ciudades: Toluca; Naucalpan, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar; y Nezahualcóyotl, en este último caso incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal. Un coordinador de jueces de Distrito por cada una de las siguientes ciudades: Toluca, Naucalpan y Nezahualcóyotl, en este último caso incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal. (total 6)
    III. Tercer Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados de Circuito en la ciudad de Zapopan por cada una de las siguientes materias: Penal, Administrativa, Civil y del Trabajo. Un coordinador de magistrados de tribunales unitarios de Circuito en la ciudad de Zapopan incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en Puente Grande. Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y de tribunales unitarios de Circuito pertenecientes al Centro Auxiliar de Región en la ciudad de Guadalajara. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en Puente Grande. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Zapopan. (total 8)
    IV. Cuarto Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito en la ciudad de Monterrey incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Cadereyta. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Monterrey incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Cadereyta. (total 2)
    V. Quinto Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Hermosillo. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Hermosillo. Un coordinador de jueces de Distrito en Ciudad Obregón. Un coordinador de jueces de Distrito para las ciudades de Nogales y Agua Prieta. (total 4)
    VI. Sexto Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de circuito en Puebla y San Andrés Cholula, incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en San Andrés Cholula. (total 2)
    VII. Séptimo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de circuito en Veracruz y Boca del Río. Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de circuito en Xalapa incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Xalapa. Un coordinador de jueces de Distrito por cada una de las siguientes ciudades: Boca del Río, Córdoba, Poza Rica, Tuxpan y Villa Aldama. (total 8)
    VIII. Octavo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región en la ciudad de Saltillo. Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Torreón. Un coordinador de jueces de Distrito de Saltillo, Monclova y Piedras Negras incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Torreón. (total 4)
    IX. Noveno Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de San Luis Potosí. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de San Luis Potosí. Un coordinador de jueces de Distrito en Ciudad Valles. (total 3)
    X. Décimo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Villahermosa. Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados de circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Coatzacoalcos. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Villahermosa. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Coatzacoalcos. (total 4)
    XI. Decimoprimer Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Morelia. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Morelia. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región en la ciudad de Uruapan. (total 3)
    XII. Decimosegundo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito en la ciudad de Mazatlán. Un coordinador de magistrados de tribunales de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Culiacán. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región en la ciudad de Mazatlán. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Culiacán. Un coordinador de magistrados de circuito y de jueces de Distrito en la ciudad de Los Mochis. (total 5)
    XIII. Decimotercer Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de San Bartolo Coyotepec. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de San Bartolo Coyotepec. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Salina Cruz. (total 3)
    XIV. Decimocuarto Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Mérida. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los del Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Mérida. (total 2)
     
    XV. Decimoquinto Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Tijuana. Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los del Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Mexicali. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los del Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Tijuana. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los del Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Mexicali. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Ensenada. (total 5)
    XVI. Decimosexto Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Guanajuato. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Guanajuato. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Celaya. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Irapuato y un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de León. (total 5)
    XVII. Decimoséptimo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Chihuahua. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Chihuahua. Un coordinador de magistrados de tribunal colegiado y tribunales unitarios en Ciudad Juárez. Un coordinador de jueces de Distrito en Ciudad Juárez. (total 4)
    XVIII. Decimoctavo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Cuernavaca. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Cuernavaca. (total 2)
    XIX. Decimonoveno Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en Ciudad Victoria. Un coordinador de magistrados de tribunales unitarios de Circuito en la ciudad de Matamoros. Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Reynosa. Un coordinador de magistrados de circuito de tribunal unitario y de jueces de Distrito en la ciudad de Nuevo Laredo. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en Ciudad Victoria. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Reynosa. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudadde Matamoros y un coordinador de jueces de Distrito para las ciudades de Tampico y Ciudad Madero. (total 8)
    XX. Vigésimo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Tapachula y un coordinador de magistrados de circuito y jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Cintalapa de Figueroa. (total 4)
    XXI. Vigésimo Primer Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito en la ciudad de Chilpancingo. Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Acapulco. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Chilpancingo. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Acapulco y un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Iguala. (total 5)
    XXII. Vigésimo Segundo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Querétaro. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Querétaro. (total 2)
    XXIII. Vigésimo Tercer Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Zacatecas. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Zacatecas. (total 2)
     
