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  ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones para los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468788&fecha=09/01/2017 © UADY 2024

  • 2017-01-09

    ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones para los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

    Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA GUÍA DEL PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES PARA LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.
    ANTECEDENTES
    I.     El once de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y en los términos que fijen las leyes, por lo que, tendrá a su cargo, regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores antes aludidos.
    II.    El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal", por virtud del cual se emite la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
    III.    El catorce de julio de dos mil catorce se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión".
    IV.   El cuatro de septiembre de dos mil catorce se publicó en el DOF el "ESTATUTO Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el día veintiséis del mismo mes y año, y que ha sido modificado mediante Acuerdos publicados en el DOF, los días diecisiete de octubre de dos mil catorce y diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.
    V.    El doce de enero de dos mil quince se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión" (Disposiciones Regulatorias).
    VI.   Mediante Acuerdo P/IFT/010916/458 de primero de septiembre de dos mil dieciséis, el Pleno del Instituto en su XXVII Sesión Ordinaria, determinó someter a consulta pública por un plazo de treinta días hábiles el "Anteproyecto de la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión" (Anteproyecto); instruyéndose a la Autoridad Investigadora, en su calidad de área proponente, ejecutar la consulta pública, incluyendo la recepción de los comentarios y opiniones que fueran vertidas con motivo de la misma.
    La consulta pública se llevó a cabo del doce de septiembre al veinticuatro de octubre del presente año, periodo en el cual se recibió la participación de tres interesados que expusieron sus comentarios al Anteproyecto.
    Una vez cerrada la consulta pública se agruparon los comentarios relacionados entre sí, los cuales se tomaron en consideración para hacer modificaciones al Anteproyecto.
    VII.  Mediante oficio IFT/110/AI/DGA-APR/018/2016 de seis de septiembre de dos mil dieciséis, la Dirección General Adjunta de Atención en Procedimientos de la Autoridad Investigadora remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria de este Instituto, el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto.
    El Análisis de Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en la página de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas a efecto de darle debida publicidad.
    VIII.  Con la misma fecha del presente Acuerdo, el Pleno del Instituto emite el "INFORME que presenta las consideraciones sobre los comentarios recibidos durante la consulta pública del Anteproyecto de la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión".
    En virtud de los Antecedentes señalados y,
    CONSIDERANDO
     
    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 7, párrafos primero y tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR); y 5, primer párrafo de la LFCE, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.
    Asimismo, es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
    En ese sentido, los artículos 15, fracciones XVIII y XL de la LFTR, así como 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso c) de la LFCE en relación con el 187 de las Disposiciones Regulatorias, señalan que el Instituto tiene la facultad para elaborar y expedir, previa consulta pública, directrices, guías, lineamientos, criterios técnicos y elementos de análisis técnico, en términos del artículo 138 de la LFCE.
    Por lo anterior, el Instituto cuenta con facultades y atribuciones para emitir el presente "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión".
    SEGUNDO.- Consulta Pública. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 138, fracción I de la LFCE y 187 de las Disposiciones Regulatorias y, conforme se señala en el Antecedente VI del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo la consulta pública del Anteproyecto bajo los principios de transparencia y participación ciudadana. Al respecto, se recibieron tres participaciones por parte de personas morales. Los comentarios realizados al Anteproyecto se realizaron respecto de las secciones y apartados que se muestran a continuación en el cuadro:
    Apartado del Anteproyecto
    Comentarios recibidos
    I. SOLICITUD
    1
    1.2. Personas que pueden acogerse al Programa
    2
    1.3. Requisitos de la Solicitud
    5
    1.4. Orden cronológico y citación
    2
    1.5. Marcador
    1
    1.6. Reunión
    2
    1.7. Evaluación de la información
    2
    3.2. Reducción de Sanciones
    5
     
    Los comentarios que se consideraron pertinentes sirvieron para realizar diversas modificaciones, las cuales se presentan continuación:
    ·   En el último párrafo del "Apartado 1.3. Requisitos de la Solicitud" se precisan los tiempos de respuesta por parte del Instituto respecto de la solicitud, con el objeto de clarificar que dicho plazo contará a partir de que se tenga por recibida la solicitud, lo que permite al interesado tener certeza de que su solicitud fue recibida y que cuenta con los requisitos para tenerse por presentada; quedando la redacción de la siguiente forma:
    Anteproyecto Sometido a Consulta Pública
    Proyecto Final posterior a la Consulta
    Pública(1)
    La Autoridad Investigadora se pondrá en comunicación con el interesado dentro de los dos días hábiles siguientes para corroborar y validar la información enviada, con el objeto de cerciorarse que ésta cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y la presente guía. Una vez que se presenten al Instituto la totalidad de los elementos referidos en este numeral, a través de los medios indicados, se tendrá por presentada la solicitud y únicamente hasta ese momento el interesado adquirirá el carácter de Solicitante.
    La Autoridad Investigadora se pondrá encomunicación con el interesado dentro de los dosdías hábiles siguientes de haber recibido lasolicitud para corroborar y validar la informaciónenviada, con el objeto de cerciorarse de que éstacumpla con los requisitos establecidos en lanormatividad aplicable y la presente guía. Si lainformación no está completa o correcta no setendrá por presentada la solicitud.
    Una vez que se presenten al Instituto la totalidadde los elementos referidos en este numeral, através de los medios indicados, se tendrá porpresentada la solicitud y únicamente hasta esemomento el interesado adquirirá el carácter deSolicitante.
    ·   En el "Apartado 1.6. Reunión" se señala un plazo máximo, de sesenta días hábiles, para que se verifique la reunión entre la autoridad y el solicitante, a fin de brindar certeza jurídica a los agentes económicos que deseen acogerse al Programa de Inmunidad y Reducciones de Sanciones (Programa):
    Anteproyecto Sometido a Consulta Pública
    Proyecto Final posterior a la Consulta
    Pública(2)
    La Reunión tiene por objeto que el Solicitante entregue la totalidad de la información y medios de convicción con que disponga sobre la probable comisión de una Práctica Monopólica Absoluta. Para ello, el Solicitante debe plantear los antecedentes y hechos que constituyan la probable comisión de la Práctica Monopólica Absoluta, indicar las acciones que ha tomado al respecto y proporcionar toda la información y documentos que obren en su poder, y que sustenten su responsabilidad en la comisión de dicha práctica anticompetitiva o su participación en la misma.
    La Reunión, misma que deberá llevarse a cabo enun plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de que se otorgaron la Clave y el Marcador, tiene por objeto que el Solicitante entregue la totalidad de la información y medios de convicción con que disponga sobre la probable comisión de una Práctica Monopólica Absoluta. Para ello, el Solicitante debe plantear los antecedentes y hechos que constituyan la probable comisión de la Práctica Monopólica Absoluta, indicar las acciones que ha tomado al respecto y proporcionar toda la información y documentos que obren en su poder, y que sustenten su responsabilidad en la comisión dedicha práctica anticompetitiva o su participación en la misma.
     
