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  ACUERDO mediante el cual se aprueban las reglas de uso del logotipo del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante REA INAI y condiciones para su autorización.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5479142&fecha=07/04/2017 © UADY 2024

  • 2017-04-07

    ACUERDO mediante el cual se aprueban las reglas de uso del logotipo del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante REA INAI y condiciones para su autorización.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

    ACUERDO ACT-PUB/06/07/2016.04
    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS DE USO DEL LOGOTIPO DEL REGISTRO DE ESQUEMAS DE AUTORREGULACIÓN VINCULANTE "REA INAI" Y CONDICIONES PARA SU AUTORIZACIÓN.
    CONSIDERANDO
    1.     Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y deprotección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.
    2.     Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto antes invocado, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    3.     Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
    4.     Que el Congreso de la Unión, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.
    5.     Que en términos del artículo Séptimo Transitorio del Decreto antes invocado, en tanto se determina la instancia responsable encargada de atender los temas en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ejercerá las atribuciones correspondientes.
    6.     Que el párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
    7.     Que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez y el veintiuno de diciembre de dos mil once, respectivamente, constituyen el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de la información personal por parte de las personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial o específica aplicable al tratamiento de datos personales, así como que faculta a este Instituto paravigilar el cumplimiento de la ley de la materia y la normativa que de ésta emane.
    8.     Que de conformidad con el artículo 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Instituto cuenta con atribuciones para difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, para promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en esa ley y que deriven de la misma; en particular aquéllas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por ese ordenamiento.
    9.     Que el artículo 43, fracción V de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares prevé la atribución a cargo de la Secretaría de Economía, en coadyuvancia con el
    Instituto, para fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el artículo 44 de dicho cuerpo normativo, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil catorce, abrogando aquéllos emitidos el diecisiete de enero de dos mil trece y sus reformas.
    10.   Que en términos del referido artículo 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, las personas físicas y morales pueden convenir entre ellas o con organizaciones civiles o gubernamentales, nacionales o extranjeras, esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales, los cuales deben servir como complemento a lo dispuesto por esa ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
    11.   Que en los términos previstos por el último párrafo del artículo 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, dichos esquemas de autorregulación vinculante serán notificados de manera simultánea a las autoridades sectoriales correspondientes y al Instituto, en virtud de que dicha notificación resulta necesaria para la validación y reconocimiento de los esquemas de autorregulación vinculante por parte del Instituto.
    12.   Que de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Reglamento), los esquemas de autorregulación vinculante notificados ante el Instituto formarán parte del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante en materia de protección de datos personales que será administrado por el Instituto, siempre que dichos esquemas cumplan con los requisitos establecidos por la Ley, el Reglamento, los Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales (Parámetros),las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante y demás normativa aplicable.
    13.   Que de conformidad con el artículo 24, fracción XXIII del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos vigente (Reglamento Interior), corresponde al Coordinador de Protección de Datos Personales, en funciones de Secretario de Protección de Datos Personales, en tanto se reforme el Reglamento Interior vigente, coordinar la administración del Registro de Esquemas de Autorregulación y las evaluaciones de aquellos esquemas que sean notificados para su inscripción.
    14.   Que de conformidad con el artículo 29, fracción I del Reglamento Interior, corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, representar legalmente al Instituto en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas, en los procesos de toda índole, cuando se requiera su intervención, por ejemplo, en la tramitación del registro del logotipo "REA INAI" ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
    15.   Que de conformidad con el artículo 32, fracción IV del Reglamento Interior, corresponde a la Dirección General de Comunicación Social y Difusión, ejecutar las campañas de difusión institucionales que le sean instruidas por la Comisionada Presidente.
    16.   Que el numeral 41 de los Parámetros determina que el Instituto podrá establecer características y reglas de uso de los distintivos oficiales que denoten el reconocimiento o la validación de los esquemas de autorregulación vinculante.
    17.   Que el mal uso de dicho distintivo deberá ser sancionado en términos de las disposiciones de la Ley Federal de Propiedad Industrial, cuyo objeto, entre otros, es proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de marcas, y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que tiene como finalidad, entre otras, procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, así como de cualquier otra normativa aplicable.
