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  DECRETO por el que se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5477616&fecha=27/03/2017 © UADY 2024

  • 2017-03-27

    DECRETO por el que se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

    ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
    Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
    DECRETO
    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
    SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 153 Y 154, Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 151 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
    Artículo Único.- Se reforman los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
    Artículo 151.- Se deroga.
    Artículo 153.- Si la reaprehensión del prófugo se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se aplicarán a éste de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, según la gravedad del delito imputado al preso o detenido, salvo lo dispuesto por el artículo 150, segundo párrafo.
    Artículo 154.- A la persona privada de su libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas.
    Transitorio
    Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 2 de febrero de 2017.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
    En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
     

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