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ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios.
http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5471303&fecha=09/02/2017 2017-02-09 ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 32, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 y 46 de la Ley General de Desarrollo Social; 16 y 18 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 4 y 5, fracciones I y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es el resultado de un amplio ejercicio democrático que permite orientar las políticas y programas del Gobierno de la República, trazando los grandes objetivos de las políticas públicas, estableciendo líneas específicas para alcanzar cinco metas nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global a través de tres Estrategias Transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno, y Perspectiva de Género.
Que la idea de un Gobierno Cercano y Moderno permea en un México Incluyente, a través de políticas públicas que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana con base en evidencia estadística, cuya planeación utilice los mejores insumos de información y evaluación, así como las mejores prácticas a nivel internacional haciendo uso adecuado de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de llevar a cabo las acciones que generan los resultados que se requieren para atender las necesidades más apremiantes del país.
Que el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018, en su apartado VI. "Instrumentación de la Política Social", numeral II. "Padrón Único de Beneficiarios", establece la creación de un Padrón Único de Beneficiarios de Programas Gubernamentales, como un conjunto de instrumentos, sistemas y reglas utilizadas para la identificación, caracterización e integración de los Beneficiarios de los Programas de las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal que impulsa políticas públicas que promueven la transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el mejoramiento del nivel de vida de la población de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno, así como la emisión de los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información de ese Padrón.
Que el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social señala que, con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón.
Que el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social indica que la Secretaría emitirá los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios.
Que con el objeto de contribuir al establecimiento de medidas de seguimiento y control; a la identificación de las concurrencias de los apoyos y a coadyuvar a evitar la duplicidad de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, he tenido bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN
ÚNICO DE BENEFICIARIOS
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos las disposiciones para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios emitidas con anterioridad a los presentes Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.
Disposiciones Generales
Objeto
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen la finalidad de establecer los términos y características que deben observarse en los padrones de beneficiarios de Programas de Desarrollo Social, para su envío o transferencia a la Secretaría.
Ámbito de Aplicación
SEGUNDO.- El ámbito de aplicación de los Lineamientos son de observancia general para la dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales.
Alcances del Padrón Único de Beneficiarios
TERCERO.- El Padrón Único de Beneficiarios es una herramienta que utiliza la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, que contiene información de los padrones de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, que permite:
1. Conocer características sociodemográficas de los beneficiarios;
2. Coadyuvar a la homologación y simplificación de la operación de los Programas de Desarrollo Social;
3. Servir como instrumento para hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios;
4. Dotar de información para el seguimiento y evaluación de los Programas de Desarrollo Social;
5. Conocer la cobertura poblacional y territorial de los Programas de Desarrollo Social;
6. Transparentar la información de los beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social; y
7. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluidas la geo-referenciación de datos.
Definiciones
CUARTO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
1. Actor Social: a la agrupación de personas con un fin determinado.
2. Actor Social Beneficiario: al Actor Social que recibe apoyos o recursos de los Programas de Desarrollo Social y hace uso de ellos, es decir, se vuelve Beneficiario final de los recursos.
3. Actor Social Intermediario: al Actor Social que recibe recursos de los Programas de Desarrollo Social y posteriormente entrega esos apoyos a terceros Beneficiarios.
4. Actualización: a la actividad y/o proceso de poner al día la información referente o relacionada a los Padrones integrados al Padrón Único de Beneficiarios.
5. Área de Atención Social: a la unidad que se refiere a un lugar delimitado geográficamente que pueda ser sujeta a la aplicación de los Programas de Desarrollo Social.
6. Autenticidad: a la veracidad de la información de los Padrones enviados para ser integrados al Padrón Único de Beneficiarios, cuyos datos deben ser validados y la información de Beneficiarios verificada por sus Responsables.
7. Beneficiario: Poblaciones en Áreas de Atención Social, Actores Sociales o Personas, que cumplieron con la normatividad correspondiente de cada Programa de Desarrollo Social y recibieron Beneficio(s).
8. Beneficio: al subsidio o apoyo que se entrega a través de los Programas de Desarrollo Social.
9. Calendario: al documento mediante el cual el Responsable se compromete al envío del Padrón en una fecha determinada con Puntualidad y Oportunidad a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios para su integración al Padrón Único de Beneficiarios.
10. Calidad: a la información contenida en los Padrones enviados o transferidos para ser integrados al Padrón Único de Beneficiarios y que hace referencia al apego de su estructura y a los términos y criterios establecidos en los presentes Lineamientos para dicha información.
