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  ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Desarrollo Social para el año 2017.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5468965&fecha=12/01/2017 © UADY 2024

  • 2017-01-12

    ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores de la Secretaría de Desarrollo Social para el año 2017.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

    LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4 y 5, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y numeral 76, fracción IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", y
    CONSIDERANDO
    Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el numeral 76, fracción IV del artículo tercero del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
    Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, se consideran inhábiles, los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
    Que al ser el desarrollo social una prioridad para el Gobierno de la República, los programas sociales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social deben operar permanentemente, en virtud del beneficio que otorgan a la población que los requiere, y
    Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas a los trabajadores de la Secretaría de Desarrollo Social, en forma reiterada durante años anteriores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Desarrollo Social suspenderán labores los días de 2017 que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Dependencia, por lo que en esos días no correrán términos:
    El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (6 de febrero)
    El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (20 de marzo)
    13 y 14 de abril
    1o. de mayo
    5 de mayo
    2 de noviembre
    El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (20 de noviembre)
    25 de diciembre
    En ningún caso, se verán afectados los programas a cargo de esta Secretaría, por lo que seguirán funcionando normalmente en términos de las Reglas de Operación correspondientes.
    SEGUNDO.- La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    TERCERO.- Los días correspondientes al segundo periodo vacacional de 2017, se darán a conocer, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2017-2018.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, a los 5 días del mes de enero de 2017.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.

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