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  REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5478321&fecha=03/04/2017 © UADY 2024

  • 2017-04-03

    REFORMAS, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

    Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros.

    MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII, y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
    CONSIDERANDO
    I.     Que, con fecha 16 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, el cual fue aprobado por su Junta de Gobierno el 26 de mayo de 2010 y dejó sin efectos el publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de octubre de 2007, mismo que desde la fecha de su publicación hasta el 5 de julio de 2016 sufrió diversas reformas, encaminadas todas a reforzar la organización y funcionamiento de la Unidades Administrativas de la Comisión Nacional.
    II.     Que, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2016, prevé que los sujetos obligados a que se refiere la misma, deberán contar con Comités de Transparencia y Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento, por lo que resulta necesario designar a las unidades administrativas de este Organismo que tendrán a su cargo la realización de las mismas; así como señalar a las unidades administrativas que ejercen las atribuciones en materia de supervisión, inspección y verificación que competen a esta Comisión Nacional.
    III.    Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/106/06 del 1 de marzo de 2017, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de lo establecido en el artículo 22, fracción VI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, aprobó las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
    Por lo expuesto y fundado se expiden las siguientes:
    REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL
    PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
    ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, fracción V, incisos g) y h); 4, fracción V, inciso a), numeral iii; 6, fracción IV; 13, fracción IX; 14, fracción XXXIV, y 15, último párrafo; 16, fracciones XII, XIV Bis, XVIII, XXII, XXIII, XXIV, XXVII, y último párrafo; 17, fracciones IV, V, VIII, IX Bis, IX Quinquies, y XII; 22, último párrafo; 27, fracciones III, inciso d), y VIII, y 31, fracción IV; se ADICIONAN a los artículos 14, la fracción XXXIV Bis; al 15, las fracciones XXV a XXVII; y al 24, un segundo párrafo; y se DEROGAN del artículo 19, las fracciones XLIII y XLIV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
    Artículo 3.- ...
    I. a IV. ...
    V. ...
    a) a f) ...
    g) De Evaluación de Productos de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas;
    h) De Evaluación de Productos de Instituciones de Seguros y Fianzas;
    i) a aa)...
    V Bis. a VII. ...
    ...
    Artículo 4.- ...
    I. a IV Bis. ...
     
    V. ...
    a) ...
    i a ii. ...
    iii.    Delegación Regional Metropolitana: Subdelegaciones Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Oriente y Metropolitana Metro.
    b) ...
    Artículo 6.- ...
    I. a III. ...
    IV. Expedir y certificar las constancias que las autoridades competentes le requieran en ejercicio de sus atribuciones, así como las que le sean solicitadas de conformidad a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
    V. a VIII. ...
    Artículo 13. ...
    I. a VIII. ...
    IX. Expedir copia certificada de las constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia, previo pago de su costo cuando así proceda, así como las que les sean solicitadas de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública u otras disposiciones aplicables;
    IX Bis. a XI. ...
    ...
    ...
    Artículo 14. ...
    I. a XXXIII. ...
    XXXIV. Ordenar los programas de cumplimiento forzoso, que llevarán a cabo las Instituciones Financieras con motivo de las observaciones e irregularidades detectadas en las facultades de supervisión, dentro de su respectivo ámbito de competencia, e informar al Comité de Supervisión;
    XXXIV Bis. Llevar a cabo el procedimiento de cancelación de registro a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, en términos de las Disposiciones Legales aplicables;
    XXXV a XLII. ...
    ...
    Artículo 15. ...
    I. a XXI. ...
    XXII. Coordinar la distribución de las publicaciones desarrolladas por la Comisión Nacional para el cumplimiento de sus fines;
    XXIII. Diseñar y desarrollar estrategias que permitan consolidar la imagen y posicionamiento de la Comisión Nacional ante la población en general;
    XXIV. Remitir a la Dirección General de Arbitraje y Sanciones, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que haya tenido conocimiento de la infracción de que se trate, los casos en los que probablemente se ha contravenido la Ley o aquellas disposiciones cuyo incumplimiento corresponda sancionar a la Comisión Nacional, para efectos de que se inicie el procedimiento de sanción correspondiente;
    XXV. Llevar a cabo la supervisión de las Instituciones Financieras, en el ámbito de su respectiva competencia;
    XXVI. Ordenar los programas de cumplimiento forzoso, que llevarán a cabo las Instituciones Financieras con motivo de las observaciones e irregularidades detectadas en las facultades de supervisión, dentro de su respectivo ámbito de competencia, e informar al Comité de Supervisión, y
    XXVII. Revisar, ordenar modificaciones y autorizar, en el ámbito de su competencia, los programas
    de autocorrección de las Instituciones Financieras.
    Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el de Análisis de Servicios y Productos Financieros, las contenidas en las fracciones I, III, IV, V, VII, X, XI, XIII, XV y XXIV; el del Buró de Entidades Financieras, las contenidas en las fracciones III Bis y XXIV a XXVII; el de Promoción y Desarrollo Educativo, las contenidas en las fracciones I, II, V a VIII, X, XII a XV, XX y XXIV; el de Comunicación Social, las contenidas en las fracciones IX, y XVI a XXIV.
    Artículo 16. ...
    I. a XI. ...
    XII. Ordenar la suspensión del uso de los modelos de contratos de adhesión utilizados por las Entidades Financieras, hasta en tanto sean modificados;
    XIII. y XIV. ...
    XIV Bis. Determinar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión y ordenar a las Instituciones Financieras la supresión de éstas;
    XV. a XVII. ...
    XVIII. Analizar y, en su caso, ordenar la suspensión de la publicidad y de la información que induzca a error dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezcan las Instituciones Financieras, así como aquella que no cumpla con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita para tal efecto;
    XIX. a XXI. ...
    XXII. Solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, la suspensión de la difusión de publicidad, en términos de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;
    XXII Bis. a XXII Quáter. ...
    XXIII. Fungir como Titular de la Unidad de Transparencia coordinando las actividades de atención y resolución a las solicitudes de acceso a la información pública que se reciban en la Comisión Nacional, en términos de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
    XXIV. Integrar, en coordinación con las Direcciones Generales de Dictaminación y Supervisión, de Educación Financiera y de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información, el Programa Anual de Supervisión, con base en los lineamientos que al efecto emita la Comisión Nacional;
    XXV. a XXVI. ...
    XXVII. Ordenar los programas de cumplimiento forzoso, que llevarán a cabo las Instituciones Financieras con motivo de las observaciones e irregularidades detectadas en las facultades de supervisión, dentro de su respectivo ámbito de competencia, así como el resultado que se obtenga con motivo de dichas visitas, e informar al Comité de Supervisión;
    XXVIII. y XXIX. ...
    Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia; el de Evaluación de Productos de Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas las contenidas en las fracciones I a IX, XII a XV, XVII a XX, XXII a XXII Quáter y de XXV Bis a XXIX; el de Evaluación de Productos de Instituciones de Seguros y Fianzas, las contenidas en las fracciones I a IX, XII, XIV Bis, XV, XVIII a XX, XXVI y XXVIII; el de Evaluación de Productos de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas y Uniones de Crédito, las contenidas en las fracciones I a IX, XII, XIII, XIV Bis, XV, XVII a XXII, XXII Ter, XXIV a XXIX, y el de Evaluación de Productos de Entidades de Ahorro y Crédito Popular, las contenidas en las fracciones I a IX, XII, XIII, XIV Bis, XV, XVII a XX, XXII, XXII Ter, XXIII, XXV Bis a XXIX.
    Artículo 17. ...
    I. a III. ...
     