11. Centroide: al punto que define el centro geométrico de un objeto.
12. CLUNI: a la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
13. CUIS: al Cuestionario Único de Información Socioeconómica.
14. CURP: a la Clave Única de Registro de Población.
15. DGGPB: a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría.
16. Difusión: a la facultad que tiene la DGGPB para dar a conocer al público en general la información contenida en el Padrón Único de Beneficiarios.
17. Enlace Operativo: al servidor público designado por la UAR ante la DGGPB, para enviar o transferir la información de los padrones para su integración al Padrón Único de Beneficiarios.
18. Hogar: al conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina.
19. Inalterabilidad: a la Ausencia de facultad de la Secretaría para alterar o realizar algún cambio a la información de los Padrones recibidos.
20. INEGI: al Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
21. Integración: a la actividad y/o proceso que realiza la DGGPB para incluir los Registros de los Beneficiarios al Padrón Único de Beneficiarios, respetando la Autenticidad e Inalterabilidad de los Padrones recibidos.
22. Ley: Ley General de Desarrollo Social.
23. Oportunidad: al tiempo que transcurre entre la entrega de apoyos y la disponibilidad del Padrón correspondiente a dicha entrega.
24. OIC: al Órgano Interno de Control.
25. Padrón: a la relación oficial de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social.
26. Población: al grupo de personas que habitan en una determinada área, zona geográfica o comunidad.
27. Población Beneficiaria en Áreas de Atención Social: al grupo de personas que se benefician con las obras o acciones de infraestructura social y de servicios de proyectos concluidos.
28. Programa de Desarrollo Social: a los programas y acciones gubernamentales de los Tres Órdenes de Gobierno que llevan a cabo acciones que inciden en alguno de los derechos sociales establecidos en el Artículo 6 de la Ley o con alguna de las carencias identificadas en la medición de la pobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social o favorezca el ingreso de los mexicanos.
29. PUB: al Padrón Único de Beneficiarios.
30. Puntualidad: a la entrega en tiempo y forma del Padrón por parte del Enlace Operativo conforme al Calendario definido por el Responsable.
31. Registro: a los datos estructurados con base en los lineamientos NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO de los presentes Lineamientos.
32. RENAPO: al Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
33. Responsable: al servidor público de la UAR que funge como responsable de la información del Padrón de un Programa de Desarrollo Social y que asegura la Autenticidad, Veracidad, Calidad, Puntualidad y Oportunidad en el envío o transferencia de su Padrón y que tiene al menos el nivel homólogo a un Director General Adjunto o nivel inmediato inferior al Coordinador General del Programa de Desarrollo Social.
34. RLGDS: al Reglamento de la Ley.
35. ROP: a las Reglas de Operación del Programa.
36. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.
37. Seguridad: a los mecanismos utilizados por los Responsables y la DGGPB para proteger la información contenida dentro de los Padrones.
38. Tres Órdenes de Gobierno: a las Dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatales y Municipales.
39. UAR: a la Unidad Administrativa o área responsable del Programa de Desarrollo Social, encargada de la operación del mismo. Entre éstas, se encuentran los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Entidades Federativas y Municipios que integran, actualizan y mantienen Padrones.
Los significados asignados a los términos definidos en este lineamiento aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
Interpretación
QUINTO.- La interpretación de los presentes Lineamientos es facultad única y directa de la Secretaría.
Disposiciones Específicas
Información de los Padrones
SEXTO.- La Secretaría respetará la Inalterabilidad de los Padrones enviados o transferidos, y realizará la Difusión de los mismos.
Los Responsables son los encargados de verificar la Autenticidad y Calidad de la información proporcionada dentro de sus Padrones a la DGGPB, y respetar la Actualización de la información acordada para que el envío o transferencia de la información sea Puntual y Oportuna.
El otorgamiento del Beneficio está sujeto al proceso de selección de acuerdo a las ROP o disposiciones específicas vigentes de cada Programa de Desarrollo Social. La información contenida en el Padrón no valida, ni sustituye el cumplimiento normativo y operativo de cada Programa de Desarrollo Social.
Para verificar la Seguridad de la información de los Padrones enviados o transferidos a la DGGPB, los Responsables deberán vigilar el cumplimiento en materia de datos personales, y asegurarse que el traslado de información hacia la DGGPB no ponga en riesgo la Autenticidad de la misma.
