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  PROYECTO de Modificación de los numerales 3, 6.1, tabla 1, así como los numerales 1 y 1.1.10, del Apéndice A de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5476532&fecha=15/03/2017 © UADY 2024

  • 2017-03-15

    PROYECTO de Modificación de los numerales 3, 6.1, tabla 1, así como los numerales 1 y 1.1.10, del Apéndice A de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de lapoblación expuesta no ocupacionalmente.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

    JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., fracción XIII, 13, apartado A, fracción I, 17 bis fracción III, 116 y 118, fracciones I y VII de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 47, fracción I y 51, párrafo primero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 3, fracciones I incisos c), i) y n) y II y 10, fracción IV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
    El presente proyecto de modificación se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios por escrito y en medio magnético, en idioma español y con el sustento técnico suficiente ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, sito en Oklahoma número 14, planta baja, colonia Nápoles, código postal 03810, México, Distrito Federal, teléfono 50805200, extensión 1333, correo electrónico rfs@cofepris.gob.mx.
    Durante el plazo mencionado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto de Modificación y la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público en general, para su consulta, en el domicilio del mencionado Comité, o bien en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx, y
    CONSIDERANDO
    Que con fecha 29 de noviembre de 2016, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, aprobó el Proyecto de Modificación de los numerales 3, 6.1, Tabla 1, así como los numerales 1 y 1.1.10 del Apéndice A, de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud Ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente, y
    Que resulta indispensable no sólo regular el plomo para los usos o establecer niveles máximos en alimentos y productos de consumo (por ejemplo juguetes) o el ambiente, también resulta de vital importancia contar con un instrumento que en función a los niveles de la exposición de las personas y en especial los niños, indique el manejo que se les debe de dar a estas personas, por lo que surge la necesidad de actualizar los niveles de plomo en sangre y establecer las acciones básicas de prevención y control en población expuesta no ocupacionalmente;
    He tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente:
    PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 3, 6.1, TABLA 1, ASÍ COMO LOS NUMERALES 1
    Y 1.1.10, DEL APÉNDICE A DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-199-SSA1-2000, SALUD
    AMBIENTAL. NIVELES DE PLOMO EN SANGRE Y ACCIONES COMO CRITERIOS PARA PROTEGER
    LA SALUD DE LA POBLACIÓN EXPUESTA NO OCUPACIONALMENTE
    ÚNICO.- Se modifican los numerales 3, 6.1, tabla 1, así como los numerales 1 y 1.1.10, del apéndice normativo A de la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SSA1-2000, Salud ambiental. Niveles de plomo en sangre y acciones como criterios para proteger la salud de la población expuesta no ocupacionalmente, para quedar como sigue:
    3. Referencias
    Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
    3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental. Salud ambiental. Residuos peligrosos biológico-infecciosos. Clasificación y especificaciones de manejo.
    3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.
    6.1 El valor criterio para la concentración de plomo en sangre en niños, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia es de 5 g/dl.
     
    Tabla 1. Acciones básicas de protección en niños menores de 15 años, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia
    Nivel de
    plomo en
    sangre
    Acciones Niños menores de 3 años
    Acciones Niños de 3 a 15 años
    Acciones Mujeres embarazadas y
    en periodo de lactancia
    < 5 g/dl
    Categoría I
    ...
    ...
    ...
    5-14 g/dl
    Categoría II
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    15-24 g/dl
    Categoría III
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
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    ...
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    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    25-44 g/dl
    Categoría IV
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
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    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    45-69 g/dl
    Categoría V
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
     
    ...
     
    ...
     
    ...
     
    ...
    >70 g/dl
    Categoría VI
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
    ...
     
     
     
     
    APÉNDICE A
    1.    ...
    La sangre humana se debe manejar cuidadosamente considerándola como fuente potencial de enfermedades infectocontagiosas (hepatitis, SIDA, entre otras), por lo cual se deben cumplir las medidas de seguridad e higiene para el manejo y disposición de materiales, sustancias y residuos biológico, infecciosos (NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002).
    1.1.10 Recipiente adecuado para el desecho de material con residuos peligrosos, biológico-infecciosos (NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002).
    TRANSITORIO
    ÚNICO.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
     
    Ciudad de México, a 20 de febrero de 2017.- El Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Julio Salvador Sánchez y Tépoz.- Rúbrica.
     
     

     

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