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  CRITERIOS generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2017 y subsecuentes.

  • Fuente: Diario Oficial de la Federación
    http://http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480856&fecha=27/04/2017 © UADY 2024

  • 2017-04-27

    CRITERIOS generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2017 y subsecuentes.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
    CERTIFICA
    Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2016, mediante Acuerdo 11/XLI/16, aprobó los siguientes:
    CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO
    DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL
    (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Y SUBSECUENTES
    Considerando
    Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 21 párrafos noveno y décimo, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución;
    Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición Constitucional aludida, establece en sus artículos 2 y 3, que la función de seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, y que dicha función se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de lasInstituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de la citada Ley General;
    Que el artículo 142 de dicha Ley General dispone que, entre los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
    Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 25, fracción VII, 44 y 45, prevé el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, el cual se destinará a la profesionalización, otorgamiento de percepciones extraordinarias y equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública expresamente señalados; al establecimiento y operación de las bases de datos criminalísticos y de personal, la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicio telefónico nacional de emergencia y el servicio de denuncia anónima; a la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros penitenciarios, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes que realizaron una conducta tipificada como delito, de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública, de las academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, así como al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las acciones anteriores;
    Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2015, mediante Acuerdo 03/XXXVIII/15, aprobó los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública;
    Que el 18 de diciembre de 2015 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, que disponen entre otras cosas, que los Programas con Prioridad Nacional podrán contener uno o más Subprogramas, los cuales constituirán la base específica de inversión del Fondo y del Subsidio que reciban las entidades federativas, municipios y/o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de sus aportaciones locales vinculadas a los mismos;
    Que los Estados y la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas, entre otros, en los artículos 6o., apartado A y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, párrafo cuarto, fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal y 85, 106 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y
    En virtud de lo anterior, se emiten los siguientes:
    CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO
    DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL
    (FASP) QUE SERÁN APLICABLES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 Y SUBSECUENTES
    CAPÍTULO I
    DISPOSICIONES PRELIMINARES
    Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Responsables Federales, en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
    Artículo 2. Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
    I.         Adecuación.- a las modificaciones de las metas y montos federales y estatales convenidos originalmente en el Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
    II.        Ahorro Presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas establecidas en el Anexo Técnico;
    III.       Catálogo.- al documento que establece los conceptos de gasto autorizados relacionados con bienes, servicios e infraestructura, que podrán adquirir o contratar los estados y la Ciudad de México para atender los propósitos de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, los Subprogramas;
    IV.       Clasificador.- al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
    V.        Conceptos de Gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura contenidos en el Catálogo,  asociado a los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas,  aplicables al FASP y alineados al Clasificador;
    VI.       Consejo Estatal.- a los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes de las entidades federativas;
    VII.      Criterios.- a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
    VIII.     Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos y/o modificados en el Anexo Técnico;
     
    IX.       Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional en los que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema;
    X.        Entidades Federativas.- a las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
    XI.       Estructura Programática.- al documento que contienen los conceptos de gasto del Catálogo del Financiamiento Conjunto, ordenados por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador;
    XII.      FASP.- al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
    XIII.     Financiamiento Conjunto.- a los recursos del FASP asignados a las entidades federativas y a los aportados por éstas en cada ejercicio fiscal;
    XIV.     Gasto Comprometido.- el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;
    XV.      Gasto Devengado.- el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
    XVI.     Gasto Ejercido.- el momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
    XVII.    Gasto Pagado.- el momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
    XVIII.   Ley.- a la Ley de Coordinación Fiscal;
    XIX.     Ley General.- a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
    XX.      Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos del FASP, o en su caso, los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar en los plazos convenidos en el Anexo Técnico;
    XXI.     Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
    XXII.    Programas con Prioridad Nacional.- a los programas de carácter nacional aplicables a la Federación, las entidades federativas y los municipios, aprobados por el Consejo Nacional mediante acuerdo 03/XXXVIII/15, en su Trigésima Octava Sesión, celebrada el 21 de agosto de 2015;
    XXIII.   Propuesta de Inversión.- al conjunto de proyectos que presenten las entidades federativas conforme a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas asociados a los mismos, con base en la estructura programática que identifica los recursos distribuidos por Programa en el ejercicio fiscal que corresponda;
    XXIV.   Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
    XXV.    Rendimientos Financieros.- a los intereses generados en las Cuentas Bancarias Productivas Específicas de los recursos federales del FASP y estatales;
    XXVI.   Reprogramaciones.- a las modificaciones que se realicen a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional, y en su caso, Subprogramas convenidos en el Anexo Técnico, derivados de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos;
    XXVII.  Responsables Federales.- a las dependencias federales y sus instancias encargadas de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, sus Subprogramas;
    XXVIII. Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
     