Los Responsables, en su caso, deberán justificar ante la DGGPB aquellas variables que no pueda incorporar en sus Padrones y que son especificadas en los presentes Lineamientos, indicando las razones por las cuales no proporcionan la información y, en su caso, las acciones a realizar para evitar la ausencia de datos en periodos sucesivos.
Responsables de los Padrones
SÉPTIMO.- Las UAR deberán designar a un Responsable y un Enlace Operativo ante la DGGPB a través del formato de solicitud de alta, baja o cambio que se encuentra en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos.
Cualquier modificación sobre la designación, se deberá informar dentro de los 20 días hábiles siguientes de ocurrida la modificación, o antes del envío del siguiente Padrón en cuestión, lo que ocurra primero. Los servidores públicos designados como Responsable y Enlace Operativo seguirán fungiendo como tales, con los fines y responsabilidades mencionadas en los presentes Lineamientos, hasta que se presente la notificación respectiva.
Los Responsables deberán concentrar y verificar la información de sus Padrones, la que proviene de las Delegaciones Federales, oficinas y puntos de operación de los Programas de Desarrollo Social de los cuales son responsables.
Los Responsables deberán verificar la Calidad y Autenticidad de la información enviada o transferida para ser Integrada, cumpliendo con lo establecido en los presentes Lineamientos.
Los Responsables deberán mantener actualizados los catálogos administrados por la DGGPB relacionados a los presentes Lineamientos, lo cual se podrá realizar en cualquier momento previo a la entrega de su Padrón. Para lo anterior, los Responsables deberán solicitar la Actualización, modificación o inclusión de datos en los catálogos.
Información para la Integración del PUB
OCTAVO.- El PUB está integrado por tres tipos de Beneficiarios:
1. Personas;
2. Actores Sociales; y
3. Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social.
Los Padrones se Integran al PUB de acuerdo al tipo de Beneficiario de cada Programa de Desarrollo Social, por lo cual se presenta una estructura de datos específica para cada uno.
La estructura de datos se entiende como el orden y las características del contenido de las columnas que debe presentar cada Padrón, lo que permite homologar la información para su Integración. Cada Padrón, según el tipo de Beneficiario, varía en sus detalles, sin embargo, todos deben contener información que identifica a quién, qué, cómo, cuándo y dónde se otorgaron los Beneficios por parte de cada uno de los Programas de Desarrollo Social. Estos datos deberán ser reportados por los Enlaces Operativos, previa validación de los Responsables, a la DGGPB, una vez que los apoyos hayan sido entregados a losBeneficiarios.
Los catálogos utilizados por la DGGPB y mencionados en los lineamientos NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO están a disposición para consulta en el sitio http://pub.sedesol.gob.mx/spp/.
Antes de realizar la primera entrega de un Padrón para su Integración, los Responsables deberán definir el Calendario de sus Padrones a la DGGPB, especificando la semana de entrega en la que el Enlace Operativo enviará o transferirá el Padrón, así como el periodo comprendido, mismos que servirán para definir la Actualización del Padrón.
Las UAR podrán solicitar a la DGGPB capacitación y asistencia técnica para la Integración de sus padrones conforme a estos Lineamientos.
Estructuras de Datos
Estructura de Beneficiarios: Persona
NOVENO.- La información referente a los Beneficiarios y a los apoyos entregados a personas físicas deberán reportarse agrupando los Registros de acuerdo al mes de la ministración, así como el Beneficio otorgado. Por ejemplo: un Programa de Desarrollo Social que entrega apoyos mensuales y además proporciona, a cada Beneficiario, dos apoyos diferentes, uno en especie y otro en efectivo, y además el Responsable definió en su Calendario la entrega del Padrón de manera trimestral, la información del Padrón deberá reportarse en seis Registros por cada Beneficiario, es decir, un Registro por cada combinación de los meses (campo NU_MES_PAGO) y otro por los apoyos otorgados (campo CD_BENEFICIO).
El Padrón de personas Beneficiarias está constituido por 70 campos que deben contener todos los Registros. En caso de que el Padrón no contenga la información de alguno de los siguientes 70 campos, el Responsable deberá justificarlo a la DGGPB.
Estructura de Beneficiarios: Actor Social
DÉCIMO.- Se consideran dos tipos de Actores Sociales:
1. Beneficiarios; e
2. Intermediarios.
En la estructura de Actores Sociales Beneficiarios se debe incluir la información de todos los integrantes del Actor Social que recibió el apoyo. El apoyo se reportará en el Registro correspondiente al titular de la organización, el resto de integrantes no incluirán información sobre Beneficios, sólo el mes de entrega del Beneficio, que debe ser igual al que se indicó en el Registro del Beneficiario titular.