    18.   Que con la finalidad de definir dicho distintivo a que hace referencia el artículo 41 de los Parámetros, para el reconocimiento y validación de los esquemas de autorregulación vinculante que se encuentren inscritos en el Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante administrado por el Instituto, se emite el presente acuerdo.
    19.   Que en la sesión extraordinaria del pasado seis de junio de dos mil dieciséis, el presente acuerdo fue presentado a la Comisión permanente de Normatividad de Datos Personales, como parte del programa de trabajo anual de esta Comisión y, con fundamento en el artículo 7, fracción III del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en dicha sesión se aprobó que el mismo fuera sometido a consideración del Pleno del Instituto.
    20.   Que el artículo 14 del Reglamento Interior establece que todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, así como que el artículo 15, fracción I, del mismo Reglamento establece que corresponde al Pleno del Instituto ejercer las atribuciones que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, el Decreto previamente citado, así como los demás ordenamientos legales, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables.
    21.   Que el Reglamento Interior establece en el artículo 15, fracción III la facultad del Pleno para deliberar
    y votar los proyectos de acuerdo que propongan los Comisionados.
    22.   Que en términos del artículo 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 21, fracciones II, III y IV del Reglamento Interior, y con la finalidad de instituir el distintivo a que hace referencia el artículo 41 de los Parámetros, la Comisionada Presidente somete a consideración del Pleno el Acuerdo mediante el cual se aprueban las Reglas de uso del logotipo del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante "REA INAI" y condiciones para su autorización.
    Por lo antes expuesto en las consideraciones de hecho y derecho y con fundamento en los artículos 6o., apartado A, inciso VIII y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 y 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 86 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 14, 15, fracciones I, III y XXII, 21, fracciones II, III y IV, 24, fracción XXIII, 29, fracción I y 32, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos; 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el numeral 41 de los Parámetros de Autorregulación enmateria de Protección de Datos Personales, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:
    ACUERDO
    PRIMERO. Se aprueban las Reglas de uso del logotipo del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante "REA INAI" y condiciones para su autorización (Reglas), conforme al documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
    SEGUNDO. Se instruye a la Coordinación de Protección de Datos Personales para que, a través de la Dirección General de Prevención y Autorregulación, se coordine con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a fin de que esta última realice las gestiones a que haya lugar a efecto de que se tramite el registro del logotipo del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante "REA INAI" ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
    TERCERO. Se instruye a la Coordinación de Protección de Datos Personales para que, a través de la Dirección General de Prevención y Autorregulación, se coordine con la Dirección General de Comunicación Social y Difusión para la elaboración del Manual de Identidad Gráfica correspondiente al logotipo del registro de esquemas de autorregulación vinculante "REA INAI".
    CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que, una vez que se cuente con los títulos de registro de marca emitidos por el IMPI, realice las gestiones a que haya lugar a efecto de que el presente Acuerdo, así como el documento anexo que forma parte integral del mismo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
    QUINTO. Se instruye a la Coordinación Técnica del Pleno para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de Internet del INAI, una vez que se cuente con los títulos de registro de marca emitidos por el IMPI.
    SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    SÉPTIMO. Las Reglas entrarán en vigor una vez que haya sido publicado en el sitio de Internet del Registro, el Manual de Identidad Gráfica a que hace referencia el artículo 9 de las Reglas.
    OCTAVO. El Manual de Identidad Gráfica a que hace referencia el artículo 9 de las Reglas, estará disponible en el sitio de Internet del Registro a los seis meses contados a partir del día de la publicación de las Reglas.
    NOVENO. La autorización para el uso del logotipo "REA INAI", en los términos que se señalan en las Reglas, será aplicable para todos los responsables o encargados que cuenten con algún esquema de autorregulación inscrito en el Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, o bien, para las entidades de acreditación y organismos de certificación inscritos en el mismo con anterioridad a la publicación y entrada en vigor de las Reglas, para lo cual el Instituto, a través de la Coordinación de Protección de Datos Personales, emitirá los acuerdos a través de los cuales se haga constar dicha autorización.
    Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en sesión celebrada el seis de julio de dos mil dieciséis. Los Comisionados firman al calce para todos los efectos a que haya lugar.
    La Comisionada Presidente, Ximena Puente de la Mora.- Rúbrica.- Los Comisionados: Francisco Javier Acuña LlamasAreli Cano GuadianaÓscar Mauricio Guerra FordMaría Patricia Kurczyn VillalobosRosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez.- Rúbricas.- El Coordinador Técnico del Pleno, Yuri Zuckermann Pérez.- Rúbrica.- El Coordinador de Protección de Datos Personales, Luis Gustavo Parra Noriega.- Rúbrica.
     