    ·   En el "Apartado 3.2. Reducción de Sanciones", se incorpora como quinto párrafo en dicho apartado la paráfrasis del artículo 130 de la LFCE, el cual señala los elementos que el Instituto considerará para la imposición de las multas, a fin de brindar a los solicitantes previsibilidad al respecto:
    Anteproyecto Sometido a Consulta Pública
    Proyecto Final posterior a la Consulta
    Pública(3)
    Los Agentes Económicos que reciban los beneficiosdel Programa obtendrán una reducción en el monto de las sanciones administrativas a que sean acreedores. En el caso del primer Solicitante, éste recibirá una multa mínima, mientras que los solicitantes posteriores obtendrán una reducción de multas hasta en un cincuenta, treinta o veinte por ciento del máximo permitido.
    En todos los casos, se podrá eximir deresponsabilidad penal a los Agentes Económicos ypersonas físicas que lleguen a formar parte de losalcances del Programa.
     
    Los Agentes Económicos que reciban losbeneficios del Programa obtendrán una reducciónen el monto de las sanciones administrativas a que sean acreedores. En el caso del primerSolicitante, éste recibirá una multa mínima,mientras que los solicitantes posterioresobtendrán una reducción de multas hasta en un cincuenta, treinta o veinte por ciento del máximo permitido.
    En virtud de lo anterior, el Instituto en la imposición de multas considerará los elementos para determinar la gravedad de la infracción, tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica, así como su capacidad económica, y en su caso, la afectación al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 130 de la LFCE.
    En todos los casos, se podrá eximir deresponsabilidad penal a los Agentes Económicos y personas físicas que lleguen a formar parte de los alcances del Programa.
     