Para el caso de los Programas de Desarrollo Social que operan mediante Actores Sociales Intermediarios, también se deberá conformar y entregar la información de Padrones de los Beneficiarios finales que recibieron los recursos del Programa de Desarrollo Social, para lo cual deberán integrar Padrones adicionales con la estructura que aplique, ya sea de Personas, Actores Sociales y/o Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO, respectivamente, de los presentes Lineamientos.
El Padrón de Beneficiarios Actores Sociales está constituido por 67 campos que deben contener todos los Registros. En caso de que el Padrón no contenga la información de alguno de los siguientes 67 campos, el Responsable deberá justificarlo a la DGGPB.
Estructura de Beneficiarios: Población Beneficiaria en Áreas de Atención Social
DÉCIMO PRIMERO.- En la estructura de datos se almacenará la información de la Población Beneficiaria en Áreas de Atención Social. Entre los tipos de obras realizadas en las Áreas de Atención Social se encuentran: la construcción, mantenimiento o modificación de sistemas de agua potable, sistemas de drenaje y alcantarillado, plantas de tratamiento de aguas residuales, plantas purificadoras de agua, rellenos sanitarios, caminos, carreteras, pavimentación de calles, mejoramiento del entorno urbano, entre otras.
El Padrón de Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social está constituido por 58 campos que deben contener todos los Registros. En caso de que el Padrón no contenga la información de alguno de los siguientes 58 campos, el Responsable deberá justificarlo a la DGGPB.
Integración del PUB
DÉCIMO SEGUNDO.- El PUB se integra a partir de la designación del Responsable y Enlace Operativo de las UAR que reportarán información, el alta de Calendarios, el envío o transferencia de Padrones, su carga a las bases de datos, la Integración y la Difusión de la información.
Definición de Responsable y Enlace Operativo
DÉCIMO TERCERO.- Para Integrar un Padrón por primera vez, las UAR deberán designar previamente a los servidores públicos que fungirán como Responsable y Enlace Operativo del Padrón del Programa de Desarrollo Social, de conformidad con lo establecido en el lineamiento SÉPTIMO, mediante la solicitud que se encuentra en el Anexo 1 de los presentes Lineamientos y de acuerdo a los procedimientos siguientes:
1. Alta.
2. Baja.
Las bajas aplicarán sólo en caso de la eliminación del Padrón o del Programa de Desarrollo Social en el PUB.
3. Cambios.
Los cambios se realizarán para modificar a las personas que la UAR había definido de forma previa como Responsables oEnlaces Operativos.
Calendarios
DÉCIMO CUARTO.- Cada Responsable deberá planear y proponer el Calendario de los Padrones a la DGGPB, con base en la operación del Programa de Desarrollo Social al que corresponda el Padrón que se Integrará. Dentro de la información de los Calendarios se deberá considerar:
1. La semana compromiso de entrega y periodicidad con la que el Enlace Operativo enviará el Padrón. En caso de que se consideren actualizaciones con fechas diferentes para un mismo Programa de Desarrollo Social, se deberá definir una semana para cada Padrón.
2. El periodo (del mes X al mes Y del año Z) en el que se encuentra comprendido dicho Padrón.
3. La necesidad de cumplir con la Oportunidad en la información de los Padrones, es decir, considerar los tiempos requeridos para que la información de las entregas de apoyos se refleje en la base de datos respectiva, tomando en cuenta las razones operativas o administrativas necesarias, así como el proceso de envío o de transferencia de información a la DGGPB.
La propuesta de Calendario deberá ser remitida mediante el "Formato de Calendario de Envío de Padrones" que forma parte del Anexo 2 de los presentes Lineamientos, antes de enviar o transferir el primer Padrón que se Integrará. En caso de existir algún cambio o baja en las fechas mencionadas, el Responsable deberá solicitar la Actualización del Calendario en el que se exponga el motivo o la razón de la modificación.
La Actualización del Padrón no podrá ser mayor a un trimestre, con excepción de Padrones de Poblaciones Beneficiarias en Áreas de Atención Social, en cuyo caso el periodo máximo para su Actualización será anual, con el fin de cumplir con la Oportunidad de la información de dichos Padrones. En el caso de que, en un trimestre determinado, el Programa de Desarrollo Social no haya reunido información para conjuntar su Padrón o no haya entregado apoyos, se dará aviso vía oficio a la DGGPB.
