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  ACUERDO mediante el cual se aprueba el procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469106&fecha=13/01/2017 © UADY 2024

  • 2017-01-13

    ACUERDO mediante el cual se aprueba el procedimiento para la modificación de la tabla de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACUERDO ACT-PUB/07/11/2016.04
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar suorganización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    2.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    3.     Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por la de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales a nivel nacional.
    4.     Que en atención a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio de la Ley General, el Congreso de la Unión expidió el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal), publicada el nueve de mayo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
    5.     Que la Ley General en su Título Quinto establece las obligaciones de transparencia que estarán a cargo de los sujetos obligados, y de manera específica en su artículo 70 determina el catálogo de la información que deberán poner a disposición de los particulares y mantener actualizada, en los medios electrónicos correspondientes, todos los sujetos obligados sin excepción alguna, la cual constituye las denominadas obligaciones de transparencia comunes.
    6.     Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técnicos), publicados en el Diario Oficial de laFederación el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en los que se detallan los criterios mínimos, tanto de contenido como de forma, que los sujetos obligados deberán tomar en consideración al preparar la información que publicarán para cumplir con sus obligaciones de transparencia.
    7.     Que de conformidad con el último párrafo del artículo 70 de la Ley General y el numeral noveno, fracción I de los Lineamientos Técnicos, este Instituto debía aprobar la relación de fracciones de las obligaciones de transparencia comunes que estarán a cargo de los sujetos obligados, a través de la aprobación de la "Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia", en lo sucesivo Tabla de Aplicabilidad.
    8.     Que con fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis se aprobó, mediante Acuerdo ACT-PUB-14-09-2016.05, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de noviembre de dos mil dieciséis, la Tabla de Aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General.
    9.     Que los sujetos obligados del ámbito federal pueden acreditar ante este Instituto la necesaria modificación de la Tabla de Aplicabilidad, de manera fundada y motivada, con el fin de cumplir cabalmente con las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 70 de la Ley General.
     
    10.   Que por lo anterior, en el numeral Cuarto del Acuerdo ACT-PUB-14-09-2016.05 se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información, para que en un plazo máximo de dos meses, elabore el procedimiento para la modificación de la Tabla de Aplicabilidad y lo presente al Pleno para su discusión y, en su caso, aprobación.
    11.   Que el artículo 33 de la Ley Federal, en relación con los diversos 14 y 15, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), establecen que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, y le corresponde ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables.
    12.   Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.
    13.   Que la Ley Federal establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
    14.   Que en términos del artículo 31, fracción XII de la Ley Federal y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior, la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales el proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprueba el Procedimiento para la modificación de la Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal.
    Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia; 70, último párrafo, Primero y Quinto Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 29, fracción I, 31, fracción XII y 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14, 15, fracciones I y III; y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; el numeral Noveno, fracción I de los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia; numeral cuarto del Acuerdo ACT-PUB-14-09-2016.05, mediante el cual se aprobó la Tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Se aprueba el Procedimiento para la modificación de la Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia comunes de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
    SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información para que, a través de las Direcciones Generales de Enlace, notifique el contenido del presente Acuerdo a los sujetos obligados del ámbito federal.
    TERCERO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo junto con su anexo se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
    CUARTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y su anexo se publiquen en el portal de Internet del INAI.
    QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el siete de noviembre de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
    La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña LlamasÓscar Mauricio Guerra FordYuri Zuckermann PérezAreli Cano GuadianaJoel Salas SuárezAdrián Alcalá Méndez.- Rúbricas.
    PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TABLA DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA COMUNES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL.
     