    XXIX.   Secretario Ejecutivo Estatal.- al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o equivalente;
    XXX.    Sistema de Seguimiento.- a la herramienta que determine el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento y evaluación del Financiamiento Conjunto;
    XXXI.   Subprogramas.- a los proyectos o programas específicos aprobados en términos de los Lineamientos para la Implementación de los Programas con Prioridad Nacional, y
    XXXII.  Unidades Administrativas.- a los Centros Nacionales de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como a las Direcciones Generales de Vinculación y Seguimiento, de Planeación, de Apoyo Técnico y del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo.
    Artículo 3. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento y con el apoyo de las demás Unidades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, será la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable.
    Artículo 4. Los recursos del FASP y sus rendimientos financieros, están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa aplicable.
    Artículo 5. Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
    Las entidades federativas podrán adquirir o contratar bienes, servicios e infraestructura con cargo a dichos recursos, a través de arrendamiento puro, arrendamiento financiero, proyectos para prestación de servicios y demás figuras jurídicas que prevea la normativa aplicable.
    Artículo 6. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FASP que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo, deberá estar suscrito por el Secretario Ejecutivo Estatal y dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
    CAPÍTULO II
    DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
    Artículo 7. Los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional y sus Subprogramas autorizados serán la base para que cada entidad federativa asigne los recursos del Financiamiento Conjunto, observando los destinos de gasto establecidos en el artículo 45 de la Ley.
    Las acciones de cualquier Programa con Prioridad Nacional y Subprograma asociado no previstas en los destinos expresamente establecidos en el artículo 45 de la Ley, serán financiadas con los recursos aportados por las entidades federativas.
    Artículo 8. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas deberán prever, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de garantizar que la planeación, programación y presupuestación de los mismos, esté orientada a los fines de la seguridad pública y se ejerzan conforme lo dispone el artículo 7 de los presentes Criterios, así como para suscribir dentro del plazo establecido en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley, los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos.
    Artículo 9. En cada ejercicio fiscal las entidades federativas elaborarán propuestas de inversión y las remitirán al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, conforme los mecanismos que se determinen. Las propuestas deberán contener como mínimo lo siguiente:
    I.         Un informe respecto al estado de avance de las metas alcanzadas y la aplicación de los recursos de ejercicios anteriores;
    II.        Inversión requerida por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprograma a través de la estructura programática, la cual será la base para generar los cuadros de conceptos de gasto y montos del Anexo Técnico, y
    III.       Elaborar el proyecto de inversión por cada Programa con Prioridad Nacional o Subprograma que
    contemple invertir, en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
    a.     Programa.- Nombre del Programa con Prioridad Nacional al que corresponde el proyecto de inversión;
    b.    Subprograma.- Nombre del Subprograma asociado al Programa con Prioridad Nacional;
    c.     Objetivo.- el propósito general del proyecto sobre lo que se pretende realizar y alcanzar con su desarrollo;
    d.    Metas.- se refiere a los fines que se pretenden alcanzar con el proyecto, medidas a través de indicadores, con los que se pueda evaluar los resultados obtenidos. Las metas planteadas estarán orientadas a la razón de ser del Programa con Prioridad Nacional y Subprograma respectivo;
    e.     Alcances.- es la descripción detallada del proyecto en la cual se justifica la realización del mismo. La información que debe contener en este punto, es aquella que permita al Secretariado Ejecutivo e instancias federales valorar la consistencia de lo que se prevé desarrollar respecto de los recursos que se pretenden invertir, así como todos los elementos que se estime pertinente enunciar, y
    f.     Monto requerido.- la cantidad de recursos del Financiamiento Conjunto que se destinará al Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y, su caso, Subprograma.
    Las entidades federativas, a través de su Secretario Ejecutivo Estatal, deberán verificar que los montos destinados a los proyectos de inversión sean congruentes con las metas que se comprometan a realizar.
    Las entidades federativas deberán presentar al Secretariado Ejecutivo a más tardar el último día hábil de mes de abril del ejercicio fiscal correspondiente, los proyectos de inversión para su validación, quedando condicionado el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, a la obtención de la validación respectiva.
    Artículo 10. En la distribución de los recursos del FASP las entidades federativas deberán priorizar la asignación de recursos a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que no hayan sido beneficiados por el Subsidio que, en su caso, se otorgue a los municipios para el fortalecimiento del desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública. Las entidades federativas deberán proporcionar la información que el Secretariado Ejecutivo les requiera para identificar los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, montos, metas, bienes y servicios que con este recurso se distribuirán en los municipios y demarcaciones territoriales.
    Artículo 11. Las metas de los Programas con Prioridad Nacional y, en su caso, Subprogramas, así como los conceptos de gasto y montos requeridos para llevarlas a cabo, deberán establecerse en los Anexos Técnicos que forman parte de los Convenios de Coordinación respectivos.
    CAPÍTULO III
    DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS
    Sección I
    De la Administración de Recursos
    Artículo 12. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos del FASP conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el Convenio de Coordinación, quedando el seguimiento, verificación, supervisión, control y fiscalización a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable.
    Los recursos del FASP están sujetos al principio de anualidad que establece, entre otros, el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones normativas aplicables.
    Artículo 13. Las entidades federativas deberán aportar con cargo a su presupuesto, cuando menos el equivalente al 25 (veinticinco) por ciento del monto FASP que les sea asignado, la cual deberá realizarse en el número de ministraciones y de manera proporcional a los montos de los recursos FASP que les sean ministrados, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del calendario de ministraciones publicado en el Diario Oficial de la Federación.
     
