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  ACUERDO por el que se prohíbe la retención de langosta a las embarcaciones pesqueras arrastreras.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469483&fecha=20/01/2017 © UADY 2024

  • 2017-01-20

    ACUERDO por el que se prohíbe la retención de langosta a las embarcaciones pesqueras arrastreras.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., 8o., fracciones I, III, XII, XIV, XXII, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLI, 10, 17, fracciones I, III, IV y VIII; 29, fracciones I, II y XII, 124, 125, 132, 133, 137, fracción I, 138, fracción II, 140, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., apartado "D", fracción III, 3o., 5o., fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013;
    CONSIDERANDO
    Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras; así como también proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca sustentable; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros;
    Que la Secretaría, observando los principios de sustentabilidad, procura beneficios económicos, sociales, biológicos y ecológicos para quienes dependen directa e indirectamente de la pesca, estableciendo para ese efecto y con base en las investigaciones biológico-pesqueras y en los programas de desarrollo tecnológico que se realicen por parte del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA), las características relativas a especies, embarcaciones, motores, artes, equipos, y prácticas de pesca susceptibles de aplicarse al aprovechamiento de las diferentes especies marinas, así como las zonas de pesca, atendiendo a las particularidades fisiográficas, biológicas y tecnológicas en que se desarrollan y evolucionan las diversas unidades de pesquería;
    Que con base en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, reglamentaria del artículo 27 constitucional y ordenamientos que de ella se derivan, la nación concede a los particulares el derecho al disfrute de los recursos marinos susceptibles de aprovechamiento a través de los títulos de aprovechamiento procedentes, en los que se especifica la especie o especies, recurso o grupo de recursos indicados como pesca objetivo, dependiendo del tipo de flota y sus características técnicas y operativas particulares;
    Que en las operaciones de pesca realizadas por las embarcaciones arrastreras en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, es posible la captura incidental de especies no objetivo como la langosta, recurso que en este litoral sustenta pesquerías desarrolladas por las embarcaciones menores;
    Que en la opinión técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1798/2016, emitida por el Instituto Nacional de Pesca, recomienda la liberación de los organismos de especies no objetivo de la flota arrastrera, especialmente de la langosta, a fin de prevenir efectos negativos a sus poblaciones naturales, en detrimento de los rendimientos y beneficios sociales y económicos de otros sectores de la pesca;
    Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
    ACUERDO POR EL QUE SE PROHÍBE LA RETENCIÓN DE LANGOSTA A LAS EMBARCACIONES
    PESQUERAS ARRASTRERAS
    ARTÍCULO PRIMERO.- Queda prohibido a las embarcaciones pesqueras arrastreras la retención a bordo de cualquier ejemplar de langosta (especie no objetivo).
    ARTÍCULO SEGUNDO.- A fin de procurar las mejores condiciones de sobrevivencia, los ejemplares capturados de langosta deberán ser liberados al medio marino en las zonas y profundidades en que se realizó la captura.
    ARTÍCULO TERCERO.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios y concesionarios de la pesca comercial que operan con embarcaciones pesqueras arrastreras en las aguas de
    jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California, así como a los capitanes y/o patrones de pesca de dichas embarcaciones y sus tripulaciones.
    ARTÍCULO CUARTO.- Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
    ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2016.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.

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