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  ACUERDO General de Administración 1/2017, del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se modifican diversas disposiciones de los Acuerdos Generales de Administración 04/2015, del ve

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469866&fecha=25/01/2017 © UADY 2024

  • 2017-01-25

    ACUERDO General de Administración 1/2017, del dieciséis de enero de dos mil diecisiete, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se modifican diversas disposiciones de los Acuerdos Generales de Administración 04/2015, del veintiséisde agosto y 05/2015, del tres de noviembre, ambos del dos mil quince.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2017, DEL DIECISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN 04/2015, DEL VEINTISEIS DE AGOSTO Y 05/2015, DEL TRES DE NOVIEMBRE, AMBOS DEL DOS MIL QUINCE.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracción I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la representación y administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien tiene la atribución de expedir los acuerdos generales que en materia de administración se requieran.
    SEGUNDO. Que de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado el siete de febrero de dos mil catorce, se realizaron modificaciones al artículo 6º constitucional con la finalidad de renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantice, homogéneamente, el ejercicio pleno de tales derechos en México.
    TERCERO. Que en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y en sintonía con la reforma constitucional antes descrita, la lógica del modelo de acceso a la información en México se transformó sustancialmente con la finalidad de homologar los procedimientos, instituir una autoridad nacional, crear el Sistema Nacional de Transparencia y, en términos generales, confeccionar y evaluar una política transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
    Fundamentalmente, se delinearon las bases generales para homogeneizar el ejercicio del derecho de acceso a la información en todo el país y establecieron estructuras administrativas y/o funcionales básicas en los sujetos obligados, para el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacan las Unidad de Transparencia; el Comité de Transparencia; y, el Comité Especializado de Ministros.
    Sobre este rubro, el artículo 43 de la Ley General establece que en cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. Añade que los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona.
    CUARTO. Que mediante el Acuerdo General de Administración 4/2015 del veintiséis de agosto de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se alinearon las estructuras administrativas y funcionales del Alto Tribunal a las disposiciones de la Ley General.
    Particularmente, el artículo segundo estableció que la integración del Comité de Transparencia, en armonía con el artículo 43 de la Ley General, quedaría como sigue:
    a)    Secretario Jurídico de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien fungirá como Presidente del Comité.
    b)    Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    c)     Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    QUINTO. Que mediante Acuerdo General de Administración 5/2015 del tres de noviembre de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se expidieron los Lineamientos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    Específicamente, el artículo 22 de tales Lineamientos estableció que, en términos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General, el Comité estaría integrado por los siguientes servidores públicos de la Suprema Corte:
    I.     Secretario Jurídico de la Presidencia, quien fungirá como Presidente del Comité.
    II.    Secretario General de Acuerdos.
    III.    Contralor.
    SEXTO.- Que el artículo 64 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública replica las disposiciones de la Ley General respecto de la integración del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
     
    SÉPTIMO. Que mediante el Acuerdo General de Administración 3/2016 del veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modificaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Orgánico en materia de administración de este Alto Tribunal.
    Entre otras cosas y en atención a las interacciones implicadas en la coordinación y colaboración previstasconstitucionalmente entre los Poderes de la Unión, particularmente aquéllas existentes entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación como integrante del Poder Judicial de la Federación y los poderes Legislativo y Ejecutivo federales, se estimó conveniente contar con una unidad administrativa que estuviese a cargo de dar seguimiento a la labor de dichos poderes con la finalidad de contar en todo momento con información relevante para la toma de decisiones institucionales.
    OCTAVO. Que en virtud de la dinámica institucional vigente resulta conveniente cambiar la integración del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendiendo a las modificaciones normativas relatadas en el considerando anterior.
    Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14 fracciones I, VI y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, fracciones XVI y XXII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se emite el siguiente:
    ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
    ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica el artículo segundo, inciso b), del Acuerdo General de Administración 4/2015 del veintiséis de agosto de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se alinean las estructuras administrativas y funcionales del Alto Tribunal a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
    "ARTÍCULO SEGUNDO.- (...).
    a)    (...).
    b)    Titular de la Unidad General de Enlace con los Poderes Federales.
    c)    (...)."
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se modifica el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General de Administración 5/2015 del tres de noviembre de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se expiden los Lineamientos temporales para regular el procedimiento administrativo interno de acceso a la información pública, así como el funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para quedar como sigue:
    "Artículo 22
    De la Integración
    (...)
    I.    (...).
    II.   Titular de la Unidad General de Enlace con los Poderes Federales.
    III.   (...).
    (...)."
    TRANSITORIOS
    Artículo Primero. El presente Acuerdo General entrará en vigor el día de su expedición.
    Artículo Segundo. Además de los artículos expresamente señalados, se derogan las disposiciones normativas internas que se opongan al objeto de regulación del presente Acuerdo General.
    Artículo Tercero. Publíquese el presente Acuerdo General en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Diario Oficial de la Federación, así como medios electrónicos de consulta pública, conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Así lo acordó y firma el señor Ministro Luis María Aguilar Morales, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, ante el Secretario Jurídico de la Presidencia, quien certifica.- Rúbricas.
    EL LICENCIADO ALEJANDRO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA, SECRETARIO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 8, FRACCIÓN XIII, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CERTIFICA: Que esta copia del "ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2017, DEL DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ACUERDOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN 04/2015, DEL VEINTISÉIS DE AGOSTO Y 05/2015, DEL TRES DE NOVIEMBRE, AMBOS DEL DOS MIL QUINCE."constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original que obra en esta Secretaría Jurídica y se certifica para el trámite correspondiente. Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.- Rúbrica.
     

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