    TERCERO.- Obligación de emitir la Guía. El artículo 12, fracción XXII, tercer párrafo, inciso c) de la LFCE señala que es obligación del Instituto emitir una guía sobre el funcionamiento del Programa, cuya revisión deberá llevarse al menos cada cinco años, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 138 de la LFCE.
    El Programa, cuyo procedimiento se encuentra previsto en los artículos 103 de la LFCE, 125, 126 y 127 de las Disposiciones Regulatorias, tiene como fin combatir y sancionar las Prácticas Monopólicas Absolutas en los mercados que integran los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de tener condiciones de competencia y libre concurrencia.
    Ante tal situación, el Instituto pretende proporcionar un documento que facilite la implementación del Programa y que fomente la participación de los Agentes Económicos y/o individuos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
    Por las razones expuestas, con fundamento en lo señalado por los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafos primero y tercero, 15, fracción XVIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5, primer párrafo, 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso c), 138, fracciones II y III de la Ley Federal de Competencia Económica; 187 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; 1, 4, fracción I y 6, fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Publíquese en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones el "INFORME que presenta las consideraciones sobre los comentarios recibidos durante la consulta pública del Anteproyecto de la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que se adjunta al presente Acuerdo.
    SEGUNDO. Se expide la "Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión", misma que se adjunta al presente Acuerdo.
    TERCERO. Publíquese íntegramente en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones la "Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión".
    El Comisionado Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Ernesto Estrada González.- Rúbrica.- Adriana Sofía Labardini Inzunza.- Rúbrica.- María Elena Estavillo Flores.- Rúbrica.- Mario Germán Fromow Rangel.- Rúbrica.- Adolfo Cuevas Teja.- Javier Juárez Mojica.- Rúbrica.
    El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XLIII Sesión Ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2016, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja y Javier Juárez Mojica; con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 5 y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/301116/679.
    El Comisionado Adolfo Cuevas Teja previendo su ausencia justificada a la sesión, emitió su voto razonado por escrito, en términos de los artículos 5, primer párrafo y 18 de la Ley Federal de Competencia Económica; así como del artículo 8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
    GUÍA DEL PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES PARA LOS SECTORES DE
    TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
    Introducción
    La competencia económica incentiva a los productores o prestadores de servicios para que satisfagan los deseos y necesidades del consumidor o usuario al precio más bajo empleando los menores recursos posibles. Así, la competencia maximiza el bienestar del consumidor o usuario al aumentar tanto la eficiencia asignativa (haciendo lo que éstos quieren, lo cual es manifestado en su disposición a pagar por un bien o servicio) como la eficiencia productiva (produciendo bienes o servicios al costo más bajo y, en consecuencia, utilizando los menores recursos posibles), y promoviendo la innovación.1
    Por tanto, un mercado en condiciones de competencia y libre concurrencia permite el desarrollo e innovación en los sistemas de producción de empresas rivales, generando una mayor oferta de productos y servicios de alta calidad a mejores precios, lo que coadyuva al bienestar social.
    Sin embargo, existen mecanismos y conductas que limitan y entorpecen a la competencia económica como son los monopolios, las prácticas monopólicas y los estancos, los cuales se encuentran expresamente prohibidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Derivado de lo anterior, en la Ley Federal de Competencia Económica y en el Código Penal Federal se tipifica y sanciona a las Prácticas Monopólicas Absolutas.
    Las Prácticas Monopólicas Absolutas, también denominadas cárteles económicos o simplemente cárteles o colusiones, configuran conductas anticompetitivas, consistentes en contratos, convenios, arreglos, acuerdos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, con el objeto o efecto de fijar o manipular precios, manipular la oferta de bienes o servicios, dividirse el mercado, coludirse en licitaciones públicas o compartir información con el fin de obtener tales resultados.
    De conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de dos mil trece, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, y en consecuencia es el órgano encargado de investigar, perseguir y castigar la realización de las Prácticas Monopólicas Absolutas en materia de telecomunicaciones dentro del territorio nacional o con efectos en el mismo.
    El Instituto Federal de Telecomunicaciones, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica2 y consciente de la importancia y alcance de velar por la competencia y libre concurrencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en México, ha creado el Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, buscando que el mismo constituya una herramienta que facilite la investigación y sanción por la realización de Prácticas Monopólicas Absolutas.
    Al respecto, la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones es la encargada de conducir las investigaciones por la posible comisión de una Práctica Monopólica Absoluta; y de desahogar el procedimiento mediante el cual los Agentes Económicos soliciten acogerse al Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, hasta antes del inicio del Procedimiento Seguido en Forma de Juicio.
    El programa se dirige a los Agentes Económicos que hayan incurrido o estén incurriendo en Prácticas Monopólicas Absolutas en los mercados que comprenden los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; a los Agentes Económicos que hayan participado directamente en Prácticas Monopólicas Absolutas en los referidos sectores, en representación o por cuenta y orden de personas morales; a los Agentes Económicos o individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de Prácticas Monopólicas Absolutas, y que estén dispuestos a reconocerlo, cooperar en forma plena y continua, así como aportar elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que puedan disponer, al Instituto Federal de Telecomunicaciones durante la etapa de investigación y durante el procedimiento seguido en forma dejuicio, así como a realizar las acciones necesarias para terminar su participación en la Práctica Monopólica Absoluta en cuestión; con el beneficio de obtener la reducción de las sanciones o multas que les corresponderían de conformidad con lo prescrito en la Ley Federal de Competencia Económica, las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y el Código Penal Federal.
    Objetivo de la Guía
    La presente guía es de carácter meramente informativo y tiene como finalidad dar a conocer el Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones que implementa la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones para allegarse de la información necesaria a fin de estar en posibilidad de combatir y sancionar las Prácticas Monopólicas Absolutas cometidas por Agentes Económicos competidores entre sí, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los requisitos para su aplicación y los beneficios que recibirán quienes decidan acogerse al mismo.
    Se advierte que para la aplicación del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, el Instituto Federal de Telecomunicaciones tomará en cuenta las circunstancias y particularidades de cada caso, tramitando las solicitudes de forma transparente con los agentes solicitantes y actuará de manera accesible y abierta. Asimismo, mantendrá con carácter confidencial la identidad del Agente Económico y los individuos que pretendan acogerse a los beneficios del presente Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones.
    Esta guía únicamente tiene propósitos orientadores, por lo que no interpreta ni sustituye el marco jurídico que corresponde a la regulación del programa referido.
    A lo largo de la presente guía serán utilizadas las siguientes definiciones:
    Término
    Significado
    Acuerdo Condicional
    de Reducción
    Acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal deTelecomunicaciones, que otorga los beneficios del Programa de Inmunidad yReducción de Sanciones de manera condicional y comunica al interesado si lainformación presentada en su solicitud es suficiente.
    Acuerdo de
    Cancelación
    Acuerdo emitido por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal deTelecomunicaciones, a través del cual se cancela la solicitud presentada, laclave asignada para la comunicación entre el Agente Económico y la autoridad,y el Marcador, por haberse proporcionado información falsa o insuficiente parala investigación o porque el Agente Económico no acuda a la reuniónprogramada por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal deTelecomunicaciones para presentar la información o no coopere en forma plenay continua.
    Agente Económico
    Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidadesde la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámarasempresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otraforma de participación en la actividad económica, en términos del artículo 3,fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica.
    Autoridad
    Investigadora
    Órgano del Instituto Federal de Telecomunicaciones dotado de autonomíatécnica y de gestión que conoce de la etapa de investigación y es parte en elprocedimiento seguido en forma de juicio de conformidad con lo establecido enel artículo 26 de la Ley Federal de Competencia Económica y 4, fracción VI delEstatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
    Clave
    Combinación alfanumérica generada por la Autoridad Investigadora del InstitutoFederal de Telecomunicaciones, con el objetivo de identificar las solicitudespresentadas por los Agentes Económicos, y que tiene como finalidad mantenerla confidencialidad de las comunicaciones subsecuentes entre el solicitante y laAutoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones y protegerla identidad de los Agentes Económicos.
    CPF
    Código Penal Federal.
    DGPMCI
    Dirección General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas de laAutoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones prevista enel Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
    Instituto
    Instituto Federal de Telecomunicaciones.
    Investigación
    Procedimiento seguido por la Autoridad Investigadora del Instituto Federal deTelecomunicaciones con el fin de verificar la existencia de elementos quepermitan presumir la comisión de una Práctica Monopólica Absoluta.
    LFCE
    Ley Federal de Competencia Económica.
    Marcador
    Reconocimiento por parte de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal deTelecomunicaciones para respetar la prelación cronológica de un solicitantefrente al resto por un periodo limitado.
    Pleno
    Órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto Federal deTelecomunicaciones.
    Práctica (s)
    Monopólica (s)
    Absoluta (s)
    Contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicoscompetidores entre sí, que tienen por objeto o efecto cualquiera de lossupuestos señalados en las fracciones del artículo 53 de la Ley Federal deCompetencia Económica.
     
