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  ACUERDO por el que se emiten los lineamientos que contienen el procedimiento y los criterios a los que deberán sujetarse los licenciados en Enfermería, así como los pasantes en servicio social de las carreras referidas en los numerales 1 a 5, del artículo

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5475523&fecha=08/03/2017 © UADY 2024

  • 2017-03-08

    ACUERDO por el que se emiten los lineamientos que contienen el procedimiento y los criterios a los que deberán sujetarse los licenciados en Enfermería, así como los pasantes en servicio social de las carreras referidas en los numerales 1 a 5, del artículo 28 Bis, de la Ley General de Salud, para la prescripción de medicamentos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 Bis, 240 y 250, de la Ley General de Salud; 64, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 28, del Reglamento de Insumos para la Salud y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano que tiene toda persona a la protección de su salud;
    Que conforme a lo dispuesto por el artículo 39, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Salud, planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud;
    Que el artículo 28 Bis, de la Ley General de Salud, señala los profesionales de la salud que pueden prescribir medicamentos, estableciendo que, tratándose de licenciados en Enfermería, éstos podrán prescribir, cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud, en tanto que, los pasantes en servicio social de las carreras de Medicina, Homeopatía, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria y Enfermería, así como los licenciados en Enfermería, podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud, y
    Que atendiendo a lo anterior y con la finalidad de que los licenciados en Enfermería, así como los pasantes antes mencionados, se encuentren en posibilidad de prescribir medicamentos en términos de las disposiciones aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente
    ACUERDO
    ÚNICO.- Se emiten los lineamientos que contienen el procedimiento y los criterios a los que deberán sujetarse los licenciados en Enfermería, así como los pasantes en servicio social de las carreras referidas en los numerales 1 a 5, del artículo 28 Bis, de la Ley General de Salud, para la prescripción de medicamentos.
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Dado en la Ciudad de México, a los 28 días del mes de febrero de 2017.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.
    ANEXO ÚNICO
    LINEAMIENTOS QUE CONTIENEN EL PROCEDIMIENTO Y LOS CRITERIOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS LICENCIADOS EN ENFERMERÍA, ASÍ COMO LOS PASANTES EN SERVICIO SOCIAL DE LAS CARRERAS REFERIDAS EN LOS NUMERALES 1 A 5, DEL ARTÍCULO 28 BIS, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES GENERALES
    PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento y los criterios para que los licenciados en Enfermería, así como los pasantes en servicio social de las carreras de Medicina, Homeopatía, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria y Enfermería puedan prescribir medicamentos.
    SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
    I.- Atención primaria a la salud, al conjunto de servicios que se proporcionan, con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de los individuos, en establecimientos de atención médica ambulatoria del sector público del Sistema Nacional de Salud;
    II.- Pasante, al estudiante de una institución de educación superior, reconocido con tal carácter por la autoridad educativa competente, que cumple con los requisitos establecidos por las disposiciones jurídicas aplicables para prestar su servicio social, y
    III.- Farmacovigilancia, a la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales, con el objetivo de identificar información nueva acerca de las reacciones adversas y prevenir los daños en los
    pacientes.
    TERCERO. Los presentes Lineamientos son de aplicación para:
    I.     Licenciados en Enfermería;
    II.     Pasantes de la carrera de Medicina;
    III.    Pasantes de la carrera de Homeopatía;
    IV.   Pasantes de la carrera de Cirujano Dentista;
    V.    Pasantes de la carrera de Medicina Veterinaria, en el área de su competencia;
    VI.   Pasantes de la carrera de Licenciatura en Enfermería, y
    VII.   Responsable sanitario del establecimiento de Atención primaria a la salud.
    CUARTO. Los licenciados en Enfermería, así como los pasantes a que se hace referencia en el numeral TERCERO de los presentes Lineamientos, para prescribir medicamentos se sujetarán a lo siguiente:
    I.     Deberán contar con la cédula profesional o autorización provisional para ejercer como pasante, según corresponda, emitida por la autoridad educativa competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
    II.     Podrán prescribir medicamentos en establecimientos para la atención médica, en los que se presten servicios de Atención primaria a la salud;
    III.    Sólo podrán prescribir medicamentos que se encuentren incluidos en el Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, en los términos de los presentes Lineamientos, y
    IV.   Deberán utilizar el formato de receta institucional que para el efecto proporcione la institución en la que presten sus servicios.
    QUINTO. El responsable sanitario del establecimiento de Atención primaria a la salud que cuente con licenciados en Enfermería, así como con pasantes en servicio social de las carreras de Medicina, Homeopatía, Cirujano Dentista, Medicina Veterinaria y Enfermería, deberá implementar las acciones de farmacovigilancia que correspondan conforme a las disposiciones aplicables respecto de los medicamentos que prescriban.
    CAPÍTULO II
    DE LOS PASANTES DE LAS CARRERAS DE MEDICINA, HOMEOPATÍA, ODONTOLOGÍA Y
    VETERINARIA
    SEXTO. Los pasantes de las carreras de Medicina, Homeopatía, Cirujano Dentista y Medicina Veterinaria que se encuentren prestando su servicio social, podrán prescribir, en sus respectivas áreas de formación, los medicamentos referidos en las fracciones III a VI, del artículo 226 de la Ley General de Salud.
    Los pasantes de la carrera de Medicina, podrán prescribir los medicamentos referidos en las fracciones I a VI, del artículo 226 de la Ley General de Salud. Tratándose de estupefacientes y psicotrópicos, aludidos en las fracciones I y II del citado numeral, podrán prescribirlos, siempre que se cumpla con lo siguiente:
    I.     No se encuentre en el establecimiento de Atención primaria a la salud, un médico o cirujano dentista, que pueda expedir la receta, y
    II.     Sea con el fin de dar continuidad a un tratamiento que haya sido previamente indicado y registrado por un médico, en el expediente clínico del paciente.
    SÉPTIMO. Las recetas que expidan los pasantes de las carreras de Medicina, Homeopatía y Cirujano Dentista, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
    I.     El número de autorización provisional para ejercer como pasante que le haya otorgado la autoridad educativa competente;
    II.     La fecha de expedición de la receta;
    III.    En caso de que la receta se expida con el objeto de dar continuidad a un tratamiento prescrito previamente, se anotará en la receta el nombre del médico, homeópata o cirujano dentista que lo haya indicado, según conste en el expediente clínico, y
    IV.   Nombre, apellidos y firma autógrafa.
    Las recetas que expidan los pasantes de la carrera de Medicina Veterinaria, deberán contener los datos descritos en este artículo, con las adecuaciones necesarias, conforme a su área de formación.
    CAPÍTULO III
    DE LOS LICENCIADOS EN ENFERMERÍA Y PASANTES DE LA LICENCIATURA EN ENFERMERÍA
     
