Hoy es: Lunes, 6 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  DECRETO por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federaciónhttp://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465842&fecha=16/12/2016
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5465842&fecha=16/12/2016 © UADY 2024

  • 2016-12-16

    DECRETO por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción I; 31, 32, 32 bis, 37, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene el derecho de transmitir el dominio de las tierras a los particulares, constituyendo la propiedad privada; que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana; que en consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y, entre otros, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;
    Que la regularización de la tenencia de la tierra conlleva al otorgamiento de la seguridad legal sobre la propiedad, demandas que se expresan en los términos del anhelo social para vivir en condiciones que permitan la convivencia armónica y solidaria, requisito indispensable del bienestar social. Por lo que es necesaria una efectiva política pública de control del suelo en el país, mediante una planeación urbana, que confiera seguridad y certeza jurídica en cuanto al uso, apropiación, aprovechamiento y fiscalización del suelo;
    Que el ejercicio de planeación urbana determina, en un marco de responsabilidades y acciones conjuntas, la necesidad de otorgar certeza respecto al patrimonio inmobiliario de los particulares, mediante la ejecución de acuerdos sobre políticas, estrategias y líneas de acción idóneos que permitan a la Administración Pública Federal colocarse al frente de los acontecimientos, con el fin de controlarlos y encausarlos conforme al interés mayoritario, en aras de lograr el ordenamiento territorial y la regularización de la tenencia de la tierra;
    Que mediante Acuerdo del Ejecutivo de fecha 20 de agosto de 1973, se creó el Comité para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con el fin de realizar un programa nacional y prever la disponibilidad de espacios para el debido crecimiento urbanístico de las poblaciones;
    Que el 8 de noviembre de 1974, se expidió el "Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como Organismo Público Descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos";
    Que de conformidad con los Decretos Presidenciales de fechas 3 de abril de 1979 y 26 de febrero de 1999, se ampliaron las atribuciones y se redefinieron los objetivos de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra;
    Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2013 se modificó la integración del órgano de gobierno de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra;
    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 dentro de la Meta Nacional VI.2 "México Incluyente", Objetivo 2.5. "Proveer un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna", establece tres Estrategias: 2.5.1. "Transitar hacia un Modelo de Desarrollo Urbano Sustentable e Inteligente que procure vivienda digna para los mexicanos"; 2.5.2. "Reducir de manera responsable el rezago de vivienda a través del mejoramiento y ampliación de la vivienda existente y el fomento de la adquisición de vivienda nueva, y 2.5.3. "Lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia y corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, para el ordenamiento sustentable del territorio, así como para el impulso al desarrollo regional, urbano, metropolitano y de vivienda";
    Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018 establece, entre otros objetivos, los siguientes: Objetivo 1. "Promover el ordenamiento y la planeación territorial como articuladores del bienestar de las personas y el uso eficiente del suelo"; Objetivo 2. "Incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas"; Objetivo 3. "Consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables, que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes", y Objetivo 5. "Fomentar el desarrollo de los núcleos agrarios mediante acciones en materia de cohesión territorial, productividad, suelo, vivienda rural y gobernabilidad";
    Que el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018 establece dentro del apartado de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el numeral 6.3.2, la Estrategia 5.5 que contempla planear, convenir y ejecutar una Política Nacional de Suelo Integral, para lo cual la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano establecerá las normas y orientaciones básicas para conformarla;
    Que el Programa Nacional de Vivienda 2014-2018 establece en su Objetivo 2. "Mejorar la calidad de la vivienda rural y urbana y su entorno, al tiempo de disminuir el déficit de vivienda", Estrategia 2.4, la necesidad de fortalecer la certeza jurídica sobre la propiedad de la vivienda;
    Que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, establece en su Objetivo 3. "Diseñar e implementar instrumentos normativos, fiscales, administrativos y de control para la gestión del suelo", Estrategias: 3.1 "Implementar instrumentos que procuren una oferta de suelo apto para atender las necesidades de desarrollo urbano y vivienda" y 3.4 "Brindar certidumbre a la propiedad y uso de suelo para evitar la especulación y subutilización del mismo", esta última determina particularmente en sus numerales 3. "Sustituir CORETT por una nueva institución que atienda las causas y no las consecuencias de la ocupación irregular del suelo" y 4. "Constituir una nueva institución federal que facilite la producción de suelo apto para el desarrollo urbano";
    Que es preciso tomar medidas jurídicas para fortalecer las atribuciones y operación de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra mediante su transformación en una institución que coadyuve y contribuya al logro de los objetivos, estrategias y líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, y los programas que sobre la materia emanan del mismo, en beneficio de la población de escasos recursos económicos;
    Que en términos del artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo de Administración de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra aprobó las modificaciones a su estructura básica de organización en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2016, y
    Que el Ejecutivo Federal tiene a su cargo la modificación de instrumentos jurídicos por los que se regulen los organismos descentralizados como es el caso de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, he tenido a bien expedir el siguiente
    DECRETO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el "Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable", para quedar como sigue:
    "Artículo Primero. Se modifica la denominación, objeto, organización y funcionamiento de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica y de gestión.