    Artículo 14. Las entidades federativas deberán establecer por cada ejercicio fiscal una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FASP, así como los rendimientos financieros que generen, y otra para la aportación estatal en términos de la normativa aplicable, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, no pudiendo ser consideradas como tales aquellas cuentas que representen riesgos para los recursos.
    En el mes de enero de cada ejercicio fiscal se deberán remitir al Secretariado Ejecutivo las cartas de apertura de las cuentas en donde se depositarán tanto los recursos federales, como los estatales.
    Artículo 15. Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional y Subprograma en la estructura programática.
    Sección II
    Del Ejercicio de Recursos
    Artículo 16. El Sistema de Seguimiento será la única fuente de información oficial para que las entidades federativas informen al Secretariado Ejecutivo los avances en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto incluyendo rendimientos financieros. El Secretariado Ejecutivo podrá determinar mecanismos alternos o complementarios para este fin.
    El Sistema de Seguimiento, será independiente de los reportes que se deben generar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
    Artículo 17. En el Sistema de Seguimiento, se deberá capturar como mínimo, la siguiente información:
    I.         Los avances en el ejercicio de los recursos para los conceptos de gasto de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas concertados en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico;
    II.        Las reprogramaciones autorizadas, así como, en su caso, las reasignaciones presupuestarias a los conceptos de gasto y montos de los Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas validadas por el Secretariado Ejecutivo;
    III.       Los rendimientos financieros y la aplicación de los mismos;
    IV.       Las ministraciones de los recursos federales y estatales, y
    V.        La que el Secretariado Ejecutivo estime conveniente.
    Artículo 18. Las entidades federativas rendirán informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del Financiamiento Conjunto, la situación en la aplicación de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, considerando lo siguiente:
    I.         El avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa con Prioridad Nacional y/o Subprogramas y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, y
    II.        Los saldos de ejercicios anteriores especificando los montos convenidos y las reprogramaciones realizadas.
    El informe mensual, deberán remitirse a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a través del Sistema de Seguimiento y/o mecanismo que determine el Secretariado Ejecutivo, dentro de los 10 días naturales siguientes a la terminación de cada mes.
    Las entidades federativas deberán conciliar la información de dicho informe con sus Secretarías de Finanzas o equivalentes, previo a su remisión a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
    Dicha información será la base para elaborar el informe trimestral sobre el ejercicio y destino de los recursos federales (FASP, exclusivamente), el cual deberán entregar mediante oficio a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, conforme lo dispone el artículo 48, párrafo segundo de la Ley y en los formatos que genere el Sistema de Seguimiento.
     