    ANEXO ÚNICO
    REGLAS DE USO DEL LOGOTIPO DEL REGISTRO DE ESQUEMAS DE AUTORREGULACIÓN
    VINCULANTE "REA INAI" Y CONDICIONES PARA SU AUTORIZACIÓN
    Objeto
    Artículo 1.- Las presentes reglas tienen por objeto dar a conocer el logotipo del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante "REA INAI", así como sus especificaciones, descripción, características, y condiciones y reglas para su uso.
    Definiciones
    Artículo 2.- Para los efectos del presente instrumento, además de las definiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento, los Parámetros de Autorregulación en materia de Protección de Datos Personales y las Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante, se entenderá por:
    I.     Reglas.- Reglas de uso del logotipo del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante "REA INAI" y condiciones para su autorización;
    II.     Código QR.- El código de respuesta rápida que consiste en un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional;
    III.    Instituto o INAI.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
    IV.   Logotipo "REA INAI".- La representación gráfica y las leyendas, en su caso, de la marca del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante que identifica a los esquemas de autorregulación vinculante, así como a las entidades de acreditación y organismos de certificación inscritos en dicho Registro;
    V.    Manual de Identidad Gráfica.- El documento técnico en el que se establecen detalladamente las características tipográficas de diseño, reproducción y difusión del Logotipo "REA INAI", y
    VI.   REA o Registro.- Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante administrado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
    Logotipo genérico y sus versiones
    Artículo 3.- El logotipo genérico del "REA INAI" es el siguiente:
    De manera adicional, existen las siguientes versiones del logotipo "REA INAI", según la naturaleza del organismo o esquema de autorregulación vinculante inscrito en el REA:
    I.     Logotipo "REA INAI" con código QR:
     