    Artículo Segundo. El Instituto Nacional del Suelo Sustentable tiene su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que cuente con delegaciones en las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
    Artículo Tercero. El Instituto Nacional del Suelo Sustentable tiene por objeto planear, diseñar, dirigir, promover, convenir y ejecutar programas, proyectos, estrategias, acciones, obras e inversiones relativos a la gestión y regularización del suelo, con criterios de desarrollo territorial, planificado y sustentable, de acuerdo con los ejes rectores sustantivos que se desprenden de los programas, documentos e instrumentos normativos que contienen y regulan la política del Sector.
    Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
    I.        Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y ejecución de la Política Nacional de Suelo;
    II.       Constituir reservas territoriales y suelo apto para el desarrollo, así como coordinarse con las
    instituciones financieras para acercar a la población instrumentos que permitan adquirirlas y transmitirlas;
    III.      Adquirir y transmitir bienes inmuebles por cualquier forma prevista en la legislación aplicable, con el fin de generar una oferta de suelo apto para el desarrollo, atendiendo a la demanda y vocación del suelo;
    IV.      Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus diferentes tipos y modalidades;
    V.       Proponer a las autoridades correspondientes la incorporación de terrenos nacionales al patrimonio del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, para ser destinados al cumplimiento de su objeto, salvo aquellos que por disposición de ley estén destinados a otro fin;
    VI.      Desarrollar programas y ejecutar acciones para la promoción de distintas figuras jurídicas e instrumentos que permitan adquirir, enajenar y habilitar suelo en apoyo a la producción social, la autoproducción, la autoconstrucción, el mejoramiento de vivienda, el desarrollo de infraestructura, la regularización y otras demandas de suelo;
    VII.     Suscribir los instrumentos en los que se hagan constar los actos de traslación de dominio de los inmuebles que regularice o enajene a favor de las personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales, de conformidad con la legislación aplicable;
    VIII.    Celebrar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, convenios de colaboración y coordinación a efecto de establecer programas que impulsen acciones de regularización del suelo en favor de personas de escasos recursos para satisfacer necesidades habitacionales;
    IX.      Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la regularización de los derechos de vía y en la obtención del suelo que requieran;
    X.       Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo, conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
    XI.      Promover y gestionar ante las instituciones y entidades correspondientes, esquemas diversos para la adquisición de suelo habilitado para el desarrollo y lotes con servicios;
    XII.     Apoyar con asesoría administrativa, técnica y operativa a los núcleos agrarios que lo soliciten, en los procesos de desincorporación de suelo de origen social;
    XIII.    Asistir a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la elaboración de las estrategias y procesos para la modernización de los registros públicos de la propiedad y de los catastros; así como en la planeación, elaboración, diseño, desarrollo e implementación de un sistema para homologar los mismos, en apoyo a las entidades federativas y los municipios que lo soliciten;
    XIV.    Coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la integración y coordinación de un inventario nacional de suelo, sin perjuicio de los inventarios cuya integración y operación corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;
    XV.     Auxiliar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en los procesos de asesoría y asistencia técnica, jurídica, social y financiera a las entidades federativas, municipios y la Ciudad de México en materia de planeación urbana, suelo, regularización territorial y vivienda, y
    XVI.    Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.
    Artículo Quinto. El patrimonio del Instituto Nacional del Suelo Sustentable estará integrado por:
    I.        Los bienes muebles e inmuebles de los que sea propietario, así como los que adquiera por cualquier título;
    II.       Los recursos que, en su caso, se le asignen mediante transferencias presupuestarias, y
    III.      Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera, reciba, se le asignen o adjudiquen por cualquier título jurídico.
     
    Artículo Sexto. La administración del Instituto Nacional del Suelo Sustentable estará a cargo de una Junta de Gobierno y un Director General.