    OCTAVO. El responsable sanitario del establecimiento de Atención primaria a la salud que cuente con licenciados en Enfermería y pasantes de la licenciatura en Enfermería que se encuentren prestando su servicio social, que prescriban medicamentos en los términos de los presentes Lineamientos, deberá implementar los mecanismos necesarios para la capacitación, control y supervisión de la prescripción de medicamentos que los mismos realicen.
    NOVENO. En los casos en los que no se encuentre un médico, homeópata o cirujano dentista en el establecimiento de Atención primaria a la salud, que pueda realizar la valoración, diagnóstico y prescripción correspondiente, los licenciados en Enfermería podrán prescribir los medicamentos del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, que a continuación se indican:
    Grupo 1. Analgesia
    1.     Ácido acetilsalicílico
    2.     Ibuprofeno
    3.     Metamizol sódico
    4.     Paracetamol
    Grupo 2. Anestesia
    No aplica
    Grupo 3. Cardiología
    1.     Captopril
    2.     Enalapril o Lisinopril o Ramipril
    3.     Hidralazina
    4.     Trinitrato de glicerilo
    Grupo 4. Dermatología
    1.     Aceite de almendras dulces
    2.     Alantoina y alquitrán de hulla
    3.     Baño coloide
    4.     Miconazol
    5.     Óxido de zinc
    Grupo 5. Endocrinología y Metabolismo
    1.     Glibenclamida
    2.     Insulina humana
    3.     Metformina
    Grupo 6. Enfermedades infecciosas y parasitarias
    1.     Albendazol
    2.     Amoxicilina
    3.     Amoxicilina Ácido Clavulánico
    4.     Ampicilina
    5.     Bencilpenicilina procaínica
    6.     Bencilpenicilina procaínica con Bencilpenicilina cristalina
    7.     Cloranfenicol
    8.     Dicloxacilina
    9.     Doxiciclina
    10.   Eritromicina
    11.   Metronidazol
    12.   Nistatina
    13.   Nitrofurantoína
    14.   Trimetoprima-Sulfametoxazol
    Grupo 7. Enfermedades Inmunoalérgicas
    1.     Clorfenamina
     