El Calendario no será limitativo al ejercicio fiscal de la primera Integración y estará vigente para los años subsecuentes, siempre y cuando no sea modificado por el Responsable, es decir, se deben considerar los doce meses correspondientes a un año natural, sin importar el mes en el que se haya enviado la primera entrega de su Padrón.
Entrega de Calendarios para Primera Integración
DÉCIMO QUINTO.- El procedimiento para la entrega de la primera Integración, se llevará a cabo conforme al procedimiento siguiente:
Modificación o Baja del Calendario
DÉCIMO SEXTO.- El procedimiento para la modificación o baja de los Calendarios, se realizará conforme al procedimiento siguiente:
Catálogos
DÉCIMO SÉPTIMO.- Con la finalidad de dar mantenimiento y Actualización a los catálogos implementados en el proceso de Integración, el Responsable deberá solicitar a la DGGPB el alta, modificación o baja de elementos en los catálogos, de acuerdo a lo siguiente:
La información de los catálogos se encontrará disponible para su consulta en el sitio http://pub.sedesol.gob.mx/spp/
Envío de Padrones
DÉCIMO OCTAVO.- El Enlace Operativo enviará o transferirá a la DGGPB, en un solo archivo, el concentrado de información por cada uno de los Padrones con todos aquellos Beneficiarios que recibieron algún apoyo.
De las estructuras de datos mencionadas en los lineamientos NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO de los presentes Lineamientos, es indispensable identificar a quién, qué, cómo, cuándo y dónde se otorgaron los Beneficios por parte de cada uno de los Programas de Desarrollo Social.
Especificaciones para el Envío o Transferencia de Padrones
DÉCIMO NOVENO.- El Enlace Operativo enviará o transferirá el (los) archivo(s) a la DGGPB, atendiendo las siguientes especificaciones:
1. Cada archivo incluirá información relativa a un solo Padrón y de un periodo específico. No se deberá incluir un archivo adicional para etiquetar o describir el contenido del envío. Es necesario apegarse a los criterios de Seguridad especificados en el lineamiento TRIGÉSIMO de los presentes Lineamientos.
2. El archivo deberá contener el Padrón en texto plano, con campos separados por pipes |', valor ASCII 124. Los campos contenidos en el archivo de texto deberán respetar el número y secuencia de campos definidos como estructura obligatoria descrita en los lineamientos NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO de los presentes Lineamientos.
3. El formato de los campos contenidos en el archivo de texto deberá sujetarse a los criterios establecidos en el lineamiento VIGÉSIMO SÉPTIMO de los presentes Lineamientos
4. El nombre de los archivos remitidos por el Enlace Operativo debe tener la nomenclatura
ClavePadron_Periodo_NumRegistos.txt
Por ejemplo: S072_169_16A_2367836
Cuyo significado se describe a continuación:
a) ClavePadron: es la clave o código de cuatro caracteres correspondiente al Catálogo C_PADRON. En el ejemplo, la clave del Padrón se encuentra dentro del catálogo como "S072".
b) Periodo: fecha de inicio y fin entre las cuales se otorgaron los Beneficios, de acuerdo con la sintaxis AAM_AAM, que se compone de dos cadenas que contienen: AA: Año, en dos posiciones y M: Mes, bajo la siguiente notación: 1 = enero, 2 = febrero, 3 = marzo, ..., 9 = septiembre, A = octubre, B = noviembre y C = diciembre. Los primeros tres caracteres de la cadena periodo hacen referencia al año y mes de inicio, y los últimos tres caracteres hacen referencia al año y mes de fin del periodo de la información. En el ejemplo, la información corresponde a septiembre-octubre de 2016, es decir:169_16A.
c) NumRegistros: Dato numérico que especifica la cantidad de Registros que contiene el archivo, como cifra de control para los procesos de carga de Registros. En el ejemplo, el Padrón contiene 2´367,836 Registros.
Integración de Padrones
VIGÉSIMO.- En cuanto la DGGPB reciba un Padrón, evaluará la información que se envía o transfiere para Integrarse, de acuerdo a lo siguiente:
1. Validará que la estructura de la información y los Registros respeten la estructura presentada en los lineamientos NOVENO, DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO de los presentes Lineamientos, de acuerdo al tipo de Beneficiario que envíe o transfiera el Enlace Operativo.
Los Registros que no cumplan con la estructura serán catalogados como erróneos y no se considerarán para su Integración. El resultado de este primer análisis será notificado al Responsable para que el Enlace Operativo proporcione de nuevo el Padrón a fin de solventar los errores de estructura observados o, en su caso, ratifique el total de Registros válidos.