    IV. Solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en coordinación con la Dirección General de Evaluación y Vigilancia, la realización de visitas de inspección ordinarias y especiales del Programa Anual de Supervisión, para requerir información y documentación sobre el cumplimiento de las Unidades Especializadas de las Instituciones Financieras, así como el resultado que se obtenga con motivo de dichas visitas;
    V. Requerir a las Delegaciones la realización de visitas de verificación a las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades no reguladas, respecto del Programa Anual de Supervisión;
    VI. y VII. ...
    VIII. Expedir y notificar los oficios de comisión y las órdenes de visita para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones III y V anteriores;
    IX. ...
    IX Bis. Enviar a las Direcciones Generales de Evaluación y Vigilancia, de Educación Financiera y de Desarrollo Financiero, Estadístico y de Tecnologías de Información los resultados de las acciones realizadas en ejercicio de la facultad de verificación;
    IX Ter. y IX Quáter. ...
    IX Quinquies. Ordenar los programas de cumplimiento forzoso, que llevarán a cabo las Instituciones Financieras con motivo de las observaciones e irregularidades detectadas en las facultades de vigilancia, inspección y verificación, e informar al Comité de Supervisión;
    X. y XI. ...
    XII. Vigilar y requerir el cumplimiento de las obligaciones de las Unidades Especializadas respecto al artículo 50 Bis de la Ley y las Disposiciones de carácter general respectivas;
    XIII. a XXX. ...
    ...
    Artículo 19.- ...
    I. a XLII Bis. ...
    XLIII. Se deroga
    XLIV. Se deroga
    XLV a LII. ...
    ...
    Artículo 22.- ...
    I. a XLVIII. ...
    Las atribuciones establecidas en el presente artículo serán ejercidas directamente por el Director General o por los Directores de su adscripción, según el ámbito de su competencia: el Director de Administración de Personal, las contenidas en las fracciones I a IV, VI a XXVI y XXXI; el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, las contenidas en las fracciones XXXIII a XLV; el Director de Gestión y Control Documental, las contenidas en las fracciones XLVI a XLVIII.
    Artículo 24.- ...
    La Subdelegación Metropolitana Metro ubicará módulos dentro de las estaciones de la red del Sistema de Transporte Colectivo Metro.
    Artículo 27.- ...
    I. y II. ...
    III. ...
    a)    a c) ...
    d) Metropolitana Metro.
    IV a VII. ...
     
    VIII. Las Subdelegaciones Metropolitana Central, Metropolitana Norte, Metropolitana Oriente y Metropolitana Metro, en todas las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en los municipios conurbados a la misma, con independencia de la demarcación territorial, municipio o, en su caso, estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro en el que se encuentren ubicadas.
    IX. ...
    ...
    ...
    Artículo 31.- ...
    I. a III. ...
    IV. Expedir y certificar las constancias que las autoridades competentes le requieran en ejercicio de sus atribuciones, así como las que le sean solicitadas de conformidad a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
    V. a VII. ...
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Las presentes reformas, adiciones y derogaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO. Las actuaciones que hayan sido iniciadas por unidades administrativas distintas a las competentes, de acuerdo a las presentes reformas, adiciones y derogaciones serán concluidas por aquellas áreas a las cuales este ordenamiento les otorga las atribuciones correspondientes.
    Atentamente,
    Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica.
    (R.- 447378)
     
     

     

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