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  REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5474310&fecha=06/03/2017 © UADY 2024

  • 2017-03-06

    REFORMAS al Reglamento Interior del Banco de México.

    Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

    REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
    ÚNICO. Se REFORMA el artículo 4o., párrafos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimooctavo, del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
    "Artículo 4o.-...
    [...]
    Adicionalmente, el Banco contará con un Comité de Auditoría con las atribuciones que señala el artículo29 Bis 2 del presente Reglamento, que estará integrado por un miembro de la Junta de Gobierno que estadesigne, cargo que no podrán ocupar el Gobernador, ni el Subgobernador que presida la Comisión deResponsabilidades, así como por dos miembros que no deberán ser integrantes de la Junta de Gobierno, niempleados de la Institución, igualmente designados por la propia Junta. Los integrantes del Comité no tendrán suplentes.
    El presidente del Comité de Auditoría será el Subgobernador que lo integre.
    La designación de cada uno de los miembros no institucionales que integren el Comité de Auditoría deberá recaer en un profesional que reúna los requisitos siguientes:
    I. a III....
    [...]
    Los honorarios de los miembros no institucionales del Comité y de los expertos que en su caso secontraten, serán determinados por la propia Junta de Gobierno y sus servicios serán contratados por el Banco en los términos que esta establezca. Las personas referidas deberán guardar confidencialidad de los asuntos e información que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones. Dicha obligación deconfidencialidad deberá quedar establecida en los contratos que al efecto se celebren.
    [...]"
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 24 de febrero de dos mil diecisiete.
    Ciudad de México, 1 de marzo de 2017.- El Gobernador del Banco de México, Agustín GuillermoCarstens Carstens.- Rúbrica.
     

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