    II.     Logotipo "REA INAI" con código QR y la palabra "Acreditador":
    III.    Logotipo "REA INAI" con código QR y la palabra "Certificador":
    IV.   Logotipo "REA INAI" con código QR y la palabra "Certificado":
    V.    Logotipo "REA INAI" con código QR y la palabra "Autorregulado":
     
    Autorizaciones para el uso del logotipo
    Artículo 4.- El uso del logotipo "REA INAI" corresponde al Instituto, quien mediante acuerdo o la resolución correspondiente, podrá autorizar dicho uso a:
    I.     Responsables o encargados que hayan desarrollado o se hayan adherido a algún esquema de autorregulación vinculante inscrito en el Registro;
    II.     Las entidades de acreditación inscritas en el Registro;
    III.    Los organismos de certificación inscritos en el Registro, y
    IV.   Los actores que hayan desarrollado reglas para adaptar la normativa, a las que refiere la fracción I del artículo 9 de los Parámetros, inscritas en el Registro, así como los responsables y encargados que las adopten.
    Finalidades permitidas
    Artículo 5.- El logotipo "REA INAI" podrá utilizarse exclusivamente para informar de manera gráfica que una entidad de acreditación, un organismo de certificación o un esquema de autorregulación vinculante se encuentran inscritos en el Registro, o bien, que un responsable o encargado está adherido o desarrolló un esquema de autorregulación vinculante inscrito en el REA, así como para finalidades compatibles con lo anterior.
    Vigencia del uso del logotipo
    Artículo 6.- El uso del logotipo del "REA INAI" y el manejo publicitario sobre el mismo podrá realizarse, a partir del mismo día en que se haya emitido la resolución de la inscripción en el Registro del esquema de autorregulación vinculante, entidad de acreditación u organismo de certificación correspondiente, o bien se haya emitido la resolución o acuerdo con la autorización respectiva.
    La autorización del uso del logotipo del "REA INAI" estará vigente hasta en tanto ocurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 11 y 12 de las presentes Reglas.
    Obligación de observar las Reglas
    Artículo 7.- El uso del logotipo "REA INAI" es de carácter voluntario. No obstante, los responsables o encargados que cuenten con algún esquema de autorregulación inscrito en el REA, o bien, las entidades de acreditación y los organismos de certificación que se encuentren inscritos en el REA, que decidan exhibir el logotipo "REA INAI", tendrán que cumplir con los requisitos establecidos tanto en las presentes Reglas como en las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Gráfica correspondiente, que emita el Instituto.
    Asignación de las versiones del logotipo
    Artículo 8.- El INAI asignará la versión del logotipo al esquema de autorregulación, entidad de acreditación u organismo de certificación que inscriba en el Registro, a través de la resolución o autorización correspondiente, observando los siguientes criterios:
    I.     Tratándose de las reglas para adoptar normativa que se encuentren inscritas en el REA, el logotipo "REA INAI" que deberá utilizarse es el previsto en la fracción I del artículo 3 de las presentes Reglas, con el código QR que contendrá información complementaria sobre las reglas para adoptar normativa en cuestión;
    II.     Tratándose de entidades de acreditación inscritas en el REA, el logotipo "REA INAI" que deberá utilizarse es el previsto en la fracción II del artículo 3 de las presentes Reglas, incluyendo las palabras "Acreditador" y el código QR que contendrá información complementaria sobre la entidad de
    acreditación en cuestión;
    III.    Tratándose de organismos de certificación inscritos en el REA, el logotipo "REA INAI" que deberá utilizarse es el previsto en la fracción III del artículo 3 de las presentes Reglas, incluyendo la palabra "Certificador" y el código QR que contendrá información complementaria sobre el organismo de certificación en cuestión;
    IV.   Tratándose de responsables y encargados con una certificación inscritos en el REA, el logotipo "REA INAI" que deberá utilizarse es el previsto en la fracción IV del artículo 3 de las presentes Reglas, incluyendo la palabra "Certificado" y el código QR que contendrá información complementaria sobre la certificación en cuestión;
    V.    Tratándose de esquemas de autorregulación vinculante validados por el Instituto e inscritos en el REA, el logotipo "REA INAI" que deberá utilizarse es el previsto en la fracción V del artículo 3 de las presentes Reglas, incluyendo la palabra "Autorregulado" y el código QR que contendrá información complementaria sobre en el esquema de autorregulación en cuestión, y
    VI.   Tratándose de esquemas de autorregulación internacionales de los cuales se haya hecho una equivalencia respecto de la normativa mexicana, el logotipo "REA INAI" que deberá utilizarse es el genérico, previsto en la fracción I del artículo 3 de las presentes Reglas, con el código QR que contendrá información complementaria sobre el esquema de autorregulación en cuestión.
    Los responsables o encargados, actores autorizados para el uso del logotipo, entidades de acreditación y organismos de certificación sólo podrán utilizar la versión del logotipo asignada o autorizada por el INAI.
    Manual de Identidad Gráfica
    Artículo 9.- Las especificaciones técnicas referentes a la estructura, tamaño, color y tipografía, entre otras, que deberán ser observadas por aquellos que cuenten con la autorización para el uso del logotipo "REA INAI" estarán contenidas en el Manual de Identidad Gráfica emitido por el Instituto, el cual estará disponible para los interesados en el sitio de internet del Registro.
    El logotipo "REA INAI" podrá utilizarse en los siguientes medios: certificados, constancias, folletos, trípticos, publicidad impresa, sitios de Internet, presentaciones, reportes, entre otros.
    Condiciones para el uso del logotipo
    Artículo 10.- Para el correcto uso del logotipo "REA INAI", los autorizados para su uso deberán:
    I.     Exhibirlo en forma notoria, clara, legible y visible en los medios o aplicaciones de que se trate;
    II.     Vincularlo de manera clara con su origen, por lo que deberá ostentarse junto con información de contexto vinculada con la validación, reconocimiento, resolución, acuerdo o autorización que haya emitido el INAI;
    III.    Observar las especificaciones técnicas establecidas en el Manual de Identidad Gráfica, entre ellas colores, estructura, tamaño y tipografía, entre otras. El uso de efectos especiales como volúmenes o sombras sobre imágenes que dificulten la lectura o identificación del logotipo "REA INAI" no está permitido;
    IV.   Utilizar sólo la versión del logotipo que haya autorizado o asignado el INAI, de conformidad con los criterios del artículo 8 de las presentes Reglas;
    V.    Conservar las proporciones o la composición y distribución de los elementos que conforman la identidad gráfica del logotipo "REA INAI", sin alteración o modificación alguna, y
    VI.   Evitar el uso de cualquiera de los elementos de la identidad del logotipo "REA INAI" por separado o de forma aislada, así como la realización de cualquier tipo de modificación en las dimensiones o en el acomodo de la identidad gráfica del logotipo "REA INAI".
    Prohibición para el uso del logotipo
    Artículo 11.- Quedará prohibido hacer uso del logotipo "REA INAI" o cualquier alusión a la inscripción en el Registro cuando:
    I.     No se cuente con la autorización o habilitación por parte del INAI;
    II.     Ocurra la cancelación o baja de un esquema de autorregulación en el Registro;
    III.    Se suspenda o revoque la autorización de entidades de acreditación;
    IV.   Se suspenda o cancele la acreditación de los organismos de certificación, y
    V.    Se suspenda o cancele una certificación otorgada.
     
    Revocación de la autorización del uso del logotipo
    Artículo 12.- El INAI, por conducto del Coordinador de Protección de Datos Personales, podrá suspender o revocar el uso del logotipo "REA INAI" cuando tenga conocimiento de algún incumplimiento a lo previsto en las presentes Reglas o en el Manual de Identidad Gráfica.
    Sanciones por mal uso del logotipo
    Artículo 13.- El mal uso del logotipo "REA INAI" o su utilización sin contar con la inscripción o autorización correspondiente en el Registro, será sancionado en términos de las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, la Ley Federal de Protección al Consumidor o cualquier otra aplicable.
    Controversias
    Artículo 14.- Las controversias que deriven de la aplicación de las presentes Reglas o del Manual de Identidad Gráfica serán resueltos por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto, salvo que el Pleno del INAI determine algo distinto.
     

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