    La información remitida a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, deberá ser congruente en lo que corresponda con la reportada en el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
    En materia de infraestructura, las entidades federativas deberán apegarse a lo señalado en la "Guía técnica de infraestructura" publicada en la página www.secretariadoejecutivo.gob.mx para reportar cumplimiento de metas, y previo al ejercicio de los recursos deberán remitir a el Secretariado Ejecutivo el o los expediente(s) técnico(s) de la acciones de infraestructura para su revisión y validación.
    Sección III
    De las Adecuaciones
    Artículo 19. Las adecuaciones podrán ser las siguientes:
    I.         Reprogramación, y
    II.        Reasignación de recursos.
    Las modificaciones realizadas a los capítulos y partidas genéricas del Clasificador de los conceptos de gasto convenidos, no se considerarán adecuaciones, siempre que no se modifiquen metas ni montos, para lo cual únicamente se requerirá la validación de las Unidades Administrativas y Responsables Federales encargados de los Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas.
    Artículo 20. Serán consideradas como reprogramaciones derivados de economías o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos, las siguientes:
    I.         La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos;
    II.        La incorporación de nuevos conceptos que no se hayan convenido;
    III.       Las modificaciones de los conceptos de gasto, que impliquen disminución o aumento de conceptos y montos, y
    IV.       Cambio de metas.
    Artículo 21. Las reprogramaciones a las metas y montos del financiamiento conjunto se sujetarán a los siguientes criterios:
    I.         No se autorizarán reprogramaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que haya una disminución en el estado de fuerza policial del beneficiario previsto en el listado de personal convenido o dificultad para reclutar los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza, debidamente acreditada;
    II.        En el caso de metas de capacitación en materia de profesionalización establecidas en el Anexo Técnico, sólo podrá ser viable la reprogramación de recursos cuando el beneficiario compruebe al menos el 80 (ochenta) por ciento de cumplimiento o surja una disminución en el estado de fuerza o no exista el reclutamiento necesario para impartir la formación inicial;
    III.       Las reprogramaciones a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional denominados Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios, y Fortalecimiento al Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para Adolescentes, sólo podrán realizarse dentro de los mismos Programas;
    IV.       No afectar de manera total el cumplimiento de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas aprobados por el Consejo Nacional, y
    V.        En caso de situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos en los beneficiarios, se podrán autorizar las adecuaciones necesarias para ser orientados los recursos a la atención de la situación que se presente siempre que se apliquen a los objetivos del FASP. En caso de que se presente este supuesto, no aplicarán los criterios anteriores y se podrá solicitar en cualquier momento del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando existan las condiciones para el ejercicio oportuno de los recursos.
    Artículo 22. A las acciones que se encuentren en los siguientes supuestos se les considerará como reasignaciones cuando provengan de ahorros presupuestarios y/o rendimientos financieros:
    I.         La ampliación de conceptos de gasto que se hayan convenido;
    II.        La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos;
     