    Procedimiento
    Seguido en Forma de
    Juicio
    Procedimiento que se desahoga de conformidad con el artículo 83 de la LeyFederal de Competencia Económica. Inicia con el emplazamiento al o losprobables responsables con el dictamen de probable responsabilidad a que serefiere el artículo 80 de la Ley Federal de Competencia Económica y concluyecon la resolución definitiva emitida por el Pleno del Instituto Federal deTelecomunicaciones.
    Programa
    Procedimiento previsto en el artículo 103 de la Ley Federal de CompetenciaEconómica.
    Resolución Definitiva
    Acto por medio del cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Federal de Competencia Económica, se pronuncia sobre la responsabilidad de los Agentes Económicos en la comisión de Prácticas Monopólicas Absolutas. Dicho acto pone fin al procedimiento seguido en forma de juicio.
    Reunión
    Cita que programa la Autoridad Investigadora del Instituto Federal deTelecomunicaciones para que el solicitante entregue a la misma toda lainformación y documentos con que cuenta y de los que puedan disponer y querespalden el reconocimiento de su participación y la de otros AgentesEconómicos en una Práctica Monopólica Absoluta.
    RFC
    Registro Federal de Contribuyentes.
    SMGVDF3
    Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
    Solicitante
    Persona física o moral que solicita acogerse al beneficio del Programa deInmunidad y Reducción de Sanciones y obtuvo una clave, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, fracción I de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores detelecomunicaciones y radiodifusión.
     
    I. Solicitud
    1.1.  Conductas a las que se dirige el Programa
    El artículo 103 de la LFCE establece el beneficio de la reducción de sanciones para aquellos Agentes Económicos o individuos que brinden información y cooperación plena y continua con el Instituto en la Investigación de Prácticas Monopólicas Absolutas. Durante la tramitación de este Programa, la Autoridad Investigadora podrá actuar a través de su Titular o de los servidores públicos adscritos a la DGPMCI.
    Antes de la etapa de Investigación o durante la sustanciación de ésta, el Agente Económico puede solicitar el acceso al Programa; una vez concluida la Investigación de que se trate ningún Agente Económico podrá acogerse al mismo.
    De acuerdo con el artículo 53 de la LFCE, se consideran Prácticas Monopólicas Absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agentes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes:
    Fijación de precios de venta o compra
    Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidoso demandados en los mercados.
    Restricción de oferta
    Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente unacantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuenciarestringidos o limitados de servicios.
    Dividir o segmentar mercados
    Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes yservicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables.
    Coordinar posturas en Licitaciones
    Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas oalmonedas.
    Intercambio de información
    Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren los anteriores supuestos.
    El Instituto investiga y sanciona las Prácticas Monopólicas Absolutas que se cometan en territorio nacional e incluso a aquellas que no se cometan en territorio nacional pero que tengan un efecto o se materialicen en territorio mexicano, en los mercados que comprenden los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
    1.2. Personas que pueden acogerse al Programa
    Existen tres tipos de sujetos que pueden acogerse a los beneficios del Programa:
    a)    Aquellos Agentes Económicos que hayan incurrido o estén incurriendo en una Práctica Monopólica Absoluta (sujetos activos de la conducta, es decir, el Agente Económico que comete la práctica);
    b)    El Agente Económico que haya participado o esté participando directamente en Prácticas Monopólicas Absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales (representantes legales, actores, dependientes, empleados, ex empleados, agentes o mandatarios que hayan actuado en representación de un Agente Económico en la comisión de una Práctica Monopólica Absoluta), y
     
    c)     Los Agentes Económicos o individuos que estén o hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de Prácticas Monopólicas Absolutas (personas que no necesariamente son competidores de los Agentes Económicos que cometieron la conducta, pero coadyuvaron o propiciaron la misma).
    En caso de que el Solicitante sea el Agente Económico que haya incurrido en la conducta, en la Reunión respectiva deberá indicar el nombre de aquellas personas físicas y morales que hubieran participado directamente en Prácticas Monopólicas Absolutas en representación o por cuenta y orden del Solicitante, a efecto de que, en su caso, el beneficio de la reducción de sanciones se extienda a dichas personas.
    Cuando el Agente Económico que hubiera incurrido en la conducta se conforme de más de una persona física o moral, la solicitud podrá ser presentada en forma conjunta por todos sus integrantes, a efecto de obtener el mismo lugar dentro del Marcador y, por ende, el mismo beneficio del Programa. Al obtener el mismo lugar en el Marcador y los mismos beneficios, estas personas estarán sujetas a las mismas obligaciones que el Solicitante.
    Quienes presenten una solicitud en representación de una o varias personas, deberán acreditar en la Reunión su personalidad respecto de cada una de ellas en términos del artículo 111, párrafo primero de la LFCE.
    1.3. Requisitos de la solicitud
    La solicitud realizada por un Agente Económico para acogerse al beneficio del Programa es la primera etapa del procedimiento, pues a través de ésta el Agente Económico hace del conocimiento de la Autoridad Investigadora su voluntad de cooperar en la Investigación sobre la probable comisión de una Práctica Monopólica Absoluta, a efecto de obtener una reducción de las sanciones establecidas en la LFCE y evitar las consecuencias penales a que hubiere lugar.
    Las solicitudes podrán ser presentadas las veinticuatro horas de los trescientos sesenta y cinco días del año, a través del correo electrónico o el correo de voz señalados a continuación:
    ·   La dirección de correo electrónico a la que pueden remitirse tales solicitudes es: programadeinmunidad@ift.org.mx
    ·   El número del correo de voz, a través del cual pueden presentarse dichas solicitudes es: (55) 50154285.
    Aquellas solicitudes que sean tramitadas por medios distintos a los referidos previamente, se tendrán por no presentadas y no tendrán derecho a obtener lugar dentro del Marcador, sin perjuicio de que se puedan presentar con posterioridad a través de los medios señalados, caso en el cual se le asignará el Marcador que le corresponda cronológicamente respecto de las solicitudes presentadas por los medios correctos.
    En la solicitud se deberá proporcionar la siguiente información:
    a)    Los datos que permitan a la Autoridad Investigadora realizar contacto con el interesado, tales como:
    Ø    Nombre del Agente Económico e individuo y, en su caso, el de su representante,
    Ø    Teléfono y/o correo electrónico,
    Ø    Señalar domicilio en la Ciudad de México, y
    Ø    Cualquier información adicional que el interesado considere pertinente;
    b)    Manifestar expresamente su deseo de acogerse a los beneficios del Programa, y
    c)     Los bienes o servicios objeto de la solicitud y área geográfica en la que se comercializan o prestan los mismos por parte del interesado.
    En el caso de acuerdos que tengan por objeto o efecto la segmentación de algún mercado, el área geográfica deberá incluir todas las zonas o regiones afectadas por la práctica (es decir, aquellas donde se ofrece el bien o servicio y donde existe una restricción para prestarlo debido a la práctica).
    La Autoridad Investigadora se pondrá en comunicación con el interesado dentro de los dos días hábiles siguientes de haber recibido la solicitud para corroborar y validar la información enviada, con el objeto de cerciorarse de que ésta cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y la presente guía. Si la información no está completa o correcta no se tendrá por presentada la solicitud.(4)
    Una vez que se presenten al Instituto la totalidad de los elementos referidos en este numeral, a través de los medios indicados, se tendrá por presentada la solicitud y únicamente hasta ese momento el interesado adquirirá el carácter de Solicitante.
     