El Enlace Operativo contará con un plazo de 3 días hábiles para re-enviar o transferir el Padrón corregido, a partir de la notificación vía correo electrónico por parte de la DGGPB. El tiempo señalado aplica únicamente para el procesamiento de la UAR y no contempla el tiempo de análisis o procesos por parte de la DGGPB.
2. Analizará que el contenido de los campos se encuentre conforme a lo especificado en los presentes Lineamientos. En caso de que exista alguna discrepancia se considerará el Registro como inválido.
Para que un Padrón sea Integrado deberá contener como mínimo el 80% de los Registros acordes con los criterios sobre la información de los padrones definidos en los presentes Lineamientos, en cuyo caso se Integrarán únicamente aquellos Registros que los cumplan, y la DGGPB solicitará la corrección o justificación por oficio de los Registros identificados como inválidos. En el caso en que menos del 80% de los Registros sean adecuados, se devolverá todo el Padrón para su reproceso.
El Enlace Operativo contará con 7 días hábiles a partir de la notificación de la DGGPB para enviar o transferir el Padrón sin errores. El plazo señalado aplica únicamente para el procesamiento de la UAR y no contempla el tiempo de análisis o procesos por parte de la DGGPB.
Al término de los 7 días hábiles, el Padrón se considerará definitivo para el proceso de Difusión definido en los presentes Lineamientos.
El Responsable podrá solicitar a la DGGPB un reproceso de su Padrón Integrado durante el primer trimestre posterior al cierre fiscal de su operación, siempre y cuando exista una justificación para ello.
Puntualidad de los Padrones
VIGÉSIMO PRIMERO.- El Enlace Operativo deberá enviar o transferir con Puntualidad los Padrones. En caso de que la DGGPB no reciba el Padrón correspondiente, notificará al Responsable dicha situación, informándolo también al OIC u homólogo correspondiente.
Verificación con RENAPO y Análisis de Padrones
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los Padrones Integrados, y tomando como base la información que es recibida por parte del Enlace Operativo, la DGGPB realizará un proceso de validación y/o recuperación de la CURP, en función de los siguientes datos: nombre(s), primer apellido y segundo apellido, sexo, estado de nacimiento y fecha de nacimiento.
Cuando los Registros proporcionados cuenten con la CURP, ésta será enviada a verificar por la DGGPB, en conjunto con los seis datos mencionados anteriormente, ante RENAPO. Cuando no sea así, se enviarán los 6 datos que la conforman a dicha instancia, con la finalidad de intentar la recuperación de dicho registro.
Los resultados que reciba la DGGPB relativos a la verificación y/o recuperación por parte del RENAPO serán notificados al Responsable para que realice alguna de las siguientes acciones:
1. Analizar y actualizar la información enviada;
2. Analizar y rechazar la información dado que ésta no aplica;
3. Mencionar que no cuenta con las condiciones para tomar una decisión.
El Enlace Operativo deberá notificar las acciones a realizar a la DGGPB en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la notificación recibida, en un archivo electrónico en formato Excel, .txt o similar, con una columna adicional en la que especifique la acción para cada uno de los Registros enviados. En el mismo envío se notificará el periodo del Padrón a partir del que se reflejarán las acciones comprometidas a sus Padrones, no pudiendo ser mayor a un año. La DGGPB dará seguimiento a la Actualización de dichos Registros en los Padrones subsecuentes a partir del periodo comunicado. Cuando el Responsable no realice las acciones comprometidas, la DGGPB se lo notificará dando vista al OIC u homólogo correspondiente.
El seguimiento que realizará la DGGPB sobre este tipo de análisis específico no tendrá injerencia sobre lo previsto en el lineamiento VIGÉSIMO de los presentes Lineamientos.
Cuando el Responsable no desee que se realice la verificación de la información del Padrón ante RENAPO, lo deberá notificar por oficio a la DGGPB, en cuyo caso se omitirá el proceso señalado en el presente lineamiento.
Análisis de Padrones
VIGÉSIMO TERCERO.- La DGGPB realizará análisis de los Padrones Integrados al PUB una vez al año y/o a solicitud del Responsable.
Los resultados de los análisis se enviarán al Responsable con copia al OIC u homólogo correspondiente, con la finalidad de que éstos sirvan de apoyo para aprovechar posibles áreas de mejora en la información que conforma los Padrones de los Programas de Desarrollo Social. El Responsable deberá responder, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, con las acciones a realizar derivadas de los resultados de los análisis.