    III.       La incorporación de nuevos conceptos de gasto que no se hayan convenido, y
    IV.       Las modificaciones compensadas de los bienes y servicios, siempre y cuando se mantengan en las mismas partidas genéricas establecidas en el Catálogo y sus montos no varíen. Esto aplicará para todos los casos, a excepción de las acciones de infraestructura.
    Los ahorros presupuestarios y los rendimientos financieros que se obtengan de un Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, estarán disponibles para la atención de los supuestos señalados en las fracciones que anteceden y podrán destinarse a otros Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el Anexo Técnico, o bien, incorporarse en un Programa y Subprograma no contemplado originalmente.
    Las entidades federativas deberán notificar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, previo a su realización, las modificaciones que se encuentren consideradas como reasignaciones, en los formatos que determine el Secretariado Ejecutivo que contengan los movimientos programáticos presupuestales, los datos de la reasignación y en su caso, de infraestructura, de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas respectivos, con la finalidad de realizar los ajustes en la estructura programática respectiva para el seguimiento de los recursos. Cuando las reasignaciones provengan de ahorrospresupuestarios, las entidades federativas deberán acreditar el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico, las cuales serán verificadas por las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes.
    Los ahorros presupuestarios y los rendimientos financieros, se ejercerán conforme a lo previsto en la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable y deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y sus Subprogramas respectivos. Cualquier incumplimiento dará lugar a su no registro y se procederá a solicitar su reintegro.
    Sección IV
    Del Procedimiento de Reprogramaciones
    Artículo 23. Las entidades federativas por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, antes de su realización, la solicitud de reprogramación para su opinión técnica y presupuestal, lo cual podrán realizar a partir del primer día hábil del mes de mayo y hasta el mes de octubre, misma que deberá contar con la siguiente documentación:
    I.         Informe que justifique la modificación de las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos originalmente, y
    II.        Los formatos que determine el Secretariado Ejecutivo que contengan los movimientos programáticos presupuestales, los datos de la reprogramación y en su caso, de infraestructura, de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos y de sus modificaciones acordadas.
    Las solicitudes presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento fuera del periodo señalado en el primer párrafo de este artículo, serán desechadas, salvo en el caso previsto en el artículo 21, fracción V.
    Artículo 24. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento resolverá y dará respuesta por escrito sobre la procedencia de la solicitud de reprogramación de la entidad federativa de que se trate, en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, de conformidad con el siguiente procedimiento:
    I.         La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de reprogramación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad presupuestal.
              Si la solicitud de reprogramación no cuenta con alguno de los documentos señalados en el artículo 23 de los presentes Criterios, se tendrá por no presentada, debiendo comunicar la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dicha situación a la entidad federativa en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con la documentación respectiva, sujetándose al procedimiento establecido en el presente artículo.
     
    II.        Las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud de reprogramación.
    III.       La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, una vez que haya recibido todas las opiniones técnicas de las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales, resolverá y notificará sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de reprogramación a la entidad federativa correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la conclusión del plazo establecido en fracción II.
              En caso de que la Dirección General de Vinculación y Seguimiento resuelva y notifique como improcedente una solicitud de reprogramación a la entidad federativa correspondiente, ésta podrá solicitar a dicha Dirección General la conformación de un Conversatorio en donde se analizarán exclusivamente las justificaciones y evidencias que aporte la entidad federativa para confirmar o modificar dicha resolución.
              La solicitud de conformación de un Conversatorio deberá realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, a efecto de que dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción se lleve a cabo.
              El Conversatorio contará con un Grupo de Trabajo el cual se conformará de la siguiente manera:
    a.     Un representante del Secretariado Ejecutivo Estatal con facultad de toma de decisiones relativas a los acuerdos del Grupo de Trabajo;
    b.    El Coordinador Regional y el servidor público que al efecto designe el titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo, y
    c.     Un representante de las áreas técnicas de las Unidades Administrativas y/o Responsables Federales competentes involucrados en las reprogramación respectiva.
              Los acuerdos emitidos por el Grupo de Trabajo deberán de ser notificados a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento a efecto de que emita la resolución sobre la reprogramación a la entidad federativa en un término no mayor a 3 días hábiles posteriores a la aprobación de la opinión.
              El Secretariado Ejecutivo difundirá y publicará en su página de internet, los criterios de organización y funcionamiento del Grupo de Trabajo Conversatorio a más tardar el último día hábil del mes de mayo.
              En caso de que el Secretariado Ejecutivo resuelva como procedente la solicitud de reprogramación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el Sistema de Seguimiento o mecanismo que para tal efecto se haya determinado.
    Artículo 25. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de reprogramación a su Consejo Estatal previo a su presentación al Secretariado Ejecutivo.
    En este supuesto, las entidades federativas deberán adjuntar a la solicitud de reprogramación que presenten al Secretariado Ejecutivo, copia del acuerdo del Consejo Estatal correspondiente, para la revisión presupuestal y técnica sujetándose al procedimiento descrito en los artículos 23 y 24.
    No será necesaria la remisión del Acta que contenga el acuerdo del Consejo Estatal al Secretariado Ejecutivo, si éste ya emitió opinión procedente a la solicitud de reprogramación, de manera previa a que las entidades federativas presenten la propuesta de reprogramación a su Consejo Estatal.
    En caso de que la entidad federativa aplique recursos del FASP sin contar con la resolución de procedencia del Secretariado Ejecutivo deberá restituirlos al Programa con Prioridad Nacional y Subprograma original.
    CAPÍTULO IV
    DE LA EVALUACIÓN
    Artículo 26. El ejercicio de los recursos del FASP deberá sujetarse a la evaluación del desempeño en términos de las siguientes disposiciones:
    I.         El artículo 49, párrafo cuarto, fracción V de la Ley, en relación con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
     