    1.4. Orden cronológico y citación
    Las solicitudes presentadas por los medios establecidos en la presente guía se atenderán en el orden cronológico en que se presenten, esto es, en atención a la hora y fecha, sin distinción del medio por el cual se haya realizado.
    Una vez que se tenga por presentada la solicitud, la Autoridad Investigadora le asignará una Clave. Todas las comunicaciones que se entablen entre el Solicitante y los servidores públicos de la Autoridad Investigadora serán realizadas a través de dicha Clave.
    De todas las comunicaciones que se entablen con el Solicitante vía telefónica se levantará constancia, previa autorización de éste, realizándose la grabación y posterior transcripción de las mismas con el objeto de integrarlas al expediente.
    La Clave que asigne la Autoridad Investigadora se conformará de tres letras y cuatro dígitos. La primera letra se asignará en estricto orden de solicitud a cada mercado objeto de su solicitud (entendido como el bien o servicio en el área geográfica en la que se comercialicen o presten los mismos), la segunda y tercera letra corresponderán a valores aleatorios, mediante los cuales se identificará al Solicitante dentro del Programa; a su vez, los cuatro dígitos indicarán el año en que se formula la solicitud. La numeración de las Claves reiniciará cada año.
    La Autoridad Investigadora informará al Solicitante dentro de los dos días hábiles siguientes a que se haya recibido la solicitud, vía telefónica o por correo electrónico, la Clave, así como el día, la hora y el lugar en que debe acudir a la Reunión.(5)
    1.5. Marcador
    Al momento en que se asigne la Clave se otorgará un Marcador. El Marcador garantiza el lugar del Solicitante, siempre que aporte los elementos que le permitan al Instituto iniciar una Investigación o presumir la existencia de la conducta anticompetitiva. Así, el Marcador permite que el Solicitante conserve dicha preferencia, por lo que mientras lo mantenga, ninguna otra persona podrá tomar su lugar. El Solicitante mantendrá su Marcador hasta que la Autoridad Investigadora evalúe la suficiencia de la información que proporcione.
    En caso de que la información presentada en la Reunión no fuera suficiente o fuera falsa, se emitirá el Acuerdo de Cancelación y el Solicitante perderá su Marcador.
    1.6. Reunión
    En caso de que se actúe a través de representante en la Reunión, se deberá acreditar la personalidad mediante testimonio notarial o copia certificada del documento o instrumento que contenga las facultades para ello, de conformidad con el artículo 111, párrafo primero de la LFCE. Asimismo, las personas físicas que asistan a la Reunión deberán identificarse, en términos del artículo 49 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión,(6) a fin de estar en posibilidad de tenerlos por reconocidos con tal carácter y poder llevar a cabo la Reunión; en caso de no cumplirse dichas formalidades, se reprogramará la misma, indicándose la fecha y hora de su próxima realización.
    Los Solicitantes podrán autorizar a las personas que estimen pertinentes para oír y recibir notificaciones y documentos, realizar promociones y, en general, llevar a cabo los actos necesarios para la debida sustanciación del Programa, conforme a lo establecido en el artículo 111, párrafos segundo y tercero de la LFCE.
    La Reunión, misma que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados a partir de que se otorgaron la Clave y el Marcador, tiene por objeto que el Solicitante entregue la totalidad de la información y medios de convicción con que disponga sobre la probable comisión de una Práctica Monopólica Absoluta. Para ello, el Solicitante debe plantear los antecedentes y hechos que constituyan la probable comisión de la Práctica Monopólica Absoluta, indicar las acciones que ha tomado al respecto y proporcionar toda la información y documentos que obren en su poder, y que sustenten su responsabilidad en la comisión de dicha práctica anticompetitiva o su participación en la misma.
    En caso de que el Solicitante falte a la Reunión sin causa justificada, se emitirá el Acuerdo de Cancelación; no obstante, el Solicitante podrá presentar de nueva cuenta su solicitud, caso en el cual perderá la prelación del Marcador que en su caso hubiere obtenido.
    De acuerdo con el artículo 103, fracción I de la LFCE, el Agente Económico o individuo que solicite acogerse a los beneficios del Programa debe aportar elementos de convicción suficientes, tales como los documentos y demás información con la que disponga, que permita:
    ·   Iniciar el procedimiento de investigación, o
     
