Hoy es: Jueves, 2 de Mayo de 2024







Dirección de Asuntos Jurídicos

Calle 57 No 491 A x 60 y 62
Col. Centro, C.P. 97000
Teléfono/Fax:
+52 (999) 930-0900
Extensión: 1151

  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se reforman y derogan disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de Certificados de Necesidad.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5471636&fecha=13/02/2017 © UADY 2024

  • 2017-02-13

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se reforman y derogan disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de Certificados de Necesidad.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN MATERIA DE CERTIFICADOS DE NECESIDAD.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar los procedimientos administrativos internos, atendiendo a lo dispuesto al artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    QUINTO. El 8 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 296, primero y último párrafos, así como la fracción VII, 343, fracción I, y adiciona los artículos 296 Bis y 296 Ter, del diverso Acuerdo General que establece las disposiciones en materia administrativa del propio Consejo; y reforma disposiciones de otros acuerdos generales.
    Mediante dicho Acuerdo General se incorporó la figura del Certificado de Necesidad, la cual respondió, entre otros, a los motivos previstos en su Considerando Quinto el cual establece que:
    "Durante el proceso de implementación del sistema procesal penal acusatorio, se han presentado circunstancias que han generado un rezago considerable en la instalación de órganos jurisdiccionales, situaciones extraordinarias que implican su instalación o reubicación inmediata, y cuestiones de seguridad que deben atenderse para contar con la infraestructura necesaria, en tal virtud, para estar en posibilidad de dar cumplimiento en tiempo y forma al mandato constitucional, es necesario adoptar medidas administrativas complementarias, acordes a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    En este orden de ideas, resulta necesaria la adjudicación de contratos de obra pública y servicios relacionados con ella, bajo condiciones que garanticen su ejecución en los plazos establecidos"; y
    SEXTO. Toda vez que el Consejo de la Judicatura Federal dio cumplimiento al mandato constitucional de poner en marcha el sistema procesal penal acusatorio dentro del plazo de ocho años previsto en el Decreto de Reformas Constitucionales publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación; se estima oportuno suprimir la figura del Certificado de Necesidad.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
     
    ACUERDO
    ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 296, último párrafo; 296 Ter, primer párrafo; y 343, fracción I, primer párrafo; y se deroga el artículo 296 Bis del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 296. ...
    I. a XVIII. ...
    ...
    ...
    Para los efectos de este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del Comité, para lo cual el área que corresponda deberá justificar la necesidad de celebrar la contratación mediante el procedimiento alterno de que se trate.
    Artículo 296 Bis. Derogado.
    Artículo 296 Ter. Para efectos de transparencia todos los documentos generados en los procedimientos de contratación, incluyendo los contratos con sus anexos, derivados de la aplicación del artículo 296 de este Acuerdo, deberán publicarse íntegramente en una sección especial del portal de internet e intranet del Consejo con excepción del proyecto en el supuesto de la fracción VII del citado artículo 296, para lo cual el área operativa que corresponda hará las gestiones respectivas.
    ...
    Artículo 343. ...
    I.     El área de adquisiciones o de obras, según corresponda, con base en la evaluación de las áreas técnicas presentará al Comité la propuesta para iniciar el procedimiento de adjudicación, debidamente fundada y motivada, en la que indique las razones por las que resulta conveniente realizar la contratación mediante el procedimiento de adjudicación directa, señalando su monto y plazo.
           ...
           a) y b) ...
    II. a III. ..."
    ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan las fracciones III del artículo 81; XI del artículo 98; y XIX del artículo 160 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
    "Artículo 81. ...
    I. a II. ...
    III.    Derogada;
    IV. a XLVIII. ...
    Artículo 98. ...
    I. a X. ...
    XI.   Derogada;
    XII. ...
     
    Artículo 160. ...
    I. a XVIII. ...
    XIX. Derogada;
    XX. a XXVI. ..."
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se reforman y derogan disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de certificados de necesidad, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de cuatro de enero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dos de febrero de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
     

    © Todos los Derechos Reservados Abogado General, UADY 2024. Esta página puede ser reproducida con fines no lucrativos, siempre y cuando no se mutile, se cite la fuente completa y su dirección electrónica, de otra forma requiere permiso previo por escrito de la institución.