    Artículo Séptimo. La Junta de Gobierno estará integrada por los miembros siguientes:
    I.        El Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; quien la presidirá con derecho a voz y voto;
    II.       El Subsecretario de Ordenamiento Territorial;
    III.      El Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;
    IV.      El Subsecretario de Desarrollo Agrario, y
    V.       Los representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de la Comisión Nacional de Vivienda; del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares; así como del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, y de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.
    Los miembros de la Junta de Gobierno designarán a sus respectivos suplentes, mediante oficio turnado al Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
    El nivel jerárquico de los miembros propietarios de la Junta de Gobierno deberá corresponder, cuando menos, al de Director General de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, y, tratándose de los suplentes, al de Director de Área o equivalente.
    La Junta de Gobierno, a propuesta de su Presidente, designará de entre sus miembros a un Secretario y a propuesta del Director General, a un Prosecretario, quien podrá ser un servidor público del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
    Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación por su participación.
    Artículo Octavo. La Junta de Gobierno sesionará con el carácter de ordinario por lo menos una vez cada tres meses y con el carácter de extraordinario cuando así lo soliciten tres o más de sus miembros o el presidente de la misma.
    Las convocatorias para las sesiones ordinarias serán emitidas por el Secretario de la Junta de Gobierno, por lo menos, con cinco días hábiles de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias bastará con una anticipación de dos días hábiles.
    La Junta de Gobierno celebrará sus sesiones en el domicilio del Instituto Nacional del Suelo Sustentable o en cualquier otro, a juicio de su Presidente.
    La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentre presente el Presidente o su Suplente.
    Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes de la Junta de Gobierno, teniendo el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Cuando alguno de los miembros se encuentre impedido respecto de algún asunto que se someta a la Junta de Gobierno, se abstendrá de votar y lo avisará por escrito al Presidente, lo cual se asentará en el acta de la sesión correspondiente.
    La Junta de Gobierno, a petición de sus miembros o del Presidente, podrá invitar a participar en sus sesiones de manera permanente o transitoria, con voz pero sin voto, a servidores públicos del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, a representantes de otras dependencias y entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno; además, de las instituciones de investigación y educación superior, de las organizaciones de los sectores social y privado, así como a especialistas y consultores cuya competencia, objeto o actividades, se vinculen con el objeto del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
    La Junta de Gobierno podrá constituir comités de apoyo cuya integración y funcionamiento será determinado por la propia Junta.
    Artículo Noveno. La Junta de Gobierno se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, así como en el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
    Artículo Décimo. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas para los órganos de gobierno en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
     
    Artículo Décimo Primero. El Director General del Instituto Nacional del Suelo Sustentable será designado y removido por el Presidente de la República, y deberá reunir para ello, los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su Reglamento así como poseer título y cédula profesional expedidos por la autoridad o institución legalmente facultada para ello, con antigüedad mínima de cinco años al día de su designación.
    Artículo Décimo Segundo. El Director General, en lo tocante a su representación legal contará con las facultades establecidas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
    Artículo Décimo Tercero. Las relaciones laborales del Instituto Nacional del Suelo Sustentable con sus empleados se regirán por lo dispuesto en el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria.
    Artículo Décimo Cuarto. El Instituto Nacional del Suelo Sustentable contará con los órganos de vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que contarán con las atribuciones que les otorgan las mismas y demás disposiciones aplicables."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
    TERCERO. Las referencias que las disposiciones legales y administrativas hagan a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, se entenderán hechas al Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en lo que no se opongan a su naturaleza.
    CUARTO. En tanto se expide el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, será aplicable el Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2000, mientras no se oponga a lo previsto en el presente Decreto.
    QUINTO. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional del Suelo Sustentable, deberá expedir su Estatuto Orgánico y demás disposiciones administrativas de organización y funcionamiento interno, en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este último.
    Hasta en tanto no se emita el Estatuto Orgánico del Instituto, seguirán vigentes las unidades administrativas y disposiciones normativas internas aplicables, de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, con el fin de dar continuidad a los asuntos en trámite.
    Los asuntos que se hayan presentado ante la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra con anterioridad al inicio de la vigencia del presente Decreto, continuarán su trámite de conformidad con el marco jurídico vigente al momento de su presentación.
    SEXTO. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional del Suelo Sustentable deberá instalarse dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
    SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, corresponderán al Instituto Nacional del Suelo Sustentable.
    OCTAVO. Los derechos laborales de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra serán respetados conforme a la ley.
    NOVENO. Las erogaciones que se efectúen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto que respectivamente le haya sido aprobado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal, y cualquier modificación al mismo deberá realizarse mediante movimientos compensados, conforme a las disposiciones aplicables.
    Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.