    ·   Presumir la existencia de la Práctica Monopólica Absoluta.
    A continuación se señala la información que es recomendable que el Solicitante aporte:
    ·   Datos de identificación del Solicitante: nombre, denominación o razón social, RFC, domicilio, nombre de la persona con quien se puede establecer contacto, número telefónico y, en su caso, página de Internet;
    ·   Identificación de los demás participantes de la Práctica Monopólica Absoluta: nombre, denominación o razón social, RFC, domicilio, persona de contacto, número telefónico y, en su caso, página de Internet;
    ·   De las personas físicas que actúan o actuaron en nombre y representación del Solicitante y de los demás participantes de la Práctica Monopólica Absoluta: nombre, RFC, puesto o cargo, domicilio, persona de contacto, número telefónico y, en su caso, página de Internet;
    ·   Descripción detallada de la Práctica Monopólica Absoluta:
    -      Una narración del acuerdo colusorio o intercambio de información, así como la descripción detallada de su funcionamiento o implementación;
    -      Objeto y/o efecto del acuerdo colusorio;
    -      El reconocimiento expreso de su comisión o participación;
    -      Fecha de celebración, duración estimada y naturaleza del acuerdo;
    -      Actividades, compromisos y función de cada Agente Económico involucrado;
    -      Descripción detallada del producto o servicio objeto de la práctica, incluyendo su uso, características y precio;
    -      Descripción del mercado objeto de la Práctica Monopólica Absoluta, tales como: oferentes, demandantes, cuotas de mercado, así como cualquier otro dato o información relativa al mercado que pueda ser relevante en relación con la Práctica Monopólica Absoluta;
    -      Forma y alcance de la participación del Solicitante en la comisión de la Práctica Monopólica Absoluta, así como de los demás involucrados en la misma;
    -      El espacio y/o territorio (s) geográfico (s) en el que se haya realizado o se realiza y tiene efecto la práctica anticompetitiva;
    -      Los medios de comunicación y las formas de intercambio de información entre los involucrados;
    -      Las reuniones, incluyendo, por ejemplo: fechas, lugares, participantes, objetivos y resultados obtenidos;
    -      Las medidas tomadas a fin de mantener, dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos tomados por los competidores que forman parte del acuerdo colusorio;
    -      El señalamiento de la existencia de acuerdos o intercambios de información por escrito o en forma verbal;
    -      La especificación acerca de si ha cesado o no la práctica ilícita, y
    -      Un glosario de términos especializados;
    ·   Documentos o evidencia que respalden la información que proporciona: acuerdos, declaraciones hechas o firmadas por los participantes, reportes, reportes de actividades, reportes personales, resúmenes, memorandos, resoluciones, actas de reuniones o asambleas, minutas, registros telefónicos, impresión de correos electrónicos, correspondencia, mensajes de fax, circulares, documentos de viajes, documentos comerciales, grabaciones, estadísticas, entre otros.
    Si la información se trata de evidencia digital tomada de equipos de comunicación remota y demás dispositivos electrónicos, debe especificarse la fuente y forma de obtención de dicha información.
    La indicación de la existencia y ubicación de información relevante que no esté disponible para el Solicitante y las razones por las cuales no se encuentra a su disposición.
    ·   El señalamiento de las personas físicas y morales que hayan participado directamente en Prácticas Monopólicas Absolutas, en representación o por cuenta del Solicitante, con la finalidad de que reciban el mismo beneficio de la reducción de sanción que le corresponda.
     
    Cuando se trata de Prácticas Monopólicas Absolutas con alcance internacional, además de los elementos señalados con anterioridad, es recomendable que el Solicitante:
    ·   Presente una autorización para compartir información también conocida por su término en inglés como Waiver-, por medio de la cual el Solicitante haga excepciones a la obligación de confidencialidad del Instituto.(7) Se reconocen dos tipos de autorizaciones a través de las cuales la Autoridad Investigadora puede compartir información con otras autoridades de competencia. La primera se limita a la identidad del Solicitante e información procesal relacionada con su solicitud (autorización procesal o procedural waiver). La segunda permite a la Autoridad Investigadora compartir, además de laidentidad del Solicitante y cualquier información procesal, la información sustantiva de la solicitud (autorización completa o full waiver);
    ·   Identifique el posible efecto o materialización de la conducta en territorio nacional, y
    ·   La indicación, en su caso, de la existencia e identificación de solicitudes de acogimiento a esquemas similares al Programa, realizadas ante autoridades de otras jurisdicciones internacionales.
    Para considerar las solicitudes posteriores a la primera, será necesario que la información y documentos provistos sean adicionales a los que haya aportado el primer Solicitante, es decir que no sean iguales. En caso de que la información y documentos aportados sean similares, tendrá que evaluarse si los mismos aportan elementos que a juicio del Instituto sirvan como elementos de convicción adicionales.
    Al término de la Reunión, la Autoridad Investigadora informará al Solicitante que en caso de emitir el Acuerdo Condicional de Reducción, éste quedará sujeto a que el Solicitante cumpla con su obligación de cooperar de forma plena y continua. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, la Autoridad Investigadora hará del conocimiento del Solicitante en qué consiste dicha obligación, misma que se encuentra precisada en los apartados 2.1. y 2.2. de la presente guía.
    1.7. Evaluación de la Información
    Una vez que la Autoridad Investigadora tenga a su disposición la información proporcionada por el Solicitante, cuenta con un plazo de cuarenta días hábiles, prorrogables hasta por cuatro ocasiones, para determinar si tal información y documentos permiten iniciar el procedimiento de Investigación o presumir la comisión de una o varias conductas contempladas como Prácticas Monopólicas Absolutas.(8)
    En caso de que la Autoridad Investigadora considere pertinente prorrogar el plazo anteriormente señalado, se emitirá el acuerdo respectivo.
    Una vez que la Autoridad Investigadora revise y evalúe la información presentada por el Solicitante, y si dicha información cumple con los requisitos previstos en el artículo 103 de la LFCE emitirá el Acuerdo Condicional de Reducción mediante el cual le comunicará:
    a)    La suficiencia de la información proporcionada para iniciar la Investigación;
    b)    El orden cronológico de su solicitud, y
    c)     El porcentaje máximo de reducción de la multa que podría resultar aplicable, el cual se encuentra condicionado a que el Solicitante coopere de manera plena y continua durante la Investigación y, en su caso, durante el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio.
    Cuando el Solicitante no aporte la información que a criterio del Instituto considere suficiente para iniciar una Investigación o presumir la existencia de una Práctica Monopólica Absoluta, la Autoridad Investigadora, emitirá un Acuerdo de Cancelación y devolverá la información al Solicitante.
    II. Cooperación del Solicitante
    2.1. Durante la Investigación
    La obligación de cooperar de manera plena y continua con la Autoridad Investigadora durante la Investigación, consiste en atender oportunamente todas las diligencias que se practiquen durante dicha etapa.
    Entre las obligaciones del Solicitante, derivadas del deber de cooperar plena y continuamente, incluyen, mas no se limitan a las siguientes:
    1.     Entregar la información y documentación requerida por la Autoridad Investigadora en los plazos y formas que ésta le indique;
    2.     Realizar las acciones necesarias para la terminación de la participación en la Práctica Monopólica Absoluta reconocida e investigada;
     