    II.        El mecanismo de evaluación de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios que en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, genere al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Planeación.
    Artículo 27. Para los efectos del artículo anterior, las entidades federativas deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación que emita la Dirección General de Planeación.
    Dichos Lineamientos establecerán las directrices, mecanismos, metodologías e indicadores estratégicos y de gestión que deberán observar en la evaluación y el seguimiento para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los Anexos Técnicos de los Convenios de Coordinación.
    Lo anterior, a fin de conocer los resultados del ejercicio, destino y aplicación de los recursos e impactos obtenidos y compararlos con los esperados, para valorar la pertinencia de las acciones definidas y en su caso, establecer las estrategias y líneas de acción que permitan la consecución de los objetivos.
    Artículo 28. Los indicadores de medición que se definan entre las instancias federales y la entidad federativa con el Secretariado Ejecutivo, deberán orientarse a los resultados esperados en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas y en la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
    Las entidades federativas deberán proporcionar al Secretariado Ejecutivo, la información obtenida de las mediciones para ser incorporadas al mecanismo de evaluación señalado en los artículos 26, fracción II y 27 de los presentes Criterios.
    CAPÍTULO V
    DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    Artículo 29. Son derechos de las entidades federativas:
    I.         Acceder a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional, y
    II.        Recibir la asesoría y asistencia técnica de manera continua y permanente de las Unidades Administrativas en razón de su competencia.
    Artículo 30. Son derechos del Secretariado Ejecutivo:
    I.         Establecer las estrategias, metodologías y líneas de acción para la planeación, programación y presupuestación de los recursos del FASP;
    II.        Solicitar la información necesaria a las entidades federativas relacionada con los recursos del FASP y aportaciones estatales;
    III.       Validar las solicitudes de reprogramaciones y registrar en la estructura programática las reasignaciones a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas requeridas por las entidades federativas, y
    IV.       Efectuar a las entidades federativas visitas de verificación y revisiones de gabinete, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo.
    Artículo 31. Son obligaciones de las entidades federativas:
    I.         Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas y conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Secretariado Ejecutivo;
    II.        Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos del FASP con los rendimientos financieros generados, que al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente no hayan sido devengados o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal subsecuente, con los recursos del FASP que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes una vez cumplido el plazo referido, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
     
