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  ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el año 2017 y enero de 2018.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470328&fecha=30/01/2017 © UADY 2024

  • 2017-01-30

    ACUERDO mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el año 2017 y enero de 2018.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACUERDO ACT-PUB/11/01/2017.06
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL AÑO 2017 Y ENERO DE 2018.
    CONSIDERANDO
    1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., apartado A, a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    2. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    3. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que loconsolidan como organismo garante a nivel nacional.
    4. Que en ejercicio de las funciones conferidas a los Comisionados de este Instituto, deben contemplarse los plazos establecidos en la legislación aplicable, considerando los días inhábiles; lo cual conlleva la necesidad de establecer el calendario para la suspensión de labores, para efectos de la recepción y resolución de solicitudes de acceso a información pública, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación, así como para la interposición, el cómputo de plazos y la resolución de los asuntos de su competencia.
    5. Que toda vez que el contenido del presente acuerdo impacta en la tramitación y substanciación de los diversos procedimientos, computo de plazos y atención a solicitudes de acceso a información pública, a datos personales y su corrección, oposición y cancelación ante este Instituto, se hace indispensable hacer del conocimiento del público en general y de los propios sujetos obligados los días inhábiles señalados en el presente acuerdo, por lo que es necesario que las unidades administrativas responsables de los distintos sistemas informáticos y de comunicación del INAI realicen los ajustes correspondientes a dichos sistemas y ejecuten las acciones necesarias para tal efecto.
    6. Que con base en el Acuerdo ACT-PUB/06/07/2016.03, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, este Instituto advierte que además de los Lineamientos contenidos en el Acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.08 del Pleno del INAI (Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública), los sujetos obligados que establece el artículo 1 de la LFTAIP, cuentan con atribuciones legales suficientes para establecer su propio calendario de días hábiles e inhábiles, mismos que impactan en la atención a las solicitudes de acceso a la información y datos personales que atienden, razón por la cual, en su caso, deberán hacer del conocimiento del INAI dicho calendario, a efecto de que se realicen los ajustes correspondientes en los diferentes sistemas deprocesamiento, recepción y tramitación de solicitudes de acceso a la información y datos personales con que cuenta este Instituto. Asimismo, los sujetos obligados podrán, por así considerarlo conveniente en razón de su respectiva función, habilitar días inhábiles además de los contemplados inicialmente, ya sea el calendario del INAI al haberse adherido al mismo, o bien, su calendario de días inhábiles, que haya sido publicado en el medio de difusión correspondiente, y remitido al Instituto para su configuración en la Plataforma Nacional de Transparencia.
    7. Que con el fin de dar seguridad jurídica a todas las personas relacionadas con los trámites y procedimientos a cargo de los sujetos obligados en lo relativo a la recepción, tramitación y procesamiento de
    solicitudes de acceso a la información y datos personales, resulta necesario que dichos sujetos obligados, previo a notificar al INAI su calendario de días inhábiles, lo hagan del conocimiento del público en general en el medio de difusión con el que cuenten para tal efecto, así como en su portal de Internet.
    8. Que los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP, contarán con un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo para que, de considerarlo necesario, señalen si se adhieren al calendario de días inhábiles, o bien, hagan del conocimiento de este organismo garante su calendario de días inhábiles; en caso de no notificar sus calendarizaciones de días inhábiles, para efecto de los términos previstos en sistemas informáticos y en la Plataforma Nacional de Transparencia, los plazos seguirán transcurriendo.
    9. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 23, fracción I del Reglamento Interior, la Coordinación de Acceso a la Información tiene entre sus atribuciones la de auxiliar a la Comisionada Presidente en la notificación de acuerdos que se emitan en la materia.
    10. Que en términos de los artículos Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Segundo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo relativo a la materia de datos personales también resulta aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hasta en tanto no se expida la ley general en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados.
    11. Que el artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), establece que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, así como que el artículo 15, fracción I del mismo Reglamento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables.
    12. Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para deliberar y votar los proyectos de Acuerdo que propongan los Comisionados.
    13. Que con fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), misma que establece en su artículo 29, fracción I que corresponde a los Comisionados participar en las sesiones y votar los asuntos que sean presentados al Pleno.
    14. Que en términos de los artículos 31, fracción XII de la LFTAIP, 20, fracción XI y 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior, la Comisionada Presidente, a solicitud de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, propone al Pleno el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el año 2017 y enero de 2018.
    Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Tercero Transitorio de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1o., 29, fracción I, 31, fracción XII, Segundo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 14, 15 fracciones I y III, 20, fracción XI, 21, fracciones II, III y IV; 23, fracción I y 44 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; y, fracción IX del Lineamiento Segundo del Acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.08 mediante el cual se aprobaron los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO.- Se suspenden las labores del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y en consecuencia se consideran días inhábiles para la suspensión de términos en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable, los siguientes:
    Febrero
    Lunes 6 (en conmemoración del 5 de febrero, promulgación de la Constitución de1917).
    Marzo
    Lunes 20 (en conmemoración del natalicio de Benito Juárez).
    Abril
    Del lunes 10 al viernes 14, inclusive (semana santa)
    Mayo
    Lunes 1 (día del Trabajo)
    Viernes 5, inclusive (en conmemoración de la Batalla de Puebla).
    Julio
    Del lunes 17 al viernes 28, inclusive.
     
