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  ACUERDO número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469832&fecha=25/01/2017 © UADY 2024

  • 2017-01-25

    ACUERDO número 01/01/17 por el que se delegan facultades a los subsecretarios de la Secretaría de Educación Pública.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

    AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 4, fracción I y 7, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo, podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
    Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública prevé que para la mejor distribución y desarrollo del trabajo el Secretario podrá conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
    Que asimismo, el referido ordenamiento Reglamentario dispone que compete al Oficial Mayor la facultad de suscribir los convenios y contratos que celebre la Secretaría, de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de la misma, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, y que dicha atribución, previa autorización del Secretario, podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale el Oficial Mayor;
    Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que se entenderá por subsidios las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, y que los mismos deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;
    Que a efecto de fortalecer el control y transparencia y hacer más expedito el trámite de celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos con contenido patrimonial de recursos federales con carácter de subsidios, por quienes tienen a su cargo el ejercicio directo de dicho gasto, he tenido a bien expedir el siguiente:
    ACUERDO NÚMERO 01/01/17 POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SUBSECRETARIOS DE
    LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
    ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega la facultad de suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos que celebre la Secretaría de Educación Pública, de cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los servidores públicos siguientes:
    Subsecretario de Planeación, Evaluación y Coordinación;
    Subsecretario de Educación Superior;
    Subsecretario de Educación Media Superior, y
    Subsecretario de Educación Básica.
    ARTÍCULO SEGUNDO.- La facultad que se delega por virtud del presente Acuerdo se deberá ejercer con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Secretario de Educación Pública o por el Oficial Mayor.
    ARTÍCULO TERCERO.- Los servidores públicos a que refiere el artículo Primero que antecede informarán trimestralmente, por conducto del Oficial Mayor, al Secretario de Educación Pública sobre el ejercicio de la facultad que por este Acuerdo se les delega.
    Lo anterior, con independencia de los informes que, conforme a la normativa aplicable, deban rendir a otras instancias.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, 19 de enero de 2017.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.

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