Tipos de Análisis
VIGÉSIMO CUARTO.- La DGGPB realizará dos tipos de análisis:
1. Análisis Intra-Padrón: permite identificar posibles errores de captura en la información proporcionada, así como detectar posibles duplicidades de Beneficiarios dentro del mismo Padrón.
2. Análisis Inter-Padrón: identifica concurrencias de Beneficiarios en diferentes Padrones, con la finalidad de que los Responsables las conozcan y detecten posibles sinergias entre los mismos.
VIGÉSIMO QUINTO.- La DGGPB realizará confrontas contra la base de datos del SIFODE, para identificar los datos socio-demográficos de los Beneficiarios del Padrón analizado. De ser el caso, la DGGPB notificará el resultado de la confronta al Responsable para que, si así lo desea, solicite la información a la DGGPB.
Difusión del PUB
VIGÉSIMO SEXTO.- La DGGPB difundirá y mantendrá actualizado, en el portal de la Secretaría, la información que contiene el PUB.
Criterios sobre la Información de los Padrones
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Sin importar el tipo de dato de cada campo, cuando no exista información para él, deberá quedar el campo respectivo con valor nulo (sin información), con excepción de lo mencionado en el lineamiento VIGÉSIMO OCTAVO de los presentes Lineamientos.
1. Fechas.
Para el caso de campos que contienen fechas, se utilizará una cadena de números de 8 posiciones, y por razones de ordenamiento deberá ajustarse a la estructura: "AAAAMMDD", donde las 4 primeras posiciones "AAAA" corresponden al año expresado con 4 dígitos; "MM" al mes del año; y "DD" al día del mes. Todas las cifras corresponderán a números arábigos, justificado a la derecha y llenando con un cero a la izquierda las fechas que así lo requieran, sin separador para estos tres componentes y la fecha contenida debe encontrarse dentro de rangos válidos.
2. Caracteres especiales.
Los campos que contienen cadenas de caracteres sólo deberán contener mayúsculas. El carácter "Ñ" no deberá ser sustituido por ningún otro carácter. Como separador de palabras, sólo deberá existir un espacio en blanco y ningún espacio al principio o final del campo.
No se utilizarán pipes "|" (ASCII 124) en los datos, ya que este elemento es utilizado como carácter delimitador de cadenas en los archivos de texto.
Para los casos de cadenas con contenido numérico de longitud fija, deberá justificarse a la derecha y llenar de ceros los espacios nulos o vacíos a la izquierda.
3. Información geográfica.
El modelo de estructura de datos que deberá contemplarse en los Padrones será conforme al Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades, mismo que señala:
a) Las claves de entidad federativa deben ser registradas con 2 dígitos. Los valores deben coincidir con el catálogo mencionado en este lineamiento, quedando alineados a la derecha y llenando los espacios vacíos o nulos a la izquierda con ceros.
b) Las claves de municipio deben ser registradas con 3 dígitos. Los valores deberán coincidir con el catálogo mencionado en este lineamiento, quedando alineados a la derecha y llenando los espacios vacíos o nulos a la izquierda con ceros.
c) Las claves de localidad deben ser registradas con 4 dígitos. Los valores deberán coincidir con el
catálogo mencionado en este lineamiento, quedando alineados a la derecha y llenando los espacios vacíos o nulos a la izquierda con ceros.
Dicho catálogo está disponible para su consulta en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/
Para aquellas localidades que no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el catálogo mencionado en este lineamiento, los interesados deberán coordinarse con el responsable del proceso de Actualización del catálogo en la Delegación de la Secretaría, o en su defecto con la DGGPB.
4. Criterios específicos.
a) El primer apellido, el segundo apellido y el o los nombres de la persona deben tomarse, en la medida de lo posible, textualmente del acta de nacimiento o de algún otro documento probatorio.
b) En nombres y apellidos debe evitarse el uso de cualquier tipo de abreviatura o puntos, a menos que así esté asentado en el acta de nacimiento o documento probatorio.
c) En nombres y apellidos deben omitirse los títulos académicos.
d) En nombres o apellidos compuestos se eliminará el último vocablo, cuando éste rebase las 50 posiciones.
e) En nombres o apellidos se deben capturar sólo textos en mayúscula, sin incluir dígitos ni caracteres especiales, tales como: guiones (-), diagonales (/), pipes (|), comas (,), entre otros, a menos de que así se encuentre asentado en el acta de nacimiento o en el documento probatorio.