    3.     Permitir y colaborar durante la Investigación con la Autoridad Investigadora, en las diligencias y actuaciones que ésta realice, entre las que se incluyen comparecencias, visitas de verificación y notificaciones;
    4.     Abstenerse de destruir, ocultar o falsificar información;
    5.     Mantener el carácter confidencial de la información y documentación entregada a la Autoridad Investigadora;
    6.     Abstenerse de advertir a los demás miembros del cártel sobre la Investigación que lleve a cabo la Autoridad Investigadora, y
    7.     Realizar las acciones necesarias para asegurar la cooperación durante la Investigación y el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio de aquellos individuos involucrados en las conductas.
    La información y documentación adicional deberá presentarse directamente en las oficinas de la Autoridad Investigadora, misma que será identificada con la Clave proporcionada y sin ingresar por oficialía de partes, con el servidor público adscrito a la DGPMCI responsable del Programa.
    El Pleno, antes de la emisión de la Resolución Definitiva, podrá consultar a la Autoridad Investigadora el grado de cooperación del Solicitante durante la Investigación.
    La tramitación de las solicitudes del Programa se realiza en un expediente por separado a aquel en el que se tramita o llegara a tramitar la Investigación. No obstante, la información que provea el Solicitante podrá ser usada durante la Investigación que, en su caso, inicie o que esté tramitando la Autoridad Investigadora, guardando en todo caso la confidencialidad de la identidad del Solicitante.
    En el expediente de la Investigación se incluirá la información que sustente la probable responsabilidad de los Agentes Económicos o el cierre de dicho procedimiento.
    2.2. Durante el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio
    Entre las obligaciones del Solicitante durante el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio se encuentran las siguientes:
    a)    Aceptar su participación en la Práctica Monopólica Absoluta, sin negar directa o indirectamente la comisión de la misma; es decir, el Solicitante puede aportar pruebas, realizar manifestaciones y, en general, seguir la tramitación del procedimiento conforme a su derecho convenga, siempre y cuando de su actuar no se desprenda que niega su participación en la Práctica Monopólica Absoluta;
    b)    Aportar las pruebas que pudieran solicitarse durante la tramitación del procedimiento;
    c)     Permitir y colaborar con las diligencias y actuaciones de la Unidad de Competencia Económica del Instituto;
    d)    Abstenerse de destruir, ocultar o falsificar información, y
    e)    Guardar confidencialidad de la información que fue entregada en el trámite de su solicitud para acogerse al Programa.
    III. Otorgamiento del beneficio
    El otorgamiento del beneficio decretado en el Acuerdo Condicional de Reducción, estará sujeto a la condición de que el Solicitante cumpla con sus obligaciones de: (1) cooperar plena y continuamente durante la Investigación y el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio, (2) realizar las acciones necesarias para terminar su participación en la Práctica Monopólica Absoluta.
    3.1. Resolución
    Al momento de dictar Resolución Definitiva, el Pleno decidirá sobre la reducción de las sanciones a los Agentes Económicos y personas físicas que se hayan adherido al Programa, para lo cual considerará lo siguiente:
    a)    El Acuerdo Condicional de Reducción emitido por la Autoridad Investigadora;
    b)    La evaluación de la cooperación del Solicitante durante la Investigación y el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio, y
    c)     La realización de las acciones necesarias para terminar su participación en la Práctica Monopólica Absoluta.
    Cuando de dichos elementos se desprenda que el Solicitante no cooperó con el Instituto de la forma requerida por éste, el Pleno podrá resolver la revocación de los beneficios del Programa. Esta resolución tendrá como consecuencia la invalidez de la protección y beneficios del Programa. El Pleno en su decisión podrá usar la información que obra en el expediente de la Investigación y podrá imponer las sanciones correspondientes.
    Cuando del análisis de las acciones realizadas por el Solicitante se determine la falta de cooperación de personas físicas a quienes se había hecho extensivo el beneficio, se podrá excluir a esas personas del beneficio y mantenerlo para el resto de los beneficiarios. Cuando, por el contrario, las personas físicas a las que se hizo extensivo el beneficio hayan cooperado y el Solicitante no lo hubiera hecho, podrá considerarse a la persona física como sujeto de los beneficios como si los hubiera solicitado por sí mismo.
    Cuando se desprenda que el Solicitante ha cumplido con los incisos b) y c) anteriores, el Pleno podrá otorgar de manera definitiva los beneficios de reducción de sanciones correspondientes, los cuales consisten en:
    a)    Una reducción en las sanciones administrativas;
    b)    En su caso, no se impondrán sanciones de inhabilitación, y
    c)     No habrá responsabilidad penal.
    En aquellos casos, en los cuales, de la información aportada por el Solicitante se desprendan elementos que permitan suponer la comisión de otras posibles violaciones a la LFCE o a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto y la Autoridad Investigadora podrán ejercer sus facultades en las formas que lo consideren pertinente, ya sea iniciando nuevas investigaciones o separando la investigación en las cuerdas que considere necesarias. El beneficio otorgado al Solicitante respecto a una práctica, no podrá considerarse ampliado o extendido con relación a otras conductas o hechos.
    3.2. Reducción de Sanciones
    Con base en el artículo 127, fracciones IV, X y XI de la LFCE y de acuerdo con el grado de participación, las sanciones administrativas a que se hacen acreedores los sujetos que incurren en la comisión de una Práctica Monopólica Absoluta son las siguientes:
    ·   Al Agente Económico que incurra en una Práctica Monopólica Absoluta, multa hasta por el equivalente al diez por ciento (10%) de sus ingresos del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción;
    ·   A quienes participen directa o indirectamente en una Práctica Monopólica Absoluta, en representación o por cuenta y orden de personas morales:
    a)    Inhabilitación para ejercer como consejero, administrador, director, gerente, directivo, ejecutivo, agente, representante o apoderado en una persona moral hasta por un plazo de cinco años, y
    b)    Multas hasta por el equivalente a doscientas mil (200,000) veces el SMGVDF.
    ·   quienes coadyuven, propicien o induzcan en la comisión de una Práctica Monopólica Absoluta, multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil (180,000) veces el SMGVDF.
    En caso de reincidencia,(9) el Instituto podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado.
    Aunado a las sanciones administrativas, de conformidad con el artículo 254 bis del CPF, se sancionará con prisión de cinco a diez años y con mil a diez mil días de multa,(10) a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las conductas que la LFCE reconoce como Prácticas Monopólicas Absolutas.
    Los Agentes Económicos que reciban los beneficios del Programa obtendrán una reducción en el monto de las sanciones administrativas a que sean acreedores. En el caso del primer Solicitante, éste recibirá una multa mínima, mientras que los solicitantes posteriores obtendrán una reducción de multas hasta en un cincuenta, treinta o veinte por ciento del máximo permitido.
    En virtud de lo anterior, el Instituto en la imposición de multas considerará los elementos para determinar la gravedad de la infracción, tales como el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica, así como su capacidad económica, y en su caso, la afectación al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con el artículo 130 de la LFCE.
    En todos los casos, se podrá eximir de responsabilidad penal a los Agentes Económicos y personas físicas que lleguen a formar parte de los alcances del Programa.
    Lo anterior se resume de la siguiente manera:
     
