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  LINEAMIENTOS que establecen especificaciones y características de imagen y sobre la promoción de obras de infraestructura y acciones que realizan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478194&fecha=31/03/2017 © UADY 2024

  • 2017-03-31

    LINEAMIENTOS que establecen especificaciones y características de imagen y sobre la promoción de obras de infraestructura y acciones que realizan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

    JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia de la Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones I, XXI y XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 6, fracciones I y XXIV, 7, fracción XII y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y Octavo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y
    CONSIDERANDO
    Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
    Que conforme a dicho precepto constitucional, los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;
    Que siendo propósito del referido precepto constitucional, la propaganda gubernamental que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, por lo que en ningún caso, incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;
    Que en términos del artículo 2, fracción VII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;
    Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, faculta a la Secretaría de la Función Pública, para inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esa Ley y de las que de ella emanen, respecto del gasto de los recursos públicos federales, en su caso, respecto de los recursos públicos que sean transferidos por las dependencias y entidades a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
    Que corresponde a la Secretaría de la Función Pública inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, emitir los lineamientos que se requieran en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, la coordinación y cooperación con las entidades federativas y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, con excepción de las empresas productivas del Estado, y
    Que el artículo Octavo Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que la Secretaría de la Función Pública deberá emitir los lineamientos para determinar las especificaciones y características de imagen y promoción a las que se deberán sujetar las obras de infraestructura y las acciones que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a recursos federales, he tenido a bien expedir los siguientes:
     
    LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS DE IMAGEN Y
    SOBRE LA PROMOCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y ACCIONES QUE REALIZAN LAS
    ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA
    CIUDAD DE MÉXICO, CON CARGO A RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
    FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
    SECCIÓN I
    Disposiciones Generales
    Primero. Objeto
    Los presentes lineamientos son de orden público y tienen por objeto establecer las especificaciones y características que se deberán observar en la imagen y promoción de las obras de infraestructura y las acciones que realizan las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo total o parcial a los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 que les sean asignados, reasignados o transferidos, distintos a las participaciones federales.
    La interpretación de los presentes Lineamientos para afectos administrativos corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones.
    Segundo. Definiciones
    Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:
    I.     Acciones: los programas de gobierno implementados para resolver los problemas públicos, por parte de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que utilicen recursos federales con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación;
    II.     Contratación pública: los actos y procedimientos que en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, realizan las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con cargo a recursos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
    III.    Entidades Federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    IV.   Instancia Ejecutora: la unidad administrativa de la entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, que ejerce recursos federales con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, para realizar obras de infraestructura y acciones;
    V.    Instancia Normativa: la unidad administrativa de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal responsables de formalizar la entrega de recursos federales a las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para realizar obras de infraestructura y acciones;
    VI.   Obras de infraestructura: las acciones de construcción, ampliación y rehabilitación de bienes inmuebles que incrementen el activo del sector público, incluyendo la adquisición de bienes muebles asociadas directamente a dichas acciones, y que generen un beneficio social neto, según corresponda;
    VII.   Presupuesto de Egresos: el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, incluyendo el decreto, los anexos y tomos, y
    VIII.  Recursos federales: los recursos con cargo al Presupuesto de Egresos que se asignan, reasignan o transfieren a las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, distintos a las participaciones federales.
    Tercero. Sujetos obligados
    Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán cumplir los presentes lineamientos para la imagen y promoción de las obras de infraestructura y acciones que realicen con cargo a recursos federales.
     