f) En nombres y apellidos no se deberán usar acentos. En caso de diéresis, ésta debe omitirse, colocando el carácter que corresponda sin la diéresis, por ejemplo, escribir "U" en lugar de "Ü".
g) En nombres y apellidos, si el texto contiene uno o varios apóstrofes (), éste deberá capturarse en la posición asentada en el acta de nacimiento o en el documento probatorio.
h) El primer apellido no debe ser nulo. Si la persona tiene un solo apellido, se debe capturar en este campo, aunque no sea considerado necesariamente como apellido paterno.
i) El segundo apellido puede ser nulo siempre y cuando esto se encuentre avalado por un documento probatorio.
j) Si la conjunción "Y", separa el segundo apellido del primero, éste deberá capturarse en el campo del segundo apellido.
k) Cuando no exista el dato de nombres o apellidos, se deberán utilizar las cadenas indicadas en el lineamiento VIGÉSIMO OCTAVO de los presentes Lineamientos.
l) En cuanto a datos referentes a domicilios, se deben considerar los criterios propios de la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigentes y emitidos por el INEGI.
m) La clave que identifique a los Beneficiarios (Personas o Actores Sociales) dentro del Programa de Desarrollo Social, será establecida por el Responsable de acuerdo con las reglas y mecanismos que tengan definidos para ello, asegurando que una vez asignada, por ninguna circunstancia se pierda la relación de la persona con esta clave.
n) Las coordenadas geográficas son un sistema de referencia que emplea dos coordenadas angulares: Latitud (norte o sur) y Longitud (este u oeste), para determinar una posición o punto sobre la superficie terrestre. Deberán expresarse en grados decimales, de acuerdo al siguiente formato:
LATITUD LONGITUD
[+] [dd.dddddd] [-] [ddd.dddddd]
19.431822 -99.156262
En México, todos los valores de Longitud se representarán con signo negativo (-) y la Latitud con signo positivo (+), utilizando el DATUM WGS84.
Para los valores de los campos Latitud y Longitud (coordenada geográfica), deben tomarse en
cuenta las siguientes consideraciones:
· Para viviendas, la coordenada geográfica deberá referenciarse al acceso o entrada principal.
· Para obras, la coordenada geográfica deberá referenciarse al acceso o entrada principal o, en su defecto al Centroide de la misma.
De no disponer de la Latitud y Longitud, deberá considerarse la clave de AGEB y manzana, las cuales se pueden consultar descargando los mapas del ámbito urbano y rural a través del SISGE: http://sisge.sedesol.gob.mx/sisge/, del apartado "Descargar Mapas".
Excepciones en las Estructuras de Datos
VIGÉSIMO OCTAVO.- No se podrá contener el campo sin información, en los siguientes casos:
1. Estructura Personas.
2. Estructura Actores Sociales.
3. Estructura Población Beneficiaria en Áreas de Atención Social
Acuerdos Integrales
VIGÉSIMO NOVENO.- La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración para el intercambio de información con las entidades federativas y municipios, propiciando una mayor participación de las instancias
de gobierno, conforme a los términos y características que deben observarse en los Padrones de Programas de Desarrollo Social establecidos en los presentes Lineamientos.
Protección y Manejo de Datos Personales
TRIGÉSIMO.- Los envíos o transferencias de información entre las UAR y la DGGPB en materia de Datos Personales se deberán dar conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
Por seguridad de la información de los Padrones Integrados, la DGGPB y las UAR realizarán los siguientes procesos en la Integración:
1. Encriptar o colocar contraseña en los archivos con los que se realice la transferencia de información de datos personales entre la DGGPB y las UAR.
2. La información estará disponible para el intercambio de información, confrontas y análisis estadístico dentro del PUB sólo por 5 años consecutivos a partir de la fecha de Integración del respectivo Padrón.
La Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios considerará como oficiales los datos contenidos en el presente formato y respetará lo dispuesto por el Capítulo IV Protección de Datos Personales de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en términos del segundo transitorio de la LFTAIP, y demás legislación aplicable para garantizar la seguridad de los datos personales.
Anexo 3. Diagramas
Integración General de Padrones
Alta de Responsable y Enlace Operativo
Cambios de Responsable y Enlace Operativo
Baja de Responsable y Enlace Operativo
Diagrama de alta, baja o cambio de elementos en catálogo
Diagrama de alta, baja y cambio de Calendario
Integración de Padrones
Confrontas con RENAPO y seguimiento al resultado de la confronta
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