    III.       Remitir al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, así como los resultados obtenidos a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal que corresponda;
    IV.       Presentar formalmente al Secretariado Ejecutivo durante la primera quincena de noviembre del ejercicio fiscal vigente, el anteproyecto de inversión del siguiente año al corriente considerando para tal efecto lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Criterios;
    V.        Solicitar al Secretariado Ejecutivo la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de reprogramaciones y notificar previo al ejercicio de los recursos las reasignaciones a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos, previo, en su caso, a la presentación al Consejo Estatal, así como atender las observaciones que al respecto emita el Secretariado Ejecutivo;
    VI.       Permitir al Secretariado Ejecutivo llevar a cabo visitas de verificación y revisiones de gabinete sobre la aplicación de los recursos FASP que estime pertinente, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos requeridos para ejecutar el seguimiento de las acciones realizadas con el FASP, y
    VII.      Remitir al Secretariado Ejecutivo los informes de recursos no ejercidos, que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, así como las metas incumplidas.
    Artículo 32. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
    I.         Elaborar la propuesta de actualización de los Criterios para que sea revisada por las entidades federativas y aprobadas por el Consejo Nacional;
    II.        Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las reprogramaciones y reasignaciones de las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
    III.       Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de reprogramaciones y registrar en la estructura programática las reasignaciones a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los Anexos Técnicos;
    IV.       Dar seguimiento al cumplimiento de los Convenios de Coordinación y Anexos Técnicos, así como a las obligaciones de las entidades federativas establecidas en los presentes Criterios;
    V.        Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
    VI.       Remitir a las entidades federativas de manera mensual un reporte de los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados que se tengan registrados.
    Artículo 33. La Dirección General de Planeación, con el apoyo de las Unidades Administrativas, será la responsable de proponer la estrategia de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto para cada ejercicio fiscal, y la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, será la responsable de coordinar las acciones para su implementación conforme a los mecanismos determinados para tal efecto.
    La Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la unidad que coordine la operación, seguimiento y vigilancia en la aplicación de los recursos del FASP, así como la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
    El Secretariado Ejecutivo se auxiliará de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para llevar a cabo una adecuada labor de coordinación y seguimiento con los Secretarios Ejecutivos Estatales.
    Artículo 34. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Secretariado Ejecutivo y/o de las entidades federativas será sancionado de conformidad con la Ley General y demás disposiciones aplicables, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización y supervisión de las entidades federativas y de la federación, conforme a la normatividad aplicable.
     
    CAPÍTULO VI
    DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
    Artículo 35. Los recursos del FASP estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
    Artículo 36. Corresponderá al Secretariado Ejecutivo desarrollar los procedimientos y mecanismos tecnológicos que permitan transparentar la asignación, ministración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos FASP y estatales convenidos en los Programas con Prioridad Nacional y sus Subprogramas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Séptima Sesión Ordinaria.
    Las entidades federativas deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
    Artículo 37. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán públicos los Convenios y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
    Artículo 38. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
    TRANSITORIOS
    PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
    SEGUNDO. Los presentes Criterios dejan sin efecto los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del FASP, aprobados por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo 03/XXXIX/15.
    TERCERO. Los recursos del Financiamiento Conjunto de ejercicios fiscales anteriores, se sujetarán a las disposiciones establecidas en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del FASP, aprobados por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo 03/XXXIX/15, hasta en tanto no se hayan agotado los recursos correspondientes.
    Sin perjuicio de lo anterior, los recursos del Financiamiento Conjunto de ejercicios fiscales anteriores, se podrán reconcertar en el 2017 para la atención de necesidades actuales de las entidades federativas sin sujetarse al Procedimiento de Adecuaciones, a fin de promover su aplicación en cumplimiento de los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas para alcanzarlos, aprobados por el Consejo Nacional en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015, siempre que no se contravenga ninguna disposición normativa aplicable. Para los efectos del presente artículo transitorio, el Secretariado Ejecutivo formulará las consultas correspondientes a la autoridad competente.
    CUARTO. Los Lineamientos Generales de Evaluación referidos en el artículo 27 de los presentes Criterios, deberán ser emitidos a más tardar el último día hábil del mes de julio del ejercicio fiscal correspondiente.
    QUINTO. Se deja sin efecto el Acuerdo 03/XX/06, aprobado por el Consejo Nacional en su Vigésima Sesión celebrada el 30 de enero de 2006.
    En cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Seguridad Pública en el citado Acuerdo 11/XLI/16, publíquense dichos Criterios en el Diario Oficial de la Federación.
    Ciudad de México, a 18 de abril de 2017.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora.- Rúbrica.
     

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