    2.     Loratadina
    Grupo 8. Gastroenterología
    1.     Aluminio
    2.     Aluminio y Magnesio
    3.     Bismuto
    4.     Butilhioscina o Hioscina
    5.     Butilhioscina-Metamizol
    6.     Loperamida
    7.     Magnesio
    8.     Metoclopramida
    9.     Plántago ovata - Senósidos A y B
    10.   Plántago psyllium
    11.   Ranitidina
    12.   Senósidos A-B
    Grupo 9. Gineco-obstetricia
    1.     Estrógenos conjugados
    2.     Metronidazol
    3.     Nistatina
    4.     Nitrofural
    Grupo 10. Hematología
    1.     Fumarato ferroso
    2.     Sulfato ferroso
    Grupo 11. Intoxicaciones
    1.     Carbón activado
    Grupo 12. Nefrología y Urología
    1.     Fenazopiridina
    2.     Furosemida
    3.     Hidroclorotiazida
    Grupo 13. Neumología
    1.     Ambroxol
    2.     Beclometasona, Dipropinato de
    3.     Benzonatato
    4.     Bromhexina
    5.     Dextrometorfano
    6.     Salbutamol
    Grupo 14. Neurología
    1.     Ácido Valproico
    2.     Carbamazepina
    3.     Fenitoina
    4.     Valproato de Magnesio
    Grupo 15. Nutriología
    1.     Ácido ascórbico
    2.     Ácido fólico
    3.     Caseinato de Calcio
    4.     Complejo B
    5.     Miel de maíz
     
    6.     Piridoxina
    7.     Multivitaminas (polivitaminas) y minerales
    8.     Vitamina E
    9.     Vitaminas A, C y D
    Grupo 16. Oftalmología
    1.     Cloranfenicol
    2.     Cloranfenicol-Sulfacetamida sódica
    3.     Hipromelosa
    4.     Lanolina y aceite mineral
    5.     Neomicina, Polimixina B y Gramicidina
    Grupo 17. Oncología
    No aplica
    Grupo 18. Otorrinolaringología
    1.     Clorfenamina compuesta
    2.     Difenidol
    3.     Dimenhidrinato
    Grupo 19. Planificación familiar
    1.     Desogestrel y etinilestradiol
    2.     Levonorgestrel
    3.     Noretisterona y estradiol
    4.     Noretisterona y etinilestradiol
    Grupo 20. Psiquiatría
    No aplica
    Grupo 21. Reumatología y Traumatología
    1.     Alopurinol
    2.     Diclofenaco
    3.     Ketoprofeno
    4.     Meloxicam
    5.     Naproxeno
    6.     Piroxicam
    7.     Sulindaco
    Grupo 22. Soluciones electrolíticas y sustitutos del plasma
    1.     Electrolitos Orales
    Grupo 23. Vacunas, toxoides, Inmunoglobulinas, antitoxinas
    No aplica
    DÉCIMO. Los pasantes de la licenciatura en Enfermería podrán prescribir a los pacientes beneficiarios de los programas de atención a la salud de las instituciones en las cuales prestan su servicio social, en aquellos casos en que no se encuentre un médico, homeópata o cirujano dentista en el establecimiento para la atención médica, que pueda realizar la valoración, diagnóstico y prescripción correspondiente o, para dar continuidad al tratamiento prescrito previamente por un médico, homeópata, cirujano dentista o pasante de alguna de dichas carreras.
    DÉCIMO PRIMERO. Las recetas que expidan los licenciados en Enfermería, así como los pasantes de la licenciatura en Enfermería, se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en el numeral SEXTO de los presentes Lineamientos.

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