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  AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la expedición por segunda ocasión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S).

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5471231&fecha=08/02/2017 © UADY 2024

  • 2017-02-08

    AVISO de prórroga de vigencia con motivo de la expedición por segunda ocasión de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S).

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

    AVISO DE PRÓRROGA DE VIGENCIA CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN POR SEGUNDA OCASIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-017-SCFI-2016, INTERFAZ DIGITAL A REDES PÚBLICAS (INTERFAZ DIGITAL A 2 048 KBIT/S Y A 34 368 KBIT/S).
    ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 39, fracciones V y VII, 40, fracción I, y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 22 fracciones I, IV y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
    CONSIDERANDO
    Que el día 20 de septiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF") la Norma Oficial Mexicana NOM-152-SCT1-1999 "interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 kbit/s)".
    Que el 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antesaludidos;
    Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014;
    Que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 7, párrafo cuarto, 15, fracción I, 55, fracciones II y III, y 289, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, corresponde exclusivamente al Instituto, como órgano constitucional autónomo, emitir disposiciones administrativas de carácter general relativas a los equipos que se utilizan para la interconexión entre redes de compañías operadoras de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dichos equipos;
    Que por virtud del artículo séptimo del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el DOF el 14 de julio de 2014, se reformó la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo, "LFMN") en sus artículos 39, fracción VII, 68, primer párrafo, 70, primer párrafo, y 71; sin embargo, los artículos 1o., 3o., fracciones IV y XI, 38, fracción II, 39, fracción V, y 40, fracciones XIII y XVI, de la LFMN no fueron reformados;
    Que de lo anterior se desprende que, de conformidad con la LFMN, las normas oficiales mexicanas son elaboradas y expedidas por las dependencias de la Administración Pública Federal a quienes corresponda la regulación o control del producto, servicio, método, proceso o instalación, actividad o materia a normalizarse, sin que esté prevista dicha atribución para los órganos autónomos constitucionales;
    Que en términos de los artículos 34, fracciones II, V y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción II, y 39, fracción XII, de la LFMN, en relación con los artículos 1o., 2o., 4o., fracciones III y IV, 5o., fracciones III y XIII, 16, 17, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la autoridad competente para regular la importación, comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios en el país, y que tal regulación debe preverse en normas oficiales mexicanas;
    Que la regulación de las telecomunicaciones se encuentra estrechamente vinculada a otros sectores y materias que escapan del ámbito de competencia del Instituto y que corresponden a dependencias de la Administración Pública Federal; como es el caso del comercio exterior y en específico la importación, comercialización, distribución y consumo de productos en el país; en el presente caso, de todo aquel equipo terminal que funcione con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones;
    Que existen productos, como los que son objeto de la presente Norma Oficial Mexicana de Emergencia,
    respecto a los cuales diversas dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos tienen facultades regulatorias, debido a que cada uno de éstos tutela bienes jurídicos distintos; en tal contexto, el Instituto tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de carácter general respecto de los equipos terminales que funcionen con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones, como los referidos en la "Disposición Técnica IFT-005-2016, "Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s)" publicada mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, y por su parte, la atribución de la Secretaría de Economía es que los productos a los que se refiere dicha disposición que se importen, comercialicen o distribuyan en el país, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables;
    Que el artículo 48 de la LFMN dispone entre otras cosas que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la Norma Oficial Mexicana en el DOF, con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo;
    Que el carácter de emergencia deriva de que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 51 de la LFMN, la NOM-152-SCT1-1999 pierde su vigencia el 19 de enero de 2015, al no ser jurídicamente procedente realizar la revisión de la misma en términos de la propia LFMN y, por ende, tampoco su notificación al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización;
    Que ante la falta de una Norma Oficial Mexicana que establezca las especificaciones para los equipos que funcionen como interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones, se genera un riesgo comercial con afectaciones económicas, ya que al no ser exigidas las especificaciones de esta norma en punto de entrada no se cuenta con la certeza de que los equipos funcionen de manera adecuada en el territorio nacional pudiendo causar inferencias perjudiciales entre equipos de operación poniendo en riesgo a las redes y servicios de telecomunicaciones, asimismo con la aplicación de esta norma se asegura la interoperabilidad con las redes públicas de telecomunicaciones;
    Que en tal virtud resultó necesario que la Secretaría de Economía emitiera de manera inmediata la norma oficial mexicana de emergencia relativa a la importación, comercialización y distribución de los equipos de radiocomunicación que funcionen como interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones, cuyas especificaciones técnicas están contenidas en la Disposición Técnica IFT-005-2016 Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), emitida por el Instituto;
    Que el 29 de julio de 2016, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S), con una vigencia de seis meses, contada a partir del 9 de septiembre de 2016, fecha en que entró en vigor la misma, y que concluye el 9 de marzo de 2017;
    Que en tanto se cuenta con una norma oficial mexicana definitiva en la materia, esta Secretaría de Economía considera necesario expedir por segunda ocasión la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S), toda vez que subsisten las razones que motivaron su publicación y es indispensable garantizar que la importación, comercialización y distribución de dichos equipos, cumplan con la NOM-EM-017-SCFI-2016 y las especificaciones técnicas contenidas en la Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s) emitida por el Instituto y publicada en el DOF el 21 de enero de2016;
    Que, con base en lo señalado en los Considerandos anteriores y bajo los principios tutelados en el artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que señala que la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, se emite el presente Aviso sin perjuicio de que en su oportunidad esta Secretaría de Economía expida la regulación respectiva de forma definitiva y permanente.
    Se expide el siguiente:
    AVISO
    En virtud de que actualmente subsisten las circunstancias que dieron origen a su publicación, se prorroga por un plazo de seis meses contados a partir del 10 de marzo del 2017, la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-017-SCFI-2016, Interfaz digital a redes públicas (interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2016.
    Ciudad de México, a 5 de enero de 2017.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.
     

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