    SECCIÓN II
    Obligaciones
    Cuarto. Especificaciones y características
    Las instancias ejecutoras se sujetarán a las especificaciones y características de las expresiones gráficas o logotipos que deberán incluirse en la imagen y promoción de las obras de infraestructura y acciones que se realicen con cargo a recursos federales, respetando colores, posición, origen gráfico y valores asignados, siguientes:
    I.     En la señalización de obras de infraestructura con participación de recursos entre varios niveles de gobierno, la disposición de los elementos gráficos deberán adecuarse a una identificación neutra, utilizando los escudos de armas de los estados, en lugar de los logotipos de los gobiernos estatales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y para el caso del Gobierno Federal, utilizar la firma: "México, Gobierno de la República", sin incluir la correspondiente a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
    II.     Los logotipos deberán estar dispuestos en la parte superior de las placas y vallas de señalización de obras, en el siguiente orden, gobierno federal, gobiernos estatales, gobiernos municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, los organismos autónomos;
    III.    Abajo del área de escudos se ubicará el espacio donde se desplegará la información de la obra o acción; entre ambas áreas, se utilizará como división una pleca verde, blanco y rojo,
    IV.   En el espacio de información se establecerá como fondo el color blanco, por su neutralidad, y
    V.    El tipo de letra a utilizar será Soberana Sans Bold y Soberana Sans Black. La tipografía Soberana Titular Bold deberá utilizarse, en distintos tamaños, para las leyendas de las placas conmemorativas.
    Las especificaciones y características señaladas se describen gráficamente en el Anexo de los presentes Lineamientos.
    Quinto. Inclusión de la obligación
    Las instancias normativas incluirán las obligaciones previstas en los presentes Lineamientos en los convenios o instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalice la asignación, reasignación o transferencia de los recursos federales correspondientes.
    Sexto. Leyenda
    En la imagen y promoción de las obras de infraestructura y acciones que las entidades federativas, sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizan con cargo a recursos federales, dichos ejecutores de gasto deberán incluir de manera clara, visible o audible, las siguientes leyendas:
    I.     En obras de infraestructura: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales";
    II.     En acciones: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa", y
    III.    En acciones de desarrollo social: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social".
    Lo anterior, sin perjuicio de las demás leyendas que se establecen en otras disposiciones jurídicas federales aplicables.
    Séptimo. Conceptos mínimos de promoción y publicidad
    En la imagen y promoción de las obras de infraestructura y de las acciones, las instancias ejecutoras deberán considerar cuando menos la información siguiente:
    I.     Nombre del fondo o del programa presupuestario con cargo al cual se ejercen los recursos federales;
    II.     Nombre de la obra de infraestructura o acción;
    III.    Entidad federativa, municipio, demarcación territorial de la Ciudad de México y localidades beneficiadas, según corresponda;
    IV.   Monto de los recursos federales aplicados y, en su caso, el monto de las demás fuentes de financiamiento;
    V.    Número de beneficiarios, y
    VI.   La referencia al sitio de Internet del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas de la Secretaría de la Función Pública (www.gob.mx/sfp), disponible al público para la recepción de quejas y denuncias.
     
    Octavo. Obligaciones
    Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tendrán las siguientes obligaciones:
    I.     Cumplir con las especificaciones y características de imagen y promoción contenidas en los presentes Lineamientos y su Anexo;
    II.     Utilizar la imagen y promoción de obras de infraestructura y las acciones que realicen, única y exclusivamente, para fines informativos, educativos o de orientación social, según corresponda;
    III.    Aceptar, facilitar y atender, en cualquier etapa, verificaciones, inspecciones y solicitudes de información por parte de las instancias normativas, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente en la materia, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, con el fin de acreditar el correcto uso de la imagen y promoción de obras de infraestructura y las acciones que se realicen con cargo a recursos del Presupuesto de Egresos, y
    IV.   Abstenerse de difundir o realizar propaganda gubernamental que contenga nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada con fines políticos, electorales o de cualquier otra índole, de un servidor público, candidato independiente, aspirante, precandidato, candidato o partido político.
    Noveno. Prohibición de promoción personalizada
    Queda prohibido que en la imagen y promoción de las obras de infraestructura y acciones que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con cargo a recursos federales, a través de medios de comunicación como televisión, radio, prensa escrita y electrónica, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes, entre otros, se incluya alguno de los elementos siguientes:
    I.     Promoción implícita o explícita de un servidor público;
    II.     El nombre, imagen, silueta, fotografía, voz, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido político de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales de cualquier servidor público, o
    III.    Colores, emblemas, símbolos, lemas, logos o cualquier otro elemento que relacione a los servidores públicos con algún partido político, coalición, candidato, precandidato, candidato independiente o proceso electoral.
    Décimo. Presentación de la obra de infraestructura o acciones
    En las reuniones y actos que se celebren durante la ejecución y entrega de obras de infraestructura y acciones a que se refieren los presentes Lineamientos, el servidor público responsable de la instancia ejecutora deberá notificar previa y oportunamente a la instancia normativa, la fecha de realización de dichos actos, con el propósito de que ésta designe al o a los servidores públicos responsables que, en su caso, asistirían como representantes de la Federación a los eventos de presentación de las mismas.
    SECCIÓN III
    Sanciones
    Décimo primero. Sanciones
    El incumplimiento de los presentes Lineamientos se sancionará conforme a la normativa aplicable en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, electorales o de cualquier otra naturaleza a que haya lugar.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Se abroga cualquier disposición jurídica que se oponga a los presentes Lineamientos.
    Sufragio Efectivo. No Reelección.
    Ciudad de México, a 30 de marzo de 2017.- El Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Javier Vargas Zempoaltecatl.- Rúbrica.
    ANEXO
    Especificaciones y características de imagen.
    A.- Señalización de obras de infraestructura realizadas con cargo a recursos federales:
     
     
     
     

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