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  ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la Administración de los Recursos provenientes de sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas, a que se refiere el artículo 624 del

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5475918&fecha=10/03/2017 © UADY 2024

  • 2017-03-10

    ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la Administración de los Recursos provenientes de sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

    ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL SIMILAR QUE CREA EL FONDO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE SENTENCIAS QUE DERIVEN DE LAS ACCIONES COLECTIVAS DIFUSAS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 624 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
    CONSIDERANDO
    PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
    TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
    CUARTO. En fecha 30 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financierosmismo que prevé en su artículo Primero entre otras adiciones la de un nuevo Libro Quinto, denominado "De las acciones colectivas" integrado por los nuevos artículos 578 a 626 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
    QUINTO. Con las nuevas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, se prevé que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos sea ejercida ante los Tribunales de la Federación, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente;
    SEXTO. En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. De igual manera se prevé que en caso de que no sea posible la restitución, el juez deberá condenar al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo, tal y como lo prevé el artículo 604 del Código Federal de Procedimientos Civiles;
    SÉPTIMO. En este contexto en el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se establece la obligación para el Consejo de la Judicatura Federal, de crear un Fondo con los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas, el cual administrará. El artículo Sexto Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, referido en el considerando cuarto, previó que en tanto se conforme el Fondo, los recursos que deriven de los procedimientos colectivos serán depositados en una institución bancaria y serán controlados directamente por el juez de la causa;
    OCTAVO. En consecuencia el 4 de mayo de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la creación de dicho Fondo de apoyo para las asociaciones civiles Registradas ante el Consejo de la Judicatura Federal que actúan en acciones colectivas difusas y establece su operación, así como la organización y funcionamiento del Comité Técnico que lo administrará; y
    NOVENO. Ante la necesidad de una reestructura administrativa en el Consejo de la Judicatura Federal, el Pleno del Consejo aprobó en sesión del 16 de noviembre de 2016, la reestructuración de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos. Asimismo, con la finalidad de modernizar y eficientizar el manejo y operación del otorgamiento de los recursos del Fondo será la Secretaría Ejecutiva de Administración la autoridad que recibirá la petición, integrará el expediente y elaborará el dictamen de procedencia o no de los recursos del Fondo a favor de la Asociación Civil, bajo el mismo procedimiento que establecido en el Acuerdo que se reforma, por lo que no podrá considerarse como invitado permanente.
    Por lo anterior, se expide el siguiente
    ACUERDO
    ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; 11, párrafo primero; 12; 13; 14; 17; 19; 22 fracción V; 24 fracción V; 26 y 34 del Acuerdo General que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las Acciones Colectivas Difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:
    "Artículo 9. La solicitud a que se refiere el artículo que antecede, deberá dirigirse al Comité Técnico y se presentará ante la Secretaría Ejecutiva de Administración.
    ...
    a)    a g) ...
    Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva de Administración, recibida la solicitud, verificará que se reúnan los requisitos previstos en los artículos 8 y 9 del presente Acuerdo y emitirá un oficio de admisión de solicitud dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción de la misma.
    ...
    Artículo 11. En el supuesto de que la solicitud no se acompañe de todos los requisitos necesarios, la Secretaría Ejecutiva de Administración le requerirá mediante oficio al solicitante la documentación o datos correspondientes, dentro del término señalado en el artículo anterior, concediendo tres días hábiles para su presentación.
    ...
    Artículo 12. Debidamente integrada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva de Administración, dentro de los cinco días hábiles posteriores, realizará el dictamen de procedencia o no del otorgamiento del recurso. Para ello realizará una valoración en los términos siguientes:
    a) a f) ...
    ...
    Artículo 13. En el supuesto de que el solicitante cuente con un Acuerdo del titular del órgano jurisdiccional, únicamente se deberá acompañar la copia certificada de dicho Acuerdo; y la documentación a que se refieren los incisos a) al e) y g) del artículo 9 de este Acuerdo, para lo cual el Secretario Ejecutivo de Administración dará trámite atendiendo a los términos del Acuerdo.
    Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva de Administración será la encargada de notificar al particular al correo electrónico señalado sobre la procedencia o no del otorgamiento del recurso. Realizar las notificaciones a que haya lugar, para lo cual podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, en términos del artículo 10 del presente Acuerdo.
    Artículo 17. El procedimiento para el otorgamiento de los recursos del Fondo, se sujetará a lo dispuesto en el presente Acuerdo y a lo previsto en las Reglas de Operación las cuales deberán considerar entre otros aspectos los requisitos para acceder a los recursos del Fondo; los documentos que acreditan los comprobantes de gasto; el plazo para el otorgamiento del recursos por parte de la Secretaría Ejecutiva de Administración y demás mecanismos que permitan transparentar el ejercicio del gasto y comprobar que el recurso fue destinado para los fines previamente autorizados.
    En ningún caso se otorgará a la Asociación Civil recurso alguno sin que previamente se presenten los documentos comprobatorios del gasto, con excepción de que se haya establecido en la resolución jurisdiccional disposición en contrario.
    La Secretaría Ejecutiva de Administración informará y orientará a la Asociación Civil, del procedimiento correspondiente.
    En el supuesto de que una Asociación Civil no presente los comprobantes de gasto, no podrá beneficiarse del recurso del Fondo y no podrá volver a ser sujeto de apoyo.
    Artículo 19. El Comité Técnico contará con invitados permanentes con voz pero sin voto y serán los titulares de:
    I      La Contraloría del Poder Judicial de la Federación;
    II     La Dirección General de Estadística Judicial; y,
    III     La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
    Podrá invitarse a participar en las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto a quien determine conforme a los asuntos que competan para cada sesión.
    La participación en el Comité Técnico será de carácter honorífico.
    Artículo 22. ...
    I a IV ...
    V     Suscribir el otorgamiento del apoyo autorizado por el Comité Técnico, para que sean notificadas por la Secretaría Ejecutiva de Administración; y,
    VI    ...
    Artículo 24. ...
    I a IV ...
    V     Elevar al análisis y en su caso determinación del Comité Técnico, el expediente que presente el Secretario Ejecutivo de Administración, así como el proyecto de dictamen a que se refiere el artículo 12 del presente Acuerdo;
    VI a XVIII. ...
    Artículo 26. Las sesiones del Comité Técnico, serán ordinarias o extraordinarias y se desarrollarán conforme al calendario que el mismo determine en su primera sesión ordinaria, la cual se celebrará durante el primer mes de cada ejercicio fiscal y se llevarán a cabo únicamente en caso de que haya asuntos a tratar por el Comité Técnico. Para que sesione válidamente se estará a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
    La convocatoria se realizará con por lo menos tres días hábiles de anticipación.
    Artículo 34. El Comité Técnico enviará en forma trimestral a la entidad de fiscalización superior de la Federación, el informe correspondiente al ejercicio de los recursos que integran el patrimonio del Fondo y en forma anual en términos del artículo 626 del Código. La publicación trimestral se realizará a través del Consejo de la Judicatura Federal, previa aprobación que haga la Dirección General de Auditoría de los saldos y productos financieros acumulados en el Fondo. Lo anterior se informará al Comité Técnico y se difundirá a través de la página de Internet del Consejo."
     
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal.
    TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
    EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar que crea el Fondo para la administración de los recursos provenientes de sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas, a que se refiere el artículo 624 del Código Federal de Procedimientos Civiles, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a dos de marzo de dos mil diecisiete.- Conste.- Rúbrica.
     
     

     

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