    Dado que la reducción de sanciones se presenta de manera escalonada, es importante que en cuanto el Agente Económico decida acogerse al Programa, acuda al Instituto a fin de alcanzar el primer lugar en el orden de prelación y, por ende, el mayor beneficio que otorga el Programa.
    El Programa comprende beneficios en cuanto a la aplicación de sanciones penales y la reducción de las sanciones administrativas; sin embargo, no exime de la responsabilidad civil en que pudiera incurrirse con motivo de la comisión de dichas prácticas anticompetitivas.
    IV. Confidencialidad y resguardo de la identidad del Solicitante
    Durante el trámite de las solicitudes y la Investigación sólo tendrán acceso a los expedientes de trámite de las solicitudes de reducción el titular de la Autoridad Investigadora, algunos servidores públicos autorizados por éste y los servidores públicos adscritos a la DGPMCI, pues dichos expedientes son confidenciales en términos de la LFCE.
    Asimismo, durante el Procedimiento Seguido en Forma de Juicio o para la Resolución Definitiva, los servidores públicos adscritos a la Unidad de Competencia Económica directamente relacionados con el caso y el Pleno, podrán tener acceso a los expedientes del Programa, conservando las mismas restricciones en cuanto a la confidencialidad de la información.
    En ningún momento y bajo ninguna circunstancia, se podrá revelar la identidad del Agente Económico y los individuos que solicitaron acogerse al Programa.
    Diagrama
     
    ______________________________
     
    1     Los cambios realizados se señalan mediante el texto subrayado.
    2     Los cambios realizados se señalan mediante el texto subrayado.
    3     Los cambios realizados se señalan mediante el texto subrayado.
    4     Tal y como se describe en el Diagrama ubicado en la página 19 de la presente guía.
    5     Tal y como se describe en el Diagrama ubicado en la página 19 de la presente guía.
    6     El artículo 49 establece que "Sólo se aceptarán como identificaciones la credencial para votar vigente, el pasaporte vigente, la cédula profesional, la licencia de conducir vigente y la cartilla militar liberada. Una copia simple de la identificación será agregada al expediente como constancia."
    7     La entrega de este documento se considera sumamente útil para la Autoridad Investigadora, no obstante, su presentación no es necesaria para la tramitación de su solicitud. El contenido sugerido para un Waiver es: quién lo otorga; a quién se otorga; a quién o quienes está permitido revelar la información; la materia o información que está permitido revelar, por ejemplo: la identidad del Solicitante, detalles del procedimiento, información y/o documentos específicos; y las condiciones de trato de la información. Referencias sugeridas de modelos de Waiver están disponibles en: http://www.internationalcompetitionnetwork.org/working-groups/current/cartel/waiver.aspx
     
    8     Tal y cómo se describe en el Diagrama ubicado en la página 19 de la presente guía.
    9     De conformidad con el artículo 127, párrafo quinto de la LFCE, "se considerará reincidente a aquel que: a) Habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, realice otra conducta prohibida por la LFCE, independientemente de su mismo tipo o naturaleza; b) Al inicio del segundo o ulterior procedimiento exista resolución previa que haya causado estado, y c) Que entre el inicio del procedimiento y la resolución que haya causado estado no hayan transcurrido más de diez años".
    10    El artículo 29 del CPF, prescribe que: "El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos".

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