    CAPÍTULO PRIMERO
    Disposiciones generales
    PRIMERO. Las presentes disposiciones tienen como objeto establecer el procedimiento para la modificación de la Tabla de Aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    SEGUNDO. El presente procedimiento es de observancia obligatoria para el Instituto y los sujetos obligados del ámbito federal.
    TERCERO. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de las presentes disposiciones se entiende por:
    I.     Anteproyecto de dictamen: La propuesta de dictamen que presenta la Dirección General de Enlace competente para visto bueno de la Secretaría de Acceso a la Información;
    II.     Días hábiles: Todos los días del año, con excepción de los sábados, domingos y aquellos señalados en el acuerdo anual correspondiente que emita el Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación;
    III.    Dictamen. La resolución emitida por el Pleno, por medio de la cual se determina la procedencia de la modificación de la Tabla de Aplicabilidad;
    IV.   Dirección General de Enlace competente: Las Direcciones Generales de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Universidades, Personas Físicas y Morales; de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos; de Enlace con los Poderes Legislativo y Judicial; de Enlace con Organismos Públicos Autónomos, Empresas Paraestatales, Entidades Financieras, Fondos y Fideicomisos; y de Enlace con Partidos Políticos, Organismos Electorales y Descentralizados, según corresponda;
    V.    Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
    VI.   Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
    VII.   Lineamientos técnicos generales: Los Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia;
    VIII.  Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;
    IX.   Proyecto de dictamen: El anteproyecto de dictamen remitido por la Dirección General de Enlace competente que cuenta con el visto bueno de la Secretaría de Acceso a la Información, y enviado a la Secretaría Técnica del Pleno para consideración y, en su caso, aprobación del Pleno;
    X.    Solicitud de modificación: Requerimiento que realiza el sujeto obligado interesado para modificar alguna fracción o fracciones de la Tabla de Aplicabilidad vigente, y
    XI.   Tabla de Aplicabilidad: La relación de fracciones que son aplicables y no aplicables a cada sujeto obligado, correspondientes a las obligaciones de transparencia comunes, en términos de lo establecido en el artículo 70 de la Ley General.
    CUARTO. El Pleno del Instituto es la autoridad competente para determinar y modificar la tabla de aplicabilidad, derivado de la petición fundada y motivada que realicen los sujetos obligados del ámbito federal.
    CAPÍTULO SEGUNDO
     
    De la presentación y la recepción de la solicitud
    QUINTO. Los sujetos obligados del ámbito federal podrán solicitar al Instituto que se modifique la Tabla de Aplicabilidad en la parte que les corresponde, realizando su petición ante la Dirección General de Enlace que le corresponda, de manera fundada y motivada en la normatividad aplicable a cada sujeto obligado, así como en la Ley General y en los Lineamientos técnicos generales.
    SEXTO. El sujeto obligado que considere que debe modificarse la Tabla de Aplicabilidad deberá dirigir su solicitud, a través de su Unidad de Transparencia, a la Dirección General de Enlace competente a través del Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados de la Plataforma Nacional, mediante el módulo de consultas, a efecto de iniciar el procedimiento correspondiente.
    SÉPTIMO. El procedimiento para la modificación de la Tabla de Aplicabilidad se integra por las siguientes etapas:
    I.     Presentación y recepción de la solicitud de modificación;
    II.     Elaboración del proyecto de dictamen;
    III.    Resolución al proyecto de dictamen, y
    IV.   Notificación del dictamen.
    OCTAVO. El Pleno del Instituto deberá resolver la solicitud de modificación dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se recibió la solicitud.
    NOVENO. Las solicitudes de modificación deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    I.     Nombre del sujeto obligado;
    II.     Dirección General de Enlace a quien se dirige;
    III.    Fracción del artículo 70 que requiere ser modificada;
    IV.   Fundamentación y motivación del por qué se considera debe modificarse la aplicabilidad o no aplicabilidad de la fracción señalada;
    V.    Área responsable de cumplir con la fracción de la obligación de transparencia, en su caso, y
    VI.   Cualquier otro elemento que se considere necesario para su análisis.
    DÉCIMO. Una vez presentada la solicitud de modificación, el Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados de la Plataforma Nacional emitirá el acuse de recibo respectivo.
    DÉCIMO PRIMERO. La Dirección General de Enlace a la cual se encuentre dirigida la solicitud de modificación, será la encargada de analizar la petición a efecto de determinar su procedencia.
    En caso que la Dirección General de Enlace no sea la responsable del sujeto obligado que presenta la solicitud, deberá informar a la Dirección General de Enlace competente la recepción de la solicitud de modificación, a más tardar al día siguiente de su presentación, para que ésta continúe con el trámite correspondiente.
    DÉCIMO SEGUNDO. Si la solicitud de modificación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el Lineamiento Noveno, la Dirección General de Enlace competente, dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, podrá requerir al sujeto obligado para que subsane las omisiones en un término de hasta tres días hábiles, con el apercibimiento que, de no cumplir, su solicitud se tendrá por no presentada.
    La Dirección General de Enlace competente podrá requerir al sujeto obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de modificación, para que entreguen información complementaria o aclaratoria, que le permita contar con mayores elementos para determinar sobre la procedencia o no de la petición. Los sujetos obligados, darán contestación al requerimiento antes citado en un plazo de tres días hábiles siguientes, contados a partir de la recepción del requerimiento.
     