    XXIV. Vigésimo Cuarto Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Tepic. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Tepic. (total 2)
    XXV. Vigésimo Quinto Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Durango. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Durango. (total 2)
    XXVI. Vigésimo Sexto Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro Auxiliar de Región y al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de La Paz. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de La Paz. (total 2)
    XXVII. Vigésimo Séptimo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Cancún. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Cancún y un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Chetumal. (total 3)
    XXVIII. Vigésimo Octavo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito en la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal de la ciudad de Apizaco. Un coordinador de jueces de Distrito en la ciudad de Tlaxcala de Xicoténcatl incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Apizaco. (total 2)
    XXIX. Vigésimo Noveno Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Pachuca. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Pachuca. (total 2)
    XXX. Trigésimo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Aguascalientes. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Aguascalientes. (total 2)
    XXXI. Trigésimo Primer Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Campeche. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Campeche. (total 2)
    XXXII. Trigésimo Segundo Circuito: Un coordinador de magistrados de tribunales colegiados y unitarios de Circuito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Colima. Un coordinador de jueces de Distrito incluidos los pertenecientes al Centro de Justicia Penal Federal en la ciudad de Colima. (total 2)
    Los coordinadores de magistrados y de jueces que sean designados conforme a este acuerdo serán el enlace con el Consejo. Cada coordinador contará con un suplente.
    El Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, apoyará a los coordinadores con la comisión temporal de una plaza de secretaria ejecutiva SPS de la plantilla de plazas a disposición del Consejo durante el periodo de su encargo, para realizar funciones estrictamente vinculadas con la coordinación, siempre y cuando existan plazas disponibles para tal efecto.
    Artículo 2. Los magistrados de Circuito y jueces de Distrito designarán a su coordinador y a su suplente durante la primera semana del mes de diciembre de cada año. La designación se hará por mayoría simple de votos del total de los compañeros de residencia o especialización conforme a la distribución por Circuito señalada en el artículo 1 que se encuentren participando en la reunión para la elección, sin que puedan participar en ella los secretarios en funciones de magistrados o jueces, debiendo los elegidos expresar su aceptación. La designación se hará constar en un acta en la que se señale lugar, fecha y hora, la que será suscrita por los titulares presentes físicamente en esa reunión y con la certificación de los titulares que participen por medios electrónicos.
     
    El coordinador será designado para un periodo anual calendario que iniciará en el mes de enero del año siguiente a su elección y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
    Si durante el periodo en que deba desempeñar la función de coordinador, el magistrado o juez es cambiado de adscripción a otro órgano de distinta residencia o especialización, así como por su ausencia definitiva, concluirá su función y será sustituido por el suplente, quien concluirá el período. En este caso deberá elegirse un nuevo suplente en un plazo que no podrá exceder de quince días. El mismo procedimiento se seguirá en caso de ausencia del suplente.
    El coordinador hará del conocimiento durante el mes de enero su designación y la de su suplente a la Dirección General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de omisión del aviso anterior, el titular que hubiese fungido como coordinador seguirá siendo considerado el coordinador responsable para todos los efectos legales.
    Artículo 3. La Dirección General de la Presidencia será el enlace con los coordinadores de magistrados y jueces designados en términos del artículo 1 de este acuerdo para su interacción con el Consejo de la Judicatura Federal. Para tal efecto, recibirá sus peticiones y les dará el trámite correspondiente, debiendo informar sobre ello a los propios coordinadores.
    Para efectos de comunicación, la Dirección General de la Presidencia elaborará un directorio de los coordinadores de magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el cual publicará por medios electrónicos en internet e intranet del Consejo de la Judicatura Federal.
    Artículo 4. El coordinador desempeñará una función de enlace y comunicación de temas comunes de sus compañeros magistrados y jueces ante el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, será el enlace entre el Consejo de la Judicatura Federal y los juzgadores federales de su residencia o especialización.
    El resultado de las gestiones que realice el coordinador se informará por éste a los titulares de su residencia o especialización dentro de los quince días naturales siguientes a que tenga conocimiento de lo resuelto por el Consejo de la Judicatura Federal. Para tal efecto, les hará llegar copia de la resolución respectiva, y recabará el acuse de recibo correspondiente que quedará en el archivo bajo su resguardo.
    Cuando el coordinador asista a reuniones o congresos nacionales o regionales convocados por el Consejo, informará a sus compañeros las determinaciones adoptadas en ellos en los términos del párrafo anterior.
    Cuando el coordinador se encuentre imposibilitado para realizar las funciones conferidas en este acuerdo con motivo de encontrarse ausente o de guardia, el suplente asumirá de inmediato sus funciones."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. La designación de los Coordinadores que entrarán en funciones en enero de dos mil diecisiete, podrá realizarse durante el mes de diciembre de dos mil dieciséis o la primera semana de enero de dos mil diecisiete.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 1, 2, 3 y 4 del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Rosa Elena González Tirado, Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Alfonso Pérez Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.- Conste.- Rúbrica.

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