     
    Noviembre
    Jueves 2 (en conmemoración del día de muertos).
    Lunes 20 (en conmemoración de la Revolución Mexicana).
    Diciembre
    Del jueves 21 al viernes 5 de enero de 2018, inclusive.
     
    SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación Ejecutiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que por conducto de la Dirección General de Tecnologías de la Información realice los ajustes que sean necesarios en los diversos sistemas informáticos con que cuenta este Instituto, entre los que destacan de manera enunciativa mas no limitativa, el Sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, la Herramienta de Comunicación y el sistema PRODATOS, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.
    TERCERO.- Se instruye a la Coordinación Ejecutiva del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que por conducto de la Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad realice las acciones necesarias a efecto de que a través del vínculo electrónico del Centro de Atención a la Sociedad (CAS) y el sistema TELINAI, se hagan del conocimiento del público en general y en forma accesible, los días inhábiles referidos en el presente Acuerdo.
    CUARTO.- Se instruye a la Coordinación de Acceso a la Información, para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar, tanto a sus diferentes unidades administrativas, como a los sujetos obligados que corresponda el presente Acuerdo, a efecto de que, de considerarlo necesario, proporcionen a la Dirección General de Enlace respectiva, el calendario de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información y datos personales. Asimismo, se le instruye a efecto de que, previo a remitir a la Coordinación Ejecutiva los calendarios respectivos verifique que el mismo haya sido difundido al público en términos de lo señalado en el Considerando 7 del presente Acuerdo.
    QUINTO. A efecto de configurar la Plataforma Nacional de Transparencia, las Direcciones Generales de Enlace respectivas, recibirán de los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la LFTAIP, la notificación que en su caso corresponda, de acuerdo con las hipótesis que se indican a continuación:
    a.     Si se adhieren al calendario de días inhábiles del Instituto para efectos de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo.
    b.    La remisión a este organismo garante de su calendario de días inhábiles, que ya haya sido publicado en el medio de difusión correspondiente, para efectos de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se les notifique el presente Acuerdo.
    c.     La habilitación de días inhábiles, además de los contemplados inicialmente en sus calendarios, conforme a las hipótesis antes mencionadas, para efectos de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de que lo hayan publicado en su medio de difusión correspondiente
    En tanto los sujetos obligados no hagan del conocimiento de las Direcciones Generales de Enlace respectivas su calendario de días inhábiles, los plazos y términos para la atención de las solicitudes de acceso a la información y de datos personales transcurrirán conforme a la configuración general del calendario del INAI que se efectuará en la Plataforma Nacional de Transparencia.
    Una vez que el sujeto obligado haya notificado al INAI su calendario de días inhábiles, en ningún caso se harán modificaciones a los sistemas electrónicos de manera retroactiva, pues las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales generan un acuse para el peticionario en donde consta la fecha en que se presentó la solicitud y cuándo debería otorgarse la respuesta.
    SEXTO. Se instruye a la Coordinación Ejecutiva, para que a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información, realice las adecuaciones necesarias en el sistema electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia a efecto de que, en un plazo que no exceda de cinco días hábiles contados a partir de que se reciba en el Instituto el calendario respectivo del sujeto obligado que corresponda, se realicen las modificaciones correspondientes, surtiendo efectos de manera inmediata.
    SÉPTIMO. El calendario de días inhábiles que se haga del conocimiento del INAI, a través de la Dirección General de Enlace respectiva, será utilizado para hacer las adecuaciones correspondientes en el sistema
    electrónico INFOMEX-Gobierno Federal, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia, por lo que en caso de no enviarlo se entenderá que están a lo dispuesto en el calendario oficial de días inhábiles que apruebe el Pleno del Instituto.
    OCTAVO. Se determina que, por cuanto hace a los procedimientos y medios de impugnación que conoce el INAI, la suspensión de términos se realizará conforme a lo previsto en el presente acuerdo.
    NOVENO.- Se instruye a la Coordinación de Protección de Datos Personales, para que realice las acciones necesarias a efecto de notificar a sus diferentes unidades administrativas el presente Acuerdo.
    DÉCIMO.- Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.
    DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno, para que por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del INAI.
    DÉCIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión ordinaria celebrada el once de enero de dos mil diecisiete. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.- La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña LlamasOscar Mauricio Guerra FordRosendoevgueni Monterrey ChepovAreli Cano GuadianaMaría Patricia Kurczyn VillalobosJoel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador de Acceso a la Información, Adrián Alcalá Méndez.- Rúbrica.- En suplencia por ausencia del Coordinador Técnico del Pleno, de conformidad con el Acuerdo ACT-PUB/24/06/2015.04, mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2015, la Directora General de Atención al Pleno, Rosa María Bárcena Canuas.- Rúbrica.
     

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