    Dichos requerimientos tendrán el efecto de suspender el plazo señalado en el Octavo de los presentes Lineamientos, mismo que se reanudará a partir del día hábil siguiente a su atención.
    CAPÍTULO TERCERO
    De la elaboración del proyecto de dictamen
    DÉCIMO TERCERO. La Dirección General de Enlace competente elaborará un anteproyecto de dictamen y lo remitirá a la Secretaría de Acceso a la Información, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de modificación.
    El proyecto de dictamen analizará, de manera fundada y motivada, la procedencia de la petición del sujeto obligado; con una opinión técnico jurídica de la aplicabilidad o no aplicabilidad de la fracción respectiva.
    La Secretaría de Acceso a la Información revisará el anteproyecto de dictamen enviado por la Dirección General de Enlace competente, a efecto de emitir su visto bueno, y enviar el proyecto de dictamen a la Secretaría Técnica del Pleno para su presentación y, en su caso, aprobación del Pleno.
    Las observaciones que realice la Secretaría de Acceso a la Información al anteproyecto de dictamen deberán ser solventadas por la Dirección General de Enlace competente, a más tardar en un plazo de dos días hábiles, contados a partir de su recepción.
    DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Acceso a la Información enviará el proyecto de dictamen a la Secretaría Técnica del Pleno, en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la recepción del anteproyecto enviado por la Dirección General de Enlace competente.
    DÉCIMO QUINTO. La Secretaría Técnica del Pleno, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, enviará a los integrantes del Pleno, para su consideración, un proyecto de acuerdo, junto al proyecto de dictamen señalado en el numeral que antecede, el mismo día de su recepción.
    CAPÍTULO CUARTO
    De la resolución y notificación al proyecto de dictamen
    DÉCIMO SEXTO. El Pleno del Instituto deberá resolver el proyecto de dictamen dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que sea presentado para su consideración.
    DÉCIMO SÉPTIMO. Una vez resuelto el dictamen de la solicitud de modificación, la Secretaría Técnica del Pleno lo remitirá a la Secretaría de Acceso a la Información, con el fin de que esta última lo notifique al sujeto obligado, a través de la Dirección General de Enlace competente, mediante el Sistema de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados de la Plataforma Nacional, en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de su resolución.
    DÉCIMO OCTAVO. La sección modificada de la Tabla de Aplicabilidad deberá publicarse tanto en el Diario Oficial de la Federación como en la página de internet de este Instituto.
    DÉCIMO NOVENO. Los sujetos obligados deberán considerar el dictamen emitido por el Pleno, para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia comunes que establece el artículo 70 de la Ley General, en la forma y términos que se indiquen en dicho dictamen.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente procedimiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Hasta en tanto no entre en operación el Sistema de comunicación entre Organismos garantes y sujetos obligados de la Plataforma Nacional, los sujetos obligados podrán presentar las solicitudes de modificación mediante el sistema electrónico denominado Herramienta de Comunicación.
     
     

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